Anestesia Del Norte, Psc v. Comisionado De Seguros De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 25, 2026
DocketTA2026RA00062
StatusPublished

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Anestesia Del Norte, Psc v. Comisionado De Seguros De Puerto Rico, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

ANESTESIA DEL REVISIÓN NORTE, PSC, procedente de la Oficina del Recurrente, Comisionado de Seguros de Puerto v. TA2026RA00062 Rico.

COMISIONADO DE Caso núm.: SEGUROS DE PUERTO OE-2025-22. RICO, Sobre: Recurrida. impugnación de denegatoria parcial de solicitud de investigación; investigación núm. I-26522-2024.

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2026.

La controversia en este recurso trata de la aplicación de ciertas

disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico (Código de Seguros)

y del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico (Código de Seguros de

Salud), y de la jurisdicción que ostenta la Oficina del Comisionado de

Seguros de Puerto Rico (OCS) para atender una solicitud de investigación

instada ante sí por la parte recurrente, Anestesia del Norte, PSC (Anestesia

del Norte).

Anestesia del Norte insiste en que, conforme a lo dispuesto en MCS

Advantage v. Fossas Blanco et al., 211 DPR 135 (2023), la jurisdicción

primaria exclusiva para atender la controversia suscitada entre ella y su

asegurador (Triple-S Salud, Inc.) y la organización (Triple-S Advantage;

conjuntamente, Triple-S) la ostenta la Comisionada de Seguros de Puerto

Rico (Comisionada de Seguros), conforme dispone el Capítulo 30 del

Código de Seguros1.

1 26 LPRA sec. 3001-3008. TA2026RA00062 2

Por su parte, la Comisionada de Seguros arguye que el origen de la

controversia entre Anestesia del Norte y Triple-S no trata del pago puntual

de las facturas por servicios prestados, cubiertos por el Capítulo 30 del

Código de Seguros, sino por virtud de la auditoría de las reclamaciones

presentadas por Anestesia del Norte a Triple-S, y pagadas por esta a

Anestesia del Norte, la cual se rige por el Capítulo 6 del Código de Seguros

de Salud2.

Examinados el expediente y la Resolución final objeto de revisión a

la luz del derecho aplicable, concluimos que le asiste la razón a la

Comisionada de Seguros.

I

Anestesia del Norte es un proveedor debidamente autorizado para

prestar o proveer servicios de cuidado de salud en Puerto Rico. En el 2003,

el recurrente suscribió un contrato con Triple-S para participar como

proveedor de salud conforme a las cubiertas que ofrece dicha

aseguradora3. Posteriormente, en el 2012, la recurrente comenzó a

participar como proveedor de salud de la cubierta de salud ofrecida por la

misma aseguradora bajo el Plan Medicare Advantage4.

El 7 de julio de 2022, Triple-S cursó a Anestesia del Norte una misiva

mediante la cual le notificó que, debido a su perfil de utilización, realizaría

una auditoría de las reclamaciones mediante las cuales la recurrente había

facturado ciertos servicios prestados a los beneficiarios del Plan Comercial

y de los planes médicos que forman parte de varios programas federales

de salud5, a saber: Medicaid, Medicare Advantage, FEP, Home, Host o

Empleados Federales (Programas Federales)6.

2 26 LPRA sec. 9081-9091.

3 Apéndice del recurso, SUMAC TA, entrada núm. 6.

4 Íd., entrada núm. 8.

5 El periodo de auditoría para el Plan Comercial comprendió desde el 1 de diciembre de

2021, hasta el 31 de mayo de 2022, mientras que el de los Programas Federales comprendió desde el 1 de junio de 2019, hasta el 31 de mayo de 2022.

