Alma Margarita Cruz Santana Y Otros v. José Ramon Fuentes Pérez Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 17, 2026·No. TA2026AP00006·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

ALMA MARGARITA Apelación CRUZ SANTANA Y procedente del OTROS Tribunal de Primera Instancia

Apelantes Sala Superior de TA2026AP00006 Humacao

v.

Civil Núm.

JOSÉ RAMON FUENTES HU2021CV00529 PÉREZ Y OTROS Sobre:

Apelados Cobro de lo indebido Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2026.

Comparece ante nos la Sra. Alma M. Cruz Santana (señora Cruz) y la Sra. Julia Santana (Sra. Santana) (en conjunto, “las apelantes”) y nos solicitan que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, notificada el 5 de diciembre de 2025. Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó la demanda instada por las apelantes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, MODIFICAMOS la Sentencia apelada para REVOCAR la desestimación de la demanda contra el señor Fuentes y se confirma en los demás extremos.

I.

El 28 de mayo de 2021, las apelantes presentaron una Demanda sobre cobro de lo indebido, y daños y perjuicios en contra del Sr. José R. Fuentes Pérez (señor Fuentes); el Consejo de Titulares de Fairlakes Villages (Consejo de Titulares); DCI, Puerto Rico (DCI); First

Bank of Puerto Rico; entre otros de nombres desconocidos.1 El 12 de octubre de 2021, presentaron una solicitud para enmendar su demanda e incluir como parte codemandada a PMI Central, Inc. (PMI).2 Así las cosas, el 30 de noviembre de 2021, presentaron su Demanda Enmendada.3 Mediante esta, alegaron que el señor Fuentes quien durante el matrimonio con la señora Cruz4 estuvo manejando parte de las finanzas de ella, incluyendo una cuenta que tenía con su mamá, la señora Santana, realizó débitos electrónicos no autorizados a Fairlakes Villages, sobre un apartamento privativo de él. Arguyeron que, el señor Fuentes no tenía autorización para sustraer dichos fondos. Asimismo, señalaron que solicitaron a la institución bancaria que proveyera el formulario de autorización de débito firmado por las apelantes, pero el mismo no fue provisto. De igual forma, resaltaron que le exigieron a DCI -ahora PMI-, a su vez, a la Junta de Directores que les restituyeran el dinero debitado de su cuenta, el cual totalizaba la cantidad de $12,793.83, pero no lo realizaron. Por ello, solicitaron les fuera restituido todo el débito efectuado por las partes demandadas, además de $30,000.00 por la conducta negligente y culposa.

El 16 de septiembre de 2021, las apelantes presentaron una Aviso de Desistimiento en Contra de la Parte Codemandada First Bank Puerto Rico.5 El 6 de

1 Demanda, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Demanda Enmendada, entrada núm. 47 en SUMAC. 3 Demanda Enmendada¸ entrada núm. 60 en SUMAC. 4 El 21 de septiembre de 2020, el foro primario notificó una

Sentencia en la que decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes. Véase, entrada 1, anejo A en la Demanda. 5 Aviso de Desistimiento en Contra de la Parte Codemandada First

Bank Puerto Rico, entrada núm. 40 en SUMAC.

octubre de 2021, el foro primario notificó una Sentencia Parcial, mediante la cual la declaró Ha Lugar.6 Posteriormente, el 28 de septiembre de 2021, las apelantes presentaron Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía.7 En esta, solicitaron la anotación de rebeldía a PMI, debido a que no había contestado la demanda, ni presentado alegacion responsiva. Así las cosas, el 1 de octubre de 2021, el foro primario notificó una Resolución en la que declaró Ha Lugar la solicitud y le anotó la rebeldía a PMI.8 No obstante, el 12 de noviembre de 2021, PMI, sin someterse a la jurisdicción, presentó una Moción de Desestimación.9 Mediante esta, alegó que aun cuando manejaban algunas cuentas o clientes de DCI Puerto Rico, eso no implicaba que ambas corporaciones se fusionaron o consolidaron. Por ello, solicitó la desestimación de la demanda en su contra, debido a que el contrato con la junta de condómines lo era DCI-AM, y no DCI Puerto Rico, ni mucho menos PMI.

