Tomás Caneja v. Comisión Industrial

59 P.R. Dec. 860, 1942 PR Sup. LEXIS 311
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 4, 1942
DocketNúm. 229
StatusPublished
Cited by11 cases

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Tomás Caneja v. Comisión Industrial, 59 P.R. Dec. 860, 1942 PR Sup. LEXIS 311 (prsupreme 1942).

Opinion

El Juez Asociado Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

Flor Carrillo falleció el 2 de mayo de 1940 al ser alcanzado por nn derrumbe en la cantera en que trabajaba, propiedad de Marcos Tomás Caneja, pero explotada entonces por su hijo Marcos Tomás Piñán. El 16 del mismo mes, los hijos y la madre del obrero fenecido, representados por el abogado Sr. Fonfrías, radicaron en la Comisión Industrial un escrito inte-resando que se practicase una investigación a fin de determi-nar si el patrono se bailaba acogido a la Ley de Compensa-ciones por Accidentes del Trabajo y que se les indemnizase con arreglo a la misma. En el referido escrito se describe el patrono con el nombre de “Marcos Caneja”. Como resul-tado de la investigación practicada por la Comisión Industrial, el Administrador Auxiliar del Fondo del Seguro del Estado informó que dicho patrono Marcos Caneja “no está asegu-rado, en violación de’la ley.” Se instituyó el correspondiente procedimiento en la Comisión Industrial de Puerto Rico, cele-brándose el 29 de octubre de 1940 una vista pública a la cual [862]*862comparecieron los hijos y la madre del obrero, representados por el Lie. Fonfrías, el Sr. Marcos Tomás Caneja represen-tado por el Lie. Luis E. Dubón, y el Sr. Marcos Tomás Piñán en persona. El 26 de enero de 1941 continuó la vista pública y el 25 de agosto siguiente se dictó resolución a favor de la sucesión del obrero, ordenando al Administrador del Fondo del Seguro del Estado que determinase la compensación pro-cedente, más los gastos a los fines provistos en el artículo 15 de la citada ley. En dicha resolución se estimaron proba-dos los siguientes hechos:

“1. Que Flor Carrillo era un obrero al servicio del patrono Marcos Tomás Piñán el día 2 de mayo de 1940.
“2. Que Flor Carrillo sufrió un accidente que le provino de un acto o función inherente a su trabajo y le ocurrió en el curso y como consecuencia del mismo y por el cual perdió la vida.
“3. Que el patrono Marcos Tomás Piñán no estaba asegurado en la forma provista en la Ley 45 de abril 18 de 1935 empleando más de cuatro obreros.
“4. Que Marcos Tomás Piñán era como un contratista indepen-diente que explotaba las canteras de su padre don Marcos Tomás Caneja y que ninguno de los dos estaba asegurado con arreglo a las disposiciones de la Ley 45 de abril 18 de 1935, por lo cual la pro-piedad o bienes de don Marcos Tomás Caneja debe responder en este caso de la compensación y gastos.
“5. Que doña Eusebia Carrillo, madre del occiso, y los hijos de Flor Carrillo llamados Guillermina, Georgina y Cándido Carrillo dependían totalmente para su subsistencia de lo que ganaba Flor Carrillo al día de su muerte y son ellos los que tienen derecho a la compensación que provee la Ley 45 de abril 18 de 1935.”

Solicitaron reconsideración los señores Marcos Tomás Caneja y Marcos Tomás Piñán, siéndoles denegada por reso-lución de 9 de septiembre de 1941, estableciendo entonces uno y otro el presente recurso de revisión en el que imputan a la Comisión Industrial de Puerto Eico cinco errores, a saber:

