A.D.C v. Por Conducto De Sus Padres Con Patria Potestad Sandra Velázquez Villarini Y Alberto Carrasquillo Jiménez v. Departamento De Educación

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 21, 2026
DocketTA2025RA00351
StatusPublished

This text of A.D.C v. Por Conducto De Sus Padres Con Patria Potestad Sandra Velázquez Villarini Y Alberto Carrasquillo Jiménez v. Departamento De Educación (A.D.C v. Por Conducto De Sus Padres Con Patria Potestad Sandra Velázquez Villarini Y Alberto Carrasquillo Jiménez v. Departamento De Educación) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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A.D.C v. Por Conducto De Sus Padres Con Patria Potestad Sandra Velázquez Villarini Y Alberto Carrasquillo Jiménez v. Departamento De Educación, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

A.D.C.V. por conducto de REVISIÓN sus padres con patria JUDICIAL potestad SANDRA Procedente del VELÁZQUEZ VILLARINI y Departamento de ALBERTO CARRASQUILLO Educación, Foro JIMÉNEZ Administrativo de Educación Recurrente TA2025RA00351 Especial

v. Querella Núm.: QEE-2526-12-08- DEPARTAMENTO DE 00387 EDUCACIÓN Sobre: Compra de Recurrido Servicios Terapia Disfagia, Terapia Ocupacional, Asistente de Servicios/Enfermera

Panel integrado por su presidenta, la jueza Lebrón Nieves, el juez Pagán Ocasio y la jueza Álvarez Esnard

Álvarez Esnard, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril 2026.

Comparecen ante nos la señora Sandra Velázquez Villarini y

el señor Alberto Carrasquillo Jiménez, padres con patria potestad

del menor A.D.C.V. (“Parte Recurrente” o “padres del menor”

conjuntamente), mediante un recurso de Revisión Judicial

presentado el 14 de noviembre de 2025. Nos solicitan la revocación

de la Resolución emitida y notificada el 17 de octubre de 2025, por

el Foro Administrativo de Educación Especial del Departamento de

Educación de Puerto Rico. (“Foro Administrativo” o “agencia”). Por

virtud de este dictamen, la agencia declaró No Ha Lugar la Querella

radicada por la Parte Recurrente en torno a la compra de servicios,

pues concluyó que no cumplió con el quantum de prueba para

prevalecer en su reclamación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos la Resolución impugnada. TA2025RA00351 2

I.

El 19 de agosto de 2025, la señora Sandra Velázquez Villarini,

madre del menor A.D.C.V, radicó una Querella contra el

Departamento de Educación ante el Foro Administrativo de

Educación Especial.1 En síntesis, alegó que el 6 de mayo de 2025

se reunió con el Comité de Programación y Evaluación (“COMPU”)

para discutir unas recomendaciones y evaluaciones concernientes

al menor. Especificó que, en la reunión se determinó que el

estudiante necesita una asistente en atención a su diagnóstico de

autismo. Sin embargo, la Parte Recurrente indicó que la escuela

pública recomendada solo cuenta con una asistente para una sala

de clases integrada por nueve (9) niños. Por tanto, adujo que

matriculó al menor en una escuela privada, en donde este recibe las

terapias en atención a sus necesidades. En vista de ello, peticionó

la aprobación de la compra del servicio.

Por su parte, el 29 de agosto de 2025, el Departamento de

Educación presentó su Contestación a la Querella.2 En esencia,

arguyó que el menor se encuentra ubicado en el programa de

educación temprana de la Escuela Rosa C. Benítez de Bayamón.

Puntualizó que, allí el estudiante recibirá los servicios

suplementarios, según estipulados el Plan Educativo

Individualizado (“PEI”). Por último, argumentó que en nuestro

estado de derecho existe una presunción de corrección respecto a

los ofrecimientos de ubicación.

