Torres del Valle v. Caguas Sugar Co.

39 P.R. Dec. 424
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 5, 1929·No. No. 4649·Published

Opinion

El Juez Pbesidente Señob del Tobo,

emitió la opinión del tribunal.

Solicítase en este pleito la reivindicación de dos porciones de terreno, una de dos cuerdas poseída por el demandado Guarch y otra de veinte poseída por la Caguas Sugar Co., con los frutos por ellas producidos.

Los demandantes alegan que son dueños de las indicadas fincas a virtud de herencia o liquidación de sociedad de gananciales, sin que jamás se hayan desprendido de su do-minio.

Los demandados admiten que están en posesión de las fincas en cuestión, alegando que son dueños de las mismas.

De acuerdo con las pruebas practicadas resulta que el 22 de junio de 1910 Juan Ramón y José Torres García adqui-rieron una finca de veintidós cuerdas del márshal de la Corte de Distrito de Ponce, actuando dicho funcionario en representación de los demandados en el pleito en que se dictó la sentencia y en obediencia de ésta. De esa finca de 22 cuerdas se formaron las de 2 y 20 a que se refiere este [426] pleito. La venta quedó inscrita en el Registro de.la Pro-piedad así:

“3a. Rústica: finca cuya descripción consta de las inscripciones primera y segunda precedentes, a las que me remito por ser con-forme con la que se hace en el documento ahora presentado, con la diferencia de que según éste sólo es objeto de la presente inscripción una porción de esta finca que se describe así: PREdio de TERRENO situado en el barrio de Cañabón de este término municipal, com-puesto de veinte y dos cuerdas, (sigue la descripción). Esta finca aparece libre de cargas. Doña María del Valle Serrano, doña Car-lina, doña Erancisca y don Atanasio Torres del Valle, adquirieron esta finca en común proindiviso por herencia testada a don Nicolás Torres y Plores, según consta de la inscripción primera citada, y los mismos doña María del Valle Serrano, doña Carlina, doña Francisca y don Atanasio Torres del Valle en unión de Secundino, Pedro, Domingo, Sebastián, José Nicomedes y Manuel Torres Acevedo, María Angela, Cesárea, Teodosia y Francisca Muñoz Torres e Idel-fonso Solá, se hallaban abocados a un pleito con motivo de recla-mación de herencia contra bienes de Nicomedes Torres que hicieran don Juan Ramón Torres García y don José Torres García, repre-sentados por su madre con patria potestad doña Ana María García, y realizaron aquéllos con estos últimos una transacción en junio de mil novecientos siete por la cual habían de traspasarle los dueños de la porción de terreno que aquí se describe y de otra finca, a los reclamantes el dominio de las mismas y otorgarles la correspondiente escritura de transacción, aceptando en ella la cesión de los derechos que los propios reclamantes pudieran tener en la herencia de Nico-medes Torres, y como no cumplieran lo establecido en dicha transac-ción, los expresados Secundino, Pedro, Domingo, Sebastián, José, Nicomedes y Manuel Torres Acevedo; María del Valle Serrano, Car-liná, Francisca y Atanasio Torres del Valle, María-Angela, Cesárea; Teodosia y Francisca Muñoz Torres e Ildefonso Solá, fueron deman-dados por don Juan Ramón y don José Torres García, representa-dos por su abogado don José Tous Soto, ante la Corte de Distrito de Pónce, sobre cumplimiento de dicha transacción, y en dicho pleito recayó sentencia dictada por la expresada Corte con fecha veinte y cinco de febrero último por la cual condenó a los demandados a cumplir la transacción celebrada con los demandantes en junio de mil novecientos siete, condenando asimismo a Ildefonso Solá, a re-conocer esa transacción y concurrir al otorgamiento de la corres-pondiente escritura dando su consentimiento a la realización de to-[427] dos los actos derivados del contrato y renunciando a favor de los de-mandantes cuantos derechos pueda tener sobre una finca de treinta y seis cuerdas que se describe en el título Peesentabo, respecto de la cual no se ha solicitado su inscripción, y finalmente declarando nulo todo contrato celebrado por Ildefonso Sola con los demanda-dos, a los que en unión de aquél se condenan al pago de los hono-rarios de los abogados de la parte demandante, y de las costas co-rrespondientes. En cuya virtud el Marshal de la Corte de Distrito de la ciudad de Ponee don Rafael Rivera Esbrí, mayor de edad, y vecino de dicha ciudad, a nombre y representación de los referidos demandados y en rebeldía de los mismos, acepta la renuncia que la parte demandante por medio de su abogado don José Tous Soto ve-rifica de sus derechos en la herencia de don Nicomedes Torres, y en consideración a tal renuncia y por vía de transacción el expre-sado Marshal con la representación de los demandados que ostentan por ministerio de la Ley, trasmite a los demandantes don Juan Ra-món y José Torres García, menores de edad, de por mitad y en co-mún proindiviso la porción de terreno antes descrita y otra finca más de teinta y seis cuerdas, cuya transmisión acepta don José Tous Soto, mayor de edad, casado y vecino de Ponce, como abogado de los adquirentes habiendo ratificado dicho contrato doña Ana María García, de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, soltera, y de esta vecindad, en carácter de madre con patria potestad de don José Torres García, dé trece años, soltero, propietario y de la misma vecindad y por don Ramón Torres García, de veinte y cinco años de edad, casado, propietario y de igual vecindad .... Don Juan Ramón Torres García y don José Torres García inscriben a su favor dicha porción de por mitad y en común proindiviso que adquieren por título de transacción y rescisión de adjudicación y compraventa, sin condiciones especiales y con el defecto subsanable de no constar del título la edad, estado civil, profesión y vecindad de los deman-dados Secundino, Pedro, Domingo, Sebastián, José, Nicomedes y Manuel Torres Acevedo; María del Valle Serrano, Carlina, Francisca, y Atanasio Torres del Valle, María-Angela, Cesárea, Teodosia y Francisca Muñoz Torres e Ildefonso Sola. Todo lo referido consta de la escritura otorgada en la ciudad de Ponce el veinte y dos de junio último ante el notario de la misma don Ramón Dapena Pacheco, cuya copia ha sido presentada en este Registro, . . . cons-tando asimismo de la copia de la escritura de ratificación antes men-cionada, que se ha tenido a la vista;

