Unique Security Services, Inc. v. Junta De Subastas Del Centro De Recaudaciones Municipales

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 26, 2026
DocketTA2025RA00346
StatusPublished

This text of Unique Security Services, Inc. v. Junta De Subastas Del Centro De Recaudaciones Municipales (Unique Security Services, Inc. v. Junta De Subastas Del Centro De Recaudaciones Municipales) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Unique Security Services, Inc. v. Junta De Subastas Del Centro De Recaudaciones Municipales, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

UNIQUE SECURITY Revisión SERVICES, INC. Administrativa procedente de la Recurrente Junta Revisora de la Administración de v. Servicios Generales TA2025RA00346 JUNTA DE SUBASTAS DEL CENTRO DE Caso Núm. JR25143 RECAUDACIONES MUNICIPALES Sobre: Subasta Núm. 2024-002-Servicios Recurrida de Seguridad para el CRIM

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2026.

Comparece ante nos Unique Security Services, Inc. (“Unique” o

“Recurrente”), para que revoquemos la Resolución emitida el 23 de

octubre de 2025 por la Junta Revisora de Subastas de la

Administración de Subastas (“Junta Revisora de Subastas-ASG”).

Allí, la Junta Revisora de Subastas-ASG declaró No Ha Lugar la

Solicitud de Revisión de Unique y en consecuencia, confirmó su

descalificación de la Subasta Núm. 2024-002, para la Contratación

de Servicios de Seguridad en el Edificio Central y Oficinas Regionales

del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM).

Por los fundamentos que expresamos a continuación,

resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

-I-

Antes de adentrarnos en los hechos que atañan la

controversia ante esta Curia, es menester resaltar que Unique

aceptó y dio por cierta la relación de hechos procesales y sustantivos

expuesta por la Junta Revisora de Subastas-ASG en la resolución TA2025RA00346 2

adjudicativa de la cual recurre; por lo tanto, nos ceñimos a los

mismos.

Surge del expediente que, el 18 de abril de 2024, la Junta de

Subastas del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales

(“Junta de Subastas del CRIM” o “Recurrida”), publicó el aviso de la

Subasta Núm. 2024 002, para la Contratación de Servicios de

Seguridad en el Edificio Central y Oficinas Regionales.1

Los pliegos con las especificaciones de la subasta se

entregaron el 23 de abril de 2024.2 En el pliego, la Junta de

Subastas del CRIM dispuso que los licitadores debían demostrar

que contaban con los recursos financieros adecuados para realizar

los servicios bajo el contrato. Para ello, solicitó a los licitadores que

presentaran documentos que acreditaran la disponibilidad de

crédito bancario u otra información que le permitiera evaluar la

solvencia financiera existente para cumplir con el contrato.

También, la Junta de Subastas del CRIM estableció que no

consideraría aquellas ofertas en las que el licitador ofreciera más de

un precio por servicio cotizado. Sobre la cotización de los precios,

añadió que los precios cotizados por los licitadores deberían

mantenerse firme durante la vigencia el contrato. Además, señaló

que los precios no estarían sujetos a cambios por aumento en el

mercado o de cualquier índole, fuese previsible o no.

En cuanto a la metodología de evaluación, la Junta de

Subastas del CRIM dispuso que solo evaluaría las ofertas que

hubiesen cumplido con todos los requisitos documentales

indispensables. Igualmente, la adjudicación se haría a favor del

licitador que estuviese respaldado por un buen historial de

capacidad y cumplimiento.

1 Véase, Binder de la Parte Recurrente, pág. 41. 2 Véase, Binder de la Parte Recurrente, págs. 42-54. TA2025RA00346 3

Así las cosas, la Junta de Subastas del CRIM fijó el 6 de

mayo de 2024 como fecha límite para la entrega de cotizaciones en

sobres sellados. Mientras que el acto de apertura se calendarizó para

el 8 de mayo de 2024. Por lo cual, fueron recibidas seis (6)

propuestas de los siguientes licitadores:

− Sheriff Security Services, Inc. − West Security Services, Inc. − Ranger American of PR, Inc. − Unique Security, Inc. − Bridge Security, Inc. − North East Security, Inc.

