Vargas De Cardona, Letty Marisol v. Fernandez, Manuel

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 25, 2025·No. KLAN202500423·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

LETTY MARISOL VARGAS APELACIÓN DE CARDONA; FERNANDO procedente del CANCEL MELÉNDEZ Tribunal de Primera Instancia Sala de

APELADOS Caguas KLAN202500423

Caso Núm.

V. CG2023CV03076

Sobre:

MANUEL FERNÁNDEZ Desahucio por Falta de Pago

APELANTE

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Alvarez Esnard, y la jueza Prats Palerm

Brignoni Mártir, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2025.

Comparece el señor Manuel Fernández (señor Fernández o el Apelante) mediante Recurso de Apelación de la Parte Demandada y nos solicita la revocación de la Sentencia en Reconsideración emitida el 13 de marzo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (foro primario o TPI), notificada el 18 de marzo de 2025. Dicha Sentencia en Reconsideración, dejó sin efecto la Sentencia de 9 de diciembre de 2024 que desestimó una acción de cobro de dinero por falta de pago de cánones de arrendamiento presentada en contra del Apelante por Letty Marisol Vargas (señora Vargas), y Fernando Cancel Meléndez (señor Cancel Meléndez) (en conjunto, los Apelados), conjuntamente con una acción de desahucio que fue objeto de una Sentencia Parcial por estipulación emitida previamente el 14 de diciembre de 2023, que ordenó el desalojo del inmueble. En virtud de dicha Sentencia en Reconsideración objeto de Apelación, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción de Reconsideración presentada por los Apelados y reconsideró la Sentencia emitida el 9 de diciembre de 2024, que había desestimado la acción de cobro de dinero por falta de pago de cánones de arrendamiento presentada Número Identificador SEN2025 ________

por los Apelados ante dicho foro en contra del señor Fernández, fundamentada dicha desestimación en que los Apelados dejaron de acumular una parte indispensable y tampoco prestaron la fianza de no residente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia en Reconsideración emitida por el foro primario, que dejó sin efecto la desestimación de la acción de cobro de dinero por falta de pago de cánones de arrendamiento instada por los Apelados ante dicho foro en contra del Apelante y en la que además, el foro primario, ordenó a la Unidad de Cuentas la expedición de un cheque a favor de estos por la suma de $10,800.00, consignada por el señor Fernández, por concepto de los cánones adeudados más los intereses devengados.

I.

El 12 de septiembre de 2023, la señora Vargas y el señor Cancel Meléndez instaron Demanda sobre desahucio en contra del señor Fernández. 1 En síntesis, alegaron que suscribieron a favor del señor Fernández un contrato verbal de arrendamiento de un bien inmueble perteneciente a ambos; que este incumplió con el pago de los cánones de arrendamiento y que les adeudaba la suma de $10,800.00 por concepto de cánones de arrendamiento vencidos. Por tanto, los Apelados solicitaron su inmediato desalojo de la propiedad y el pago de la suma adeudada de $10,800.00 en concepto del alquiler.

Ante tales alegaciones, el 4 de octubre de 2023, el señor Fernández presentó su Contestación a la Demanda.2 En esencia, aceptó que adeuda $10,800.00 a la parte demandante por razón de su incumplimiento de los cánones de arrendamiento. No obstante, aseveró que estos, por su parte, le adeudan $8,535.02 en concepto de los siguientes gastos: (1) el pago de la factura del servicio de agua, (2) las cuantías emitidas a favor del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM), más (3) las

1 Entrada (1) del Sistema Unificado de Manejo de Administración del Casos (SUMAC). 2 Apéndice de la parte apelante, págs. 227-228.

mejoras al portón eléctrico y (4) los arreglos a la plomería de la residencia. En vista de ello, argumentó que los demandantes no exhiben el criterio de buena fe. Ese día, a su vez, sometió una Moción de Consignación sobre la cuantía adeudada.3 En atención al presente reclamo, el 14 de diciembre de 2023, el foro primario celebró una vista, según consta en la Minuta notificada el 19 de diciembre de 2023. 4 En este proceso, las partes por conducto de sus representantes legales informaron lo siguiente:

A preguntas del tribunal, el licenciado Garau expresa que las partes lograron un acuerdo. Dicho acuerdo consta en que el señor Fernández entregará la propiedad en o antes del 15 de febrero de 2024. No obstante, como asunto pendiente está la consignación de fondos, ya que el señor Fernández alega unos créditos. A tales efectos, las partes se reunirán en los próximos 30 días e informarán por escrito al respecto.

