Total Petroleum Puerto Rico Corp. Y Otros v. Autoridad De Los Puertos De Puerto Rico Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2022
DocketAC-2020-47
StatusPublished

This text of Total Petroleum Puerto Rico Corp. Y Otros v. Autoridad De Los Puertos De Puerto Rico Y Otros (Total Petroleum Puerto Rico Corp. Y Otros v. Autoridad De Los Puertos De Puerto Rico Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Total Petroleum Puerto Rico Corp. Y Otros v. Autoridad De Los Puertos De Puerto Rico Y Otros, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Total Petroleum Puerto Rico Corp.

Apelados

v.

Autoridad de los Puertos de Puerto Rico; Aerostar Airport Holding, LLC Apelantes

PUMA Energy Caribe LLC (PUMA)

_______________________________

Autoridad de los Puertos de Puerto Rico Apelante

Certiorari v.

Aerostar Airport Holding, LLC 2022 TSPR 89

Apelados 209 DPR ____ _______________________________

Total Petroleum Puerto Rico Corp. Apelados

Autoridad de los Puertos de Puerto Rico

Apelante

Aerostar Airport Holding, LLC

______________________________

Apelados AC-2020-0047 2

BR Products North America Inc.; Total Petroleum Puerto Rico Corp.

Autoridad de los Puertos de Puerto Rico; Aerostar Airport Holding, LLC

Apelantes

Aerostar Airport Holding, LLC Apelados

Autoridad de los Puertos de Puerto Rico; Aerostar Airport Holding, LLC

Apelados AC-2020-0047 3

Número del Caso: AC-2020-47

Fecha: 30 de junio de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel II

Abogados de la parte apelante:

Lcdo. Heriberto López Guzmán Lcdo. Thomas Trebilcock Horan

Abogados de las partes apeladas:

Total Petroleum P.R.

Lcdo. Lee Sepulvado Ramos Lcdo. Albeniz Couret Fuentes

Puma Energy

Lcda. Margarita Mercado Echegaray

Aerostar Airport Holdings

Lcdo. Roberto A. Cámara Fuertes Lcdo. Jaime Mercado Almodóvar Lcda. Suleicka Tulier Vazquez

Materia: Derecho Constitucional y Obligaciones y Contratos: Cesión del cobro del derecho de dos centavos por galón de combustible de aviación (fuel fee). Inexistencia de menoscabo de obligaciones contractuales.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad de los Puertos de AC-2020-0047 Puerto Rico; Aerostar Airport Holding, LLC Apelantes

Apelante AC-2020-0047 2

______________________________ Autoridad de los Puertos de Puerto Rico

BR Products North America Inc.; Total Petroleum Puerto Rico Corp.

Autoridad de los Puertos de Puerto Rico; Aerostar Airport Holding, LLC

_______________________________ AC-2020-0047 3

Autoridad de los Puertos de Puerto Rico; Aerostar Airport Holding, LLC

Apelantes ______________________________

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2022.

Nos corresponde determinar si la facultad de cobrar el

derecho de dos centavos ($0.02) por galón de combustible

de aviación, establecido en la Ley Núm. 82 de 26 de junio

de 1959, infra, y posteriormente incluido en el Código de

Rentas Internas de Puerto Rico, infra, fue cedido por la

Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (en adelante,

Autoridad de los Puertos) a Aerostar Airport Holdings, LLC

(en adelante, Aerostar). Lo evaluamos a la luz de la

otorgación del Luis Muñoz Marín International Airport

Lease Agreement, contrato en el que Aerostar se convirtió AC-2020-0047 4

en arrendataria y operadora del Aeropuerto Internacional

Luis Muñoz Marín (en adelante, Aeropuerto Internacional).

De igual forma, debemos resolver si el Tribunal de

Apelaciones erró al dictaminar que la aprobación de la Ley

Núm. 206-2014, infringió el Art. II, Sec. 7, de la

Constitución de Puerto Rico, por menoscabar las

obligaciones contractuales entre la Autoridad de los

Puertos y Aerostar.

