Ariel Hernandez Villanueva v. Miguel Hernandez, Ipc Division Y Otros

2000 TSPR 14
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 27, 2000·No. CC-1998-0676·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ariel Hernández Villanueva; Arminda Pérez Hernández y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos Recurridos

v.

Miguel Hernández y la Sociedad Legal de Certiorari Bienes Gananciales compuesta por él y la señora Gladys Villanueva Soltrén; 2000 TSPR 14 M.M. Enterprise; Gómez & Santurio Demandados

I.P.C. Division of Comstar International, Inc.

Peticionaria

Número del Caso: CC-1998-0676 Fecha: 27/01/2000 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV Juez Ponente: Hon. Angel F. Rossy García

Abogados de Comstar Inter., Inc.: Bufete Benjamín Acosta, Jr.

Lcdo. Nelson R. Garayva Vázquez

Abogados de Ariel Hernández Villanueva: Lcdo. Ulpiano Falcón Matos Lcdo. Carlos Hernández Pérez

Abogado de Gómez & Santurio: Lcdo. Pedro Toledo González Abogados de Miguel Hernández: Lcda. Cristina A. Yúñez Méndez Materia: Daños y Perjuicios

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ARIEL HERNÁNDEZ VILLANUEVA; * ARMINDA PÉREZ HERNÁNDEZ y la * Sociedad Legal de Gananciales * compuesta entre ambos *

*

Demandantes- Recurridos *

*

v. * CC-1998-676

*

MIGUEL HERNÁNDEZ, y la Sociedad * Certiorari Legal de Bienes Gananciales * compuesta por él y la señora * GLADYS VILLANUEVA SOLTREN; M.M. * ENTERPRISE; GÓMEZ & SANTURIO *

*

Demandados *

*

v. *

*

I.P.C. DIVISION OF COMSTAR * INTERNATIONAL, INC. *

*

Demandada-Peticionaria * ***********************************

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR CORRADA DEL RIO

San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2000.

La demandada-peticionaria, Comstar International, Inc. (en adelante “Comstar”) recurre ante nos mediante auxilio de jurisdicción y certiorari solicitando que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones el 30 de junio de 1998. Mediante dicha sentencia se revocó la sentencia sumaria parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, en la cual se desestimó la demanda en cuanto a lo reclamado contra Comstar.

Por entender que el foro apelativo no incidió al revocar al tribunal de instancia confirmamos la sentencia recurrida.

I

El 1ro. de abril de 1994 el Sr. Ariel Hernández Villanueva (en adelante “el demandante”) adquirió una botella de un producto químico formulado para destapar cañerías y drenajes de la marca Hot Power Drain Cleaner (en adelante “Hot Power”). Este producto fue comprado en un pequeño negocio de ventas al detalle con el propósito de destapar el drenaje de la bañera del hogar del demandante.

El demandante, antes de utilizar el Hot Power, se aprestó a leer las advertencias, precauciones e instrucciones provistas por el manufacturero –la codemandada Comstar- para el uso de dicho producto, las cuales se encontraban impresas en la botella plástica y en un volante separado colocado alrededor del mango de la botella. Siguiendo las instrucciones leídas, el demandante secó el exceso de agua del interior del drenaje, proveyó ventilación adecuada al área donde iba a utilizar el producto, se proveyó de gafas y guantes, vertió en el drenaje el producto y colocó una cacerola invertida para cubrir la abertura del drenaje, ello para evitar que el Hot Power salpicara y causara algún daño. Acto seguido, abandonó el baño por un período de quince (15) minutos, tiempo en que el producto en cuestión debía producir el resultado esperado.

Transcurrido dicho tiempo, el demandante regresó al cuarto de baño y se dispuso a irrigar el drenaje con agua fresca -según indicado en las instrucciones- para lo cual removió la cacerola invertida que había colocado previamente sobre el drenaje y se colocó en cuclillas dentro de la bañera. Segundos luego de que el agua comenzara a fluir, se produjo una explosión que ocasionó que el Hot Power fuera expulsado de la tubería y quemara la ropa del demandante y su piel. Esto le produjo severas quemaduras de tercer grado en sus piernas y parte de su pecho que requirieron hospitalización inmediata para su tratamiento.

A raíz de dicho accidente, el 30 de marzo de 1995, el demandante y su esposa Arminda Pérez Hernández y la sociedad legal de gananciales por ellos constituida (en adelante “los demandantes”), presentaron una demanda en daños y perjuicios en contra del Sr. Miguel Hernández, dueño del negocio en el cual el demandante adquirió el Hot Power, y contra Comstar, fabricante de dicho producto. Luego presentaron demanda enmendada para incluir como codemandados a Gómez & Santurio, empresa distribuidora del producto en Puerto Rico.

Los demandantes alegaron que los daños sufridos por ellos le eran imputables a los referidos codemandados por haber sido negligentes en manufacturar, distribuir, vender y poner en circulación un producto altamente peligroso, sabiendo, o debiendo haber sabido que el mismo podía ocasionar graves daños. Fundamentaron su reclamo en la doctrina de responsabilidad absoluta por productos y las doctrinas de garantía expresa o implícita de los fabricantes, distribuidores y vendedores.

Comstar presentó su contestación a la demanda negando todas las alegaciones pertinentes en ella aducidas, excepto el hecho de que es la compañía fabricante del producto. Invocó como defensas afirmativas que el producto fue fabricado para ser utilizado únicamente por profesionales y para personal entrenado para destapar cañerías; que no está a la venta en Puerto Rico para uso particular ya que ha sido diseñado exclusivamente para uso industrial; que el producto no estaba defectuoso y; que las advertencias contenidas en el producto están ocupadas (preempted) por la Ley Federal de Sustancias Peligrosas, 15 U.S.C.A. secs. 1261 et seq. (en adelante “FHSA”, por sus siglas en inglés), por lo cual una reclamación en daños y perjuicios estaba desplazada por dicho estatuto.

Una vez trabada la controversia las partes dieron curso a un extenso descubrimiento de prueba. Del mismo surge que el Hot Power es fabricado y envasado por Comstar, una corporación debidamente organizada bajo las leyes de Nueva York (con oficinas en College Point, Nueva York) en botellas plásticas de un cuartillo, las cuales se empacan en cajas que contienen doce botellas –las que, a su vez, vienen empacadas y selladas individualmente en bolsas plásticas- y son así mercadeadas en Puerto Rico a su representante exclusivo Gómez & Santurio. Este las distribuye a sus clientes, entre los cuales se encuentran pequeños comerciantes que detallan el producto a sus parroquianos, no obstante indicarse en una hoja que acompaña las cajas de doce botellas que el producto no está formulado para utilizarse en el hogar (Not for Household Use), aun cuando dicha advertencia no aparece en la rotulación de la botella en sí.

Luego de varios incidentes procesales, el 8 de diciembre de 1997, Comstar presentó “Moción de Sentencia Sumaria” alegando que la causa de acción de los demandantes fundada en la insuficiencia de las advertencias del producto, estaba desplazada por el FHSA, por lo que el tribunal de instancia estaba impedido de establecer un requisito diferente sobre las advertencias en lo que a productos peligrosos concierne, así como por la reglamentación impuesta por el Consumer Product Safety Commission, 16 C.F.R. secs. 1500 et seq.

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Ariel Hernandez Villanueva v. Miguel Hernandez, Ipc Division Y Otros, 2000 TSPR 14 (prsupreme 2000).

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