Ann Marie Teron Aguilu, Arnoy Teron Aguilu, Digna De Jesus v. Ardin Teron Santiago, Amir J. Teron Llado, Mirely Teron Llado Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 20, 2026
DocketTA2025AP00584
StatusPublished

This text of Ann Marie Teron Aguilu, Arnoy Teron Aguilu, Digna De Jesus v. Ardin Teron Santiago, Amir J. Teron Llado, Mirely Teron Llado Y Otros (Ann Marie Teron Aguilu, Arnoy Teron Aguilu, Digna De Jesus v. Ardin Teron Santiago, Amir J. Teron Llado, Mirely Teron Llado Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Ann Marie Teron Aguilu, Arnoy Teron Aguilu, Digna De Jesus v. Ardin Teron Santiago, Amir J. Teron Llado, Mirely Teron Llado Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

ANN MARIE TERON Apelación AGUILU, ARNOY TERON procedente del AGUILU, DIGNA DE Tribunal de Primera JESUS Instancia Sala Superior de Apelada San Juan

v. TA2025AP00584 Civil Núm. SJ2021CV02791 ARDIN TERON SANTIAGO, AMIR J. Sobre: TERON LLADO, Acción de Sentencia MIRELY TERON LLADO Declaratoria: Y OTROS Injunction enriquecimiento Apelante Injusto; Nombramiento de Contador-Partidor; Partición de Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Sánchez Báez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2026.

Comparece ante nos el Sr. Ardín Terón Santiago

(señor Terón Santiago o “el apelante”) y nos solicita

que revisemos la Sentencia Parcial emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

el 6 de diciembre de 2024, siendo notificada por edicto

el 16 de septiembre de 2025. Mediante el referido

dictamen, el foro primario ordenó el archivo con

perjuicio de la reconvención instada por el apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

CONFIRMAMOS la determinación apelada.

I.

El 4 de noviembre de 2021, Anne Marie Terón Aguilú

(señora Terón Aguilú), Arnoy Terón Aguilú y Digna De

1 Ver Orden Administrativa OATA-2025-235 del 2 de diciembre de 2025. TA2025AP00584 2

Jesús (en conjunto, “parte apelada”) presentaron una

Demanda contra el señor Terón Santiago, Amir J. Terón

Lladó, Mirely Terón Lladó, Ina Terón Molina, e Ian Terón

Molina.2 En esencia, solicitaron una sentencia

declaratoria validando los testamentos abiertos del Sr.

Lorenzo Terón Del Río y la Sra. Ana Amelia Santiago

Avilés.

El 18 de mayo de 2022, el señor Terón Santiago

radicó su Contestación a la Demanda, mediante la cual

negó la mayoría de las alegaciones y sostuvo que los

testamentos del señor Terón Del Río y la señora Santiago

Avilés eran nulos.3 En cuanto a la Reconvención y

Demanda contra Coparte, señaló que los referidos

testamentos eran defectuosos, mancomunados, que

contenían designaciones recíprocas y en beneficio de

terceros, además que confundieron causales propios y

ajenos. Por ello, reiteró la nulidad de los testamentos

y solicitó la apertura del ab intestado de ambos

causantes, declarando únicos y universales herederos a

los hijos de éstos, Arnoy y Ardín Terón Santiago.

El 15 de junio de 2022, la parte apelada presentó

su Contestación a Reconvención y Demanda Contra Coparte,

donde negaron las aseveraciones presentadas en su

contra.4 Asimismo, reiteraron que los testamentos eran

válidos y las omisiones no afectaron su carácter.

Luego de varias incidencias procesales, el 17 de

octubre de 2022, los apelados presentaron una Moción

Solicitando Sentencia Sumaria.5 En esencia, sostuvieron

2 Demanda, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 3 Contestación a la Demanda, Reconvención y Demanda conta Coparte,

entrada núm. 30 en SUMAC. 4 Contestación a Reconvención y Demanda Contra Co-Parte, entrada

núm. 36 en SUMAC. 5 Moción Solicitando Sentencia Sumaria, entrada núm. 52 en SUMAC. TA2025AP00584 3

que habiendo testado en escritura pública los causantes

frente a un notario, y en cumplimiento con las

disposiciones en cuanto a los tercios, procedía

declararlos válidos y eficaces.