6 Apéndice del recurso, SUMAC TA, entrada núm. 20, págs. 15-16. TA2026RA00062 3

El 29 de marzo de 2023, Triple-S notificó a la recurrente los

hallazgos de la auditoría7, los cuales consistían en ciertas discrepancias e

incongruencias entre los médicos que prestaban los servicios y los médicos

que aparecían facturando el servicio prestado8; ello, en contravención de

varias disposiciones contractuales9. A base de los referidos hallazgos,

Triple-S determinó que había realizado el sobrepago de una suma

ascendente a $1,473,1634.06, por concepto de las reclamaciones

conjuntas del Plan Comercial y de los Programas Federales.

El 28 de septiembre de 2023, Triple-S cursó a Anestesia del Norte

una tercera misiva, a los fines de comunicar, entre otras cosas, su

determinación de recobrar los pagos presuntamente efectuados en exceso,

según los hallazgos de la auditoría realizada10. Además, le apercibió que,

de no tomar acción dentro de los próximos sesenta días, su división de

finanzas comenzaría a descontar una cantidad de cada pago procesado

hasta saldar el sobrepago adeudado.

En desacuerdo con tal determinación, el 27 de octubre de 2023,

Anestesia del Norte sometió una Solicitud de Apelación ante la División de

Disputas Administrativas de Triple-S11. No obstante, dicha aseguradora

ratificó su determinación de recobro mediante una carta fechada el 15 de

diciembre de 202312. En esta última comunicación, Triple-S también le

informó que toda apelación sobre alguna determinación que incidiera sobre

7 Apéndice del recurso, SUMAC TA, entrada núm. 10.

8 En particular, Triple-S señaló que se habían facturado servicios ofrecidos por médicos

no participantes de Triple-S, o que eran participantes que no pertenecían al grupo médico de Anestesia del Norte.

9 En dicha misiva, Triple-S identificó y reprodujo íntegramente las cláusulas contractuales

en las cuales basó las discrepancias halladas en su auditoría, presuntamente infringidas por Anestesia del Norte, entre ellas: el Artículo III, inciso 4(a)-(b); el Artículo IV, incisos 1(a)-(c), 2 y 3, y el Artículo IX, incisos 1 y 2.

10 Apéndice del recurso, SUMAC TA, entrada núm. 11.

11 Íd., entrada núm. 12.

12 Íd., entrada núm. 13. TA2026RA00062 4

aquellos casos relacionados al Plan de Salud del Gobierno, como Medicaid,

debía realizarse ante la Administración de Seguros de Salud (ASES)13.

Aún inconforme, el 12 de enero de 2024, la recurrente presentó ante

la OCS una Solicitud de Investigación contra Triple-S, con el propósito de

que la referida agencia dejara sin efecto el recobro de $503,695.0614,

correspondientes al supuesto sobrepago en los Programas Federales15.

Ello, tras aducir que la OCS era el foro con jurisdicción primaria exclusiva

para atender su objeción conforme a lo resuelto por el Tribunal Supremo

en MCS Advantage v. Fossas Blanco et al., 211 DPR 135 (2023), por

presuntamente tratarse del reembolso de reclamaciones no procesables al

amparo del Capítulo 30 del Código de Seguros.

El 23 de diciembre de 2024, la OCS remitió a Anestesia del Norte

una misiva mediante la cual le informó que no tenía jurisdicción para

atender sus objeciones relacionadas al reembolso de las reclamaciones

sometidas conforme a los planes de Programas Federales administrados

por Triple-S16. La agencia recurrida adujo que tales planes se encuentran

regulados por la legislación federal, de manera que las agencias federales

pertinentes17 eran quienes ostentaban jurisdicción para intervenir y revisar

las determinaciones tomadas por la aseguradora sobre las reclamaciones

en dichos planes.

Además, refirió la Solicitud de Investigación al Centro de Servicios

de Medicare y Medicaid (CMS, por sus siglas en inglés), pues adujo que

esta era la entidad gubernamental con facultad para evaluar y tramitar los

13 Surge del expediente que el recurrente posteriormente presentó una solicitud de vista

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