ángel L. Otero Y Otros v. Bcpeabody Construction Services, LLC Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 28, 2026·No. TA2026AP00522·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ÁNGEL L. OTERO Y Apelación OTROS procedente del Tribunal de Primera

Apelantes Instancia, Sala Superior de Ponce

v.

TA2026AP00522 Caso Núm.:

BCPEABODY PE2021CV00106 CONSTRUCTION SERVICES, LLC Y OTROS Sobre:

Incumplimiento de

Apelados Contrato, Cobro de Dinero – Ordinario

Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Robles Adorno.

Martínez Cordero, jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2026.

Comparece ante nos el señor Ángel L. Otero y el señor Ronal Salas (en adelante, señor Otero y señor Salas y en conjunto, la parte apelante) mediante un recurso de apelación, para solicitar la revisión de dos (2) dictámenes judiciales.

El primer dictamen es una Sentencia emitida y notificada el 30 de marzo de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce.1 Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Demanda e impuso al apelante el pago de $12,000.00 dólares en concepto de honorarios por temeridad. Además, ordenó a la parte apelada del título a presentar su memorando de costas.

Por otro lado, el segundo dictamen objeto de revisión es una Resolución emitida y notificada el 6 de mayo de 2026,2 mediante la

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos en el Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI), a la Entrada Núm. 160. 2 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 167.

cual el foro de instancia autorizó el Memorando de costas presentado por la parte apelada del título.3 Por los fundamentos que expondremos, se desestima el recurso incoado por falta de jurisdicción.

I.

El caso de marras inició el 5 de noviembre de 2021, cuando la parte apelante, así como el señor Ángel M. Morales Amaro (en adelante, señor Morales Amaro) y el señor Alejandro Goycochea Aponte (en adelante, señor Goycochea Aponte) instaron una Demanda contra la corporación BCPeabody Construction Services, LLC, (en adelante, BCPeabody o parte apelada), Aseguradoras X, Y y Z, John Doe y demandados desconocidos, sobre incumplimiento de contrato; cobro de dinero, daños y perjuicios.4 Adujo que, entre BCPeabody, la parte apelante; el señor Morales Amaro, así como el señor Goycochea Aponte existía una relación contractual en virtud de ciertos contratos de consultoría otorgados el 1 de enero de 2020. Esbozó que, luego de realizar los trabajos según pactados, BCPeabody incumplió con efectuar el pago conforme a la factura que le fue remitida. Alegó que la deuda estaba vencida, era líquida, exigible y reconocida por la parte apelada. A tenor, solicitó que se ordenara a la parte apelada el pago de las cantidades reclamadas. Por otro lado, solicitó la imposición de una suma no menor de $40,000.00 dólares en concepto de daños a cada uno de los demandantes y, una cuantía de $25,000.00 dólares por concepto de costas y honorarios de abogado.

Luego de varios incidentes procesales innecesarios resumir, el 8 de marzo de 2022, BCPeabody presentó su Contestación a la demanda.5 Negó la mayoría de las alegaciones, presentó sus

3 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 161. 4 Íd, a la Entrada Núm. 1. 5 Íd., a la Entrada Núm. 13.

defensas afirmativas. De otra parte, rogó se impusiera una suma por concepto de costas, honorarios de abogado e intereses por temeridad. Lo anterior, tras entender se le estaba sometiendo injustificadamente a defenderse de alegaciones basadas en hechos falsos.