El 1 de diciembre de 2022, el señor Terón Santiago

presentó su Oposicion a Sentencia Sumaria.6 En la cual

planteó que existen controversias sobre hechos

materiales que impedían la disposición sumaria del caso.

Asimismo, argumentó que los testamentos incumplieron con

requisitos formales o de fondo, por ello, eran nulos.

Evaluadas las mociones, el 6 de marzo de 2023, el

foro de instancia emitió una Sentencia Parcial, en la

cual declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria

parcial instada por los apelados, y confirmó la validez

de los testamentos otorgados por el señor Terón del Río

y la señora Santiago Avilés.7

El 14 de marzo de 2023, los apelados presentaron

una Moción en Solicitud de Desestimación de Reconvención

con Perjuicio.8 En esta, solicitaron que fuera

desestimada con perjuicio la Reconvención presentada por

el señor Terón Santiago en su contra, bajo el fundamento

de que los hechos ya probados y por disposición de ley,

el apelante no tenía derecho a la concesión del remedio

solicitado.

De otra parte, en desacuerdo con la Sentencia

Parcial, el 17 de marzo de 2023, el señor Terón Santiago

presentó una moción de reconsideración.9 No obstante,

6 Oposicion a Sentencia Sumaria, entrada núm. 65 en SUMAC. 7 Sentencia Parcial, entrada núm. 76 en SUMAC. 8 Moción en Solicitud de Desestimación de Reconvención con Perjuicio, entrada núm. 79 en SUMAC. 9 Moción de Reconsideración a la Sentencia Sumaria Parcial, entrada

núm. 80 en SUMAC. TA2025AP00584 4

esta fue denegada mediante Resolución emitida por el

foro a quo siendo notificada el 20 de marzo de 2023.10

El 17 de marzo de 2023, el apelante presentó una

oposición a la desestimación de la reconvención.11

Sostuvo que, la sentencia no era final, firme e

inapelable por estar pendiente una solicitud de

reconsideración.

Posteriormente, el 1 de mayo de 2023, la parte

apelada presentó una Moción de la Parte Demandante

Solicitando Sentencia Declaratoria y Sentencia Sumaria

Parcial sobre su Primera Causa de Acción.12 Destacaron

que, la causa de acción instada buscaba que el foro

primario determinara y decretara la validez de los

testamentos del señor Terón Del Río y de la señora

Santiago Avilés, entiéndase, los derechos de titularidad

exclusiva del señor Terón Aguilú sobre el inmueble en

Montecillos Este y del apelante en los inmuebles de

Greenville y Puerto Nuevo. Por ello, esbozaron que el

señor Terón Santiago no se quedaba desprovisto de

derechos. Finalmente, sostuvieron que la causa de

acción en cobro de dinero y/o daños podía ventilarse en

otra acción civil.

Posteriormente, el 24 de junio de 2024, los

apelados presentaron Moción en Solicitud de Orden en

Cuanto a Moción de Sentencia Sumaria.13 Solicitaron, que

luego de la Sentencia Parcial notificada por el foro

10 Resolución, entrada núm. 83 en SUMAC. El 25 de mayo de 2023, el Tribunal de Apelaciones emitió una Sentencia, en la cual confirmó la Sentencia Parcial emitida por el foro primario. Véase, Sentencia, entrada núm. 99 en SUMAC. 11 Moción en Oposición a Desestimación de la Reconvención, entrada

núm. 81 en SUMAC. 12 Moción de la Parte Demandante Solicitando Sentencia Declaratoria

y Sentencia Sumaria Parcial sobre su Primera Causa de Acción, entrada núm. 93 en SUMAC. 13 Moción en Solicitud de Orden en Cuanto a Moción de Sentencia

Sumaria, entrada núm. 132 en SUMAC. TA2025AP00584 5

primario el 9 de marzo de 2023, en la cual decretó la

validez de los testamentos de los causantes, había sido

presentada una solicitud de sentencia sumaria parcial,

la cual quedó interrumpida por trámites ante el foro

apelativo. No obstante, una vez el foro a quo adquirió

jurisdicción, solicitaron fuera emitida una orden al

apelante para que procediera a contestar la moción de

sentencia sumaria parcial.

Así las cosas, el 25 de junio de 2024, el foro

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