Torres Cacho, Blanca Zaida v. Garcia Colon, Ivonne

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 22, 2024
DocketKLCE202401202
StatusPublished

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Torres Cacho, Blanca Zaida v. Garcia Colon, Ivonne, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

BLANCA ZAIDA TORRES CERTIORARI CACHO Y OTROS procedente del Tribunal DEMANDANTE(S)-PETICIONARIA(S) de Primera Instancia, Sala Superior de SAN JUAN

V. KLCE202401202 Caso Núm. SJ2019CV08740 (901)

IVONNE GARCÍA COLÓN Y Sobre: OTROS Impugnación de DEMANDADA(S)-RECURRIDA(S) Testamento Ológrafo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 22 de noviembre de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, BLANCA ZAIDA TORRES

CACHO, ZAIDA DENISE BISBAL TORRES, ZAHAIRA PALOMA BISBAL TORRES y JOSÉ

EDDIE BISBAL TORRES (señores TORRES CACHO y BISBAL TORRES) mediante

Escrito de Certiorari instado el 1 de noviembre de 2024. En su recurso, nos

solicita que revisemos Orden emitida el 23 de octubre de 2024 por el Tribunal

de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan.1 Mediante la referida

decisión, el foro de instancia declaró no ha lugar la solicitud de autorizar ela

presentación del Informe Pericial y del testimonio del perito calígrafo.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El 27 de agosto de 2019, BLANCA ZAIDA TORRES CACHO, ZAIDA DENISE

BISBAL TORRES, ZAHAIRA PALOMA BISBAL TORRES, JOSÉ EDDIE BISBAL TORRES,

1 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 24 de octubre de 2024. Apéndice del Escrito de Certiorari, págs. 145- 1446.

Número Identificador: RES2024________ KLCE202401202 Página 2 de 13

EDDA PAOLA BISBAL LOUBRIEL y EDDIE J. MIGUEL BISBAL LOUBRIEL

interpusieron Demanda sobre impugnación de testamento ológrafo (fraude)

contra la señora IVONNE GARCÍA COLON y RENEE DARELL PADÍN GARCÍA

(señores GARCÍA COLÓN y PADÍN GARCÍA).2

Después, el 26 de noviembre de 2019, la señora GARCÍA COLÓN

presentó su Contestación a Demanda conteniendo sus Defensas Afirmativas.3

Ese mismo día, la señora GARCÍA COLÓN cursó un Interrogatorio y Solicitud

de Producción de Documentos.4 El 19 de enero de 2020, la señora RENEE

DARELL PADÍN GARCÍA presentó su Contestación a la Demanda incluyendo sus

Defensas Afirmativas.5

Posteriormente, el 15 de junio de 2021, mediante Aviso de

Comparecencia el licenciado Rafael A. García López solicitó asumir la

representación legal de los señores EDDA P. BISBAL LOUBRIEL y EDDIE J.

BISBAL LOUBRIEL (señores BISBAL LOUBRIEL).6

Tiempo después, el 9 de mayo de 2024, los señores BISBAL LOUBRIEL

presentaron una Moción Suplementaria a Informativa [Entrada 121]

anunciando la toma de deposiciones a los señores GARCÍA COLÓN y PADÍN

GARCÍA para el 16 de mayo de 2024.7 El 28 de junio de 2024, los señores

TORRES CACHO y BISBAL TORRES presentaron una Moción Informativa y en

Solicitud de Término Final para Culminar el Descubrimiento de Prueba en la

cual se suplicó una extensión de término para concluir el descubrimiento de

prueba.8 Así las cosas, el 2 de julio de 2024, se decretó una Orden concediendo

hasta el 12 de julio de 2024 para finalizar el descubrimiento de prueba

presentar moción conjunta. Además, apercibió que el término era final y

firme; el descubrimiento que no se haya completado se entenderá

renunciado; y de no presentarse la moción conjunta se impondrán severas

2 Apéndice del Escrito de Certiorari, págs. 1- 8. 3 Íd., págs. 9- 12. 4 Íd., págs. 12.1- 12.2. 5 Íd., págs. 13- 19. 6 Íd., pág. 20. 7 Íd., pág. 21. 8 Íd., págs. 22- 22.1. KLCE202401202 Página 3 de 13

