Villar & Co. v. Hansson

40 P.R. Dec. 316, 1929 PR Sup. LEXIS 423
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 16, 1929·No. No. 4773·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Villar & Co., Inc., de esta Isla, estableció una demanda en la Corte de Distrito de San Juan contra Elof Hansson, co-merciante de Suecia, en reclamación de treinta mil dólares en concepto de daños y perjuicios por quebrantamiento de un contrato por virtud del cual el demandado se obligó a vender a la demandante dos mil toneladas de abonos a treinta y tres dólares la tonelada, debiendo los abonos contener 12 por ciento de amoníaco, 6 por ciento de ácido fosfórico y 5 por ciento de potasa y conteniendo sólo los entregados 6.80 por ciento de nitrógeno amoniacal, 4.36 por ciento de ácido fos-[317]*317fórico y 5.36 por ciento de potasa, lo que los hacía ineficaces para el nso a que estaban destinados.

Presentada la demanda, la demandante pidió el asegura-miento de la sentencia que pudiera dictarse, de acuerdo con la. ley de 1902, enmendada por la No. 27 de 1906, sobre la ma-teria. Accedió la corte, mediante quince mil dólares de fianza. Prestada ésta, la demandante señaló al márshal como bienes-embargables y el márshal embargó como de la propiedad del demandado la “documentación de embarque (conocimientos,, giros, facturas, etc.), giro No. 1789 por la suma de seis mil quinientos setenta y ocho dólares con veintiún centavos, otro-giro por la suma de seis mil novecientos setenta dólares con treinta y cinco centavos, y otros giros que se encuentran en poder del Boyal Bank of Canada de esta ciudad; mil sacos-de abono, marca ‘San Miguel Brand’ llegados a esta ciudad, en el S. S. Vesta, estando dichos sacos marcados con la si-guiente inscripción: (abono marca San Miguel Brand, made-in Holland) que se encuentran depositados en la Aduana.’’

La copia de la orden de embargo remitida al Colector de-la Aduana de San Juan fuá devuelta por dicho funcionario-alegando que no podía cumplirla porque de acuerdo con la ley “all property taken or detained by any officer or other-person, under authority of any revenue law of the United. States, shall be irrepleviable and that all such property so-taken or detained shall be deemed to be in the custody of the law and subject only to the orders and decrees of the courts-of the United States having jurisdiction thereof.”

Con respecto al embargo de los documentos que se encon-traron en poder del banco no hubo objeción por parte de éste..

Así las cosas, el 25 de junio de 1928 compareció el de-mandado y presentó una moción solicitando la nulidad del. embargo practicado. El propio día compareció la deman-dante y solicitó que la Corte dictara una orden que compren-diera los siguientes extremos:

“1. — Que el Márshal de la Corte de Distrito proceda a entregar* al Colector de Aduanas de San Juan la documentación de embarque-[318]*318relativa a las seiscientas toneladas de abono que fueron consignadas por Elof Hansson a 'Villar & Co., Inc., a los efectos de impedir que dicho Colector de Aduanas confisque la fianza prestada por Villar & Oo., Inc., ya que de otro modo resultaría ilusoria la sentencia que en el litigio pudiera dictar e'sta Corte y sin finalidad práctica ninguna la orden de embargo obtenida por la demandante mediante la presta-ción de una fianza.
“2. — -Que el Marshal de la Corte de Distrito, mediante la entrega al Colector de Aduana en San Juan de la documentación de embarque referente a los mil sacos de abono facturados por Elof Hansson a San Miguel Hermanos de Bayamón, P. R., se incaute de dicha mercadería.
“3. — Que por razón de la merma y deterioro a que están expues-tos los expresados mil sacos de abono, se proceda por el Márshal de la Corte de Distrito a su venta en pública subasta, consignándose el importe de tal venta en la Secretaría de esta Corte en espera de las resultancias del litigio.”

El demandado se opuso a la moción de la demandante, y la corte señaló la vista de ambas mociones para el día 13 de julio de 1928, en cuyo día ambas partes fueron oídas y se practicó prueba con la oposición de la demandante, constando del récord lo que sigue:

“Ddo. — Señor Juez, las partes en este caso estipulan lo siguiente: Que todos los abonos a que se refiere este litigio y especialmente las mociones de la parte demandante y demandada discutidas en el día de hoy, fueron retirados por Villar & Compañía, Inc., de la Aduana de Puerto Rico con anterioridad a la práctica del embargo mediante una fianza provisional para producir conocimiento de embarque; ex-ceptuándose los mil sacos de abono facturados a San Miguel Herma-nos, de que se habla en la moción de la parte demandante.
“Y con relación a dichos mil sacos de abono facturados a San Miguel Hermanos, las partes admiten que en la actualidad, como hecho físico, están en la Aduana.”

La Corte resolvió las cuestiones planteadas así:

‘ ‘ Considerada la moción del demandado Elof Hansson, de junio 25 de 1928, sobre nulidad de embargo, y la prueba practicada, la Corte la declara 'sin lugar, por entender que los conocimientos de embarque y facturas consulares, que son símbolos representativos de la propie-dad, son bienes que están en el comercio de los hombres y por tanto ■sujetos a embargo; y
[319]*319‘‘Considerada además la moción de la demandante Yillar & Co., Inc., de 25 de junio de 1928, la Corte la declara con lugar en cuanto por ella se solicita, y así se ordena, que el marshal, mediante entrega de la documentación de embarque, referente a los mil sacos de abono facturados por Elof Hans'son a Sucessores de San Miguel Hermanos, de Bayamón, Puerto Rico, y que se encuentran en la Aduana de San Juan, se incaute de dicha mercadería y la retenga bajo su cus-todia.,- nombrando un depositario, hasta ulterior disposición de la Corte, y se declara sin lugar dicha moción en cuanto se pide la entrega al Colector de Aduana de la documentación de las seiscien-tas (600) tonelada^ de abono que fueron retiradas por Villar & Co., Inc., mientras el Marshal no se apodere de esa mercancía mediante entrega por la demandante.”

No conforme el demandado interpuso el presente recurso de apelación señalando en su alegato la comisión de tres errores, como sigue:

“La Corte erró al sostener que el embargo trabado sobre los cono-cimientos de embarque y facturas consulares por el marshal de la corte inferior, e's válido,
“La Corte erró al considerar válido el embargo trabado sobre los conocimientos de embarque o símbolos representativos de la propie-dad, relacionados con las 600 toneladas de abono de que había dis-puesto la demandante-apelada, porque en el momento de efecturse el mismo ya no representaban propiedad embargable.
“La Corte erró al ordenar al marshal que se incautara de 1,000 sacos de abono que están bajo la custodia del colector de aduana me-diante la entrega, de un conocimiento de embarque por él embargado ilegalmente. ’ ’

En su alegato la parte apelada impugna, agrupándolos, los tres errores señalados así:

“Los bienes embargados en este caso constituyen propiedad susceptible de embargo, por tener la categoría de ‘bienes’ de acuerdo con la definición del Código Civil. El Art. 324 de dicho cuerpo legal dice que la palabra bienes es aplicable en general a cualquiera cosa que pueda constituir riqueza o fortuna, haciendo relación dicho vocablo a la palabra cosas;

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Villar & Co. v. Hansson, 40 P.R. Dec. 316, 1929 PR Sup. LEXIS 423 (prsupreme 1929).

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