Así las cosas, el 18 de septiembre de 2025, la agencia celebró

una vista administrativa. Durante dicho proceso, compareció la

señora Velázquez Villarini como testigo. Evaluada la prueba

presentada ante la agencia, el 17 de octubre de 2025, el Foro

1 Véase, SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Anejo 1, págs. 1-3. 2 Véase, SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Anejo 3, págs. 36-41. TA2025RA00351 3

Administrativo de Educación Especial dictó y notificó Resolución, en

la cual formuló las siguientes determinaciones de hechos:

Testimonio de la madre:

1. Declaró que no ha ingerido medicamentos ni sustancia alguna que le impida declarar. 2. Declara sobre su hijo querellante, quien pertenece a educación especial y tiene un diagnóstico de autismo. 3. Declara que el Departamento no le está supliendo todo lo que el niño necesita, sus necesidades de terapia y su T1. Expresa que los referidos servicios están establecidos en su PEI 2025-26. 4. Declara que el 6 de mayo de 2025 se llevó a cabo una reunión de COMPU para que se discutieron todos los servicios que su hijo necesita. 5. Declar[ó] que el propósito del COMPU fue incluir los servicios, de T1, ya que su hijo no tiene control de esfínter, necesita ayuda para poder comer. 6. Declaró que anteriormente había otro PEI el cual fue enmendado. 7. En ese COMPU se enmendó para que le reconocieran el T1, y para que el Departamento, le concediera las terapias que no se las están proveyendo. 8. Antes de la enmienda se suponía que debía recibir terapia de habla ocupacional, terapia neuromotora y de disfagia. 9. Declara que en estos momentos no está recibiendo las terapias porque no tienen los terapeutas. Lo que es exactamente disfagia, ocupacional neuromotora, no tienen los especialistas disponibles. 10. Ahora mismo los está recibiendo, pero privadas. 11. En cuanto al asistente de servicio se enmendó el PEI para que fuera un asistente para el estudiante solamente, ya que no tiene visión de peligro, no come solo, no tiene control de esfínteres, hay que asistirlo a la higiene. 12. Declara que visitó escuelas. Una de las escuelas la maestra le informó que solamente tiene un asistente. 13. Declara que el 13 de agosto, se supone que empezaban las clases, pero que cuando llegó con su hijo, la maestra le dijo que no lo podía recibir hasta el 18 de agosto. 14. Declaró que le preguntó si habían nombrado el asistente y contestó que al momento no, y que tiene 9 niños en el salón que necesitan nueve asistentes, y solamente tienen una. 15. El 18 de agosto le informaron que no hay una T1 para su hijo y que no lo han nombrado y que solamente tiene una asistente para nueve niños. 16. Declaró que durante este tiempo ha buscado un colegio en el cual le están dando todo, tiene su T1, tiene sus terapias, tiene absolutamente todo disponible en ese colegio. 17. Describió que la educación que le ofrecen a su hijo en ese Colegio es excelente, que observa un cambio. Declara que antes no hablaba y ahora dice “mamá”, para ella eso es espectacular. TA2025RA00351 4

18. Declara que le solicita la Foro la compra de servicio que continue recibiendo todo lo que necesita, y que está establecido en su PEI. La representante legal no formuló más preguntas en su directo.

B. En Contrainterrogatorio

1. Admite que su hijo no habla, ya que es “no verbal”, por eso, cuando llega a la nueva escuela solamente emitía sonidos. El menor se comunica mediante gestos, o busca a la persona para que le ayude. 2. Admite que ella visitó una escuela y su esposo otra. 3. Admite que ella visitó una escuela y su esposo otra. Admite que la indicada es la que ella visitó, y que fue recomendada por su facilitadora. 4. Admite que aceptó esa ubicación. 5. Admite que la aceptó porque era la escuela que según ellos tienen el kínder autismo, que es la que estaba preparada para recibir a su hijo. 6. Admite que es una ubicación adecuada, pero no la aceptó por la falta de asistente. 7. Admite que el menor necesita un asistente de servicios para servicios de higiene y alimentación. 8. Admite que como su hijo no reconoce el peligro ella le ha establecido una rutina en su casa en la que todo está estructurado, con portones con candado. 9. Admite que en la escuela es distinto porque en la escuela, el menor necesita el asistente porque este no mide peligro. 10. Admite que en el PEI se establece educación temprana en salón especial. 11. Declara que movió al menor, exactamente el mismo día el 18 de agosto. 12. Admite que le buscó el colegio porque no iba a dejar a su hijo sin una educación, ya que no tenían asistente, y no le recibieron al menor. 13. Admite que además de matricular a su hijo en ese colegio no lo notificó al Departamento. 14. Admite que luego prestó la querella.

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