Asociacion Condominies Del Condominio v. Mapfre Praico Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 29, 2023
DocketKLCE202201337
StatusPublished

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Asociacion Condominies Del Condominio v. Mapfre Praico Insurance Company, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ASOCIACIÓN CONDÓMINES DEL Certiorari CONDOMINIO PLAZA DEL procedente del Tribunal PARQUE de Primera Instancia, DEMANDANTE(S)- RECURRIDA (S) Sala Superior de SAN JUAN KLCE202201337 V. Caso Núm. SJ2019CV09770 (503) MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY Y OTROS DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S) Sobre: Daños y Otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Barresi Ramos, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 29 de septiembre de 2023.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la compañía

aseguradora MAPFRE FRAICO Insurance Company (MAPFRE) mediante

Petición de Certiorari incoada el 8 de diciembre de 2022. En su recurso, nos

solicita que revisemos la Orden decretada el 22 de agosto de 2022, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. 1 Mediante el

referido dictamen, entre otras cosas, el foro primario requirió a MAPFRE

culminar el proceso de ajuste de la reclamación dentro del término

perentorio de treinta (30) días.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña la presente

controversia.

1 Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 23 de agosto de 2022. Véase, Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 57- 58.

Número Identificador: RES2023_____________ KLCE202201337 Página 2 de 12

-I-

Para la fecha del paso del huracán María por Puerto Rico, la

Asociación de Condómines del Condominio Plaza del Parque

(Asociación de Condómines) mantenía una póliza de seguros, núm.

1600178001408, con MAPFRE cuya efectividad era desde el 21 de febrero de

2017 hasta el 21 de febrero de 2018. La cubierta de la póliza incluía los daños

sufridos a la propiedad, sujeto a los términos, límites monetarios,

condiciones y exclusiones de la misma.

Como consecuencia del huracán María, el 18 de septiembre de 2019, la

Asociación de Condómines presentó una Demanda sobre incumplimiento

de contrato. En la reclamación, alegó que el Condominio Plaza del Parque

sufrió daños a la propiedad que ascendían a casi dos millones de dólares

($2,000,000.00).2 Además, adujo que su reclamación número 20171273653 no

fue atendida adecuadamente por la aseguradora MAPFRE provocándole así

mermas económicas, por lo que solicitó el cumplimiento específico del

contrato.

El 28 de febrero de 2020, MAPFRE presentó su Contestación a

Demanda conteniendo sus Defensas Afirmativas.3 Negó la mayoría de las

alegaciones contenidas en la Demanda, así como que le causara daño alguno

a la Asociación de Condómines. Al mismo tiempo, solicitó al foro primario

declarar no ha lugar la Demanda de la Asociación de Condómines y le

ordenara el resarcimiento de los gastos, costas y honorarios de abogado.

El 7 de junio de 2021, ROV Engineering (ROV) suscribió un Informe

Pericial, luego de haber inspeccionado las facilidades de ciertos apartamentos

a los cuales se le autorizó la entrada, conteniendo un estimado de daños por

la cantidad de $201,947.01.4 Al ajustar dicha reclamación, no se emitió pago

alguno. Es menester señalar que, al momento de la inspección, la Asociación

2 Véase, Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 1-9. 3 Íd., págs. 10-18. 4 Véase, Apéndice de Oposición a Recurso de Certiorari págs. 34-40. KLCE202201337 Página 3 de 12

de Condómines contaba con un informe pericial realizado por su perito,

notificado el 19 de octubre de 2020, el cual valoraba los daños en $791,843.65.

El 13 de julio de 2022, la Asociación de Condómines presentó una

Moción Solicitando Orden Sobre el Proceso de Investigación y Ajuste.5

Interpeló que se le ordenara a MAPFRE ajustar el estimado de los daños, y

pagar la suma que resultara del mismo. Además, pidió en la alternativa, se

determinará que el estimado de daños de MAPFRE constituyera el ajuste y

se le ordenara pagar la cuantía de $201,947.01 a la Asociación de

Condómines ello como adelanto de las sumas que no estaban en disputa.

Sin que representara una renuncia a proseguir con el caso sobre las cuantías

adicionales a las que tuviere derecho.

El 2 de agosto de 2022, MAPFRE presentó su Oposición a Solicitud de

Orden sobre Proceso de Investigación y Ajuste.6 MAPFRE arguyó que la

solicitud de la Asociación de Condómines no procedía, por no tratarse de

una deuda líquida. Asimismo, alegó que dado al hecho de que el caso se

encontraba en la etapa de descubrimiento de prueba, no tenía una obligación

de proveer un ajuste.

El 22 de agosto de 2022, el foro primario dictaminó la Orden recurrida.

Además, determinó que una vez se notificara el ajuste, MAPFRE procediera

a pagar la suma que surgiera de su evaluación dentro del término de quince

(15) días y se considerara como adelanto.

El 7 de septiembre de 2022, MAPFRE presentó una Moción de

Reconsideración.7 Manifestó que existe controversia sobre el monto, si

alguno, que deberá pagar de probarse la pérdida alegada y de estar cubierta

por la póliza. Poco después, el 25 de octubre de 2022, la Asociación de

Condómines presentó Réplica a Moción de Reconsideración, haciendo

constar que aun cuando no se ha concluido el descubrimiento de prueba ello

no implica una limitación para que se emita el ajuste y se adelante el pago

5 Véase, Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 19-39. 6 Íd., págs. 40-56. 7 Íd., págs. 60- 64. KLCE202201337 Página 4 de 12

que resulte de su valoración de los daños.8 El 14 de noviembre de 2022, el

tribunal primario declaró No Ha Lugar la reconsideración.9

Inconforme con dicho dictamen, el 8 de diciembre de 2022, MAPFRE

presentó ante este Tribunal de Apelaciones una Petición de Certiorari. En su

escrito, señala los siguientes errores:

Erró como cuestión de derecho el TPI al ordenar que se ajustara el estimado de daños y se pagara a Plaza del Parque Court la suma resultante.

Erró el TPI al resolver que procedía el pago parcial inmediato de la cantidad del ajuste del informe pericial a Plaza del Parque, a base de lo resuelto en varios casos del Tribunal de Apelaciones que no son finales y firmes, y que se fundamentan en una interpretación equivocada de la decisión de Carpets & Rugs vs. Tropical Reps., 175 DPR 615 (2009).

El 13 de diciembre de 2022, intimamos Resolución en la cual, entre

otras cosas, concedimos un plazo de diez (10) días a la Asociación de

Condómines para mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto de

certiorari y revocar el dictamen impugnado. El día 14 de diciembre de 2022,

la Asociación de Condómines, presentó su Oposición a Recurso de

Certiorari.

Evaluado concienzudamente el expediente del caso y contando con el

beneficio de la comparecencia de ambas partes, nos encontramos en posición

de adjudicar. Presentamos las normas de derecho pertinentes a la(s)

controversia(s) planteada(s).

- II -

-A-

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario disponible

para que un tribunal apelativo pueda corregir un error de derecho cometido

por un tribunal inferior.10 “La característica distintiva de este recurso se

asienta en la discreción encomendada al tribunal revisor para autorizar su

expedición y adjudicar sus méritos”.11 Aun así, nuestra discreción para expedir

8 Véase, Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 65- 73. 9 Íd., págs. 81- 82. 10 800 Ponce de León Corp. v.

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