Arocho Pirris, Emma v. Dominguez Lara, Benigno

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 9, 2024·No. KLAN202300906·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EMMA AROCHO PIRRIS Apelación procedente del Tribunal de

Apelante Primera Instancia, Sala de Caguas

v.

Caso Núm.:

BENIGNO DOMÍNGUEZ E AC 2016-0177 LARA Y FULANA DE TAL KLAN202300906 Y LA SOCIEDAD DE Sobre: BIENES GANANCIALES Acción civil directa COMPUESTAS POR de accionista de AMBOS; DALP conformidad con Ley CORPORATION; de Corporaciones de MENGANO DE TAL Y Puerto Rico y Código JUAN DEL PUEBLO Civil de Puerto Rico y Acción Derivativa

Apelados Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, el Juez Rodríguez Flores y el Juez Campos Pérez.1

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2024.

Comparece la parte demandante y apelante, Sra. Emma Arocho Pirris (señora Arocho Pirris) y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el 27 de agosto de 2023, notificada el 13 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). En el aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la reclamación civil instada por la demandante; Con Lugar la Reconvención y la Reconvención Enmendada del demandado y apelado, Sr. Benigno Domínguez Lara (señor Domínguez Lara). En consecuencia, ordenó a la señora Arocho Pirris a pagar $104,000.00 a favor del demandado, por la participación de éste en la operación de la Farmacia Domínguez en común, previo a organizarse DALP Corporation (DALP). Además, a petición de parte y según lo estipulado en la Sentencia de divorcio de los litigantes, el TPI concedió la liquidación de DALP. Primero, dispuso de un plazo de

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-212 de 6 de diciembre de 2023 se

designa al Hon. José Ignacio Campos Pérez, en sustitución de la Hon. Sol de Borinquen Cintrón Cintrón.

Número Identificador SEN2024 _______________

ciento ochenta (180) días para realizar las gestiones conducentes a la venta de la Farmacia Domínguez. Transcurrido el término sin que se haya podido realizar la venta, a solicitud de parte, el TPI procederá a ordenar la venta de todos los activos de DALP, el pago de las deudas y la distribución equitativa del sobrante neto.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, acordamos modificar la Sentencia impugnada, a los únicos efectos de reducir a $52,000.00 la suma que la señora Arocho Pirris debe pagar al señor Domínguez Lara; así modificada, se confirma.

I.

La presente causa se inició el 27 de junio de 2016, ocasión en que la señora Arocho Pirris presentó una Demanda al amparo de Ley General de Corporaciones, infra, en contra del señor Domínguez Lara, DALP Corporation y otros demandados con nombres desconocidos.2 En esencia, alegó que era farmacéutica y que junto al demandado fungían como dueños en un cincuenta por ciento (50%) de las acciones de DALP Corporation. DALP fue incorporada el 14 de mayo de 2010 en el Departamento de Estado, mientras ambas partes aún permanecían casadas. Explicó que la corporación tenía como único activo a la Farmacia Domínguez.

En la Demanda, la señora Arocho Pirris adujo que el demandado se arrogó los puestos de presidente, secretario y tesorero y era quien controlaba la administración de DALP, así como que éste estaba incumpliendo con su deber de citar a reuniones y mantener la documentación requerida por la ley y por los estatutos corporativos. Afirmó que estaba impedida de conocer la situación financiera de DALP, privada de la toma de decisiones incumbentes al ente jurídico y vedada de retirar fondos de la cuenta de cheques de DALP. A raíz de los actos atribuidos al peticionario y sus

2Apéndice, págs. 25-30. La señora Arocho Pirris no incluyó los anejos que menciona en la Demanda.

presuntos incumplimientos, la recurrida reclamó una compensación no menor de $200,000.00 por concepto de los daños sufridos. De igual manera, solicitó que se nombrara a un director provisional, conforme la Ley General de Corporaciones, infra, y un perito independiente que le otorgara la correspondiente valoración a DALP para la venta de los activos y su eventual disolución. Por último, peticionó que se emitiera una orden de carácter urgente para que el demandado se abstuviera de continuar incurriendo en acciones unilaterales.