sanciones.9 En consecuencia, el 12 de julio de 2024, las partes presentaron

Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden sobre el Estado del

Descubrimiento de Prueba en la cual, entre otras cosas, interpelaron que se

tomara conocimiento judicial del expediente del caso sobre Adveración y

Protocolización de Testamento Ológrafo, caso número KJV2015CV2222,

incluyendo las alegaciones; planteamientos; los informes de las partes; los

informes de peritaje caligráficos y las determinaciones judiciales.10

A los pocos días, el 15 de julio de 2024, se dictaminó Orden tomando

conocimiento de lo informado sobre el descubrimiento de prueba.11 Al mismo

tiempo, en cuanto a la controversia planteada sobre los testigos, requirió

aclarar si estos fueron previamente anunciados en descubrimiento de prueba

o si no lo fueron la razón para no haberlos incluido y la pertenencia de su

testimonio ello en veinte (20) días. Además, concedió plazo para aclarar

situación de la representación legal ostentada por el licenciado JOSÉ B. VÉLEZ

GOVEO (señor VÉLEZ GOVEO).

El 9 de agosto de 2024, los señores BISBAL LOUBRIEL presentaron

Moción en Cumplimiento de Orden en Torno a Testigos Anunciados en la cual

expusieron que la pertinencia de los testimonios surgió de la deposición

tomada el 16 de mayo de 2024 a la señora GARCÍA COLÓN.12 Poco después, el

16 de agosto de 2024, se presentó Moción Informativa en Cumplimiento de

Orden Aclarando Situación de Representación Legal por el licenciado Javier

Rivera Longchamps, quien compareció limitadamente. En dicho escrito, se

solicitó un término no menor de treinta (30) días para los señores TORRES

CACHO y BISBAL TORRES anunciar nueva representación legal y este tuviera

tiempo suficiente para revisar el expediente, consultar con sus clientes y

preparar las mociones correspondientes.13 Al mismo tiempo, mediante Orden

se les concedió treinta (30) días para anunciar nueva representación legal a

9 Apéndice del Escrito de Certiorari, pág. 23. 10 Íd., págs. 24- 26. 11 Íd., pág. 27. 12 Íd., págs. 28- 30. 13 Íd., págs. 31- 32. KLCE202401202 Página 4 de 13

los señores TORRES CACHO y BISBAL TORRES y se permitió incluir los testigos,

así como se les requirió a las señores GARCÍA COLÓN y PADÍN GARCÍA informar

si se tomarían deposición.14

El 29 de agosto de 2024, los señores TORRES CACHO y BISBAL TORRES

presentaron Moción Asumiendo Representación Legal, Solicitud de Entrega

Expediente y Término para Analizar Documentos del Caso.15 Al otro día, el 30

de agosto de 2024, se intimó Orden concediendo cinco (5) días al señor VÉLEZ

GOVEO para entregar el expediente y una vez entregado, la nueva

representación legal tendría treinta (30) días para examinar el expediente y

cumplir con órdenes.16

Como resultado, el 9 de septiembre de 2024, el señor VÉLEZ GOVEO

presentó Moción Informativa en Cumplimiento de Orden certificando que

cumplió con la Sentencia del Tribunal Supremo notificada el 11 de julio de

2024.17 El día siguiente, el 10 de septiembre de 2024, se expidió Orden en la

cual se tomó conocimiento de lo informado y dio por cumplida la Orden del

pasado 30 de agosto.18

El 20 de septiembre de 2024, los señores TORRES CACHO y BISBAL

TORRES presentaron una Moción en Cumplimiento de Orden exponiendo que

tuvieron acceso al enlace enviado por al señor VÉLEZ GOVEO concerniente al

expediente del caso; detalló todos los documentos que contenía; y adujo que

el mismo no contenía el expediente completo del caso.19

Seguidamente, el 4 de octubre de 2024, los señores TORRES CACHO y

BISBAL TORRES presentaron una Moción Informativa y en Cumplimiento de

Orden informando que el señor VÉLEZ GOVEO entregó cuatro (4) cajas de

expediente y reiteraron su solicitud sobre el informe del perito calígrafo.20 El

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