Vecinos de la Urbanizacion Salimar v. Administracion de Reglamentos y Permisos Oficina Regional

8 T.C.A. 827, 2003 DTA 31
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2002
DocketNúm. KLRA-02-00653
StatusPublished

This text of 8 T.C.A. 827 (Vecinos de la Urbanizacion Salimar v. Administracion de Reglamentos y Permisos Oficina Regional) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Vecinos de la Urbanizacion Salimar v. Administracion de Reglamentos y Permisos Oficina Regional, 8 T.C.A. 827, 2003 DTA 31 (prapp 2002).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

Mediante el recurso de epígrafe recurren ante nos los Vecinos de la Urbanización Salimar procurando la revocación de una resolución emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante “A.R.P. E.”), mediante la cual se aprobó un permiso de uso a favor del Programa Head Start del Gobierno Municipal de Guayama, para establecer un Centro de Cuido de Niños en la mencionada urbanización.

Examinado la totalidad del expediente, denegamos la expedición del auto de revisión solicitado.

I

El Programa Head Start del Gobierno Municipal de Guayama, por conducto del señor Juan N. Medina Argueta, presentó ante A.R.P.E. una solicitud de permiso de uso para operar un Centro Head Start (centro de cuidado de niños), en la Calle 5, F-3, Urb. Salimar del Municipio de Salinas.

Lo anterior se haría mediante un esfuerzo conjunto entre los Municipios de Salinas y Guayama bajo el [829]*829Programa de Enseñanza Preescolar, auspiciado por este último.

La propiedad donde ubicaría el centro le pertenece a los señores, Tomás Rosa Santos y Carmen Virgenmina Rodríguez. La misma es una estructura construida en bloques y hormigón armado con dimensiones de 47’-0” X 47’-3” de una planta.

El Municipio de Salinas le solicitó a A.R.P.E. que le certificara si obras tales como: pintar la estructura, reparar y cambiar las manecillas de las ventanas, corregir enlucido, ampliar puerta de acceso, tapiar ventanas con madera para instalar aire acondicionado, habilitar puertas de escape y preparar aceras en los alrededores, requerían un permiso de dicha agencia. Mediante comunicado a esos efectos, A.R.P.E. le informó que por ser obras de carácter menor, se podrían realizar las mismas sin obtener un permiso de la agencia.

El propuesto centro de cuido de niños operaría con una matrícula aproximada de veinte (20) niños de cuatro (4) años de edad en un horario de 7:30am a 6:30pm, de lunes a viernes. Entre los servicios básicos que ofrecería el centro se incluyeron: servicios de salud y desarrollo infantil; educación y desarrollo en la primera infancia; salud física y mental, seguridad y nutrición del niño.

Se notificó a todos los vecinos en un radio de sesenta (60) metros sobre la intención de la solicitud de permiso presentada.

Los aquí recurrentes acudieron ante A.R.P.E. y se opusieron al establecimiento de un Head Start en su urbanización. Ante sus reclamos, la agencia celebró una vista adjudicativa en la cual los vecinos que se oponían al proyecto, presentaron su evidencia, tuvieron oportunidad de contrainterrogar, rebatir argumentos y presentar prueba en contrario. Su argumento principal consistió en que el uso propuesto como Centro de Cuidados de Niños no estaba permitido de forma ministerial por el Reglamento de Zonificación Número 4 de la Junta de Planificación aprobado el 5 de noviembre de 2000 en Distritos clasificados R-3. Esbozaron además, sus preocupaciones respecto a la seguridad en el lugar, el estacionamiento y el tráfico de automóviles. Específicamente, se opusieron puesto que aumentaría el flujo vehicular como resultado del establecimiento del Centro.

Durante la vista, los Municipios de Salinas y Guayama presentaron varios testigos en apoyo a su contención. Entre ellos, declaró la presidenta del Consejo de Residentes del Residencial Bella Vista, residencial aledaño al proyecto propuesto. Esta testificó sobre la necesidad y conveniencia del servicio propuesto.

