Arcadio Afanador Irizarry, Etc. v. Roger Electric Co., Inc.

2002 TSPR 56
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 26, 2002
DocketCC-2000-0516
StatusPublished

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Arcadio Afanador Irizarry, Etc. v. Roger Electric Co., Inc., 2002 TSPR 56 (prsupreme 2002).

Opinion

CC-2000-516 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arcadio Afanador Irizarry, Margarita González y la Sociedad Legal de Certiorari Bienes Gananciales Demandantes-Peticionarios 2002 TSPR 56

v. 156 DPR ____

Roger Electric Co., Inc. Demandado-Recurrido

Número del Caso: CC-2000-516

Fecha: 26/abril/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional III

Juez Ponente: Hon. Andrés E. Salas Soler

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Juan C. Vélez Santana Lcdo. Carlos E. Vega Pérez

Abogados de la Parte Recurida: Lcdo. Daniel A. Cabán Castro Lcdo. José Davison Lampon

Materia: Hostigamiento Sexual y Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2000-516 2

Arcadio Afanador Irizarry, Margarita González y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales

Demandantes-peticionarios

vs. CC-2000-516 CERTIORARI

Roger Electric Co., Inc.

Demandado-recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LOPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2002

Allá para agosto de 1997, el peticionario Arcadio Afanador

Irizarry, comenzó a trabajar para el aquí recurrido Roger Electric Inc.,

en el montaje y establecimiento de una de sus tiendas, en el Municipio

de Hatillo. Concluidas dichas labores, Irizarry continuó trabajando

como vendedor en dicho establecimiento bajo las órdenes directas de

Alberto Rivera, quien fue asignado como supervisor de la referida

tienda1. Para la fecha de los hechos que nos conciernen, el gerente de

esa tienda era Gerardo Vázquez.

1 Este individuo alegaba ser parte de la familia Rivera, dueña de Roger Electric, Co. CC-2000-516 3

Alegadamente desde el momento en que Rivera comenzó sus labores de

supervisión en el establecimiento de Hatillo, Irizarry fue objeto de un

sinnúmero de incidentes de hostigamiento sexual de parte de su supervisor

inmediato.

El acoso de parte de Rivera hacia Irizarry comenzó a manifestarse,

alegadamente, con miradas penetrantes y preguntas altamente sugestivas.

Con el transcurso del tiempo, su conducta se recrudeció. Rivera no sólo

llegó a provocar varios contactos físicos, no deseados por Irizarry, sino

que incluso le manifestó a éste --en más de una ocasión y por medio de

lenguaje soez-- su disponibilidad para sostener junto a él intimidad

sexual.2 Rivera, además, amenazó a Irizarry al advertirle que, si hablaba

de lo que había ocurrido, le garantizaba su despido en poco tiempo.

Tras la ocurrencia de cada incidente, Irizarry acudió ante el

gerente de la tienda, Sr. Vázquez, para querellarse de lo sucedido. Este

intentó “calmarle”, diciéndole que habría de notificar lo sucedido a las

oficinas centrales al tiempo que le recordaba que “la soga partía por lo

más fino”, ello en alusión al parentesco existente entre el dueño de la

tienda y Rivera. A pesar de los reclamos efectuados ante la gerencia de

la tienda, Irizarry siguió siendo objeto de acoso sexual por parte de su

supervisor Rivera. Como era de anticiparse, éste acudió nuevamente ante

el Sr. Vázquez, manifestándole que la situación por la cual atravesaba

lo denigraba como ser humano y le estaba provocando serios problemas en

el hogar.

Así las cosas, y ante la inercia de la gerencia del referido

establecimiento, Irizarry decidió acudir a la oficina de la Unidad

2 Según surge de los hechos, fueron varias las ocasiones en que Alberto Rivera hizo acercamientos de tipo sexual a su supervisado Afanador Irizarry. Brevemente expuestas, algunas de éstas consistieron en la siguiente conducta: en una ocasión, Rivera miró “de arriba a abajo” a Arcadio y le inquirió si estaba casado, si tenía SIDA y si le había sido leal a su señora; en otro incidente, presionó a Afanador contra una góndola al tiempo que comentaba “a este me lo chicho yo”; le agarró una nalga; ofreció “darle brocha” cuando él [Afanador] quisiera; y --además-- rozó sus genitales CC-2000-516 4

Antidiscrimen en busca de orientación. Conforme con las indicaciones

recibidas en dicha oficina, Irizarry redactó una carta en la que expuso

los incidentes de hostigamiento que había padecido en su lugar de trabajo,

y le entregó la misma, como querella formal, al Sr. Vázquez. Como resultado

de la mencionada gestión, Roger Electric Inc. ofreció una disculpa a

Irizarry, le solicitó que deshiciera la carta y le expresó que Rivera no

trabajaría más allí.

En el entretanto, la situación de salud de Irizarry se había

deteriorado, al punto que éste tuvo que ser internado en varias ocasiones

con el propósito de recibir tratamiento respecto a una crisis depresiva,

alegadamente causada la misma por los actos de hostigamiento sexual de

los cuales había sido objeto. De conformidad con las instrucciones médicas

que le fueron dadas, Irizarry no regresó a su trabajo. Esta crisis nerviosa

y depresiva culminó con la decisión emitida por la Administración del

Seguro Social Federal de incapacitar a Irizarry.

El 13 de enero de 1998, Irizarry, su esposa y la sociedad legal de

bienes gananciales por ellos compuesta, presentaron una demanda ante la

Sala Superior de Arecibo del Tribunal de Primera Instancia contra Roger

Electric Inc. en la que alegaron, en síntesis, que el peticionario había

sido despedido de su trabajo de forma discriminatoria; específicamente,

sostuvieron la existencia de hostigamiento sexual en su modalidad de

ambiente hostil y despido injustificado en la modalidad de despido

constructivo. A tono con ello, reclamaron salarios dejados de percibir

al tipo doble, reposición en el empleo, mesada y daños y perjuicios.

Luego de varios trámites procesales, el tribunal de instancia dictó

sentencia en la cual declaró con lugar la demanda interpuesta y condenó

a Roger Electric Inc. al pago de las siguientes sumas: $30,000.00 por

concepto de los sufrimientos y angustias mentales del demandante más

$10,000.00 correspondientes a los daños sufridos por su esposa. Dicho foro

concedió al demandante el doble del importe de los daños determinados,

de conformidad con las disposiciones de la Ley 100 de 30 de junio de 1959

por la parte posterior del cuello de Afanador mientras éste, CC-2000-516 5

según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 146 et seq.; asimismo, concedió una

partida de $2,000.00 para satisfacer el pago de honorarios de abogado y

una cantidad indeterminada para el pago de costas y gastos. Finalmente,

el referido foro ordenó el pago de la mesada por entender que la renuncia

del demandante constituía un despido constructivo. Nada dispuso sobre la

procedencia de otras partidas compensatorias.

Inconformes, ambas partes acudieron ante el Tribunal de Circuito

de Apelaciones mediante sendos recursos de apelación. Por medio de

sentencia emitida el 8 de mayo de 2000, el foro apelativo intermedio

confirmó el dictamen apelado. Contra esta determinación, Irizarry

interpuso el presente recurso de certiorari. Señala que erró el Tribunal

de Circuito Apelaciones al:

... confirmar en todas sus partes la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo cuando dicha sentencia es contrario [sic] a Derecho ya que no le concede a la parte querellante los remedios de las leyes 100, 29 LPRA 146 y sig.

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