Wilfredo Rivera Rivera v. José Wilfredo Rivera Vázquez, Félix Wilfredo Rivera Vázquez, Wilmarie Rivera Vázquez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 20, 2025
DocketTA2025AP00441
StatusPublished

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Wilfredo Rivera Rivera v. José Wilfredo Rivera Vázquez, Félix Wilfredo Rivera Vázquez, Wilmarie Rivera Vázquez, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

WILFREDO RIVERA APELACIÓN RIVERA, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelante, Superior de Caguas.

v. Civil núm.: TA2025AP00441 CY2024CV00129. JOSÉ WILFREDO RIVERA VÁZQUEZ, Sobre: FÉLIX WILFREDO división o liquidación de la RIVERA VÁZQUEZ, comunidad de bienes WILMARIE RIVERA hereditaria. VÁZQUEZ,

Apelada.

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2025.

El 14 de octubre de 2025, el señor Wilfredo Rivera Rivera (apelante

o señor Rivera) instó este recurso de apelación, mediante el cual solicita la

revocación de la Sentencia emitida y notificada el 15 de agosto de 2025,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante

dicha determinación, el foro primario declaró con lugar las mociones

intituladas Moción solicitando desestimación de la demanda enmendada y

la Moción Solicitando Reconsideración presentadas por los señores José

Wilfredo Rivera Vázquez, Félix Wilfredo Rivera Vázquez y Wilmarie Rivera

Vázquez (parte apelada o apelados).

El señor Rivera solicitó la reconsideración de la referida Sentencia;

sin embargo, la misma fue denegada mediante la Orden notificada de 15

de septiembre de 20251.

Por los los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

1 Entrada 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de

Apelaciones (SUMAC TA), apéndice 31. TA2025AP00441 2

I

El 9 de agosto de 2020, el señor Wilfredo Rivera Meléndez (el

causante) falleció intestado, dejando como herederos únicos y universales

a sus cuatro (4) hijos: Wilfredo Rivera Rivera, José Wilfredo Rivera

Vázquez, Félix Wilfredo Rivera Vázquez y Wilmarie Rivera Vázquez2.

El 12 de septiembre de 2024, el señor Rivera presentó una

demanda contra sus tres (3) hermanos. En su escrito, alegó que, el 25 de

octubre de 2021, otorgó ante el abogado-notario, Lcdo. Juan Antonio

Hernández Rivera, la Escritura Número Doscientos Uno (201) sobre Cesión

de Derechos y Acciones Hereditarias3 a favor de los apelados. En dicha

escritura, manifestó haber cedido y traspasado su participación en los

bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la comunidad

hereditaria a favor de los restantes herederos, por el precio convenido

de cien mil dólares ($100.000.00). Planteó que, a pesar de lo convenido,

a la fecha de la presentación de la demanda, no había recibido pago total

o parcial alguno por dicho concepto4. Por ello, solicitó al foro primario que

ordenara la realización del inventario y avalúo de los bienes que componían

la herencia del causante, así como el pago de su participación en ella,

según lo pactado en la referida escritura5.

El 31 de enero de 2025, los apelados solicitaron la desestimación

de la demanda y adjuntaron copia de la Escritura Número Doscientos Uno

(201) (Escritura 201)6. Entre las cláusulas contenidas en dicho instrumento

público, se destaca la siguiente:

. . . . . . . .

----SEGUNDO: Teniendo ahora convenida la cesión del derecho hereditario o participación abstracta e indeterminada en la totalidad de la herencia del causante Wilfredo Rivera Meléndez a favor de los comparecientes de la Segunda Parte, José Wilfredo Rivera Vázquez, Félix Wilfredo

2 Resolución de Declaratoria de Herederos en el caso civil núm. BY2021CV00242. Entrada

1 de SUMAC TA, apéndice 1, anejo 1.

3 Entrada 1 de SUMAC TA, apéndice 8, anejo 1.

4 Íd., apéndice 1.

5 Íd.

