Vhr Properties, Inc v. Santander Financial Services Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 18, 2026·No. KLAN202400833·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Apelación

VRH PROPERTIES, INC. procedente del Y OTROS Tribunal de Primera Instancia,

Apelantes KLAN202400833 Sala Superior de San Juan

v.

Sobre:

SANTANDER FINANCIAL Incumplimiento SERVICES, INC. Y OTROS Contractual

Apelados Caso Núm.

SJ2021CV04076

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2026.

La parte apelante, VRH Properties Inc., Law Offices of Hernández López de Victoria, PSC, el señor Juan J. Hernández López De Victoria y la señora Mireidi Méndez Falcón, comparece ante nos para que dejemos sin efecto la Sentencia emitida el 12 de julio de 2024 y notificada el día 15 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante esta, el foro primario desestimó la Demanda presentada por la parte apelante en contra de la parte apelada, Banco Santander Puerto Rico (posteriormente, FirstBank Puerto Rico), Santander Financial Services, Inc., Planet Home Lending, LLC.1 A su vez, declaró Ha Lugar la Reconvención presentada por Planet Home Lending, LLC. Ello dentro de un pleito sobre incumplimiento contractual.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

1El 1 de septiembre de 2020, FirstBank Puerto Rico adquirió los derechos y obligaciones de Banco Santander de Puerto Rico como resultado de una fusión. A tenor con ello, el 16 de agosto de 2021, presentó una Moción de Solicitud de Sustitución de Parte.

Número Identificador SEN2026 ________________

I

El 30 de junio de 2021, la parte apelante presentó la Demanda de epígrafe. En ella, alegó que, en el año 2012, Law Offices of Hernández López De Victoria, P.S.C. (en adelante, Law Offices) suscribió con Banco Santander de Puerto Rico (en adelante, Banco Santander) un Contrato de Línea de Crédito Ágil (en adelante, Línea de Crédito) para propósitos de capital de trabajo u operacional, sin fecha de vencimiento, con un máximo a desembolsar de noventa mil dólares ($90,000.00) y una tasa de interés de cinco por ciento (5%) sobre la tasa preferencial variable.

Añadió que, el 28 de febrero de 2013, VRH Properties, Inc. (en adelante, VRH Properties) y Banco Santander suscribieron un Contrato de Préstamo Comercial tipo “balloon” (en adelante, Préstamo Comercial) por la suma de ciento veintiséis mil dólares ($126,000.00), pagadero en plazos mensuales y con vencimiento el 28 de febrero de 2018, fecha en la cual sería renovado por acuerdo entre las partes, con una tasa de interés de siete punto cinco por ciento (7.5%). Indicó que dicho préstamo fue evidenciado mediante un Pagaré Hipotecario, garantizado con una hipoteca constituida sobre un inmueble propiedad de VRH Properties, localizado en la urbanización El Cerezal, en San Juan, Puerto Rico. Esbozó, además, que el Préstamo Comercial fue garantizado solidariamente por Law Offices, el señor Hernández López De Victoria y la señora Méndez Falcón, quienes a su vez dieron en prenda el Pagaré Hipotecario al Banco Santander.

La parte apelante alegó que, posteriormente, el 17 de marzo de 2015, suscribió con Banco Santander un documento intitulado Extensión y Plan de Pagos, mediante el cual acordaron refinanciar y consolidar los balances pendientes de la Línea de Crédito y del Préstamo Comercial en un solo préstamo comercial por la suma de doscientos ocho mil ciento diecinueve dólares con treinta y nueve

centavos ($208,119.39), identificado con el número 7006713968 (en adelante, Crédito Consolidado).

La parte apelante manifestó que, con motivo del paso del Huracán María, se le concedió una moratoria de pagos y que, posteriormente, ante la intensificación de la pandemia del COVID- 19, obtuvo una segunda moratoria. Señaló, además, que a partir del 2 de marzo de 2020, Banco Santander inició gestiones dirigidas a procesar la renovación del Crédito Consolidado. Indicó que, luego de varios trámites, el 12 de mayo de 2020, suscribió con Banco Santander una Enmienda al Pagaré y Contrato de Préstamo Comercial por Acuerdo de Moratoria COVID-19 (en adelante, Enmienda por Moratoria), mediante la cual se estableció el 17 de agosto de 2020 como la fecha de vencimiento del Crédito Consolidado.

Según sostuvo la parte apelante, durante los meses de junio, julio y hasta mediados de agosto de 2020, continuó atendiendo los requerimientos del banco para la renovación del Crédito Consolidado. Alegó que, según las conversaciones sostenidas para tal fin, el banco le comunicó que la tasa de interés aplicable sería de seis punto cinco por ciento (6.5%) y que únicamente quedaba pendiente la reconciliación del historial de pagos para resolver una disputa sobre el monto adeudado.

No obstante, alegó que, el 19 de agosto de 2020, antes de que se suscribieran los documentos finales de la renovación, fue informada de que el Crédito Consolidado había sido vendido a Santander Financial Services, Inc. (en adelante, Santander Financial), sin que se le proveyera evidencia de la cesión, ni se reconociera el alegado acuerdo alcanzado con Banco Santander.

Según la parte apelante, posteriormente se le informó que Santander Financial no honraría el acuerdo alegadamente alcanzado con Banco Santander y que la única alternativa para

renovar el Crédito Consolidado consistía en suscribir un documento judicial intitulado Reconocimiento de Deuda, Acuerdo para Repago y Sentencia por Consentimiento ante Incumplimiento (en adelante, Sentencia por Consentimiento). Sin embargo, añadió que, en medio de las gestiones dirigidas a formalizar la renovación del préstamo, el 24 de mayo de 2021, recibió una notificación mediante la cual se le informó que Planet Home Lending, LLC. (en adelante, Planet Home), sería el nuevo administrador del Crédito Consolidado.

Así las cosas, expresó que, el 1 de junio de 2021, recibió una comunicación escrita de Planet Home requiriendo el pago de dieciocho mil ochocientos sesenta y seis dólares con cincuenta y siete centavos ($18,866.57) para actualizar el Crédito Consolidado, sin referencia alguna a su vencimiento o renovación. Además, se le informó que la única forma de renovar el préstamo era si se suscribía una Sentencia por Consentimiento. Ante ello, sostuvo que, en respuesta, remitió una versión editada de la Sentencia por Consentimiento con los términos que consideraba aceptables, junto con una oferta de pago condicionada a la aceptación de dichos cambios. Sin embargo, alegó que dicha oferta fue rechazada y que se le comunicó que no se aceptarían modificaciones.

A tenor con sus alegaciones, la parte apelante presentó la Demanda de epígrafe, mediante la cual solicitó que el Tribunal de Primera Instancia determinara cuál de las entidades demandadas era la acreedora del préstamo. Asimismo, interesó que se ordenara el cabal cumplimiento de los acuerdos alegadamente alcanzados con Banco Santander para la renovación del Crédito Consolidado, incluyendo la aplicación de una tasa de interés anual de seis punto cinco por ciento (6.5%), sin tener que aceptar la Sentencia por Consentimiento. En la alternativa, solicitó ejercer el retracto de crédito litigioso con el fin de satisfacer la deuda. Además, reclamó daños, intereses y honorarios por temeridad, por una suma no

menor de veinticinco mil dólares ($25,000.00). A su vez, y en atención a la controversia existente sobre el monto adeudado respecto al Crédito Consolidado, la parte apelante consignó en la Secretaría del Tribunal la suma de veinte mil quinientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos ($20,558.64), para su custodia.

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Vhr Properties, Inc v. Santander Financial Services Inc, (prapp 2026).

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