El 22 de noviembre de 2021, el señor Fuentes presentó su Contestación a la Demanda Enmendada. En esencia, arguyó que la demanda era una acción frívola, temeraria y carente de méritos. Asimismo, como parte de sus defensas afirmativas esbozó que los hechos alegados en la demanda fueron autorizados y con pleno conocimiento de las apelantes.

El 2 de diciembre de 2021, el Consejo de Titulares presentó una Moción de Desestimación de Demanda

6 Sentencia Parcial, entrada núm. 46 en SUMAC. 7 Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía, entrada núm. 43 en SUMAC. 8 Resolución, entrada núm. 44 en SUMAC. 9 Moción de Desestimación, entrada núm. 52 en SUMAC.

Enmendada.10 Sostuvieron que la demanda no satisfacía una causa de acción cuasicontractual bajo la figura de cobro de lo indebido, ni una reclamación extracontractual de daños y perjuicios en su contra. Alegó que, los pagos recibidos, aunque era de una cuenta distinta, no eran erróneos o huérfanos de justa causa. Por ello, la causa de acción debía dirigirse contra el verdadero deudor, siendo el señor Fuentes. En cuanto a la causa de acción por daños y perjuicios, resaltó que la Ley de Condominios, ni la Ley de Transacciones Comerciales proveían una obligación a la Junta de Directores de examinar el origen de los fondos que reciben por concepto de cuotas de mantenimiento. De otra parte, mencionó que la causa de acción estaba prescrita, bajo las disposiciones de la Ley de Transferencia Electrónica de Fondos (EFTA) y del Reglamento E, debido a que tenían un (1) año desde la ocurrencia de la violación, y el cliente le tenía que notificar al banco dentro de sesenta (60) días la irregularidad de su estado de cuenta. Por ello, reiteran que las apelantes desistieron de la demanda con First Bank al no notificarle los alegados débitos no autorizados, y consecuentemente, estaban impedidas de entablar una acción bajo las disposiciones de la EFTA y recobrar las pérdidas.

En desacuerdo, el 23 de diciembre de 2021, las apelantes presentaron una Oposición de Moción en Solicitud de Desestimación de Demanda Enmendada.11 En síntesis, plantearon que cumplían con los requisitos

10 Moción de Desestimación de Demanda Enmendada, entrada núm. 61 en SUMAC. 11 Oposición de Moción en Solicitud de Desestimación de Demanda

Enmendada, entrada núm. 66 en SUMAC.

jurisdiccionales necesarios para solicitar la restitución del dinero pagado indebidamente a favor de Fairlakes Villages. Asimismo, arguyeron que la falta de evidencia de autorización de pago por el Consejo de Titulares demostró negligencia e incumplimiento con la ley que regula la transferencia de fondos electrónicos de cuentas de consumidores. Por lo que, incumplieron con solicitar la documentación necesaria para realizar las transferencias electrónicas. Finalmente, alegaron que no tenían que cumplir con la notificación previa de los sesenta (60) días al banco, pues la ley federal permitía presentar demandas civiles contra personas, que sin autorización alguna iniciaran una transferencia electrónica desde la cuenta del consumidor.

En la misma fecha, las apelantes presentaron una Oposición de Moción de Desestimación sobre la solicitud de PMI.12 Alegaron que, PMI no presentó evidencia que demostrara los términos de contratación entre PMI Central y el Condominio Fairlakes Villages. Por ello, esbozan que el foro primario estaba impedido de determinar si había una compra de activos por parte de PMI Central, como consecuencia, la moción de desestimación era prematura.

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Alma Margarita Cruz Santana Y Otros v. José Ramon Fuentes Pérez Y Otros, (prapp 2026).

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