Virginia Gomez v. Estado Libre Asociado

2 T.C.A. 250, 96 DTA 92
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 24, 1996
DocketNúm. KLAN-95-00985
StatusPublished

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Virginia Gomez v. Estado Libre Asociado, 2 T.C.A. 250, 96 DTA 92 (prapp 1996).

Opinion

[251]*251TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en la cual se declaró con lugar una demanda presentada por la Sra. Linda Virginia Gómez Ríos y su esposo, el Sr. José Israel Santiago, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales integrada por ambos, imponiéndole la obligación de compensar a los demandantes por los daños que le causaron las acciones culposas por las cuales se le impuso responsabilidad. En su apelación, el Estado Libre Asociado señala que el tribunal a quo incurrió en error:

"(A) al limitar la vista del 8 de febrero de 1995 a una sobre responsabilidad, en contra a lo ordenado por el Tribunal Supremo el 18 de enero de 1994; y
(B) al imponerle la obligación de compensar a la demandante por la suma de $25,000.00, más la penalidad estatutaria en virtud de 29 L.P.R.A. see. 155 (J) (1) y al conceder a la sociedad de gananciales Santiago Gómez, por concepto de lucro cesante, la cantidad de $2,814.00, más la penalidad estatutaria en virtud de 29 L.P.R.A. see. 155 (J), por ser cuantías excesivas y contrarias a derecho. Antes de dilucidar estos señalamientos, procede examinar los antecedentes del caso."

I

La Sra. Linda Virginia Gómez Ríos, su esposo el Sr. José Israel Santiago, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales integrada por ambos, presentaron una demanda contra el Estado Libre Asociado y otros, en la cual reclamaron compensación por los daños causados por el ambiente hostil creado por los actos de hostigamiento sexual contra la Sra. Gómez Ríos durante el curso de su empleo en una agencia gubernamental.

El tribunal a quo mediante sentencia sumaria parcial declaró con lugar la demanda, y decretó que el Estado Libre Asociado es responsable por los actos de hostigamiento sexual incurridos por un empleado del Departamento de Servicios Sociales de nombre Noel L. Llabreras Santiago contra otra empleada, la Sra. Gómez Ríos, durante el curso de su empleo en esa agencia. Luego de emitir ese dictamen parcial; tras la celebración de un juicio en el que se presentó prueba sobre los daños sufridos por los demandantes, el tribunal a quo dictó sentencia final. En dicha sentencia final el tribunal a quo adoptó por referencia la sentencia sumaria parcial que antes había dictado, y le impuso al Estado Libre Asociado la obligación de compensar a los demandantes por las siguientes sumas en concepto de daños:

[252]*252 "A. A la SRA. LINDA VIRGINIA Gómez RIOS, por concepto de todos los daños y perjuicios antes relatados la suma de $25,000.00, más una suma igual al doble de dicho importe en virtud de 29 LPRA 155 (j) (1);
B. Al SR. ISRAEL SANTIAGO por todos los daños y perjuicios antes relatados la suma de $7,500.00;
C. A la sociedad de gananciales SANTIAGO Gómez, por concepto de lucro cesante $2,814.00."

Además, le impuso al Estado Libre Asociado la obligación de pagar las costas y la suma de $12,500.00 en concepto de honorarios de abogados.

Inconforme con esa sentencia, el Estado Libre Asociado recurrió al Tribunal Supremo de Puerto Rico con los siguientes señalamientos:

"A) Cometió error de derecho el Tribunal sentenciador el [sic] dictar una sentencia sumaria parcial improcedente en derecho por existir controversia real de hechos materiales y por no proceder como cuestión del derecho aplicable.
B) Cometió error de derecho el Tribunal sentenciador al imponer al Estado Libre Asociado de Puerto Rico el pago de "25,000.00 más una suma igual al doble de dicho importe" a la co-demandante Linda V. Gómez Ríos en contravención a lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988."

Mediante sentencia dictada el 18 de enero de 1994, el Tribunal Supremo revocó la sentencia recurrida y devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos. En su sentencia el Tribunal Supremo concluyó que el tribunal a quo incurrió en el primer error señalado, por lo que no consideró necesario discutir el segundo señalamiento.

El tribunal a quo procedió entonces a celebrar un juicio para recibir prueba únicamente sobre la cuestión de responsabilidad. Luego dictó sentencia, en la cual concluyó que el Estado Libre Asociado es responsable por el ambiente hostil creado por los actos de hostigamiento sexual de uno de sus empleados contra otra empleada, y declaró con lugar la demanda, concediendo a la parte demandante la siguiente compensación:

"A. A la Sra. Linda Virginia Gómez Ríos, por concepto de todos los daños y perjuicios antes relatados la suma de $25,000.00, más la penalidad estatutaria en virtud de 29 L.P.R.A. 155 (j) (1);
B. Al Sr. José Israel Santiago por todos los daños y perjuicios antes relatados la suma de $7,500.00;
C. A la sociedad de gananciales Santiago Gómez, por concepto de lucro cesante $2,814.00, más la penalidad estatutaria en virtud de 29 L.P.R.A. see. 155 (j) (1)."

De esta sentencia el Estado Libre Asociado apela ante nos.

II

-A-

En su primer señalamiento, el Estado Libre Asociado plantea que al limitar el juicio a la cuestión de responsabilidad, el tribunal a quo, actuó en contra del mandato del Tribunal Supremo, el cual revocó y devolvió el caso para ulteriores procedimientos. El Estado Libre Asociado sostiene que era imprescindible que la vista sobre responsabilidad se celebrara junto a la de daños, porque así lo ordenó el Tribunal Supremo, y porque los daños debían determinarse a base del grado de culpa incurrida por el demandado. Además, sostiene que el tribunal a quo erró al adoptar las determinaciones sobre daños que se hicieron en la sentencia anterior, a pesar de que esa sentencia quedó sin efecto en virtud del dictamen del Tribunal Supremo. No le asiste la razón.

Hemos examinado la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso de [253]*253autos, y consideramos que ésta no constituye un impedimento para que durante el juicio, el tribunal a quo se limitara a recibir únicamente prueba sobre la cuestión de responsabilidad. Los fundamentos, sobre los que el Tribunal Supremo apoyó su sentencia, se limitaron al uso inapropiado de la sentencia sumaria para disponer de la controversia en cuanto al aspecto de responsabilidad del patrono por el hostigamiento sexual de un empleado contra otra empleada. En particular, el Tribunal Supremo consideró que de los documentos que el tribunal a quo tuvo ante sí, no surgía con claridad que el Estado Libre Asociado hubiese faltado a su deber de tomar medidas inmediatas y apropiadas para corregir el ambiente hostil al que fue sometida la Sra. Gómez-Ríos. El Tribunal Supremo concluyó que de los documentos que el tribunal a quo tuvo ante sí, surgían dudas sobre si el Estado Libre Asociado cumplió con su deber de adoptar medidas inmediatas y apropiadas para corregir la referida situación.

Este Tribunal no encuentra justificación para intervenir con la discreción ejercida por el tribunal a quo

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