6 Íd., apéndice 8, anejo 1. TA2025AP00441 3

Rivera Vázquez y Wilmarie Rivera Vázquez, el compareciente de la Primera Parte, Wilfredo Rivera Rivera, cede y traspasa en abstracto su participación en los inmuebles mencionados en el párrafo Primero de este documento por el convenido precio de CIEN MIL DÓLARES ($100,000.00), quienes adquieren en partes iguales. Dicha suma total manifiesta haberla recibido Wilfredo Rivera Rivera en este acto, en moneda legal y monetaria, por lo cual otorga formal y eficaz carta de pago, obligándose a evicción y saneamiento de acuerdo a derecho. Para efectos del Registro de la Propiedad, a cada inmueble le corresponde la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000.00)7. . . . . . . . .

----QUINTO: Wilfredo Rivera Rivera reconoce que con el pago total de los Cien Mil Dólares ($100,000.00) mencionados en el párrafo Segundo de este Instrumento renuncia a toda participación de la herencia intestada al fallecimiento del causante Don Wilfredo Rivera Meléndez y al remanente de los bienes que componen ésta. Del mismo modo, éste acuerda firmar cualquier documento accesorio y necesario relacionado a cualquier asunto relacionado a dicha herencia, pudiendo los otros herederos radicar cualquier acción que proceda en derecho para lograr dicho cumplimiento y/o resarcir cualquier daño sufrido. . . . . . . . .

----SÉPTIMO: Con el otorgamiento de esta escritura, el compareciente Wilfredo Rivera Rivera cesará de ser miembro de la sucesión de Wilfredo Rivera Meléndez de manera irrevocable por lo que en este Acto se le releva de toda responsabilidad o causa de acción en referencia al caudal relicto del causante.8

(Negrillas en el original; subrayado nuestro).

En virtud de lo anterior, la parte apelada sostuvo que el pago

reclamado por el señor Rivera ya se había efectuado al momento de la

firma de la referida escritura y que, mediante dicho acto, este había

renunciado expresamente a toda participación en la herencia de su padre9.

El 4 de marzo de 2025, el apelante presentó una demanda

enmendada en la cual sostuvo, por primera vez, que la Escritura 201 había

sido firmada en ausencia del notario autorizante y que, por el contrario, su

7 Nótese que los herederos del causante eran cuatro (4) hermanos. En la Escritura 201,

suscrita el 25 de octubre de 2021, se describieron dos inmuebles; a decir, un solar en el Barrio Tomás de Castro en Caguas, en el que enclavaba una casa de concreto dedicada a vivienda; y, un solar urbano en la Urb. Monte Claro de Bayamón, en el que enclavaba una casa de concreto. Posteriormente, un tercer inmueble fue adjudicado por todos los hermanos, incluido el apelante, a la hermana, señora Wilmarie Rivera Vázquez, mediante la Escritura Pública Núm. 101 de 5 de mayo de 2022, suscrita ante el mismo abogado-notario, Lcdo. Juan Antonio Hernández Rivera. Ello fue alegado y admitido por el apelante en su demanda y en su demanda enmendada (alegaciones núm. 4-6). 8 Entrada 1 de SUMAC TA, apéndice 8, anejo 1, pág. 3.

9 Íd., apéndice 8. TA2025AP00441 4

hermano “Fredo” le había citado a su negocio y le había hecho firmar el

borrador de la escritura. En consecuencia, alegó que el abogado-notario no

podía dar fe de la comparecencia ni del conocimiento de los otorgantes, ni

tampoco de que se le hubiese entregado al apelante la cantidad de cien mil

dólares ($100,000.00) en pago de su haber hereditario. Adujo, además, que

el negocio jurídico fue producto de fraude, por lo que solicitó al foro primario

que declarase la nulidad de la Escritura 201, ordenara el avalúo, la

liquidación y partición de la comunidad hereditaria, y condenara a los

demandados al pago de veinticinco mil dólares ($25,000.00) por concepto

de sus daños, sufrimientos y angustias metales10.

El 8 de abril de 2025, la parte apelada solicitó la desestimación de

la demanda enmendada.

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