Luego, el 26 de abril de 2022, las partes presentaron el Informe para al manejo del caso.6 Subsiguientemente, el 18 de mayo de 2022, el señor Goycochea Aponte presentó una solicitud para desistir sin perjuicio de la acción incoada y de la cual él figuraba como parte demandante.7 En respuesta, mediante Sentencia Parcial emitida el 19 de mayo de 2022, notificada el 23 de mayo de 2022, el foro a quo concedió lo solicitado por el señor Goycochea Aponte, por lo que dio por desistida la causa de acción sin perjuicio en cuanto a este.8 Se desprende de los autos que la vista sobre conferencia inicial fue celebrada y allí quedó calendarizado el descubrimiento de prueba.9 Posteriormente, mediante Orden notificada el 10 de junio de 2022, el tribunal de instancia señaló la vista sobre conferencia con antelación a juicio para el 23 de enero de 2023, y requirió a las partes a presentar el correspondiente informe preliminar entre abogados.10 Así las cosas, las partes estuvieron inmersas en el descubrimiento de prueba. En el interín, el 22 de noviembre de 2022, la representación legal de los demandantes del título presentó una solicitud mediante la cual anunció la renuncia de la representación legal del señor Morales Amaro.11 Lo anterior, luego

6 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 22. 7 Íd., a la Entrada Núm. 25. 8 Íd., a la Entrada Núm. 27. 9 Íd., a la Entrada Núm. 31. 10 Íd., a la Entrada Núm. 30. 11 Íd., a la Entrada Núm. 42.

de informar que existían diferencias irreconciliables. El letrado informó haberle enviado el expediente completo de su caso al correo electrónico moralesa5830@gmail.com. De igual forma, notificó que la dirección postal del señor Morales Amaro era: Ext. Punto Oro, 4752 c/La Almiranta, Ponce, PR 00728. Mencionó que se informaba el correo electrónico para las notificaciones que se fuesen a emitir.

En respuesta, mediante Orden emitida y notificada el 29 de noviembre de 2022, el foro de instancia aceptó la renuncia de representación legal y le concedió al señor Morales Amaro el término de treinta (30) días para anunciar nueva representación legal, de tener interés en continuar su causa de acción.12 Por otro lado, ordenó que se le notificara dicha Orden a su dirección postal y a su correo electrónico. Puntualizamos que dicha Orden le fue notificada al señor Morales Amaro solo a su dirección postal.

Luego, el 4 de enero de 2023, el tribunal de instancia emitió una Orden mediante la cual concedió al señor Morales Amaro un término de diez (10) días para mostrar causa por el incumplimiento con la Orden del 29 de noviembre de 2022.13 Esta Orden fue notificada a la parte apelante, a la parte apelada y al señor Morales Amaro.

Posteriormente, a solicitud de la parte apelante y de la parte apelada,14 mediante Orden notificada el 19 de enero de 2023, el foro de instancia convirtió la vista sobre conferencia con antelación a juicio programada para el 23 de enero de 2023, en una sobre el estado de los procedimientos.15

12 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 43. 13 Íd., a la Entrada Núm. 44. 14 Íd., a la Entrada Núm. 45. Para esta fecha, ya el señor Morales Amaro no contaba con representación legal, no participó de la presentación de este escrito ni se desprende que hubiese sido notificado del mismo. Lo anterior, aun cuando del escrito presentado se desprende que compareció la parte demandante y la parte demandada. 15 Íd., a la Entrada Núm. 46.

A la vista compareció la parte apelante y la parte apelada.16 No compareció el señor Morales Amaro. Durante la vista se argumentó en términos de que para poder quedar claros sobre quiénes eran las partes demandantes en el caso, se le debía destacar al señor Morales Amaro, dada su incomparecencia, se dictaminara la desestimación del caso en su contra. Entonces, el mismo 23 de enero de 2023, el foro de instancia emitió una Orden en la cual concedió un término final de diez (10) días al señor Morales Amaro para cumplir con la Orden del 29 de noviembre de 2022, so pena de desestimación.17 Destacamos que dicha Orden le fue notificada al señor Morales tanto a su dirección postal como a su correo electrónico.

La vista sobre conferencia con antelación a juicio quedó señalada para el 30 de junio de 2023.18 La Minuta de la vista no fue firmada ni tampoco notificada a ninguna de las partes.

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ángel L. Otero Y Otros v. Bcpeabody Construction Services, LLC Y Otros, (prapp 2026).

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