Villarrubia Ruiz, Maria De Los Angeles v. Esmerald Holdings, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 23, 2024
DocketKLCE202300048
StatusPublished

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Villarrubia Ruiz, Maria De Los Angeles v. Esmerald Holdings, LLC, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI-ESPECIAL

MARÍA DE LOS ÁNGELES Certiorari VILLARRUBIA RUIZ procedente del Tribunal de Primera Peticionaria Instancia, Sala de Aguadilla v.

AGUADA EMERALD FIELDS CANNABIS WELLNESS CENTER, LLC., NATALIA Caso Núm.: ALBERTORIO RIVERA EN AU2020CV00418 SU CARÁCTER PERSONAL, COMO SOCIO ADMINISTRADORA Y KLCE202300048 AGENTE RESIDENTE DE AGUADA EMERALD FIELDS Sobre: CANNABIS WELLNESS Ley General de CENTER, LLC., EMERALD Corporaciones de HOLDINGS, LLC., Puerto Rico, WILFREDO ORTIZ, Incumplimiento de PERSONA NATURAL ABC, Contrato, Dolo, PERSONA JURÍDICA DEF Daños y Perjuicios

Recurridos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2024.

Comparece la señora María de los Ángeles Villarrubia Ruiz (en

adelante, señora Villarrubia Ruiz o peticionaria), ante este Tribunal

revisor, mediante un recurso de Certiorari. Nos solicita que

revisemos la Orden emitida y notificada el 21 de diciembre de 2022,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (en

adelante, TPI o foro primario). Mediante el aludido dictamen, el TPI

determinó que Aguada Emerald Fields Cannabis Wellness Center,

LLC (en adelante, Aguada Emerald o recurrida) cumplió con el

descubrimiento de prueba cursado por la señora Villarrubia Ruiz.

Número Identificador

RES2024______________ KLCE202300048 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del recurso de Certiorari.

I

El 13 de diciembre de 2020, la señora Villarrubia Ruiz

presentó una Demanda sobre la Ley General de Corporaciones1,

incumplimiento de contrato, dolo y daños y perjuicios en contra de

Aguada Emerald, la Sra. Natalia Albertorio Rivera (en adelante,

señora Albertorio Rivera), en su carácter personal y como socia

administradora de Aguada Emerald, el Sr. Wilfredo Ortiz Aponte (en

adelante, señor Ortiz Aponte), quien era el esposo de la señora

Albertorio Rivera, la sociedad legal de gananciales compuesta por

ambos, Emerald Holdings LLC, Health Herb LLC y otros2.

Así las cosas, el 28 de enero de 2021, la peticionaria presentó

una Demanda enmendada3. Posteriormente, el 15 de marzo de 2022,

la señora Villarrubia Ruiz presentó una segunda Demanda

enmendada a los fines de incluir una acción derivativa en

representación Aguada Emerald y reclamar la anulación de la

transferencia de la licencia para la operación del dispensario de

cannabis medicinal y reclamar todos los daños y perjuicios que

dicha transferencia le ocasionó a Aguada Emerald.4

Por su parte, el señor Ortiz Aponte presentó su Contestación

a segunda demanda enmendada.5 De igual forma, Emerald

Holdings, presentó su Contestación a la segunda demanda

enmendada6. A su vez, Aguada Emerald, presentó su Contestación

a segunda demanda enmendada y Reconvención enmendada.7

1 Ley General de Corporaciones, Ley Núm. 164 de 16 de diciembre de 2009, según enmendada, 14 LPRA § 3501 et seq. 2 Véase entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de

Casos (en adelante, SUMAC). 3 Véase Entrada Núm. 12 del SUMAC. 4 Véase Entrada Núm. 180 del SUMAC. 5 Véase Entrada Núm. 201 del SUMAC 6 Véase Entrada Núm. 207 del SUMAC. 7 Véase Entrada Núm. 208 del SUMAC. KLCE202300048 3

Luego de varios incidentes procesales, los cuales no son

necesarios pormenorizar, inició el descubrimiento de prueba. Según

surge del expediente ante nuestra consideración, el 5 de diciembre

de 2022, la señora Villarrubia Ruiz, presentó una Solicitud de orden

sobre producción de documentos y una Moción incluyendo anejos de

solicitud de orden de producción de documentos.8 En esencia, solicitó

a la señora Albertorio Rivera, administradora de Aguada Emerald,

unos documentos que no había entregado.

