Vhr Properties, Inc v. Santander Financial Services Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 18, 2026
DocketKLAN202400833
StatusPublished

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Vhr Properties, Inc v. Santander Financial Services Inc, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación VRH PROPERTIES, INC. procedente del Y OTROS Tribunal de Primera Instancia, Apelantes KLAN202400833 Sala Superior de San Juan v. Sobre: SANTANDER FINANCIAL Incumplimiento SERVICES, INC. Y OTROS Contractual

Apelados Caso Núm. SJ2021CV04076 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2026.

La parte apelante, VRH Properties Inc., Law Offices of

Hernández López de Victoria, PSC, el señor Juan J. Hernández

López De Victoria y la señora Mireidi Méndez Falcón, comparece

ante nos para que dejemos sin efecto la Sentencia emitida el 12 de

julio de 2024 y notificada el día 15 del mismo mes y año, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

Mediante esta, el foro primario desestimó la Demanda presentada

por la parte apelante en contra de la parte apelada, Banco Santander

Puerto Rico (posteriormente, FirstBank Puerto Rico), Santander

Financial Services, Inc., Planet Home Lending, LLC.1 A su vez,

declaró Ha Lugar la Reconvención presentada por Planet Home

Lending, LLC. Ello dentro de un pleito sobre incumplimiento

contractual.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

1El 1 de septiembre de 2020, FirstBank Puerto Rico adquirió los derechos y obligaciones de Banco Santander de Puerto Rico como resultado de una fusión. A tenor con ello, el 16 de agosto de 2021, presentó una Moción de Solicitud de Sustitución de Parte.

Número Identificador SEN2026 ________________ KLAN202400833 2

I

El 30 de junio de 2021, la parte apelante presentó la Demanda

de epígrafe. En ella, alegó que, en el año 2012, Law Offices of

Hernández López De Victoria, P.S.C. (en adelante, Law Offices)

suscribió con Banco Santander de Puerto Rico (en adelante, Banco

Santander) un Contrato de Línea de Crédito Ágil (en adelante, Línea

de Crédito) para propósitos de capital de trabajo u operacional, sin

fecha de vencimiento, con un máximo a desembolsar de noventa mil

dólares ($90,000.00) y una tasa de interés de cinco por ciento (5%)

sobre la tasa preferencial variable.

Añadió que, el 28 de febrero de 2013, VRH Properties, Inc. (en

adelante, VRH Properties) y Banco Santander suscribieron un

Contrato de Préstamo Comercial tipo “balloon” (en adelante,

Préstamo Comercial) por la suma de ciento veintiséis mil dólares

($126,000.00), pagadero en plazos mensuales y con vencimiento el

28 de febrero de 2018, fecha en la cual sería renovado por acuerdo

entre las partes, con una tasa de interés de siete punto cinco por

ciento (7.5%). Indicó que dicho préstamo fue evidenciado mediante

un Pagaré Hipotecario, garantizado con una hipoteca constituida

sobre un inmueble propiedad de VRH Properties, localizado en la

urbanización El Cerezal, en San Juan, Puerto Rico. Esbozó,

además, que el Préstamo Comercial fue garantizado solidariamente

por Law Offices, el señor Hernández López De Victoria y la señora

Méndez Falcón, quienes a su vez dieron en prenda el Pagaré

Hipotecario al Banco Santander.

La parte apelante alegó que, posteriormente, el 17 de marzo

de 2015, suscribió con Banco Santander un documento intitulado

Extensión y Plan de Pagos, mediante el cual acordaron refinanciar y

consolidar los balances pendientes de la Línea de Crédito y del

Préstamo Comercial en un solo préstamo comercial por la suma de

doscientos ocho mil ciento diecinueve dólares con treinta y nueve KLAN202400833 3

centavos ($208,119.39), identificado con el número 7006713968 (en

adelante, Crédito Consolidado).

La parte apelante manifestó que, con motivo del paso del

Huracán María, se le concedió una moratoria de pagos y que,

posteriormente, ante la intensificación de la pandemia del COVID-

19, obtuvo una segunda moratoria. Señaló, además, que a partir

del 2 de marzo de 2020, Banco Santander inició gestiones dirigidas

a procesar la renovación del Crédito Consolidado. Indicó que, luego

de varios trámites, el 12 de mayo de 2020, suscribió con Banco

Santander una Enmienda al Pagaré y Contrato de Préstamo

Comercial por Acuerdo de Moratoria COVID-19 (en adelante,

Enmienda por Moratoria), mediante la cual se estableció el 17 de

agosto de 2020 como la fecha de vencimiento del Crédito

Consolidado.

Según sostuvo la parte apelante, durante los meses de junio,

julio y hasta mediados de agosto de 2020, continuó atendiendo los

requerimientos del banco para la renovación del Crédito

Consolidado. Alegó que, según las conversaciones sostenidas para

tal fin, el banco le comunicó que la tasa de interés aplicable sería de

seis punto cinco por ciento (6.5%) y que únicamente quedaba

pendiente la reconciliación del historial de pagos para resolver una

disputa sobre el monto adeudado.

No obstante, alegó que, el 19 de agosto de 2020, antes de que

se suscribieran los documentos finales de la renovación, fue

informada de que el Crédito Consolidado había sido vendido a

Santander Financial Services, Inc. (en adelante, Santander

Financial), sin que se le proveyera evidencia de la cesión, ni se

reconociera el alegado acuerdo alcanzado con Banco Santander.

Según la parte apelante, posteriormente se le informó que

Santander Financial no honraría el acuerdo alegadamente

alcanzado con Banco Santander y que la única alternativa para KLAN202400833 4

renovar el Crédito Consolidado consistía en suscribir un documento

judicial intitulado Reconocimiento de Deuda, Acuerdo para Repago y

Sentencia por Consentimiento ante Incumplimiento (en adelante,

Sentencia por Consentimiento). Sin embargo, añadió que, en medio

de las gestiones dirigidas a formalizar la renovación del préstamo, el

24 de mayo de 2021, recibió una notificación mediante la cual se le

informó que Planet Home Lending, LLC. (en adelante, Planet Home),

sería el nuevo administrador del Crédito Consolidado.

Así las cosas, expresó que, el 1 de junio de 2021, recibió una

comunicación escrita de Planet Home requiriendo el pago de

dieciocho mil ochocientos sesenta y seis dólares con cincuenta y

siete centavos ($18,866.57) para actualizar el Crédito Consolidado,

sin referencia alguna a su vencimiento o renovación. Además, se le

informó que la única forma de renovar el préstamo era si se

suscribía una Sentencia por Consentimiento. Ante ello, sostuvo que,

en respuesta, remitió una versión editada de la Sentencia por

Consentimiento con los términos que consideraba aceptables, junto

con una oferta de pago condicionada a la aceptación de dichos

cambios. Sin embargo, alegó que dicha oferta fue rechazada y que

se le comunicó que no se aceptarían modificaciones.

A tenor con sus alegaciones, la parte apelante presentó la

Demanda de epígrafe, mediante la cual solicitó que el Tribunal de

Primera Instancia determinara cuál de las entidades demandadas

era la acreedora del préstamo. Asimismo, interesó que se ordenara

el cabal cumplimiento de los acuerdos alegadamente alcanzados con

Banco Santander para la renovación del Crédito Consolidado,

incluyendo la aplicación de una tasa de interés anual de seis punto

cinco por ciento (6.5%), sin tener que aceptar la Sentencia por

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