Alvarez Brau, Gary v. Vazquez Garcia, Margarita

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 21, 2024
DocketKLAN202400691
StatusPublished

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Alvarez Brau, Gary v. Vazquez Garcia, Margarita, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

GARY ÁLVAREZ BRAU, Apelación procedente GLORIA ANTONIA RAMOS del Tribunal de Primera VALLE Y LA SOCIEDAD DE Instancia, Sala Superior BIENES GANANCIALES de Mayagüez COMPUESTA POR AMBOS

Apelados KLAN202400691 Caso Núm.: MZ2021CV00692 v.

MARGARITA VÁZQUEZ Sobre: Entredicho GARCÍA, GALO SANTIAGO temporal; Orden de PABÓN Y LA SOCIEDAD paralización; Injunction LEGAL DE GANANCIALES preliminar; Injunction COMPUESTA POR AMBOS permanente; Daños y perjuicios; Deslinde y Apelantes Amojonamiento Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortíz Flores, la Jueza Aldebol Mora, y la Jueza Boria Vizcarrondo

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2024.

Comparecen ante nos la señora Margarita Vázquez García, el señor

Galo Santiago Pabón y la Sociedad Legal de bienes Gananciales

compuesta por ambos (en conjunto, la parte demandada-apelante)

mediante el presente recurso de Apelación Civil y nos solicitan que

revoquemos la Sentencia Parcial y Resolución emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), el 9 de mayo de 2024.

Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar un

Injunction estatutario respecto a una marquesina ordenando a la parte aquí

apelante a demolerla en su totalidad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

el dictamen apelado.

I

El 28 de mayo de 2021 el señor Gary Álvarez Brau, la señora Gloria

Antonia Ramos Valle y la Sociedad Legal de bienes Gananciales

compuesta por estos (en conjunto, la parte demandante-apelada)

Número Identificador SEN2024_________ KLAN202400691 2

presentaron una Demanda1 sobre entredicho temporal, orden de

paralización, injunction preliminar y permanente, daños y perjuicios y

deslinde y amojonamiento contra la señora Vázquez García, el señor

Santiago Pabón y la Sociedad Legal de bienes Gananciales compuesta por

ambos. En apretada síntesis, la parte demandante expresó que son dueños

de la propiedad ubicada en la Carr. 3362 Ramal, Km, 1.5, Bo. Guamá en

San Germán, Puerto Rico. Añade que el 12 de octubre de 2010, mediante

el otorgamiento de la escritura pública número setenta y dos (72), le

vendieron a la parte demandada la propiedad colindante con su finca. La

parte demandante alegó, además, que la parte demandada le solicitó que

le permitiera colocar una verja y un portón en la propiedad de estos, lo cual

accedieron sin que se entendiera que estaban cediendo dicha parte del

terreno a los demandados. Arguyeron que acordaron junto a la parte

demandada, que no debían cortar un árbol de caoba, ubicado entre los

previos, pues tenía un valor sentimental para el señor Álvarez Brau.

Además, exponen que la parte demandada cortó el referido árbol de caoba

a pesar de lo acordado. También, alegaron que la parte demandada ha

impedido que la parte demandante explote su finca para fines agrícolas.

Arguyeron, además, que la parte demandada pretendía segregar la franja

de terreno perteneciente a la parte demandante. Por lo que solicitaron al

foro primario, el deslinde y amojonamiento del terreno donde ubica la verja

y demás construcciones realizadas por la parte demandada y que las

mismas sean removidas.

El 8 de junio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia emitió una

Sentencia Parcial en la cual desestimó la causa de acción de Injunction

preliminar presentada por la parte demandante por falta de un daño

irreparable al existir remedios ordinarios para la resolución del caso.2

En respuesta, la parte demandada presentó su Contestación a

Demanda y Reconvención el 4 de agosto de 2021.3 En esencia, la parte

1 Apéndice Recurso de Apelación Civil, págs. 50-55. 2 Apéndice Recurso de Apelación Civil, págs. 66-72. 3 Apéndice Recurso de Apelación Civil, págs. 56-62. KLAN202400691 3

demandada realizó sus alegaciones responsivas y alegó que la parte

demandante le cedió, mediante un escrito, una franja de diez (10) pies a lo

largo de la colindancia de ambos. De igual forma, en su reconvención

arguyó que la parte demandante incumplió con el contrato celebrado entre

ellos y que procedía un expediente de dominio para obligar a que la franja

cedida mediante contrato fuera legalizada.

Por su parte, la parte demandante presentó su Contestación a

Reconvención el 26 de agosto de 2021.4 En síntesis, la parte demandante

realizó sus alegaciones responsivas y alegó que nunca cedieron franja

alguna de terreno ni mucho menos permitieron construir cualquier

estructura sobre su propiedad.

Tras varios trámites procesales, el 26 de septiembre de 2023 se

celebró una vista de Status Conference.5 Según surge de la Minuta de esa

vista, el TPI concedió un término de treinta días (30) a la parte demandada

para notificar el permiso de construcción de las obras realizadas en la franja

y de no existir el permiso, debían certificarlo.

El 15 de noviembre de 2023 la parte demandada presentó una

Moción Informativa en Cumplimiento de Orden6 en la cual expresó lo

siguiente:

[…]

2. Mantenemos la posición de que los demandantes cedieron mediante documento fehaciente y con sus firmas la franja de terreno en controversia y señalaron exactamente donde establecer la misma.

3. Para el 2009, la parte demandada no necesitaba solicitar un permiso de ARPE para establecer la verja en el lugar que se hizo y con la altura que se hizo de acuerdo al Ing. Héctor Rodríguez.

4. De todos modos en el 2009 los demandados obtuvieron un permiso de construcción del DTOP para el 15 de septiembre de 2009 (EXHIBIT A).

6. Ninguna agencia de gobierno que otorgue permisos, allá para el 2009, tenía la facultad de dar ni quitar derechos

4 Apéndice Recurso de Apelación Civil, págs. 63-65. 5 Tomamos conocimiento judicial del caso núm. MZ2021CV00692, entrada núm. 74 del

Sistema Unificado de Manejo del Caso (SUMAC). 6 Véase, SUMAC entrada núm.80. KLAN202400691 4

propietarios de los regulados dentro de un procedimiento administrativo. El derecho a la propiedad es un derecho fundamental de acuerdo a la Carta de Derechos de la Constitución de los Estados Unidos.

Así las cosas, el 11 de enero de 2024, la parte demandante presentó

una Demanda Enmendada.7 En el aludido escrito, alegó que la parte

demandada construyó una marquesina con ventanas y una verja en el

predio de la parte demandante sin tener título y sin poseer permiso de

ARPE, ni de la OGPe, por lo que solicitó un Injunction estatutario

establecido en el Artículo 14.1 de la Ley Núm. 161 de 2009, Ley para la

Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, 23 LPRA sec. 9024,

para que se demolerá la verja y la marquesina edificadas sin permisos.

Demanda Enmendada y Reconvención el 12 de marzo de 2024.8 En

síntesis, la parte demandada presentó sus alegaciones responsivas y

arguyó que no era de aplicación el mecanismo de Injunction estatutario

establecido en el Artículo 14.1 de la Ley Núm. 161 de 2009, supra, pues no

podía aplicarse la aludida ley de manera retroactiva.

Por su parte, el 1 de abril de 2024, la parte demandante presentó su

Contestación a Reconvención.9

Luego, el 14 de abril de 2024 la parte demandada presentó una

Enmienda a Contestación a Demanda Enmendada y Enmienda a la

Reconvención.10 En este escrito, la parte demandada solicitó lo siguiente:

1.

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