Ariel Hernandez Villanueva v. Miguel Hernandez, Ipc Division Y Otros

2000 TSPR 14
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 27, 2000
DocketCC-1998-0676
StatusPublished
Cited by2 cases

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Ariel Hernandez Villanueva v. Miguel Hernandez, Ipc Division Y Otros, 2000 TSPR 14 (prsupreme 2000).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ariel Hernández Villanueva; Arminda Pérez Hernández y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos Recurridos

v.

Miguel Hernández y la Sociedad Legal de Certiorari Bienes Gananciales compuesta por él y la señora Gladys Villanueva Soltrén; 2000 TSPR 14 M.M. Enterprise; Gómez & Santurio Demandados

I.P.C. Division of Comstar International, Inc. Peticionaria

Número del Caso: CC-1998-0676

Fecha: 27/01/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV

Juez Ponente: Hon. Angel F. Rossy García

Abogados de Comstar Inter., Inc.: Bufete Benjamín Acosta, Jr. Lcdo. Nelson R. Garayva Vázquez

Abogados de Ariel Hernández Villanueva: Lcdo. Ulpiano Falcón Matos Lcdo. Carlos Hernández Pérez

Abogado de Gómez & Santurio: Lcdo. Pedro Toledo González

Abogados de Miguel Hernández: Lcda. Cristina A. Yúñez Méndez

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ARIEL HERNÁNDEZ VILLANUEVA; * ARMINDA PÉREZ HERNÁNDEZ y la * Sociedad Legal de Gananciales * compuesta entre ambos * * Demandantes- Recurridos * * v. * CC-1998-676 * MIGUEL HERNÁNDEZ, y la Sociedad * Certiorari Legal de Bienes Gananciales * compuesta por él y la señora * GLADYS VILLANUEVA SOLTREN; M.M. * ENTERPRISE; GÓMEZ & SANTURIO * * Demandados * * v. * * I.P.C. DIVISION OF COMSTAR * INTERNATIONAL, INC. * * Demandada-Peticionaria * ***********************************

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR CORRADA DEL RIO

San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2000.

La demandada-peticionaria, Comstar International, Inc. (en

adelante “Comstar”) recurre ante nos mediante auxilio de jurisdicción y

certiorari solicitando que revisemos una sentencia dictada por el

Tribunal de Circuito de Apelaciones el 30 de junio de 1998. Mediante

dicha sentencia se revocó la sentencia sumaria parcial emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, en la cual

se desestimó la demanda en cuanto a lo reclamado contra Comstar.

Por entender que el foro apelativo no incidió al revocar al

tribunal de instancia confirmamos la sentencia recurrida.

I

El 1ro. de abril de 1994 el Sr. Ariel Hernández Villanueva (en

adelante “el demandante”) adquirió una botella de un producto químico

formulado para destapar cañerías y drenajes de la marca Hot Power Drain

Cleaner (en adelante “Hot Power”). Este producto fue comprado en un pequeño negocio de ventas al detalle con el propósito de destapar el

drenaje de la bañera del hogar del demandante.

El demandante, antes de utilizar el Hot Power, se aprestó a leer

las advertencias, precauciones e instrucciones provistas por el

manufacturero –la codemandada Comstar- para el uso de dicho producto,

las cuales se encontraban impresas en la botella plástica y en un

volante separado colocado alrededor del mango de la botella. Siguiendo

las instrucciones leídas, el demandante secó el exceso de agua del

interior del drenaje, proveyó ventilación adecuada al área donde iba a

utilizar el producto, se proveyó de gafas y guantes, vertió en el

drenaje el producto y colocó una cacerola invertida para cubrir la

abertura del drenaje, ello para evitar que el Hot Power salpicara y

causara algún daño. Acto seguido, abandonó el baño por un período de

quince (15) minutos, tiempo en que el producto en cuestión debía

producir el resultado esperado.

Transcurrido dicho tiempo, el demandante regresó al cuarto de baño

y se dispuso a irrigar el drenaje con agua fresca -según indicado en

las instrucciones- para lo cual removió la cacerola invertida que había

colocado previamente sobre el drenaje y se colocó en cuclillas dentro

de la bañera. Segundos luego de que el agua comenzara a fluir, se

produjo una explosión que ocasionó que el Hot Power fuera expulsado de

la tubería y quemara la ropa del demandante y su piel. Esto le produjo

severas quemaduras de tercer grado en sus piernas y parte de su pecho

que requirieron hospitalización inmediata para su tratamiento.

A raíz de dicho accidente, el 30 de marzo de 1995, el demandante y

su esposa Arminda Pérez Hernández y la sociedad legal de gananciales

por ellos constituida (en adelante “los demandantes”), presentaron una

demanda en daños y perjuicios en contra del Sr. Miguel Hernández, dueño

del negocio en el cual el demandante adquirió el Hot Power, y contra

Comstar, fabricante de dicho producto. Luego presentaron demanda

enmendada para incluir como codemandados a Gómez & Santurio, empresa

distribuidora del producto en Puerto Rico. Los demandantes alegaron que los daños sufridos por ellos le eran

imputables a los referidos codemandados por haber sido negligentes en

manufacturar, distribuir, vender y poner en circulación un producto

altamente peligroso, sabiendo, o debiendo haber sabido que el mismo

podía ocasionar graves daños. Fundamentaron su reclamo en la doctrina

de responsabilidad absoluta por productos y las doctrinas de garantía

expresa o implícita de los fabricantes, distribuidores y vendedores.

Comstar presentó su contestación a la demanda negando todas las

alegaciones pertinentes en ella aducidas, excepto el hecho de que es la

compañía fabricante del producto. Invocó como defensas afirmativas que

el producto fue fabricado para ser utilizado únicamente por

profesionales y para personal entrenado para destapar cañerías; que no

está a la venta en Puerto Rico para uso particular ya que ha sido

diseñado exclusivamente para uso industrial; que el producto no estaba

defectuoso y; que las advertencias contenidas en el producto están

ocupadas (preempted) por la Ley Federal de Sustancias Peligrosas, 15

U.S.C.A. secs. 1261 et seq. (en adelante “FHSA”, por sus siglas en

inglés), por lo cual una reclamación en daños y perjuicios estaba

desplazada por dicho estatuto.

Una vez trabada la controversia las partes dieron curso a un

extenso descubrimiento de prueba. Del mismo surge que el Hot Power es

fabricado y envasado por Comstar, una corporación debidamente

organizada bajo las leyes de Nueva York (con oficinas en College Point,

Nueva York) en botellas plásticas de un cuartillo, las cuales se

empacan en cajas que contienen doce botellas –las que, a su vez, vienen

empacadas y selladas individualmente en bolsas plásticas- y son así

mercadeadas en Puerto Rico a su representante exclusivo Gómez &

Santurio. Este las distribuye a sus clientes, entre los cuales se

encuentran pequeños comerciantes que detallan el producto a sus

parroquianos, no obstante indicarse en una hoja que acompaña las cajas

de doce botellas que el producto no está formulado para utilizarse en el hogar (Not for Household Use), aun cuando dicha advertencia no

aparece en la rotulación de la botella en sí.

Luego de varios incidentes procesales, el 8 de diciembre de 1997,

Comstar presentó “Moción de Sentencia Sumaria” alegando que la causa de

acción de los demandantes fundada en la insuficiencia de las

advertencias del producto, estaba desplazada por el FHSA, por lo que el

tribunal de instancia estaba impedido de establecer un requisito

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