Finalmente, el 4 de junio de 2024, la Junta de Subastas del

CRIM emitió una Resolución de Adjudicación y adjudicó la buena pro

a West Security Services, Inc. (“West Security”),3 aunque Unique fue

el postor más bajo. No obstante, West Security rechazó la

adjudicación y explicó que no contempló en su oferta el impacto

económico de la implementación de la Ley Núm. 47-2021, conocida

como Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico.

Ante este cuadro, el 27 de junio de 2024, la Junta de

Subastas del CRIM emitió una Resolución de Adjudicación 2, en la

cual le concedió la buena pro a Bridge Security, Inc. (“Bridge”),

aunque Unique resultaba ser el postor más bajo.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo una Solicitud

de Reconsideración de Unique, el 29 de julio de 2024, la Junta de

Subastas del CRIM emitió una Resolución de Adjudicación 2

(Enmendada).4 Allí, reiteró la adjudicación de la buena pro a Bridge

y fundamentó a qué se debió la descalificación de Unique. En

esencia, explicó que Unique era la compañía que al momento de

realizarse la subasta le brindaba servicios se seguridad al CRIM. De

acuerdo con el Director de Servicios Administrativos, el desempeño

de Unique fue “muy por debajo de los esperado y contratado”. Por

3 Véase, Binder de la Parte Recurrente, págs. 57-58. 4 Véase, Binder de la Parte Recurrente, págs. 69-72. TA2025RA00346 4

ello, los gerentes de las oficinas regionales llamaban y enviaban

correos electrónicos —con frecuencia⎯ detallando la pobre

ejecutoria de Unique en la prestación de los servicios de seguridad.

Tanto así, que el 15 de mayo de 2024, el Administrador de

Facilidades de la Oficina de Servicios Administrativos del CRIM

remitió un correo electrónico recomendado un cambio en los

servicios de seguridad.5 Es decir, la Junta de Subastas del CRIM

reconoció que, de las compañías en competencia, la oferta de

Unique era la más económica y esto la posicionaba como el mejor

postor. Sin embargo, el incumplimiento con las expectativas y

términos bajo los que fue contratada el año fiscal anterior a la

subasta, tuvo el resultado de descalificarle del proceso.

Por lo tanto, en cumplimiento con su deber de salvaguardar

los mejores intereses del CRIM y el mejor beneficio público, la Junta

de Subastas del CRIM, adjudicó la subasta a favor de West

Security (segundo mejor postor), pero ante el rechazo de esta, se

le adjudicó la subasta a Bridge por cumplir con todas las

especificaciones, aunque resultó ser el tercer mejor postor.

En desacuerdo, Unique presentó una segunda Solicitud de

Reconsideración de Adjudicación el 19 de agosto de 2024.6 La

Junta de Subastas del CRIM no actuó sobre esta segunda

reconsideración.

Así las cosas, el 7 de octubre de 2024, Unique acudió ante

este foro apelativo intermedio mediante recurso de revisión judicial.

No obstante, el 21 de octubre de 2024, esta Curia emitió una

Sentencia en la cual desestimamos el recurso por falta de

jurisdicción, por prematuro.7 En apretada síntesis, encontramos

que la notificación realizada por la Junta de Subastas del CRIM en

5 Véase, Binder de la Parte Recurrente, págs. 119-120. 6 Véase, Binder de la Parte Recurrente, págs. 79-93. 7 Véase, Binder de la Parte Recurrente, págs. 103-114. TA2025RA00346 5

su Resolución de Adjudicación 2 (Enmendada), era defectuosa y

contraria al estatuto uniformador que la obliga. De conformidad con

la normativa aplicable y en observancia al debido proceso de ley,

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Cruz Negrón v. Administración de Corrección
164 P.R. Dec. 341 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Vélez Rodríguez v. Administración de Reglamentos y Permisos
167 P.R. Dec. 684 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Katiria's Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan
2025 TSPR 33 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Unique Security Services, Inc. v. Junta De Subastas Del Centro De Recaudaciones Municipales, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/unique-security-services-inc-v-junta-de-subastas-del-centro-de-prapp-2026.