Velez Soto, Norma v. Clinical Medical Services, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 2025
DocketKLCE202401268
StatusPublished

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Velez Soto, Norma v. Clinical Medical Services, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

NORMA VÉLEZ SOTO CERTIORARI procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de v. KLCE202401268 Carolina

Caso número: CLINICAL MEDICAL CA2023CV01462 SERVICES, INC. Sobre: Peticionaria Acoso laboral, daños

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Aldebol Mora, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2025.

Comparece la parte peticionaria, Clinical Medical Services,

Inc., mediante el recurso de epígrafe y nos solicita que revoquemos

la Minuta/Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Carolina, el 22 de octubre de 2024, notificada el 30

del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen, el foro

primario, en esencia, luego de extender el término para culminar el

descubrimiento de prueba, limitó la cantidad de deposiciones que

podía tomar la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 9 de mayo de 2023, Norma Vélez Soto (Vélez Soto o

recurrida) incoó una Demanda sobre acoso laboral y daños y

perjuicios en contra de su patrono, para quien fue empleada desde

el año 2019, Clinical Medical Services, Inc. (Clinical o peticionaria).1

1 Apéndice del recurso, págs. 1-3.

Número Identificador RES2025 _______________ KLCE202401268 2

En síntesis, arguyó que Clinical desató un patrón de discrimen y

represalias en su contra por haber solicitado una exención médica

para no tener que utilizar mascarilla en su lugar de trabajo. Por ello,

y otros sucesos alegados, solicitó el pago de $150,000.00 por

concepto de daños.

Por su parte, el 18 de julio de 2023, Clinical presentó su

alegación responsiva.2 En esencia, negó las alegaciones vertidas en

su contra y, entre otras, alegó afirmativamente que la acción de

epígrafe no aducía hechos que justificaron la concesión de un

remedio.

Luego de varios trámites procesales, el 14 de diciembre de

2023, se celebró una vista para pautar los procedimientos.3 Entre

los asuntos pautados en dicha vista, el Tribunal de Primera

Instancia extendió el descubrimiento de prueba hasta el 30 de

agosto de 2024.

Así las cosas, el 28 de agosto de 2024, Clinical instó una

Urgente Moción para Compeler Descubrimiento de Prueba al Amparo

de la Regla 34.2 de Procedimiento Civil y Solicitando Extensión del

Descubrimiento de Prueba.4 En lo pertinente, indicó que pretendía

tomar la deposición de Vélez Soto y de Brenda Plá Díaz (Plá Díaz)

durante el mes de julio de 2024. Sin embargo, arguyó que, para

poder realizar dichas deposiciones, necesitaba una documentación

solicitada a Vélez Soto, quien, según alegó, se había negado a

producir la información requerida. Argumentó que le había

comunicado previamente a Vélez Soto su interés en finiquitar los

asuntos pendientes sobre el descubrimiento de prueba documental

para poder dar curso a la toma de deposiciones. En particular, entre

los anejos presentados junto a su moción, anejó la siguiente

2 Apéndice del recurso, págs. 4-18. 3 Íd., pág. 29. 4 Íd., págs. 30-52. KLCE202401268 3

comunicación que le envió a la representación legal de Vélez Soto, el

14 de junio de 2024, mediante correo electrónico:

[…]

Salvo error, no hemos recibido los documentos y contestaciones que se adeudan en cuanto a los interrogatorios números 6, 9, 11, 15, 28 y 50 y la totalidad de los 27 requerimientos para la producción de documentos según le fue solicitado mediante comunicación el pasado 21 de mayo de 2024. Según previamente informado, nuestra intención es tomar las deposiciones en el mes de julio de 2024, debido a que el cierre de[l] descubrimiento de prueba se aproxima y el Tribunal fue enfático durante la vista celebrada que no concedería prórrogas a los términos ya señalados.

Entendemos que un tiempo razonable y suficiente ha transcurrido para que la parte demandante proveyese una contestación; sin embargo, en un último esfuerzo de buena fe y al amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil, le concedemos un término final hasta el 21 de junio de 2024 para proveer las contestaciones y documentos que se adeudan. De no recibir dichos documentos e información, o una contestación, en el término dispuesto, nos veremos forzados a solicitar el auxilio del tribunal en este asunto.5

En vista de que Vélez Soto había dilatado el descubrimiento

de prueba, Clinical solicitó extender el descubrimiento de prueba

por un término adicional de sesenta (60) días.

Evaluada la solicitud, el 3 de septiembre de 2024, el foro

primario emitió y notificó una Orden mediante la cual le ordenó a

Vélez Soto a contestar y producir la información solicitada por

Clinical en un término de diez (10) días, so pena de sanciones.6 A su

vez, autorizó a Clinical a tomar “la deposición interesada” en o antes

del 30 de septiembre de 2024.

Posteriormente, el 18 de septiembre de 2024, Clinical sometió

una Urgente Moción Informativa y Solicitando Extensión del

Descubrimiento de Prueba.7 En esencia, alegó que, si bien Vélez Soto

había entregado algunos documentos, faltaban otros por producir,

5 Apéndice del recurso, pág. 112. 6 Íd., págs. 115-118. 7 Íd., págs. 123-125. KLCE202401268 4

así como varias objeciones pendientes a las contestaciones provistas

por dicha parte a varios requerimientos circulados. Asimismo,

indicó que, en cumplimiento con lo ordenado, el 18 de septiembre

de 2024, notificó dos avisos de deposición dirigidos a Vélez Soto y a

Plá Díaz, para el 25 y 26 del mismo mes y año. Señaló que, en igual

fecha, la representación legal de Vélez Soto le cursó un correo

electrónico mediante el cual expresó lo siguiente:

Informo que ninguna de las dos fechas son hábiles para este abogado. Tengo un mismo juicio esos dos días corridos. Conozco que el Juez le concedió a usted hasta el 30 de septiembre de 2024. Se le agradece el Aviso de Deposición a mi nombre[,] pero esa determinación la tomar[é] yo una vez usted deponga a mi cliente. Podemos concentrarnos en su deposición[,] pero hay que extender el término porque yo no tengo los próximos doce (12) días disponibles.8

Debido a los conflictos de calendario citados, así como la falta

de producción de documentación solicitada a Vélez Soto, Clinical

solicitó un término adicional de treinta (30) días, a comenzar desde

el 30 de septiembre de 2024, para completar los asuntos pendientes

del descubrimiento de prueba.

Atendida la solicitud, el 19 de septiembre de 2024, el foro a

quo emitió y notificó una Orden mediante la cual concedió la

extensión solicitada del descubrimiento de prueba.9

Luego de varias incidencias procesales, el 22 de octubre de

2024, se celebró una Conferencia con Antelación al Juicio, a la cual

comparecieron las partes.10 Según surge de la regrabación de la

vista, el juzgador de los hechos cuestionó la razón por la cual debía

extender el descubrimiento de prueba para que Clinical pudiera

realizar la toma de deposiciones. En respuesta, la representación

legal de Clinical explicó que, para poder prepararse para llevar a

8 Apéndice del recurso, pág. 124. 9 Íd., pág. 135. 10 Íd., pág. 248-249. KLCE202401268 5

cabo la toma de deposiciones, necesitaba los documentos que le

solicitó oportunamente a Vélez Soto. El foro de origen determinó que

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