Asociación de Alcaldes v. El Contralor

176 P.R. 150
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 12, 2009
DocketNúmero: CC-2006-231
StatusPublished

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Asociación de Alcaldes v. El Contralor, 176 P.R. 150 (prsupreme 2009).

Opinion

El Juez Presidente Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

El presente recurso está relacionado con una demanda de injunction y sentencia declaratoria presentada por la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (Asociación) para impugnar un informe del Contralor de Puerto Rico (Contralor), en el cual éste concluye que la Asociación es una entidad partidista y que, como tal, no tiene derecho a recibir donativos de los municipios. Asimismo, el Contralor recomendó a varios municipios solicitar el reembolso de ciertos donativos hechos a la Asociación para las celebraciones conmemorativas del Día de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Esta controversia nos brinda la oportunidad de aclarar la naturaleza de los hallazgos y las recomendaciones que hace el Contralor en sus informes de auditoría y determinar si éstos son revisables —de forma directa e inmediata— en los foros judiciales.

Tras un ponderado análisis de las facultades constitucionales y estatutarias otorgadas al Contralor, de la intención de los delegados de la Convención Constituyente al crear dicho cargo, así como de la doctrina de justiciabilidad, resolvemos que la demanda presentada por la Asociación no presenta una controversia justiciable al no cumplir con el requisito de “caso o controversia”. En vista de ello, confirmamos la sentencia del Tribunal de Apelaciones, que ordenó la desestimación de la referida demanda.

I

Los hechos del caso de autos no están en controversia. El 17 de diciembre de 2004 el Contralor emitió el Informe de Auditoría DB-05-11. En dicho informe, entre otras cosas, se determinó que —a la luz de su participación en las estructuras internas del Partido Popular Democrático— la Asociación era una entidad partidista, por lo que los muni[155]*155cipios no tenían autoridad en ley para otorgarle donativos conforme a la See. 9 del Art. VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1, y el Art. 9.014 de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991 (Ley de Municipios Autónomos), Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991 (21 L.P.R.A. see. 4464).

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