ángel L. Otero Y Otros v. Bcpeabody Construction Services, LLC Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 28, 2026
DocketTA2026AP00522
StatusPublished

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ángel L. Otero Y Otros v. Bcpeabody Construction Services, LLC Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

ÁNGEL L. OTERO Y Apelación OTROS procedente del Tribunal de Primera Apelantes Instancia, Sala Superior de Ponce v. TA2026AP00522 Caso Núm.: BCPEABODY PE2021CV00106 CONSTRUCTION SERVICES, LLC Y OTROS Sobre: Incumplimiento de Apelados Contrato, Cobro de Dinero – Ordinario Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Robles Adorno.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2026.

Comparece ante nos el señor Ángel L. Otero y el señor Ronal

Salas (en adelante, señor Otero y señor Salas y en conjunto, la parte

apelante) mediante un recurso de apelación, para solicitar la

revisión de dos (2) dictámenes judiciales.

El primer dictamen es una Sentencia emitida y notificada el 30

de marzo de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Ponce.1 Mediante el referido dictamen, el foro primario

declaró No Ha Lugar la Demanda e impuso al apelante el pago de

$12,000.00 dólares en concepto de honorarios por temeridad.

Además, ordenó a la parte apelada del título a presentar su

memorando de costas.

Por otro lado, el segundo dictamen objeto de revisión es una

Resolución emitida y notificada el 6 de mayo de 2026,2 mediante la

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos en el Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI), a la Entrada Núm. 160. 2 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 167. TA2026AP00522 2

cual el foro de instancia autorizó el Memorando de costas presentado

por la parte apelada del título.3

Por los fundamentos que expondremos, se desestima el

recurso incoado por falta de jurisdicción.

I.

El caso de marras inició el 5 de noviembre de 2021, cuando la

parte apelante, así como el señor Ángel M. Morales Amaro (en

adelante, señor Morales Amaro) y el señor Alejandro Goycochea

Aponte (en adelante, señor Goycochea Aponte) instaron una

Demanda contra la corporación BCPeabody Construction Services,

LLC, (en adelante, BCPeabody o parte apelada), Aseguradoras X, Y

y Z, John Doe y demandados desconocidos, sobre incumplimiento

de contrato; cobro de dinero, daños y perjuicios.4

Adujo que, entre BCPeabody, la parte apelante; el señor

Morales Amaro, así como el señor Goycochea Aponte existía una

relación contractual en virtud de ciertos contratos de consultoría

otorgados el 1 de enero de 2020. Esbozó que, luego de realizar los

trabajos según pactados, BCPeabody incumplió con efectuar el pago

conforme a la factura que le fue remitida. Alegó que la deuda estaba

vencida, era líquida, exigible y reconocida por la parte apelada. A

tenor, solicitó que se ordenara a la parte apelada el pago de las

cantidades reclamadas. Por otro lado, solicitó la imposición de una

suma no menor de $40,000.00 dólares en concepto de daños a cada

uno de los demandantes y, una cuantía de $25,000.00 dólares por

concepto de costas y honorarios de abogado.

Luego de varios incidentes procesales innecesarios resumir, el

8 de marzo de 2022, BCPeabody presentó su Contestación a la

demanda.5 Negó la mayoría de las alegaciones, presentó sus

3 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 161. 4 Íd, a la Entrada Núm. 1. 5 Íd., a la Entrada Núm. 13. TA2026AP00522 3

defensas afirmativas. De otra parte, rogó se impusiera una suma por

concepto de costas, honorarios de abogado e intereses por

temeridad. Lo anterior, tras entender se le estaba sometiendo

injustificadamente a defenderse de alegaciones basadas en hechos

falsos.

Luego, el 26 de abril de 2022, las partes presentaron el

Informe para al manejo del caso.6

Subsiguientemente, el 18 de mayo de 2022, el señor

Goycochea Aponte presentó una solicitud para desistir sin perjuicio

de la acción incoada y de la cual él figuraba como parte

demandante.7 En respuesta, mediante Sentencia Parcial emitida el

19 de mayo de 2022, notificada el 23 de mayo de 2022, el foro a quo

concedió lo solicitado por el señor Goycochea Aponte, por lo que dio

por desistida la causa de acción sin perjuicio en cuanto a este.8

Se desprende de los autos que la vista sobre conferencia

inicial fue celebrada y allí quedó calendarizado el descubrimiento de

prueba.9

Posteriormente, mediante Orden notificada el 10 de junio de

2022, el tribunal de instancia señaló la vista sobre conferencia con

antelación a juicio para el 23 de enero de 2023, y requirió a las

partes a presentar el correspondiente informe preliminar entre

abogados.10

Así las cosas, las partes estuvieron inmersas en el

descubrimiento de prueba. En el interín, el 22 de noviembre de

2022, la representación legal de los demandantes del título presentó

una solicitud mediante la cual anunció la renuncia de la

representación legal del señor Morales Amaro.11 Lo anterior, luego

6 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 22. 7 Íd., a la Entrada Núm. 25. 8 Íd., a la Entrada Núm. 27. 9 Íd., a la Entrada Núm. 31. 10 Íd., a la Entrada Núm. 30. 11 Íd., a la Entrada Núm. 42. TA2026AP00522 4

de informar que existían diferencias irreconciliables. El letrado

informó haberle enviado el expediente completo de su caso al correo

electrónico moralesa5830@gmail.com. De igual forma, notificó que

la dirección postal del señor Morales Amaro era: Ext. Punto Oro,

4752 c/La Almiranta, Ponce, PR 00728. Mencionó que se informaba

el correo electrónico para las notificaciones que se fuesen a emitir.

En respuesta, mediante Orden emitida y notificada el 29 de

noviembre de 2022, el foro de instancia aceptó la renuncia de

representación legal y le concedió al señor Morales Amaro el término

de treinta (30) días para anunciar nueva representación legal, de

tener interés en continuar su causa de acción.12 Por otro lado,

ordenó que se le notificara dicha Orden a su dirección postal y a su

correo electrónico. Puntualizamos que dicha Orden le fue notificada

al señor Morales Amaro solo a su dirección postal.

Luego, el 4 de enero de 2023, el tribunal de instancia emitió

una Orden mediante la cual concedió al señor Morales Amaro un

término de diez (10) días para mostrar causa por el incumplimiento

con la Orden del 29 de noviembre de 2022.13 Esta Orden fue

notificada a la parte apelante, a la parte apelada y al señor Morales

Amaro.

Posteriormente, a solicitud de la parte apelante y de la parte

apelada,14 mediante Orden notificada el 19 de enero de 2023, el foro

de instancia convirtió la vista sobre conferencia con antelación a

juicio programada para el 23 de enero de 2023, en una sobre el

estado de los procedimientos.15

12 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 43. 13 Íd., a la Entrada Núm. 44. 14 Íd., a la Entrada Núm. 45. Para esta fecha, ya el señor Morales Amaro no contaba con representación legal, no participó de la presentación de este escrito ni se desprende que hubiese sido notificado del mismo. Lo anterior, aun cuando del escrito presentado se desprende que compareció la parte demandante y la parte demandada. 15 Íd., a la Entrada Núm. 46. TA2026AP00522 5

A la vista compareció la parte apelante y la parte apelada.16

No compareció el señor Morales Amaro. Durante la vista se

argumentó en términos de que para poder quedar claros sobre

quiénes eran las partes demandantes en el caso, se le debía destacar

al señor Morales Amaro, dada su incomparecencia, se dictaminara

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