Aquilatada la prueba desfilada, la oficial examinadora que presidió la vista emitió un informe en el cual especificó las medidas de la estructura y sus colindancias. Se hizo un desglose de las actividades diarias que serían realizadas en el centro. Por otro lado, la oficial examinadora determinó que dado que el centro operaría con aire acondicionado, se limitarían los raidos. Además, se hicieron constar los planteamientos de los recurrentes a los efectos de que el centro no cumplía con los metros cuadrados requeridos por cada niño y que el área interna tampoco cumple con medidas requeridas; el problema de tránsito en el área lo cual sería exacerbado por el establecimiento del centro; y el problema que confrontan los vecinos ante la existencia de otro centro de cuido en el área, dentro de la urbanización. No obstante, se indicó que dicho centro cerraría operaciones próximamente.

En su informe, la oficial examinadora recomendó la otorgación del permiso de uso, sujeto a las siguientes recomendaciones de estricto cumplimiento:

"1. El centro educará y exigirá que sus empleados y usuarios estacionen sus vehículos en el área propuesta en el Residencial Bella Vista y obtendrá un documento que garantice el uso del área de estacionamientos.
[830]*830 2. El Municipio de Salinas instalará reductores de velocidad en el área.
3. El centro operará con una matrícula máxima de veinte (20) niños y/o niñas.
4. El centro cumplirá con toda la ley, reglamentación federal y estatal relativo o especificaciones operativas. ”

La recomendación se fundamentó en las Secciones 13.00 y 74.03 del Reglamento, supra.

Acogiendo dicho informe, A.R.P.E. emitió una resolución mediante la cual autorizó el permiso solicitado. Lo anterior aludiendo a que se trataba de una actividad permitida como una de carácter ministerial bajo la Sección 13.00 del Reglamento. En la referida resolución se establecieron unos requisitos ha ser cumplidos por el concesionario del permiso, a saber:

“1. La parte proponente deberá comparecer a la Oficina, y solicitará por escrito la expedición del correspondiente permiso luego de leídas y cumplidas con las condiciones establecidas en dicha resolución.
2. Para cumplir con la Ley sobre Política Pública Ambiental se someterá el Formulario Ambiental ARPE 15.204 debidamente lleno en todas sus partes.
3. Se dará cumplimiento a las recomendaciones de la Oficial Examinador especificados en el inciso siete (7) de las anteriores Determinaciones de Hecho.
4. El uso se operará juiciosamente y en forma ordenada de tal manera que no se desvirtúe ni cambie el carácter residencial del área y no se altere la tranquilidad del sector.
5. No se permitirá aumentar ni intensificar las facilidades del uso autorizado.
6. La parte proponente queda advertida de que cualquier solicitud subsiguiente que se tramite para ampliar, intensificar u operar en forma distinta este uso en la propiedad, será juzgado como caso nuevo a tenor con los hechos específicos que estén presentes.
7. Que la autorización señalada es única y exclusivamente para el uso indicado; la misma no implica cambio alguno en el uso, ni transferencia del permiso a otra persona.
8. El uso institucional indicado no implica bajo ninguna circunstancia que se le esté cambiando la zonificación de la pertenencia.
9.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Hilton Hotels International, Inc. v. Junta de Salario Mínimo
74 P.R. Dec. 670 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Delgado Rodríguez v. Nazario de Ferrer
121 P.R. Dec. 347 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Agosto Serrano v. Fondo del Seguro del Estado
132 P.R. Dec. 866 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Fuertes v. Administración de Reglamentos y Permisos
134 P.R. Dec. 947 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Metropolitana S.E. v. Administración de Reglamentos y Permisos
138 P.R. Dec. 200 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
8 T.C.A. 827, 2003 DTA 31, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/vecinos-de-la-urbanizacion-salimar-v-administracion-de-reglamentos-y-prapp-2002.