Tollens Ramos v. Junta de Sindicos de la Administracion de Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno

14 T.C.A. 230, 2008 DTA 89
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2008
DocketNúm. KLRA-2007-00947
StatusPublished

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Tollens Ramos v. Junta de Sindicos de la Administracion de Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno, 14 T.C.A. 230, 2008 DTA 89 (prapp 2008).

Opinion

[231]*231TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Sr. Reinaldo Tollens Ramos (Recurrente) solicita la revisión judicial de una decisión en apelación de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Junta) que confirmó una decisión del Administrador denegando los beneficios de una pensión por incapacidad ocupacional o no ocupacional.

I

El Recurrente nació el 3 de enero de 1959. Luego de graduarse de escuela superior, estudió un grado asociado en computadoras. Trabajó para la Administración de Servicios Agrícolas, ocupando un puesto de Operador de Computadoras. Ingresó al Sistema de Retiro el 1 de agosto de 1988, cotizando 12.75 años. El Recurrente tuvo dos accidentes a consecuencia o en su trabajo, en los cuales se reportó al Fondo del Seguro del Estado (FSE).

El primer accidente ocurrió el 23 de septiembre de 1999, donde el Recurrente alegó que “ai preparar unos documentos escritos para el oficial sentí adormecimiento en la mano derecha y luego en la izquierda que le ocasionaron que el dolor se corriera hasta los hombros, brazo izquierdo y cuello.” [1] El FSE en su caso 00-64-01753-0 le diagnosticó y relacionó una condición de Esguince Cervical, Esguince Ambos Hombros, S/P Artroscopia Hombro Izquierdo, compensado con un 5% funciones fisiológicas generales, Condición Cervical por Dolor Residual y un 40% funciones fisiológicas, pérdida del brazo izquierdo en o más arriba del codo.

El segundo accidente ocurrió el 4 de enero de 2001, donde el Recurrente alegó que “iba saliendo de la oficina y se le trabó el pie con una de las cajas y cayó de rodilla, lastimándose la espalda baja, rodilla derecha y rodilla izquierda.” [2] El FSE en su caso 01-64-03482-6 le diagnosticó y relacionó un “Sprain Lumbosacral, Trauma Ambas Rodillas, HNP L5-S1, S/P Artroscopia Izquierda “Tear of Lateral Meniscos Left Knee, CTS bilateral, Neuritis Secundaria a bloqueo y anestesia del nervio mediano”, compensado con una incapacidad de un 10% funciones fisiológicas general por condición orgánica lumbosacral y HNP L5-S1, con un 10% de incapacidad de sus funciones fisiológicas generales a interpretarse como Rodilla Izquierda Anquilosada en buena posición y un 5% de sus funciones fisiológicas generales a interpretarse como Rodilla Derecha Anquilosada en buena posición.

Además de las condiciones médicas relacionas por el FSE, el Recurrente padece de otras condiciones no relacionadas: disco disecado L4-L5, diabetes miellitus I (dependiente de insulina), osteoartritis, abrasión condroplastía derecha, obesidad mórbida, hipertensión y condición emocional diagnosticada como desorden depresivo mayor severo con rasgos sicóticos.

Apoyado en las condiciones médicas relacionadas por el FSE y las condiciones no relacionadas, el Recurrente solicitó el beneficio de una pensión por incapacidad ocupacional y no ocupacional ante la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Administración) el 21 de junio de 2001.

La Administración, luego de evaluar la evidencia médica, denegó la solicitud de pensión por entender que: “de los informes médicos que constan en nuestro podeY relativos a su condición, se ha determinado que no está total y permanentemente incapacitado para cumplir los deberes del puesto que en el servicio del patrono se le hubiere asignado. Otras razones: las condiciones no relacionadas por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, también fueron evaluadas. No obstante, médicamente se determinó que las mismas no son [232]*232incapacitantes conforme a las disposiciones de la Ley 447 según enmendada.”

Inconforme con la decisión administrativa, el Recurrente apeló ante la Junta en junio de 2002. Debido a que el día de la vista, 10 de junio de 2004, el Recurrente presentó nueva evidencia médica, se devolvió el caso a la Administración. El 18 de agosto de 2005, la Administración se reafirmó en su decisión de no concederle al Recurrente los beneficios de pensión solicitados. El 8 de septiembre de 2005, el Recurrente presentó una segunda apelación ante la Junta.

Mediante resolución del 23 de mayo de 2007, notificada el 20 de julio de 2007, la Junta confirmó la decisión del Administrador y en consecuencia denegó la pensión por incapacidad bajo las disposiciones de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada. El 9 de agosto de 2007, el Recurrente presentó moción de reconsideración la que no fue considerada dentro del término dispuesto por ley.

Informe con la decisión administrativa, el Recurrente acude ante este Foro señalando los siguientes errores:

“(A) Erró la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura al confirmar la decisión dé la Administración ele los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura al denegar al Recurrente los beneficios de una incapacidad ocupacional y no ocupacional.
(B) Erró la Junta de Síndicos al emitir determinaciones de hechos y de derecho no fundamentadas en la evidencia recibida, ni en la totalidad del expediente y de manera simplista, genérica y pro forma.
(C) Erró la Junta de Síndicos y la Administración de Retiro al no evaluar en conjunto las condiciones médicas presentadas por el recurrente de manera que la determinación se ajustara a la realidad de la salud física y emocional del Recurrente de acuerdo a la totalidad de la prueba presentada.
(D) Abusó su discreción la Junta de Síndicos y la Administración de Retiro al denegar arbitrariamente la pensión ocupacional al Recurrente. ”

II

Durante la vista celebrada en este caso, el único testigo que declaró bajo juramento fue el Recurrente. Su testimonio fue resumido por la Junta de la siguiente forma:

“El apelante dijo su fecha de nacimiento (3 de enero de 1959), su edad (57) y sus estudios (Grado Asociado en Computadora). Vive con su mamá, su abuela quien tiene 100 años y una hermana con problemas renales. Tiene licencia de conducir, pero no guía. Su hermana o sobrina lo llevan a los médicos. Su último trabajo fue como Operador de Computadoras en la Administración de Servicio de Desarrollo Agropecuario, Integrante del Centro de Cómputos. Su labor era dar apoyo técnico a 56 tiendas que vendían materiales y maquinarias agrícolas. Los apoyaba a través del teléfono, si no se podía arreglar, se enviaba a buscar la máquina a ver si se podía arreglar personalmente y si no se enviaba a una compañía contratada. En algunos casos visitaba las tiendas, cuando la persona en el centro no sabía mucho por su poca escolaridad. Su trabajo lo realizaba parado, sentado y arrodillado, cuando tenía que cambiar o poner las cajas de papel al printer. Hacía fuerzas pues cargaba las máquinas al cambiarlas de sitio y al cargar las cajas de papel de computadora, que pesaban como 30 o 40 libras. Dejó de trabajar por los accidentes. Se reportó al Fondo cuando sintió dolor en el hombro, las manos se le adormecían y le corría el dolor hasta que le cogía el cuello. El Fondo le dio parafina, masajes, algunos ejercicios. Lo operaron de ambas manos por el Carpal Túnel bilateral. También le hicieron una artroscopía en ambos hombros.
También se lesionó ambas rodillas y salió en un MRI que tiene los meniscos rotos y lo enviaron a operar.

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