Vinicio Almonte Y Clemencia Leduc v. Alejandrino Brito Y/O Estancias Reales, S.E.

2002 TSPR 37
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 2, 2002
DocketCC-2002-00100 CC-2002-00113 CC-2002-00114 Cons.
StatusPublished

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Vinicio Almonte Y Clemencia Leduc v. Alejandrino Brito Y/O Estancias Reales, S.E., 2002 TSPR 37 (prsupreme 2002).

Opinion

CC-2002-100, 113 y 114 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Vinicio Almonte y Clemencia Leduc, et al. Certiorari Peticionarios 2002 TSPR 37 v. 156 DPR ____ Alejandrino Brito y/o Estancias Reales, S.E. Recurridos

Número del Caso: CC-2002-100 Cons. con: CC-2002-113, CC-2002-114

Fecha: 2/abril/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Panel integrado por su Presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz

Abogadas de la Parte Peticionaria: Lcda. Xaíra L. Santiago Acosta Lcda. María Elisa Arroyo Ramos

Abogado de la Parte Recurida: Lcdo. Edilberto Berríos Dávila

Abogadas del Departamento de Asuntos del Consumidor: Lcda. Mónica Figueroa Ramos Lcda. Mayra I. Martínez Pérez

Materia: Revisión Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2002-100, 113 y 114 2

Vinicio Almonte y Clemencia Leduc, et al.

Peticionarios CC-2002-100 v. CC-2002-113 Certiorari CC-2002-114 Alejandrino Brito y/o Cons. Estancias Reales, S.E.

Recurridos

PER CURIAM

(Regla 50)

San Juan, Puerto Rico a 2 de abril de 2002.

I

Los esposos Vinicio Almonte y Clemencia Leduc; Rafael Martínez y

Dannette Ortiz; Minnie A. González y Miguel Arroyo (en adelante “los

peticionarios”) 1 , respectivamente, convinieron con Estancias Reales,

S.E. (en lo sucesivo Estancias Reales), sendos contratos de opción para

la compra de unas residencias en la Urbanización Palma Real en Guaynabo,

Puerto Rico. Los contratos uniformes de opción a compra (tipo formulario

aprobado por

1 El Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACO), es, además, el peticionario en el recurso CC-2002-113. DACO fueron otorgados en 1997 y 1998, fijando a su vez un precio tentativo de venta

que oscilaba entre $365,775.00 y $436,850.00.

Los días 6 y 17 de julio de 2000, Estancias Reales notificó a las partes

un aumento de cuarenta y un mil dólares ($41,000.00) al precio de venta. Luego,

los días 26 de julio de 2000 y 2 de agosto de 2000, Estancias Reales entregó a

los peticionarios una carta indicándoles que debían comparecer a sus oficinas los

días 2, 3 y 9 de agosto de 2000 para otorgar las escrituras de compraventa respecto

a las propiedades objeto de los contratos de opción antes señalados. Además, les

indicó que de no otorgar las escrituras en o antes del 27 de agosto de 2000 y el

3 de septiembre de 2000, procederían a cancelar los contratos de opción.

Por entender que el aumento en el precio de venta no estaba justificado,

los peticionarios presentaron ante DACO sendas querellas en contra de Estancias

Reales y/o su representante de ventas, el Sr. Alejandro Brito. Alegaron que éstos

incumplieron el contrato y solicitaron que se les ordenara honrar el precio de

venta acordado.2

El 3 de agosto de 2000, DACO emitió una orden provisional de cese y desista

en contra de Estancias Reales, respecto a los contratos de opción y de compraventa

de las partes querellantes, y señaló una vista para el día 14 de agosto de 2000.

