Arocho Pirris, Emma v. Dominguez Lara, Benigno

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 9, 2024
DocketKLAN202300906
StatusPublished

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Arocho Pirris, Emma v. Dominguez Lara, Benigno, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EMMA AROCHO PIRRIS Apelación procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala de Caguas v. Caso Núm.: BENIGNO DOMÍNGUEZ E AC 2016-0177 LARA Y FULANA DE TAL KLAN202300906 Y LA SOCIEDAD DE Sobre: BIENES GANANCIALES Acción civil directa COMPUESTAS POR de accionista de AMBOS; DALP conformidad con Ley CORPORATION; de Corporaciones de MENGANO DE TAL Y Puerto Rico y Código JUAN DEL PUEBLO Civil de Puerto Rico y Acción Derivativa Apelados Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, el Juez Rodríguez Flores y el Juez Campos Pérez.1

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2024.

Comparece la parte demandante y apelante, Sra. Emma

Arocho Pirris (señora Arocho Pirris) y nos solicita la revocación de la

Sentencia emitida el 27 de agosto de 2023, notificada el 13 de

septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Caguas (TPI). En el aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la

reclamación civil instada por la demandante; Con Lugar la

Reconvención y la Reconvención Enmendada del demandado y

apelado, Sr. Benigno Domínguez Lara (señor Domínguez Lara). En

consecuencia, ordenó a la señora Arocho Pirris a pagar $104,000.00

a favor del demandado, por la participación de éste en la operación

de la Farmacia Domínguez en común, previo a organizarse DALP

Corporation (DALP). Además, a petición de parte y según lo

estipulado en la Sentencia de divorcio de los litigantes, el TPI

concedió la liquidación de DALP. Primero, dispuso de un plazo de

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-212 de 6 de diciembre de 2023 se

designa al Hon. José Ignacio Campos Pérez, en sustitución de la Hon. Sol de Borinquen Cintrón Cintrón.

Número Identificador

SEN2024 _______________ KLAN202300906 2

ciento ochenta (180) días para realizar las gestiones conducentes a

la venta de la Farmacia Domínguez. Transcurrido el término sin que

se haya podido realizar la venta, a solicitud de parte, el TPI

procederá a ordenar la venta de todos los activos de DALP, el pago

de las deudas y la distribución equitativa del sobrante neto.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

acordamos modificar la Sentencia impugnada, a los únicos efectos

de reducir a $52,000.00 la suma que la señora Arocho Pirris debe

pagar al señor Domínguez Lara; así modificada, se confirma.

I.

La presente causa se inició el 27 de junio de 2016, ocasión en

que la señora Arocho Pirris presentó una Demanda al amparo de Ley

General de Corporaciones, infra, en contra del señor Domínguez

Lara, DALP Corporation y otros demandados con nombres

desconocidos.2 En esencia, alegó que era farmacéutica y que junto

al demandado fungían como dueños en un cincuenta por ciento

(50%) de las acciones de DALP Corporation. DALP fue incorporada

el 14 de mayo de 2010 en el Departamento de Estado, mientras

ambas partes aún permanecían casadas. Explicó que la corporación

tenía como único activo a la Farmacia Domínguez.

En la Demanda, la señora Arocho Pirris adujo que el

demandado se arrogó los puestos de presidente, secretario y

tesorero y era quien controlaba la administración de DALP, así como

que éste estaba incumpliendo con su deber de citar a reuniones y

mantener la documentación requerida por la ley y por los estatutos

corporativos. Afirmó que estaba impedida de conocer la situación

financiera de DALP, privada de la toma de decisiones incumbentes

al ente jurídico y vedada de retirar fondos de la cuenta de cheques

de DALP. A raíz de los actos atribuidos al peticionario y sus

2Apéndice, págs. 25-30. La señora Arocho Pirris no incluyó los anejos que menciona en la Demanda. KLAN202300906 3

presuntos incumplimientos, la recurrida reclamó una

compensación no menor de $200,000.00 por concepto de los daños

sufridos. De igual manera, solicitó que se nombrara a un director

provisional, conforme la Ley General de Corporaciones, infra, y un

perito independiente que le otorgara la correspondiente valoración a

DALP para la venta de los activos y su eventual disolución. Por

último, peticionó que se emitiera una orden de carácter urgente para

que el demandado se abstuviera de continuar incurriendo en

acciones unilaterales.

El señor Domínguez Lara instó una Contestación a Demanda

y Reconvención.3 En síntesis, negó las alegaciones de

incumplimientos y daños presentados en su contra. Afirmó que la

demandante siempre ha tenido voz en la toma de decisiones y acceso

a la situación financiera a través de la contadora pública autorizada

(CPA) de DALP. Expuso que la conducta hostil de la demandante

había provocado los problemas de comunicación, a pesar de tener

tres hijas en común. Acotó, pues, que los daños reclamados eran

inexistentes y autoinfligidos. En la Reconvención, el demandado

abogó para dar cumplimiento a la Sentencia de divorcio, fechada el

13 de marzo de 2013.4 En el aludido dictamen, ambas partes se

obligaron a vender la Farmacia Domínguez en común y que, luego

de satisfacer las deudas, el sobrante sería dividido en partes iguales.

Sostuvo que la señora Arocho Pirris, en contravención a lo pactado,

había impedido la venta del negocio a terceros. Manifestó que la

reclamación de autos tenía el fin de mantener la indivisión de la

comunidad postganancial. Además, solicitó el pago de $104,000.00

por concepto del remanente de la Farmacia Domínguez cuando

fungía como un DBA, siglas en inglés de “doing business as”. Indicó

que la suma dineraria era retenida por la señora Arocho Pirris.

3 Apéndice, págs. 31-39. 4 Caso Núm. EDI 2012-1457. KLAN202300906 4

Peticionó también una cantidad no menor de $500,000.00 por los

daños económicos y emocionales que la demandante le ha causado

con su actitud hostil y temeraria.

La señora Arocho Pirris replicó.5 En esencia, reiteró sus

previas reclamaciones. Con relación a los $104,000.00 negó que en

la Sentencia de divorcio se acordara el pago de suma alguna a favor

del demandado.

Posteriormente, la demandante presentó una Demanda

Enmendada con el propósito de añadir una acción derivativa.6

Explicó que, a principios de mayo de 2018, el demandado estableció

una farmacia llamada Mi Farmacia Domínguez y Mucho Más, cerca

de la original. Adujo que el demandado utilizó información

privilegiada y quebrantó el deber de lealtad hacia DALP. Indicó que

la similitud del nombre causaba confusión a la clientela y afectaba

el valor del negocio. A esos efectos, argumentó que, como accionista

y director de DALP, el demandado violó varios artículos de la Ley

General de Corporaciones, infra. Por igual, solicitó que, conforme

con el estatuto se ordenara el pago adelantado de los gastos

incurridos como oficial y accionista al tener que presentar la acción

derivativa; y peticionó el resarcimiento en daños y perjuicios por el

alegado quebranto del deber de fiducia por parte del señor

Domínguez Lara. Del mismo modo, reclamó un pago retroactivo a

diciembre de 2016 ascendente a unos $100,000.00 por los salarios

dejados de devengar como farmacéutica regente y empleada de la

Farmacia Domínguez.

El señor Domínguez Lara presentó una Contestación a la

Demanda Enmendada, Reconvención Enmendada.7 Además de

reproducir sus alegaciones responsivas previas, expuso que Mi

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