Sucesión De Frank Kolodziej Representada Por Elizabeth Eunice Kolodziej Zayas Yelaine Frances Kolodziej Silva v. Juan Carlos Kolodziej Mejias P/C De Su Tutora

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 23, 2026
DocketTA2026CE00329
StatusPublished

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Sucesión De Frank Kolodziej Representada Por Elizabeth Eunice Kolodziej Zayas Yelaine Frances Kolodziej Silva v. Juan Carlos Kolodziej Mejias P/C De Su Tutora, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

SUCESIÓN DE FRANK CERTIORARI KOLODZIEJ procedente del REPRESENTADA POR Tribunal de ELIZABETH EUNICE Primera Instancia KOLODZIEJ ZAYAS Sala Superior de YELAINE FRANCES San Juan KOLODZIEJ SILVA Civil Núm.: Peticionarios TA2026CE00329 SJ2024RF00384

v. Sobre: Autorización JUAN CARLOS Judicial KOLODZIEJ MEJIAS P/C DE SU TUTORA

Recurrida Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 23 de abril de 2026.

Comparece ante nos la Sra. Elizabeth E. Kolodziej

Zayas (señora Kolodziej Zayas) y nos solicita que

revisemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan, notificada el 9 de

febrero de 2026. Mediante el referido dictamen, el foro

primario autorizó el desembolso de $27,726.01 de la

cuenta de la Sucesión de Frank Kolodziej a favor del

ejecutor universal, el Lcdo. Reynaldo Quiñones Márquez

(señor Quiñones).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

DENEGAMOS expedir el auto de certiorari.

I.

El 14 de marzo de 2024, la señora Kolodziej Zayas

y la Sra. Elaine F. Kolodziej Silva (señora Kolodziej

Silva) presentaron una Petición en representación de la TA2026CE00329 2

Sucesión de Frank Kolodziej Castro.1 En esta, esbozaron

que su padre a pesar de haber otorgado un testamento

abierto, en el que nombró a varios albaceas, estos

renunciaron a dicha designación, por lo que, el caudal

hereditario se había quedado desprovisto de

administración. Así las cosas, solicitaron el

nombramiento de un ejecutor universal que diese comienzo

a todas las gestiones pertinentes a la administración

del caudal, tales como: el inventario de bienes y deudas,

radicación de planillas del caudal relicto, la

satisfacción de las cargas que gravan varios de los

inmuebles del caudal; en fin, todo lo necesario para la

elaboración del cuaderno particional para proceder con

la distribución de la herencia. En vista a ello,

señalaron que habían seleccionado al Sr. Arturo Avilés

Hernández Contador Público Autorizado (señor Avilés)

como ejecutor universal.

A su vez, plantearon que intentaron

infructuosamente de negociar extrajudicialmente con el

hermano disidente, el Sr. Juan C. Kolodziej Mejías

(señor Kolodziej Mejías o “el recurrido”), quien

comparecía al pleito representado por su tutora legal y

madre, la Sra. Sonia Mejías Javariz. Por último,

solicitaron que fuera nombrado al señor Avilés como

ejecutor universal, y le concediera las facultades que

le confiere la ley y toda otra facultad concedida al

albacea en el testamento otorgado por el causante.

Luego de varias incidencias procesales, el 8 de

abril de 2024, el señor Kolodziej Mejías presentó su

Contestación a Petición.2 En esencia, solicitó se

1 Petición, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (CASOS). 2 Contestación a Petición, entrada núm. 11 en SUMAC. TA2026CE00329 3

sometieran alternativas de peritos ejecutores para que

el Tribunal nombrara al mejor capacitado e imparcial.

Posteriormente, el 18 de junio de 2024, el señor

Kolodziej Mejías presentó Moción en Cumplimiento de

Orden.3 Mediante la cual, recomendó como Comisionado

Especial y/o Contador Partidor al Lcdo. Reynaldo

Quiñones Márquez (Lcdo. Quiñones).