El licenciado Vázquez confirma lo esbozado por el licenciado Garau y coordinan reunirse para el 9 de enero de 2024 a las 11:00 a.m. en la oficina del licenciado Garau.5

Ante tal contexto, el 14 de diciembre de 2023, tras celebrar Vista de Desahucio, el foro primario dictó Sentencia Parcial, por estipulación de las partes, notificada el 18 de diciembre de 2023 en la que declaró Con Lugar la causa de acción de desahucio. 6 En lo pertinente, emitió el siguiente pronunciamiento judicial:

El día 14 de diciembre de 2023 se celebró mediante videoconferencia la Vista de Desahucio en el presente caso.

Estuvieron presentes la parte demandante, representada por el Lcdo. Iván Garau Díaz. La parte demandada compareció representada por el Lcdo. Gabriel Manuel Vázquez Segarra.

Las partes informaron haber alcanzado un acuerdo en cuanto a la causa de acción de desahucio a los fines de que el demandado desalojara la propiedad en o antes del 15 de febrero de 2024.

En cuanto al cobro de dinero tienen las partes 30 días para informar el curso a seguir.

Por lo antes informado y no existiendo razón para posponer dictar sentencia hasta la resolución total del pleito el Tribunal dicta Sentencia Parcial decretando con lugar la acción de desahucio y ordenando al demandado al cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

De no haber desalojado la parte demandada la propiedad en el término concedido, se procederá con el lanzamiento mediante la Oficina de Alguaciles.

3 Entrada (10) de SUMAC. 4 Entrada (16) de SUMAC. 5 Entrada (16) de SUMAC. 6 Apéndice de la parte apelante, pág. 26.

En vista de lo anterior, el 22 de enero de 2024, el tribunal sentenciador dictó Orden a los fines de las partes informaran sobre el resultado del acuerdo en cuanto a las cuantías en controversia.7 No obstante, el 12 de febrero de 2024, el señor Fernández radicó una Moción Informativa.8 En este escrito, indicó que la controversia sobre los cánones de arrendamientos adeudados subsiste pese a que las partes intentaron alcanzar un acuerdo. En vista de lo expuesto, sugirió una serie de fechas hábiles para celebrar el juicio.

Tras múltiples acontecimientos procesales, cuyo tracto no amerita pormenorización, el foro primario señaló el 30 de septiembre de 2024 para la celebración del juicio, según establecido en la Resolución emitida el 10 de septiembre de 2024.9 De conformidad con el calendario judicial, la señora Vargas de Cardona y el señor Fernández comparecieron a dicho señalamiento. Durante el desfile de prueba, la representación legal del demandado levantó los planteamientos jurisdiccionales de incumplimiento de fianza de no residente y falta de parte indispensable.

Cónsono con lo argumentado, el 6 de octubre de 2024, el señor Fernández presentó Moción de Desestimación por incumplimiento de fianza no residente y falta de parte indispensable.10 Destacó que el señor Cancel Meléndez no compareció ni justificó su ausencia durante el procedimiento judicial. Además, adujo que en el juicio la señora Vargas de Cardona declaró que los demandantes no residen en Puerto Rico, sino en el estado de la Florida. Por tales circunstancias, solicitó la desestimación de la acción legal instada en su contra.

En respuesta, el 7 de octubre de 2024, la señora Vargas de Cardona sometió su Oposición a Moción de Desestimación y Sobre la Exclusión de Fianza de No Residente Regla 69.5(B). 11 Aseveró que el señor Cancel

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Vargas De Cardona, Letty Marisol v. Fernandez, Manuel, (prapp 2025).

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