Uni-Gold Development, Corp. v. Municipio Autónomo De Cayey

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 17, 2026
DocketTA2025AP00620
StatusPublished

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Uni-Gold Development, Corp. v. Municipio Autónomo De Cayey, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL – OATA-2025-251

UNI-GOLD Apelación DEVELOPMENT, CORP. procedente del Tribunal de Primera Apelada Instancia, Sala Superior de v. TA2025AP00620 Guayama

MUNICIPIO AUTÓNOMO Caso Núm.: DE CAYEY G DP2015-0147

Apelante Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2026.

Comparece el Municipio Autónomo de Cayey (en adelante,

Municipio o parte apelante) mediante un recurso de apelación para

solicitarnos la revisión de la Sentencia emitida el 26 de septiembre

de 2025, y notificada el 2 de octubre del mismo año, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama.11 Mediante la

Sentencia apelada, el foro primario ordenó a Uni-Gold Development,

Corp. (en adelante, Uni-Gold o parte apelada) a realizar las

reparaciones necesarias a las calles del proyecto de la Urbanización

Colinas de Cayey en un término de noventa (90) días, las cuales no

conllevarían el volver a hacer las calles en hormigón. Igualmente,

dispuso que, una vez realizadas las reparaciones, el Municipio

debería, en un término de treinta (30) días, realizar todas las

gestiones requeridas, para poder efectuar el trámite de traspaso y

destino a uso público de las calles ubicadas en la referida

urbanización.

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA), a la Entrada Núm. 1, Apéndice 2. TA2025AP00620 2

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

Sentencia apelada.

I

De entrada, destacamos que esta es la tercera ocasión en la

que este Tribunal de Apelaciones atiende un recurso relacionado a

la controversia de epígrafe. Siendo así, esta Curia se circunscribirá

a los hechos pertinentes a la controversia de marras.2

En primer lugar, surge de los autos que, el 15 de octubre de

2015, Uni-Gold presentó una petición de Mandamus contra el

Municipio, en el alfanumérico G PE2015-0128.3 Acotó que, allá para

el 2012, adquirió el proyecto de la Urbanización Colinas de Cayey

con el endoso del municipio para la construcción de veintisiete (27)

unidades. Especificó que, en ese momento, ya quince (15) de las

referidas unidades se encontraban en proceso de construcción.

Indicó que, luego, solicitó un endoso para la construcción de

cuarenta y siete (47) solares, en vez de veintisiete (27), sobre la

misma propiedad, a los fines de construir viviendas más pequeñas

y económicas. Sin embargó, manifestó que, a la fecha, pese a una

multiplicidad de gestiones, no había logrado las autorizaciones

correspondientes por razón de la inacción y negligencia del

Municipio.

Asimismo, alegó que se encontraba en espera de endosos de

parte del Municipio para un nuevo acceso por la calle Paseo de

Hucar, así como para el proyecto del alumbrado eléctrico y para

poder asfaltar y terminar las calles. A tenor, le solicitó al tribunal de

2 En la primera ocasión, un Panel hermano revocó una Sentencia parcial emitida

por el tribunal de instancia el 20 de marzo de 2018, y notificada el día 27, del mismo mes y año. Véase Sentencia del alfanumérico KLAN201800615. Por otro lado, en la segunda ocasión, otro Panel hermano confirmó la desestimación decretada mediante Sentencia parcial del 7 de julio de 2022, notificada al día siguiente, de una reclamación incoada por el Municipio contra Uni-Gold en la cual acotó que esta última le adeudaba cierta cantidad por razón de la patente municipal, arbitrios de construcción y uso del vertedero. Esta reclamación se consolidó con el caso de epígrafe previo a ser desestimada. Véase Sentencia del alfanumérico KLAN202200768. 3 Véase autos originales del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Caso Núm. G

PE2015-0128, Tomo I. TA2025AP00620 3

instancia que ordenara al Municipio a aprobar y endosar los

permisos necesarios para poder continuar el desarrollo de la

urbanización en cuestión.

Subsiguientemente, el 26 de octubre de 2015, Uni-Gold

presentó otra Demanda contra el Municipio y otros, en el

alfanumérico G DP2015-0147, en la cual reiteró prácticamente las

mismas alegaciones que en la antes mencionada petición de

mandamus.4 En esta, añadió que las acciones del Municipio le

habían ocasionado daños, así como una pérdida económica

sustancial. Estimó los daños sufridos en unos $8,000,000.00

dólares. En consecuencia, solicitó que se declarase con lugar la

demanda y se condenara al Municipio, así como a las demás partes

demandadas, a pagar la cantidad reclamada, más las costas, gastos

y honorarios de abogado.

Tras desestimarse la petición de mandamus mediante

Sentencia del 21 de enero de 2016, notificada el día 25, del mismo

mes y año, por incumplir con ciertas formalidades, la parte apelada

incoó una solicitud de reconsideración.5 Examinado lo anterior,

mediante Resolución y orden notificada el 4 de febrero de 2016, el

tribunal de instancia dejó sin efecto la desestimación.

Pasado un tiempo, y luego de varias solicitudes interpuestas,

mediante Orden del 24 de mayo de 2016, reducida escrito el día 31,

del mismo mes y año, y notificada el 2 de junio de 2016, se ordenó

la consolidación de los casos antes mencionados,6 entiéndase la

petición de mandamus y la demanda sobre daños y perjuicios.

Tras varias instancias procesales, innecesarias de

pormenorizar, las que incluyeron, pero no se limitaron, a la

inclusión de la OGPe como parte demandada, para luego desistir de

4 SUMAC TA, a la Entrada Núm. 1, Apéndice 1. 5 Véase autos originales del TPI, Caso Núm. G PE2015-0128, Tomo I. 6 Íd., Caso Núm. G DP2015-0147. TA2025AP00620 4

las reclamaciones en su contra sin perjuicio,7 el 10 de febrero de

2017, fueron llamados los casos para Vista.8 En lo pertinente, uno

de los representantes legales de Uni-Gold, el licenciado Miguel

Oppenheimer (Lcdo. Oppenheimer), informó en corte abierta al

tribunal que sostuvo una reunión con el Municipio a los fines de

llegar a unos acuerdos. Así, pues, el juzgador requirió que se

vertieran los acuerdos alcanzados para récord.

En consideración a lo requerido, el Lcdo. Oppenheimer

informó los acuerdos los cuales consistieron en que:

• [L]as calles del proyecto serán de hormigón y tendrá un espesor de 5 pulgadas. Será un hormigón de 4,000 PSI, no requerirá ningún aditivo especial[.]

• [L]a sección típica de la calle será de 11 metros, que incluirá las especificaciones según el plano aprobado[.]

• [E]l Municipio se compromete a que tan pronto se le notifique que terminaron las calles irán en el término de 30 días naturales a inspeccionarlas y de una vez examinarán el alumbrado. [Diez] [(10)] días después emitirán la certificación o documento necesario a OGPe y/o AEE[.]

• [S]e comprometió a someter la escritura de cesión de calles en 10 días después de haberse inspeccionado las calles.

• [S]e hará un corte en la calle del proyecto para darle agua. En los próximos 10 días laborables se comunicarán de la oficina del Ing. César Rodríguez con el Sr. Orlando Ortiz para pasar a hacer una inspección del lugar donde se hará el trabajo para poder solicitar la fianza y llevar el proceso de autorización para romper la calle y conectar el tubo de agua[.]

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