[428] En el propio año de 1910, el 15 de octubre, Juan Ramón y José Torres G-arcía vendieron la finca de 22 cnerdas a Nicolás Santini; en junio 10, 1911, Santini la vendió a M. Soto Aponte; en junio 30, 1913, Soto Aponte la vendió a J. Ivi. Solá; en enero 10, 1916, J. M. Solá la vendió a Salvador F. Solá; en.abril 19, 1920, Salvador F. Solá la vendió a la Central Defensa, Inc.; en enero 10, 1921, la Central De-fensa, Inc., segregó de ella dos cuerdas y las vendió al de-mandado Gruarch, y en julio 31, 1923, vendió las veinte cuer-das restantes a la demandada Caguas Sugar Co., Inc.

Siendo esto así, representando los actuales demandantes los intereses que representaban los demandados en el pleito en el que se dictó la sentencia en cumplimiento de la cual actuó el mársbal del distrito de Ponce en 1910 ¿en qué fun-dan su acción?

Para contestar la pregunta formulada, copiaremos a la letra el hecho 13 de la demanda. Es así:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Torres del Valle v. Caguas Sugar Co., 39 P.R. Dec. 424 (prsupreme 1929).

39 P.R. Dec. 424 (Torres del Valle v. Caguas Sugar Co.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Davis v. Gaines
104 U.S. 386 (Supreme Court, 1881)
Romeu v. Todd
206 U.S. 358 (Supreme Court, 1907)
McCullough v. Minor
2 La. Ann. 466 (Supreme Court of Louisiana, 1847)
Succession of Hebrard
18 La. Ann. 485 (Supreme Court of Louisiana, 1866)
Webb v. Keller
39 La. Ann. 55 (Supreme Court of Louisiana, 1887)
Succession of Lehmann
41 La. Ann. 987 (Supreme Court of Louisiana, 1889)
Carbonell v. Registrador de la Propiedad
17 P.R. Dec. 148 (Supreme Court of Puerto Rico, 1911)
Avilés v. Registrador de la Propiedad
17 P.R. Dec. 960 (Supreme Court of Puerto Rico, 1911)
Flores v. Registrador
19 P.R. Dec. 1020 (Supreme Court of Puerto Rico, 1913)
Arandes v. Báez
20 P.R. Dec. 388 (Supreme Court of Puerto Rico, 1914)
American Railroad Co. v. Wolkers
22 P.R. Dec. 283 (Supreme Court of Puerto Rico, 1915)
Benet v. Hernández
22 P.R. Dec. 348 (Supreme Court of Puerto Rico, 1915)
Maldonado v. Preston
22 P.R. Dec. 659 (Supreme Court of Puerto Rico, 1915)
García v. Registrador de Guayama
23 P.R. Dec. 426 (Supreme Court of Puerto Rico, 1916)
Sánchez v. Hartzell
26 P.R. Dec. 684 (Supreme Court of Puerto Rico, 1918)
Pueblo v. Riera
27 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1919)
Ayllón v. González
28 P.R. Dec. 67 (Supreme Court of Puerto Rico, 1920)
Menéndez v. Cobb
28 P.R. Dec. 775 (Supreme Court of Puerto Rico, 1920)
Solá v. Castro
32 P.R. Dec. 804 (Supreme Court of Puerto Rico, 1924)
Blondet v. Benítez
33 P.R. Dec. 409 (Supreme Court of Puerto Rico, 1924)