Valdes Perez, Francisco v. Eurowheels Auto Corporation

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 11, 2024·No. KLAN202400690·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

APELACIÓN

procedente del

Tribunal de Primera

FRANCISCO VALDÉS Instancia, Sala PÉREZ Superior de Apelante San Juan KLAN202400690

Civil. Núm.

V. SJ2021CV06181

EUROWHEELS AUTO Sobre: CORPORATION y Otros Incumplimiento de contrato, Daños y

Apelado Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez. Hernández Sánchez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2024.

El 22 de julio de 2024, el Sr. Francisco Valdés Pérez (señor Valdés Pérez o apelante) compareció ante nos, por derecho propio, mediante Apelación y solicitó la revisión de una Sentencia que se emitió y notificó el 24 de junio de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI desestimó la Demanda con perjuicio y le impuso al señor Valdés Pérez $5,000.00 por concepto de honorarios de abogado por temeridad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

A continuación, resumimos los hechos pertinentes para la disposición del recurso, los cuales surgen del expediente ante nuestra consideración y del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

Número Identificador SEN2024 _____________________

El 23 de septiembre de 2021, el señor Valdés Pérez presentó una Demanda sobre resolución de contrato de compraventa y daños y perjuicios en contra de Eurowheels Auto Corporation (Eurowheels o apelado).1 Alegó que, compró un vehículo marca Ferrari, modelo Modena de 1999 a Eurowheels por la cantidad de $76,000.00. Además, adujo que Eurowheels le entregó el auto con una licencia provisional mientras tramitaba el traspaso del auto. Sin embargo, arguyó que, posteriormente, Eurowheels le entregó la licencia del vehículo a su nombre con su firma falsificada. Sostuvo que Eurowheels utilizó a terceras personas para efectuar el traspaso del auto en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) con un título que contenía firmas falsificadas y, por consiguiente, que constituían documentos falsos. Así pues, esbozó que no pudo vender su auto, toda vez que la firma y el título no eran válidos.

Por todo lo anterior, razonó que las acciones de Eurowheels le causaron daños irreparables e irreversibles. A su vez, argumentó que tenía derecho a la resolución del contrato de compraventa y, que se le pagara por los daños y perjuicios ocasionados. En específico, el señor Pérez Valdés solicitó la devolución de los $76,000.00 que pagó por concepto de la compraventa del carro; los gastos incurridos en el mantenimiento y reparaciones del auto estimados en el $30,000.00 y; los gastos incurridos en seguros, más los intereses del dinero invertido en el auto al 4.25% desde la fecha en que se otorgó el contrato.

Posteriormente, el 14 de octubre de 2021, el apelante presentó una Moción de Sentencia Sumaria.2 Planteó que, no existía controversia sobre los hechos alegados en la Demanda. Además, acompañó la moción con un listado de gastos que incurrió en el mantenimiento de su vehículo. En virtud de lo anterior, reiteró que

1 Véase, págs. 85-88del apéndice del recurso. 2 Véase, Anotación 5, SUMAC.

Eurowheels estaba obligado a devolverle la cantidad de $76,000.00, los gastos incurridos en el mantenimiento del vehículo, las reparaciones efectuadas y el pago de seguros full cover, los cuales estimó en más de $26,299.03.

Por su parte, el 22 de octubre de 2021, Eurowheels presentó una Moción asumiendo representación legal y solicitando prórroga.3 En síntesis, solicitó treinta (30) días para presentar moción responsiva a la Demanda. Cónsono con lo anterior, el 6 de diciembre de 2021, Eurowheels presentó una Moción de Desestimación.4 Planteó, que el Sr. Pedro Valdés Ortiz (señor Valdés Ortiz), hijo del apelante, presentó la Demanda Pedro E. Valdés Ortiz y, APACO Invest Inc. y otros, alfanumérico KCD2017-0659 (905), previo a la Demanda de epígrafe. Alegó que, mediante dicha causa de acción, el señor Valdés Ortiz presentó una Demanda contra Eurowheels5, el apelante y otros, en la cual reclamó ser el dueño del Ferrari 360 y solicitó que el vehículo fuera registrado a su nombre. No obstante, señaló que únicamente quedaba pendiente la adjudicación de los hechos en contra del apelante, quien se encontraba en rebeldía.