“1. La Comisión Industrial de Puerto Rico erró al resolver que entre Marcos Tomás Caneja y Marcos Tomás Piñán mediaban rela-ciones de patrono y contratista independiente.
[863]*863“2. La Comisión Industrial de Puerto Rico erró al resolver que el obrero Flor Carrillo estaba, en el momento de ocurrir el accidente, trabajando para Marcos Tomás Piñán.
“3. La Comisión Industrial de Puerto Rico erró al resolver que de la prueba practicada surge que Eusebia Carrillo, madre, y Guiller-mina, Georgina y Cándido Carrillo, hijos, dependían totalmente para su subsistencia de lo que ganaba Flor Carrillo.
“4. La Comisión Industrial de Puerto Rico erró al resolver que la declaración del testigo Luis San Martín es inadmisible en evidencia, y por tanto erró al no haberla tomado en consideración al resolver este caso.
“5. La Comisión Industrial de Puerto Rico erró al resolver que los bienes de los recurrentes Marcos Tomás Caneja y Marcos Tomás Piñán deben responder de la compensación y gastos en este caso.”

Considerando el primer error, podemos asegurar que no existe evidencia alguna tendente a demostrar que entre Marcos Tomás Caneja y Marcos Tomás Piñán existía otra relación contractual que no sea la de arrendador y arrendatario. La única evidencia que hay sobre el particular es la declaración de Marcos Tomás Piñán, quien sostuvo que él explotaba esa cantera a virtud de cierto contrato de arrendamiento celebrado con su padre Marcos Tomás Caneja. Su declaración no fué contradicha en forma alguna y ni siquiera se le repreguntó sobre el particular. Siendo ello así, claro es que el arrendador Marcos Tomás Caneja, dueño de la cantera, no es responsable del accidente ocurrido a un obrero empleado por el arrendatario en la explotación de la misma.

Además, del récord de la vista pública celebrada el 14 de enero de 1941, aparece la sucesión del obrero, por su repre-sentación legal, Lie. Fonfrías, aceptando que el responsable por la muerte del obrero es Marc.os Tomás Piñán y no su padre Marcos Tomás Caneja. Tomamos del récord:

“Lie. Fonfrías: .. .Alega la sucesión del obrero Flor Carrillo que Marcos Tomás Piñán, que explota y dirige las canteras que son de su padre don Marcos Tomás Caneja, es el responsable de la muerte que se lo ocasionara a dicho obrero. • -
“Lie. Bubón: No entendí la última1 manifestación del compañero.
“Lie. Fonfrías: Que la lea el taquígrafo...

[864]*864(Se da lectura a las últimas manifestaciones expresadas por el Lie. Fonfrías.)

“Lie. Dubón: ¿Quién es el responsable? Quiero que se aclare bien eso en el récord. ¿A quién es que se hace responsable, a Marcos Tomás Piñán? Eso es lo que yo quiero aclarar.
“Lie. Fonfrías: ‘...que Marcos Tomás Piñán que explota y dirige las canteras que son de su padre don Marcos Tomás Caneja, es el responsable.’
“Lie. Dubón: ¿Entonces, que es Marcos Tomás Piñán?
‘ ‘ Lie. Fonfrías: Sí. ”

Pasemos a considerar el segundo de los errores señalados. Conforme resulta de la evidencia, el obrero Flor Carrillo bacía algún tiempo venía trabajando con Marcos Tomás Piñán en dieba cantera. El día del accidente el obrero se bailaba trabajando en ella y. falleció con motivo de las lesiones recibidas al caerle encima un derrumbe.

De la prueba resulta que la piedra extraída por los obreros en la cantera era recibida por camiones que venían a buscarla para llevarla a un destino que no resulta de la evidencia y que al recibir la piedra el chófer del camión entregaba al obrero cuya piedra babía tomado, un vale en el que aparecía la cantidad de ella recibida. El obrero guardaba todos los vales y el sábado siguiente los presentaba a Marcos Tomás Piñán, quien le pagaba por la extracción de la piedra recibida por los camiones a razón de $0.35 el metro cúbico. También resulta de la prueba que el obrero usaba las herramientas y la dinamita que gratuitamente le suministraba Marcos Tomás Piñán.

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