Varas Duboy, Alejandro v. Departamento De La Familia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 27, 2024
DocketKLRA202400320
StatusPublished

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Varas Duboy, Alejandro v. Departamento De La Familia, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

ALEJANDRO VARAS Revisión DUBOY administrativa MARIANA LÓPEZ LÓPEZ procedente de la Junta Adjudicativa RECURRENTES del Departamento de la Familia v. KLRA202400320 Caso Núm. DEPARTAMENTO DE LA 2022 PPSF 00139 FAMILIA Sobre: RECURRIDA PROTECCIÓN A MENORES CON FUNDAMENTO Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2024.

Los recurrentes, Alejandro Varas Duboy y Mariana López

López, solicitan que revoquemos la Resolución en la que el

Departamento de la Familia confirmó a la Unidad de Investigaciones

Especializadas (UIE).

El Departamento de la Familia solicitó que ordenemos a la

recurrente informar si presentará una transcripción de la prueba

oral, debido a que los errores señalados cuestionan la apreciación

de la prueba.

La parte recurrente expresó que no necesitaba una

transcripción, porque no cuestiona la apreciación de la prueba del

foro administrativo.

Los hechos que anteceden la controversia que atendemos en

este recurso son los siguientes.

I

La UIE recibió un referido en el que se imputó a los

recurrentes cometer maltrato emocional contra sus hijos de seis (6)

y dos (2) años. El referido incluyó las alegaciones siguientes. El

Número Identificador

SEN2024_____________ KLRA2023400320 2

padre le grita frecuentemente y le dice palabras soeces a su hijo de

seis (6) años. Los hechos alegados ocurren después de las cinco de

la tarde durante la semana y los fines de semana. El padre no tiene

mucha paciencia y se enoja fácilmente cuando el menor no logra sus

objetivos deportivos. La madre no interviene. Ambos padres

prefieren a la niña y la tratan de forma diferente. Los padres han

tenido diferencias con vecinos. El 2 de diciembre de 2021 explotaron

pirotecnia fuera de la residencia con su hijo sin ninguna protección.

La trabajadora social asignada rindió su informe basado en

sus entrevistas a dos vecinos, ambos padres, el menor de seis (6)

años, su maestra y su visita a la residencia familiar, la escuela del

menor y el cuido de la menor. La funcionaria concluyó que las

situaciones planteadas en el referido ocurrieron y continúan

ocurriendo y determinó lo siguiente:

1. En el hogar existe la tipología de negligencia emocional hacia ambos menores que se ha ejecutado por un poco más de cuatro meses.

2. Los testimonios de todos los entrevistados validaron que las alegaciones del referido ocurrieron según plasmadas y que continúan ocurriendo.

3. El menor informó que su padre lo disciplina con gritos.

4. La información que dio el menor se validó con dos colaterales que afirman que esa situación ocurre a diario.

5. Los progenitores no reconocen la situación.

6. Los padres asumieron un comportamiento sospechoso cuando se enteraron de que el menor iba a ser entrevistado.

7. La madre dijo que bajo ningún concepto permitiría la entrevista del menor y amenazó con sacarlo de la escuela, pero no tuvo problemas con la entrevista de la menor que no habla.

8. Los padres levantaron sospecha, porque temían que el menor expresara alguna situación en el hogar.

9. Ambos padres mostraron capacidades protectoras cognitivas ausentes y no tienen una idea real de lo que se necesita para proteger a un menor. KLRA202400320 3

10. Los padres (1) no demostraron estar debidamente apegados al menor, (2) no tienen un sentido de protección, (3) no comprenden la relación de causa y efecto entre sus propias acciones, (4) no autoevalúan, ni juzgan la calidad de sus emociones y conducta, (5) sus capacidades emocionales están ausentes, (6) no emplean maneras adultas para satisfacer sus emociones, (7) no son afectivos en su rol, (8) no muestran compasión protegiendo y calmando al menor, (9) no actúan en beneficio del menor, (10) sus capacidades conductuales están ausentes porque actúan bajo impulsos y no piensan antes de actuar y (11) no evitan respuestas caprichosas.

Luego de culminar su investigación, la trabajadora social

recomendó una evaluación psicológica del grupo familiar para

identificar diagnósticos y brindar los servicios correspondientes. La

trabajadora social hizo hincapié en la importancia de que el grupo

familiar reciba talleres psicoeducativos en temas de comportamiento

inadecuado, etapas de desarrollo, manejo efectivo de coraje,

comunicación efectiva y disciplina.

Los padres cuestionaron la determinación de ADFAN en la

Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia y acudieron a la

vista administrativa junto a su abogada. La trabajadora social que

realizó el informe dio su testimonio. La abogada de los padres alegó

que el informe social era obsoleto, porque tenía más de un año y que

la investigación se realizó cuatro (4) meses más tarde de los hechos.

Según la letrada, la agencia incumplió con su reglamentación

interna. No obstante, la Oficial Examinadora (OE) concluyó que el

informe se presentó dentro del término establecido en ley. La

funcionaria determinó los hechos a continuación.

[…]

3. El 25 de enero de 2022, la UIE recibió el referido #10375379, en el cual indicaba lo siguiente:

“para la fecha del reporte el Sr. Alejandro Varas Duboy solía gritarle al menor DVL frecuentemente y dirigirse a él con palabras soeces. Dicha situación, se alega ocurre frecuentemente después de las 5:00 pm durante la semana y fines de semana. En referido, se deprende que padre no tiene mucha paciencia con el niño cuando salen a jugar y se KLRA2023400320 4

enoja con facilidad cuando menor no logra los objetivos del padre en el deporte. Resaltando que según el reporte, madre no interviene en situaciones. Se entiende que progenitores poseen preferencia con la niña, ya que el trato hacia esta es diferente. En reporte también se alega que progenitores han tenido situaciones con los vecinos. Por último, que el 2 de diciembre de 2021, progenitores estaban fuera de la residencia explotando unas pirotecnias con el menor DVL al lado sin ningún tipo de protección. Como parte del proceso se realizó búsqueda de antecedentes en el sistema SIMCA donde no se identificaron referidos ni investigaciones previas”.

4. El 20 de abril de 2022, la UIE, a través de Programa Integrado de Emergencias Sociales (PIES), le asignó el referido a la Sra. Natacha Dionisi Monsanto (TS Investigadora), quien comenzó la investigación el 28 de abril de 2022.

5. En entrevista con Colateral Comunidad ésta le indicó a la TS Investigadora que “ha podido percibir la dinámica familiar, la cual alega no es muy saludable”, “padre se escucha a diario gritarle al niño y utilizar las palabras “coño y puñeta”. Resaltando que esto se escucha estando dentro del hogar y fuera cuando el menor sale a jugar”, “madre no se observa intervenir ni se escucha”, “todas las acciones son dirigidas hacia el nene y no hacia la nena”.

6. En entrevista con Colateral Comunidad II, éste le indicó a la TS Investigadora que “la situación que ocurre en el hogar es preocupante. Haciendo referencia que todos los días padre le grita al menor DVL de forma tal que preocupa, ya que a este niño no se le dice nada hablando”, “al menor lo corrigen, le ordenan y le hablan por medio de gritos.

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