Además, indicó que, el 11 de agosto de 2017, el apelante presentó una Demanda de Consolidación en el caso civil núm. SJ2017CV01741 en contra de Eurowheels, la Sra. Charlotte Durán, D&C Auto Registration, la Sra. Diana Rivera, la Sra. Bernardette Arocho Cruz, el señor Valdés Ortiz, y su esposa, la Sra. Yadalis Merys Arroyo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, el Lcdo. Rafael A. Meléndez Barrionuevo y su esposa, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Sostuvo que, mediante la Demanda de Consolidación, el apelante reclamó ser el

3 Véase, Anotación 7, SUMAC. 4 Véase, págs. 89-107 del apéndice del recurso. 5 Íd., pág. 84. El 15 de junio de 2020, el TPI emitió una Sentencia Parcial en la

cual decretó el archivo con perjuicio de la causa de acción instada en contra de Eurowheels, la Sra. Bernardette Arocho Cruz, la Sra. Charlotte Durán Couver y DC Auto Registration Inc.

comprador y dueño del Ferrari 360. No obstante, Eurowheels sostuvo que el 27 de enero de 2020, el TPI emitió una Sentencia en el caso civil núm. SJ2017CV01741 en la cual desestimó el pleito en su totalidad. Adujo que, en esencia, el TPI determinó que existían dos casos ventilándose simultáneamente, a saber, los casos civiles número KCD2017-0659 (905) y SJ2017CV01741, en distintas salas del Tribunal por los mismos hechos, entre las mismas partes y con una misma controversia medular.6 Además, expuso que, el TPI puntualizó que el apelante presentó una segunda causa de acción en contra de Euroewheels, alfanumérico SJ2020CV04625, en la cual reclamó lo mismo que en el caso SJ2017CV01741. Indicó que, ante esto, el 9 de julio de 2021, el TPI emitió y notificó una Sentencia en el caso civil núm. SJ2020CV04625 desestimando el pleito en su totalidad. El TPI nuevamente resaltó que el apelante temerariamente reclamó exactamente lo mismo que en el caso SJ2017CV01741.7 Por último, esgrimió que el señor Valdés Pérez presentó el pleito de epígrafe por tercera ocasión y, reclamó los mismo que en las demandas presentadas en el 2017 y el 2020.

Ante este escenario, Eurowheels razonó que procedía la desestimación de la Demanda de epígrafe, toda vez que la reclamación era cosa juzgada. A su vez, enfatizó que el señor Valdés Pérez venía obligado a presentar en el caso KCD2017- 0659, por vía de reconvención compulsoria o demanda contra coparte, la causa de acción que estaba reclamando en el caso de epígrafe. Por último, aclaró que los hechos esenciales de las reclamaciones

6 El señor Valdés Pérez apeló la Sentencia que emitió el TPI en el caso SJ2017CV01741 ante el Tribunal de Apelaciones, alfanumérico KLAN202000241. El 30 de junio de 2020, este Tribunal dictó Sentencia desestimando el recurso de apelación por falta de jurisdicción. 7 El señor Valdés Pérez presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de

Apelaciones, alfanumérico KLAN202100651. En esencia, impugnó la Sentencia que emitió el TPI en el caso SJ220CV04625. El 10 de septiembre de 2021, este Tribunal emitió una Sentencia desestimando el recurso de apelación por falta de jurisdicción, toda vez que el apelante presentó el recurso tardío.

SJ2017CV01741 y SJ2020CV04625 eran exactamente iguales y, que las controversias de derecho eran las mismas. Entiéndase, la validez de la transacción de compraventa y titularidad del Ferrari 360.

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Valdes Perez, Francisco v. Eurowheels Auto Corporation, (prapp 2024).

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