Arvelo v. Román Cintrón
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
Ambas partes apelan de nna sentencia declarando nnla la ejecución de nna hipoteca por la vía sumaria, y con lugar la eontrademanda en cobro del crédito hipotecario y de otras obligaciones.
[745] Consideremos en primer término la apelación del deman-dado. Señala seis errores cpie se pneden reducir a cuatro, a saber, el haberse anulado el procedimiento ejecutivo hipo-tecario, el habérsele condenado al pago de honorarios de abogado, el haberse aprobado el memorándum de costas pre-sentado por los demandantes, y el haberse denegado ciertas partidas de las reclamadas en la contrademanda.
La hipoteca ejecutada se constituyó en 8 de junio de 1927, en garantía de un préstamo de $250, con intereses al tipo de 12 por ciento anual. Nada dispuso la escritura en cuanto a intereses de mora. Luego el acreedor sólo tenía derecho a cobrar intereses de mora al tipo legal de seis por ciento anual. Figueroa v. Boneta, 58 D.P.R. 811. Sin embargo, al ejecutar el demandado la hipoteca, requirió a los demandantes de pago por intereses de mora a razón del 12 por ciento anual, o sea exactamente el doble de lo que por ese concepto tenía derecho a cobrar según la escritura y según el registro de la propiedad. Ese requerimiento, por una suma en exceso de la que la hipoteca garantizaba, produjo la nulidad de todo el procedimiento. De Jesús v. Assad, 63 D.P.R. 137; Figueroa v. Boneta, supra.
Aunque las partes no han discutido el punto, lo cierto es que el fundamento de nulidad que acabamos de dejar establecido no es precisamente el que alegaron los demandantes en su demanda. Lo que alega la demanda es que se requirió de pago por noventa y cinco dólares de intereses, a pesar de que la hipoteca garantizaba solamente veinticinco dólares de intereses
Footnotes
65 P.R. Dec. 743 (Arvelo v. Román Cintrón) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.