Uni-Gold Development Corp. v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 9, 2025
DocketTA2025AP00378
StatusPublished

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Uni-Gold Development Corp. v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

UNI-GOLD DEVELOPMENT Apelación procedente CORP. del Tribunal de Primera Instancia, Apelante Sala Superior de TA2025AP00378 Caguas v.

AUTORIDAD DE Caso Núm.: ACUEDUCTOS Y CG2024CV03526 ALCANTARILLADOS Y OTROS

Apelados Sobre: Mandamus Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2025.

Comparece Uni-Gold Development Corp. (en adelante, Uni-Gold o

Apelante) y nos solicita nuestra intervención para revocar la Sentencia

emitida el 15 de abril de 2025, notificada el día siguiente, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante, TPI). En el

referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia

Sumaria que presentó la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en

adelante, AAA o Apelado) y Ha Lugar la Petición de Sentencia Sumaria

que sometió la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante, OGPe). En

consecuencia, desestimó la demanda de mandamus que presentó Uni-

Gold.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

anticipamos la confirmación de la Sentencia apelada.

I.

El 23 de septiembre de 2024, Uni-Gold presentó una Demanda

Jurada de Mandamus en contra de la AAA y OGPe por hechos

relacionados a unos endosos necesarios para conectar los servicios de

agua potable y alcantarillado sanitario en el proyecto Colinas de Cayey.

Alega que la AAA incumplió con su deber ministerial de aprobar y recomendar los planos revisados, de manera que el proyecto de vivienda

reciba los servicios solicitados. En consecuencia, solicitó que se le

ordenara a la AAA a llevar a cabo la conexión de agua de las viviendas

del proyecto Colinas de Cayey o, en su defecto, se ordenara a la AAA y

OGPe cumplir con su deber ministerial de autorizar favorablemente el

plano de construcción final del proyecto, para que se conectaran los

servicios esenciales que provee la AAA.1

Después de varios trámites procesales, Uni-Gold presentó una

petición para que el mandamus solicitado se tramitara de forma

perentoria.2 La AAA y la OGPe se opusieron a la pretensión del Apelante.

En su escrito, la AAA expuso que el proceso de inspección y

aprobación de unidades de vivienda y de la infraestructura de agua

potable y el alcantarillado sanitario no constituye un deber ministerial

de actuar que no admita discreción en su ejercicio.3

Por su parte, la OGPe argumentó que la petición de Uni-Gold no

procede en derecho, pues el caso no reúne los requisitos para que se

emita el recurso solicitado de manera perentoria. Expuso, además, que

Uni-Gold incumplió con la reglamentación aplicable a las enmiendas a

un plano de construcción, por lo que no tiene un plazo de tiempo mínimo

para emitir su aprobación.4

En desacuerdo, Uni-Gold solicitó replicar a las mociones

sometidas por los Apelados de manera conjunta.5 Mediante Orden

emitida 20 de noviembre de 2024, el TPI le concedió lo solicitado al

Apelante.6

Así las cosas, el 2 de diciembre de 2024, la AAA presentó una

Moción de Sentencia Sumaria en la que solicitó la desestimación de la

1 Apéndice del Apelante, entrada 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración

de Casos (SUMAC). 2 Id., entrada 7 de SUMAC. 3 Id., entrada 13 de SUMAC. 4 Id., entrada 15 de SUMAC. 5 Apéndice del Apelante, entrada 16 de SUMAC. 6 Id., entrada 17 de SUMAC. demanda de mandamus.7 Expuso que la recomendación y endosos de los

planos que ejecuta la agencia son de carácter discrecional, según se

desprende de la Ley Núm. 7 del 19 de julio de 1985, según enmendada,

conocida como la Ley para la Certificación de Planos Finales de

Construcción que Requieran Permisos y Endosos de Varias Agencias, 23

LPRA sec. 73 et seq., (en adelante, Ley Núm. 7) y del Reglamento para la

Certificación de Planos y Proyectos de Construcción. Por ello, entiende

que lo exigido por Uni-Gold no constituye un acto ministerial. A su vez

expuso, que Uni-Gold no cumplió con el requerimiento previo antes de

presentar su petición de mandamus. Por último, sostuvo que el retraso

se debe a que Uni-Gold enmendó los planos de construcción sin el

consentimiento previo de la agencia e incumplió de manera reiterada con

las correcciones que esta le ha señalado.

El mismo día, la OGPe presentó su Petición de Sentencia Sumaria.8

Entre otros asuntos, reiteró que Uni-Gold no cumplió con los requisitos

para solicitar un recurso de mandamus, puesto que el acto que solicita

se ejecute no es de carácter ministerial. Asimismo, adujo que Uni-Gold

no hizo alegaciones afirmativas en su contra, por lo que procede la

desestimación del recurso en su contra.

Tras varias incidencias procesales, Uni-Gold presentó su Oposición

a Moción de Sentencia Sumaria y a Petición de Sentencia Sumaria, en la

que manifestó que lleva más de seiscientos cincuenta (650) días a la

espera de que la AAA y la OGPe aprueben los planos revisados y que se

emitan los respectivos endosos y recomendaciones solicitados.9 Expuso,

que contrario a lo alegado por los Apelados, el deber de aprobar, endosar

y recomendar los planos es de carácter ministerial. También, asegura

que los Apelados no lograron demostrar que no existe una controversia

sustancial de hechos, ya que sus conclusiones y opiniones carecen de

7 Id., entrada 21 de SUMAC. 8 Id., entrada 22 de SUMAC. 9 Id., entrada 33 de SUMAC. valor probatorio. Por último, aseguró que cumplió con corregir los

señalamientos de la AAA y OGPe, para la aprobación de los planos desde

febrero de 2023, y que la AAA señaló las faltas para dilatar el proceso de

aprobación.

La AAA sometió su Réplica a Oposición a Moción de Sentencia

Sumaria,10 y Uni-Gold presentó una Dúplica a “Replica a Oposición a

Moción de Sentencia Sumaria”.11 Una vez examinados los escritos de las

partes junto a la prueba documental, el TPI determinó como

incontrovertidos los siguientes hechos materiales:

HECHOS MATERIALES QUE NO ESTÁN EN CONTROVERSIA12

1. La parte demandante, Uni-Gold Development Corporation, es la desarrolladora del proyecto Urbanización Colinas de Cayey en la Carretera Estatal PR-171. 2. El referido proyecto se codificó en la Autoridad bajo el número: AAA-RE-13-18-0023 Cayey - Urbanización Colinas de Cayey (48 unidades equivalentes). 3. El 6 de julio de 2016 la Autoridad emitió la aprobación condicionada de los planos de construcción para los sistemas de agua y alcantarillado sanitario del proyecto.13 4. La aprobación establece las condiciones aplicables para el sistema de distribución de agua, sistema de alcantarillado sanitario, las condiciones generales y las condiciones adicionales, entre otras.14 5. Las condiciones 20 y 21, Exhibit A Condiciones Adicionales, de la carta de aprobación condicionada de planos de construcción establece lo siguiente sobre cambios al plano:

Condición 20 Se deberá presentar un plano revisado donde se indique cualquier cambio al sistema de agua y sanitario. Estos cambios al plano inicialmente aprobado deberán ser aprobado antes de proceder con los mismos. Toda solicitud para enmienda de un plano aprobado deberá incluir: un memorial explicativo discutiendo los cambios, los formularios AAA-1294

10 Id., entrada 34 de SUMAC. 11 Id., entrada 37 de SUMAC.

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