En específico, solicitó los siguientes documentos: 1)

certificados de membresía y evidencia de pago; 2) copia de los

formularios 499R-3, W3PR y 480 emitidos durante los años 2018 a

2021; 3) copia de las planillas de contribución sobre ingresos para

los años 2020 y 2021; 4) copia de las planillas de CRIM para los

años 2018 a 2021; 5) copia del pago de patentes para los años 2018

a 2021; 6) copia de los informes del Departamento de Estado para

los años 2018 a 2021; 7) reporte de las compras y ventas de los años

2018 a 2021 o documentos relacionados a compras y ventas de

Aguada Emerald; 8) copia de los documentos donde se haya llevado

cuenta del dinero que se mantuvo en bóveda durante los años 2018

a 2021; 9) estado financiero para el periodo que concluye el 31 de

agosto de 2021; 10) mayor general detallado, para los periodos

terminados el 31 de diciembre de 2018 a 2021 o récords de la

contabilidad de Aguada Emerald; 11) contratos de empleados; 12)

contratos con contratistas; 13) contratos con otras compañías; y 14)

copia de documentos relativos a la venta del inventario de productos

de cannabis de Aguada Emerald que se vendió a EFA, LLC,

incluyendo cualquier documento que demostrase el precio pagado

por Aguada Emerald al adquirir los productos.

8 Apéndice del Recurso, a las págs. 3-6. KLCE202300048 4

Con relación a dicha solicitud, el 7 de diciembre de 2022, el

TPI emitió una Orden, que se notificó al día siguiente, en la cual

dispuso lo siguiente:

“Se ordena a la señora Natalie Albertorio como administradora de Aguada Emerald producir los documentos requeridos al inciso 6 en Moción de orden sobre producción de documentos presentada por la parte demandante.

Si no puede producirlo expréselo y si puede y no lo hace, el Tribunal tomará determinaciones en la vista...”9

El 9 de diciembre de 2022, Aguada Emerald presentó una

Moción en cumplimiento de orden. Arguyó que, el 21 de noviembre de

2022, la señora Albertorio Rivera contestó la producción de

documentos que se le remitió el 5 de diciembre de 2022. Además,

acompañó la Moción con un documento intitulado Contestaciones a

segunda producción de documentos.10 En el referido documento,

Aguada Emerald objetó la mayoría de los requerimientos. En la

misma fecha, el TPI emitió y notificó una Orden en la cual determinó

que la señora Albertorio Rivera cumplió con la producción de

documentos.11

Posteriormente, el 16 de diciembre de 2022, la señora

Villarrubia Ortiz presentó una Moción de reconsideración12. Adujo

que, Aguada Emerald indujo a error al TPI, toda vez que presentó

una Moción en la cual esbozó que cumplió con el descubrimiento de

prueba. No obstante, señaló que la señora Albertorio Rivera

acompañó una contestación a requerimiento de documentos que se

le había cursado previamente y, en la cual había objetado la

solicitud de producción de documentos. Por tanto, razonó que tal

incumplimiento ocurrió puesto a que los documentos requeridos,

nunca fueron producidos. En virtud de lo anterior, solicitó se dejara

sin efecto la Orden que se dictó el 9 de diciembre de 2022, se

9 Apéndice del Recurso, a la pág. 7. 10 Id., a las págs. 8-13. 11 Id., a la pág. 14. 12 Id., a las págs. 15-19. KLCE202300048 5

impusiera el pago de $3,000.00 en gastos y honorarios de abogado

y se ordenase a producir los documentos solicitados.

Por su parte, el 19 de diciembre de 2022, Aguada Emerald,

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