Concluyó que, “[a] base de los preceptos legales antes señalados, existe justa

causa para señalar una vista administrativa con carácter urgente para dilucidar

las querellas presentadas contra la parte querellada . . . .”3 Además, dispuso

lo siguiente:

EN LA VISTA LAS PARTES HARAN TODAS LAS ALEGACIONES Y PRESENTARAN TODA LA PRUEBA DOCUMENTAL Y TESTIFICAL QUE CONSIDEREN NECESARIAS PARA SU CASO. SE LES APERCIBE QUE ESTA SERA LA UNICA OPORTUNIDAD QUE TENDRAN PARA LA DISCUSION PLENA DEL MISMO, POR LO QUE DEBERAN TRAER TODA LA PRUEBA PERTINENTE A SU CASO PARA ESTA VISTA. NO SE DARA OPORTUNIDAD POSTERIOR PARA TRAER PRUEBA ADICIONAL.4

El 9 de agosto de 2000, Estancias Reales solicitó la posposición de la vista

y alegó que aun cuando ya había hecho acopio de la prueba a ser presentada, no

podía comparecer a ésta ya que su representación legal debía comparecer a otra

vista previamente señalada en un caso ante el Tribunal de Primera Instancia.

Mediante Notificación y Citación de 15 de agosto de 2000, DACO concedió la petición

de Estancias Reales y procedió a señalar una nueva vista para el 25 de agosto de

2 Los matrimonios Almonte-Leduc y González-Arroyo presentaron sus respectivas querellas el 24 de julio de 2000; el matrimonio Martínez-Ortiz presentó la suya el 21 de agosto de 2000. 3 Notificación y Orden de 3 de agosto de 2000, emitida por DACO. (Énfasis suplido.) 4 Íd. (Subrayado nuestro.) 2000, “bajo los mismos apercibimientos de la notificación original.”5 (Énfasis

suplido.)

Llegada esa fecha, Estancias Reales, por primera vez, puso a disposición

de los peticionarios la prueba documental según requerida por DACO. Dado el

volumen de la prueba, los peticionarios solicitaron la suspensión de la vista,

razón por la cual DACO procedió a señalarla para el 30 de agosto de 2000, quedando

las partes notificadas en la vista de la nueva fecha. El señalamiento fue además

notificado por escrito el 29 de agosto de 2000, reiterando que ésta sería la única

oportunidad que tendrían las partes para la discusión plena de sus alegaciones.

Finalmente, el 30 de agosto de 2000, y los días 1, 5, 8 y 14 de septiembre

de 2000 se celebró la vista concernida. Las partes presentaron abundante prueba

documental y testifical. El 5 de diciembre de 2000, DACO emitió una extensa

Resolución, en la cual ordenó a Estancias Reales realizar los trámites

correspondientes para el otorgamiento de las escrituras de compraventa y que,

además, honrara el precio originalmente pactado.

Por no estar conforme con la determinación de DACO, Estancias Reales

recurrió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (TCA) mediante recurso

presentado el 22 de enero de 2001. Alegó que DACO cometió los siguientes errores:

1) evaluar el caso en sus méritos, negándole de esta forma el debido proceso de

ley; 2) resolver que los incrementos en los costos de construcción que a su vez

no conllevaron cambios en los planos, no podían ser considerados en la

determinación del precio de venta definitivo; y 3) resolver que la cláusula 6 del

contrato de opción impedía la notificación de un aumento en el precio de venta,

dado que había transcurrido un año a partir de la fecha en que se suscribió el

mismo. Además, arguyó que las determinaciones de DACO manifiestan pasión,

prejuicio, parcialidad y error manifiesto. El 27 de noviembre de 2001, el TCA

revocó la determinación de DACO por entender que se había violado el derecho de

Estancias Reales a un debido proceso de ley.

Inconforme con la determinación del TCA, recurren los peticionarios ante

nos mediante peticiones de certiorari presentadas el 31 de enero de 2002 y el 4

de febrero de 2002. Vinicio Almonte y Clemencia Leduc, y Rafael Martínez y Dannette

Ortiz comparecieron mediante el recurso CC-2002-100; DACO compareció mediante el

recurso CC-2002-113; y Minnie González Ríos y Miguel Arroyo comparecieron mediante

el recurso CC-2002-114. En síntesis, los peticionarios alegan que el TCA erró al

determinar que DACO despojó a Estancias Reales de su derecho a un debido proceso

de ley.

5 Notificación y Citación de 14 de agosto de 2000 emitida por DACO. El 19 de febrero de 2002, Estancias Reales presentó ante nos un escrito en

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