El señor Domínguez Lara instó una Contestación a Demanda y Reconvención.3 En síntesis, negó las alegaciones de incumplimientos y daños presentados en su contra. Afirmó que la demandante siempre ha tenido voz en la toma de decisiones y acceso a la situación financiera a través de la contadora pública autorizada (CPA) de DALP. Expuso que la conducta hostil de la demandante había provocado los problemas de comunicación, a pesar de tener tres hijas en común. Acotó, pues, que los daños reclamados eran inexistentes y autoinfligidos. En la Reconvención, el demandado abogó para dar cumplimiento a la Sentencia de divorcio, fechada el 13 de marzo de 2013.4 En el aludido dictamen, ambas partes se obligaron a vender la Farmacia Domínguez en común y que, luego de satisfacer las deudas, el sobrante sería dividido en partes iguales. Sostuvo que la señora Arocho Pirris, en contravención a lo pactado, había impedido la venta del negocio a terceros. Manifestó que la reclamación de autos tenía el fin de mantener la indivisión de la comunidad postganancial. Además, solicitó el pago de $104,000.00 por concepto del remanente de la Farmacia Domínguez cuando fungía como un DBA, siglas en inglés de “doing business as”. Indicó que la suma dineraria era retenida por la señora Arocho Pirris.

3 Apéndice, págs. 31-39. 4 Caso Núm. EDI 2012-1457.

Peticionó también una cantidad no menor de $500,000.00 por los daños económicos y emocionales que la demandante le ha causado con su actitud hostil y temeraria.

La señora Arocho Pirris replicó.5 En esencia, reiteró sus previas reclamaciones. Con relación a los $104,000.00 negó que en la Sentencia de divorcio se acordara el pago de suma alguna a favor del demandado.

Posteriormente, la demandante presentó una Demanda Enmendada con el propósito de añadir una acción derivativa.6 Explicó que, a principios de mayo de 2018, el demandado estableció una farmacia llamada Mi Farmacia Domínguez y Mucho Más, cerca de la original. Adujo que el demandado utilizó información privilegiada y quebrantó el deber de lealtad hacia DALP. Indicó que la similitud del nombre causaba confusión a la clientela y afectaba el valor del negocio. A esos efectos, argumentó que, como accionista y director de DALP, el demandado violó varios artículos de la Ley General de Corporaciones, infra. Por igual, solicitó que, conforme con el estatuto se ordenara el pago adelantado de los gastos incurridos como oficial y accionista al tener que presentar la acción derivativa; y peticionó el resarcimiento en daños y perjuicios por el alegado quebranto del deber de fiducia por parte del señor Domínguez Lara. Del mismo modo, reclamó un pago retroactivo a diciembre de 2016 ascendente a unos $100,000.00 por los salarios dejados de devengar como farmacéutica regente y empleada de la Farmacia Domínguez.

El señor Domínguez Lara presentó una Contestación a la Demanda Enmendada, Reconvención Enmendada.7 Además de reproducir sus alegaciones responsivas previas, expuso que Mi

5 Apéndice, págs. 40-43. 6 Apéndice, págs. 44-51. 7 Apéndice, págs. 52-59.

Farmacia Domínguez y Mucho Más pertenecía a una corporación llamada Latitud 18 Norte, LLC y que el permiso expedido fue a nombre de la referida entidad. De igual forma, reiteró que, de conformidad con la Sentencia de divorcio de las partes y el impasse entre los accionistas, procedía la disolución de DALP al amparo del Artículo 9.03 de la Ley General de Corporaciones, infra.

En respuesta, la señora Arocho Pirris incoó una Réplica a Reconvención.8 Si bien aceptó la disolución de DALP, advirtió la existencia de alegaciones en la Demanda y en la Demandan Enmendada que estaban pendientes de adjudicar.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Arocho Pirris, Emma v. Dominguez Lara, Benigno, (prapp 2024).

Arocho Pirris, Emma v. Dominguez Lara, Benigno (Arocho Pirris, Emma v. Dominguez Lara, Benigno) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

López Vicil v. ITT Intermedia, Inc.
142 P.R. Dec. 857 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Rolón García v. Charlie Car Rental, Inc.
148 P.R. Dec. 420 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Dye-Tex Puerto Rico, Inc. v. Royal Insurance Co. of Puerto Rico, Inc.
150 P.R. Dec. 658 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Argüello López v. Argüello García
155 P.R. Dec. 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
McConnell Jiménez v. Palau Grajales
161 P.R. Dec. 734 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Silvia Font de Bardón v. Mini-Warehouse Corp.
179 P.R. Dec. 322 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Miramar Marine, Inc. v. Citi Walk Development Corp.
198 P.R. Dec. 684 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)