Vargas De Cardona, Letty Marisol v. Fernandez, Manuel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 25, 2025
DocketKLAN202500423
StatusPublished

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Vargas De Cardona, Letty Marisol v. Fernandez, Manuel, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

LETTY MARISOL VARGAS APELACIÓN DE CARDONA; FERNANDO procedente del CANCEL MELÉNDEZ Tribunal de Primera Instancia Sala de APELADOS Caguas KLAN202500423 Caso Núm. V. CG2023CV03076

Sobre: MANUEL FERNÁNDEZ Desahucio por Falta de Pago APELANTE

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Alvarez Esnard, y la jueza Prats Palerm

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2025.

Comparece el señor Manuel Fernández (señor Fernández o el

Apelante) mediante Recurso de Apelación de la Parte Demandada y nos

solicita la revocación de la Sentencia en Reconsideración emitida el 13 de

marzo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Caguas (foro primario o TPI), notificada el 18 de marzo de 2025. Dicha

Sentencia en Reconsideración, dejó sin efecto la Sentencia de 9 de

diciembre de 2024 que desestimó una acción de cobro de dinero por falta de

pago de cánones de arrendamiento presentada en contra del Apelante por

Letty Marisol Vargas (señora Vargas), y Fernando Cancel Meléndez (señor

Cancel Meléndez) (en conjunto, los Apelados), conjuntamente con una

acción de desahucio que fue objeto de una Sentencia Parcial por

estipulación emitida previamente el 14 de diciembre de 2023, que ordenó el

desalojo del inmueble. En virtud de dicha Sentencia en Reconsideración

objeto de Apelación, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción de

Reconsideración presentada por los Apelados y reconsideró la Sentencia

emitida el 9 de diciembre de 2024, que había desestimado la acción de

cobro de dinero por falta de pago de cánones de arrendamiento presentada

Número Identificador

SEN2025 ________ KLAN202500423 2

por los Apelados ante dicho foro en contra del señor Fernández,

fundamentada dicha desestimación en que los Apelados dejaron de

acumular una parte indispensable y tampoco prestaron la fianza de no

residente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

la Sentencia en Reconsideración emitida por el foro primario, que dejó sin

efecto la desestimación de la acción de cobro de dinero por falta de pago de

cánones de arrendamiento instada por los Apelados ante dicho foro en

contra del Apelante y en la que además, el foro primario, ordenó a la Unidad

de Cuentas la expedición de un cheque a favor de estos por la suma de

$10,800.00, consignada por el señor Fernández, por concepto de los

cánones adeudados más los intereses devengados.

I.

El 12 de septiembre de 2023, la señora Vargas y el señor Cancel

Meléndez instaron Demanda sobre desahucio en contra del señor

Fernández. 1 En síntesis, alegaron que suscribieron a favor del señor

Fernández un contrato verbal de arrendamiento de un bien inmueble

perteneciente a ambos; que este incumplió con el pago de los cánones de

arrendamiento y que les adeudaba la suma de $10,800.00 por concepto de

cánones de arrendamiento vencidos. Por tanto, los Apelados solicitaron su

inmediato desalojo de la propiedad y el pago de la suma adeudada de

$10,800.00 en concepto del alquiler.

Ante tales alegaciones, el 4 de octubre de 2023, el señor Fernández

presentó su Contestación a la Demanda.2 En esencia, aceptó que adeuda

$10,800.00 a la parte demandante por razón de su incumplimiento de

los cánones de arrendamiento. No obstante, aseveró que estos, por su

parte, le adeudan $8,535.02 en concepto de los siguientes gastos: (1) el

pago de la factura del servicio de agua, (2) las cuantías emitidas a favor del

Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM), más (3) las

1 Entrada (1) del Sistema Unificado de Manejo de Administración del Casos (SUMAC). 2 Apéndice de la parte apelante, págs. 227-228. KLAN2024500423 3

mejoras al portón eléctrico y (4) los arreglos a la plomería de la residencia.

En vista de ello, argumentó que los demandantes no exhiben el criterio de

buena fe. Ese día, a su vez, sometió una Moción de Consignación sobre la

cuantía adeudada.3

En atención al presente reclamo, el 14 de diciembre de 2023, el foro

primario celebró una vista, según consta en la Minuta notificada el 19 de

diciembre de 2023. 4 En este proceso, las partes por conducto de sus

representantes legales informaron lo siguiente:

A preguntas del tribunal, el licenciado Garau expresa que las partes lograron un acuerdo. Dicho acuerdo consta en que el señor Fernández entregará la propiedad en o antes del 15 de febrero de 2024. No obstante, como asunto pendiente está la consignación de fondos, ya que el señor Fernández alega unos créditos. A tales efectos, las partes se reunirán en los próximos 30 días e informarán por escrito al respecto.

El licenciado Vázquez confirma lo esbozado por el licenciado Garau y coordinan reunirse para el 9 de enero de 2024 a las 11:00 a.m. en la oficina del licenciado Garau.5

Ante tal contexto, el 14 de diciembre de 2023, tras celebrar Vista de

Desahucio, el foro primario dictó Sentencia Parcial, por estipulación de las

partes, notificada el 18 de diciembre de 2023 en la que declaró Con Lugar la

causa de acción de desahucio. 6 En lo pertinente, emitió el siguiente

pronunciamiento judicial:

El día 14 de diciembre de 2023 se celebró mediante videoconferencia la Vista de Desahucio en el presente caso. Estuvieron presentes la parte demandante, representada por el Lcdo. Iván Garau Díaz. La parte demandada compareció representada por el Lcdo. Gabriel Manuel Vázquez Segarra.

Las partes informaron haber alcanzado un acuerdo en cuanto a la causa de acción de desahucio a los fines de que el demandado desalojara la propiedad en o antes del 15 de febrero de 2024.

En cuanto al cobro de dinero tienen las partes 30 días para informar el curso a seguir.

Por lo antes informado y no existiendo razón para posponer dictar sentencia hasta la resolución total del pleito el Tribunal dicta Sentencia Parcial decretando con lugar la acción de desahucio y ordenando al demandado al cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

De no haber desalojado la parte demandada la propiedad en el término concedido, se procederá con el lanzamiento mediante la Oficina de Alguaciles.

3 Entrada (10) de SUMAC. 4 Entrada (16) de SUMAC. 5 Entrada (16) de SUMAC. 6 Apéndice de la parte apelante, pág. 26. KLAN202500423 4

En vista de lo anterior, el 22 de enero de 2024, el tribunal sentenciador

dictó Orden a los fines de las partes informaran sobre el resultado del

acuerdo en cuanto a las cuantías en controversia.7 No obstante, el 12 de

febrero de 2024, el señor Fernández radicó una Moción Informativa.8 En este

escrito, indicó que la controversia sobre los cánones de arrendamientos

adeudados subsiste pese a que las partes intentaron alcanzar un

acuerdo. En vista de lo expuesto, sugirió una serie de fechas hábiles para

celebrar el juicio.

Tras múltiples acontecimientos procesales, cuyo tracto no amerita

pormenorización, el foro primario señaló el 30 de septiembre de 2024 para

la celebración del juicio, según establecido en la Resolución emitida el 10 de

septiembre de 2024.9

De conformidad con el calendario judicial, la señora Vargas de

Cardona y el señor Fernández comparecieron a dicho señalamiento.

Durante el desfile de prueba, la representación legal del demandado levantó

los planteamientos jurisdiccionales de incumplimiento de fianza de no

residente y falta de parte indispensable.

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