I

El 24 de julio de 2012, la Autoridad de los Puertos

suscribió un contrato con Aerostar mediante el cual esta

última se convirtió en arrendataria y operadora del

Aeropuerto Internacional. Como parte del acuerdo, la

Autoridad de los Puertos le transfirió a Aerostar el

derecho de cobrar una serie de tarifas, rentas, recaudos o

cualquier cargo relacionado con las facilidades del

Aeropuerto Internacional. Sección 7.1 del Lease Agreement.

Posteriormente, entrada la nueva administración del

Hon. Alejandro García Padilla, el 27 de febrero de 2013 la

Autoridad de los Puertos cedió a Aerostar sus derechos e

intereses en una serie de contratos, en particular los

contratos de distribución de combustible en el Aeropuerto

Internacional (en adelante, Assigment and Assumption

Agreement).

A raíz del acuerdo entre las partes, el 28 de febrero

de 2013 la Autoridad de los Puertos, por conducto de su

director ejecutivo Víctor Suárez, notificó a Total y BP- AC-2020-0047 5

compañías encargadas del almacenamiento y distribución de

combustible en los predios del Aeropuerto Internacional,

que remitieran a Aerostar el pago correspondiente al cargo

de dos centavos ($0.02) por cada galón de combustible,

conocido como fuel fee. Notice of Assigment, Apéndice,

pág. 299.

Trascurridos apenas ocho meses desde la discutida

notificación, la Autoridad de los Puertos le envió cartas

a Total y BP requiriendo que devolvieran el pago del fuel

fee hecho a Aerostar desde el 28 de febrero de 2013 y

ordenando que realizaran los pagos subsiguientes a la

Autoridad de los Puertos. Al enfrentarse con instrucciones

contradictorias, Total decidió depositar el pago del fuel

fee en una cuenta escrow, hasta tanto la Autoridad de los

Puertos y Aerostar dilucidaran a quién le correspondía

cobrar el fuel fee. Asimismo, Total presentó una demanda

para obligar que la Autoridad de los Puertos y Aerostar

litigaran entre sí y, de esta manera, determinar a quién

le corresponde cobrar el referido cargo.

Por un lado, Aerostar argumentó que conforme al Lease

Agreement y el Assigment and Assumption Agreement, se le

cedió el derecho de cobrar el fuel fee. Por su parte, la

Autoridad de los Puertos arguyó que el fuel fee no se

puede transferir, pues entiende, que la Ley Núm. 82 de 26

de junio de 1959, infra, no lo permite. De igual forma,

entiende que los contratos entre las partes no son claros

en cuanto a la alegada cesión del cargo en controversia. AC-2020-0047 6

Mientras la controversia se encontraba ante la

consideración del foro primario, se aprobó la Ley Núm.

206-2014, a los fines de determinar que los “importadores”

y no los “suplidores” -como era al momento de los hechos-

son los responsables de pagar el fuel fee. Además, definió

el término “importador” e incluyó un párrafo a los efectos

de expresar que el “importador” le debía pagar a la

Autoridad de los Puertos el correspondiente fuel fee. Sec.

Ley Núm. 206-2014 (2014 (Parte 3) Leyes de Puerto Rico

1985-1987.

Aerostar, oportunamente, impugnó la constitucionalidad

de la nueva ley, aduciendo que menoscababa el acuerdo

contractual que tenía con la Autoridad de los Puertos.

Según Aerostar, la aprobación de la precitada pieza

legislativa facultaba a la Autoridad de los Puertos a

compeler el pago del fuel fee, en violación de la

jurisdicción del foro primario. Además, sostuvo que la

inclusión de un lenguaje a los efectos de que el pago del

fuel fee se haría a la Autoridad de los Puertos, era

contrario a los contratado entre las partes.

Luego de varios trámites, que no es necesario discutir

para la correcta disposición de la controversia, el

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