Ante la discrepancia entre las partes, el 2 de

agosto de 2024, el foro primario celebró una vista.4 En

esta, desfilaron los testimonios de ambos ejecutores

propuestos, con el fin de facilitarle al foro primario

la evaluación de su capacidad y experiencia, e hiciera

el correspondiente nombramiento judicial.

Así las cosas, el 26 de agosto de 2024, el foro

recurrido notificó una Sentencia en la cual declaró Ha

Lugar la petición para que se designara al Lcdo. Quiñones

como ejecutor universal de la Sucesión del Dr. Kolodziej

Castro. Para fundamentar el nombramiento, el foro

primario expresó que la designación había sido hecha

luego de haber “evaluado la experiencia de ambos

candidatos en consideración a la magnitud y complejidad

del caudal, así como el potencial de que se desarrollen

controversias entre los herederos, lo que requeriría una

mayor y más delicada intervención del ejecutor

universal.”

A su vez, el foro de instancia incluyó una nota al

calce donde expresó que las peticionarias habían traído

a su atención una preocupación sobre su capacidad de

satisfacer los honorarios del Lcdo. Quiñones pues estos

eran mayores a los honorarios del candidato que habían

3 Moción en Cumplimiento de Orden¸ entrada núm. 26 en SUMAC. 4 Minuta, entrada núm. 45 en SUMAC. TA2026CE00329 4

propuesto, entiéndase, el señor Avilés. Ante esto, el

foro a quo respondió que “[s]i bien el Tribunal puede

entender que el aspecto económico es una consideración

importante, deben tener en mente que hay diversas formas

de satisfacer los honorarios del ejecutor universal,

habida cuenta de que existen bienes muebles e inmuebles

en el caudal y la retribución del ejecutor es una carga

hereditaria.”

En desacuerdo, el 9 de septiembre de 2024, las

peticionarias presentaron una moción de

reconsideración.5 Sin embargo, el 13 de septiembre de

2024, el foro primario mediante Orden la declaró No Ha

Lugar.6

Aun inconformes, el 11 de octubre de 2024, las

peticionarias presentaron un recurso de apelación ante

este Foro. No obstante, mediante Sentencia emitida 15

de enero de 2025, un panel hermano confirmó la

determinación apelada.7

Posteriormente, el 22 de noviembre de 2025, el

señor Quiñones, quien es el Ejecutor Universal nombrado

por el Tribunal en el caso presentó una Moción del

Ejecutor Universal Sometiendo Su Primera Factura.8 En

esta, informó que estaba preparando un Informe

detallado, el cual incluía las gestiones realizadas para

completar el inventario y avalúo de los bienes del

caudal, los problemas que había confrontado, el

resultado de sus gestiones, el status de los bienes y

bajas del caudal, el movimiento de los fondos bajo su

5 Moción Solicitando Determinaciones de Hecho Conclusiones de Derecho y Reconsideración, entrada núm. 47 en SUMAC. 6 Orden, entrada núm. 49 en SUMAC. 7 Sentencia, entrada núm. 61 en SUMAC. 8 Moción del Ejecutor Universal Sometiendo Su Primera Factura,

entrada núm. 111 en SUMAC. TA2026CE00329 5

control, y otros asuntos relacionados con la Sucesión.

Por ello, reclamó la cantidad de $28,838.51 sobre los

servicios rendidos desde el 17 de junio de 2024 hasta el

31 de julio de 2025 a ser deducidos de la cuenta bancaria

de la Sucesión.

En desacuerdo, el 25 de noviembre de 2025, las

peticionarias presentaron su Oposición a Moción del

Ejecutor Solicitando Pago.9 Alegaron que, la factura

incluyó periodos anteriores a su nombramiento oficial,

trámites de su propia renuncia y gestiones realizadas

antes de prestar la fianza obligatoria. A su vez,

esbozaron que el señor Quiñones incurrió el gastos

excesivos e irrazonables. Finalmente, que los

honorarios no debían pagarse hasta que se determinara el

producto neto de la herencia y no podía exceder el 10%

de este.

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