Valdes Perez, Francisco v. Eurowheels Auto Corporation

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 11, 2024
DocketKLAN202400690
StatusPublished

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Valdes Perez, Francisco v. Eurowheels Auto Corporation, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera FRANCISCO VALDÉS Instancia, Sala PÉREZ Superior de Apelante San Juan KLAN202400690 Civil. Núm. V. SJ2021CV06181

EUROWHEELS AUTO Sobre: CORPORATION y Otros Incumplimiento de contrato, Daños y Apelado Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez. Hernández Sánchez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2024.

El 22 de julio de 2024, el Sr. Francisco Valdés Pérez (señor

Valdés Pérez o apelante) compareció ante nos, por derecho propio,

mediante Apelación y solicitó la revisión de una Sentencia que se

emitió y notificó el 24 de junio de 2024 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el aludido

dictamen, el TPI desestimó la Demanda con perjuicio y le impuso al

señor Valdés Pérez $5,000.00 por concepto de honorarios de

abogado por temeridad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

I.

A continuación, resumimos los hechos pertinentes para la

disposición del recurso, los cuales surgen del expediente ante

nuestra consideración y del Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC).

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202400690 2

El 23 de septiembre de 2021, el señor Valdés Pérez presentó

una Demanda sobre resolución de contrato de compraventa y daños

y perjuicios en contra de Eurowheels Auto Corporation (Eurowheels

o apelado).1 Alegó que, compró un vehículo marca Ferrari, modelo

Modena de 1999 a Eurowheels por la cantidad de $76,000.00.

Además, adujo que Eurowheels le entregó el auto con una licencia

provisional mientras tramitaba el traspaso del auto. Sin embargo,

arguyó que, posteriormente, Eurowheels le entregó la licencia del

vehículo a su nombre con su firma falsificada. Sostuvo que

Eurowheels utilizó a terceras personas para efectuar el traspaso del

auto en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)

con un título que contenía firmas falsificadas y, por consiguiente,

que constituían documentos falsos. Así pues, esbozó que no pudo

vender su auto, toda vez que la firma y el título no eran válidos.

Por todo lo anterior, razonó que las acciones de Eurowheels le

causaron daños irreparables e irreversibles. A su vez, argumentó

que tenía derecho a la resolución del contrato de compraventa y, que

se le pagara por los daños y perjuicios ocasionados. En específico,

el señor Pérez Valdés solicitó la devolución de los $76,000.00 que

pagó por concepto de la compraventa del carro; los gastos incurridos

en el mantenimiento y reparaciones del auto estimados en el

$30,000.00 y; los gastos incurridos en seguros, más los intereses

del dinero invertido en el auto al 4.25% desde la fecha en que se

otorgó el contrato.

Posteriormente, el 14 de octubre de 2021, el apelante presentó

una Moción de Sentencia Sumaria.2 Planteó que, no existía

controversia sobre los hechos alegados en la Demanda. Además,

acompañó la moción con un listado de gastos que incurrió en el

mantenimiento de su vehículo. En virtud de lo anterior, reiteró que

1 Véase, págs. 85-88del apéndice del recurso. 2 Véase, Anotación 5, SUMAC. KLAN202400690 3

Eurowheels estaba obligado a devolverle la cantidad de $76,000.00,

los gastos incurridos en el mantenimiento del vehículo, las

reparaciones efectuadas y el pago de seguros full cover, los cuales

estimó en más de $26,299.03.

Por su parte, el 22 de octubre de 2021, Eurowheels presentó

una Moción asumiendo representación legal y solicitando prórroga.3

En síntesis, solicitó treinta (30) días para presentar moción

responsiva a la Demanda. Cónsono con lo anterior, el 6 de diciembre

de 2021, Eurowheels presentó una Moción de Desestimación.4

Planteó, que el Sr. Pedro Valdés Ortiz (señor Valdés Ortiz), hijo del

apelante, presentó la Demanda Pedro E. Valdés Ortiz y, APACO

Invest Inc. y otros, alfanumérico KCD2017-0659 (905), previo a la

Demanda de epígrafe. Alegó que, mediante dicha causa de acción, el

señor Valdés Ortiz presentó una Demanda contra Eurowheels5, el

apelante y otros, en la cual reclamó ser el dueño del Ferrari 360 y

solicitó que el vehículo fuera registrado a su nombre. No obstante,

señaló que únicamente quedaba pendiente la adjudicación de los

hechos en contra del apelante, quien se encontraba en rebeldía.

Además, indicó que, el 11 de agosto de 2017, el apelante

presentó una Demanda de Consolidación en el caso civil núm.

SJ2017CV01741 en contra de Eurowheels, la Sra. Charlotte Durán,

D&C Auto Registration, la Sra. Diana Rivera, la Sra. Bernardette

Arocho Cruz, el señor Valdés Ortiz, y su esposa, la Sra. Yadalis

Merys Arroyo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

ambos, el Lcdo. Rafael A. Meléndez Barrionuevo y su esposa, y la

Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Sostuvo que,

mediante la Demanda de Consolidación, el apelante reclamó ser el

3 Véase, Anotación 7, SUMAC. 4 Véase, págs. 89-107 del apéndice del recurso. 5 Íd., pág. 84. El 15 de junio de 2020, el TPI emitió una Sentencia Parcial en la

cual decretó el archivo con perjuicio de la causa de acción instada en contra de Eurowheels, la Sra. Bernardette Arocho Cruz, la Sra. Charlotte Durán Couver y DC Auto Registration Inc. KLAN202400690 4

comprador y dueño del Ferrari 360. No obstante, Eurowheels

sostuvo que el 27 de enero de 2020, el TPI emitió una Sentencia en

el caso civil núm. SJ2017CV01741 en la cual desestimó el pleito en

su totalidad. Adujo que, en esencia, el TPI determinó que existían

dos casos ventilándose simultáneamente, a saber, los casos civiles

número KCD2017-0659 (905) y SJ2017CV01741, en distintas salas

del Tribunal por los mismos hechos, entre las mismas partes y con

una misma controversia medular.6

Además, expuso que, el TPI puntualizó que el apelante

presentó una segunda causa de acción en contra de Euroewheels,

alfanumérico SJ2020CV04625, en la cual reclamó lo mismo que en

el caso SJ2017CV01741. Indicó que, ante esto, el 9 de julio de 2021,

el TPI emitió y notificó una Sentencia en el caso civil núm.

SJ2020CV04625 desestimando el pleito en su totalidad. El TPI

nuevamente resaltó que el apelante temerariamente reclamó

exactamente lo mismo que en el caso SJ2017CV01741.7 Por último,

esgrimió que el señor Valdés Pérez presentó el pleito de epígrafe por

tercera ocasión y, reclamó los mismo que en las demandas

presentadas en el 2017 y el 2020.

Ante este escenario, Eurowheels razonó que procedía la

desestimación de la Demanda de epígrafe, toda vez que la

reclamación era cosa juzgada. A su vez, enfatizó que el señor Valdés

Pérez venía obligado a presentar en el caso KCD2017- 0659, por vía

de reconvención compulsoria o demanda contra coparte, la causa

de acción que estaba reclamando en el caso de epígrafe. Por último,

aclaró que los hechos esenciales de las reclamaciones

6 El señor Valdés Pérez apeló la Sentencia que emitió el TPI en el caso SJ2017CV01741 ante el Tribunal de Apelaciones, alfanumérico KLAN202000241. El 30 de junio de 2020, este Tribunal dictó Sentencia desestimando el recurso de apelación por falta de jurisdicción.

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