Subero Collazo, Rafael v. Autos De San Juan, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 2025
DocketKLRA202400548
StatusPublished

This text of Subero Collazo, Rafael v. Autos De San Juan, Inc. (Subero Collazo, Rafael v. Autos De San Juan, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Subero Collazo, Rafael v. Autos De San Juan, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

Revisión RAFAEL SUBERO Administrativa COLLAZO procedente del Departamento de Recurrido KLRA202400548 Asuntos del Consumidor v. Sobre: AUTOS DE SAN JUAN, Compraventa de INC. Vehículo de Motor

Recurrente Querella Número: ARE-2023-0005878 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2025.

La parte recurrente, Autos de San Juan, Inc., comparece ante

nos para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), el 26 de agosto

de 2024, notificada el 4 de septiembre de 2024. Mediante la misma,

el referido organismo declaró Con Lugar una Querella instada por el

recurrido, el señor Rafael Subero Collazo, y decretó la resolución del

contrato entre las partes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la determinación administrativa recurrida.

I

El 13 de noviembre de 2023, el recurrido presentó la querella

de epígrafe. En la misma, alegó que, el 21 de febrero de 2023,

adquirió un vehículo usado, mediante contrato de compraventa con

la parte recurrente, por la suma de diez mil novecientos noventa y

cinco dólares ($10,995.00). Adujo que, casi inmediatamente

después de la compra, el vehículo presentó problemas de

sobrecalentamiento y encendido de la luz indicadora de “check

Número Identificador SEN2025 ________________ KLRA202400548 2

engine”. Indicó que, tras instar el reclamo de reparación en

garantía, entregó el vehículo a la parte recurrente, el 15 de abril de

2023, para que fuese reparado. Arguyó que, tras entregar el

vehículo y mantenerse en comunicación con la parte recurrente, el

18 de agosto de 2023 visitó el concesionario para indagar sobre la

reparación de su auto, y fue informado que aún no estaba listo. Ese

día, el recurrido solicitó que le cambiaran el vehículo por uno de

valor similar, pero la parte recurrente se negó e insistió en que

repararía el mismo. Por tanto, solicitó la devolución de las

prestaciones por la suma de diez mil novecientos noventa y cinco

dólares ($10,995.00), así como costas y honorarios de abogado, en

caso de que la querella no fuese resuelta por la vía transaccional.

Tras varias incidencias procesales, el 7 de junio de 2024, el

DACo celebró una vista administrativa de manera presencial. En

esta, el recurrido declaró que compró un vehículo de motor usado,

Chrysler 200 del año 2015, con millaje de setenta y seis mil

cuatrocientas cuarenta y tres (76,443) millas. Sostuvo que los

problemas del carro surgieron aproximadamente a la semana

siguiente de adquirir el mismo. Arguyó que intentó corregir los

problemas de calentamiento y encendido de la luz indicadora de

“check engine” a través de dos (2) mecánicos de su confianza, pero

al estos no poder resolver la situación, acudió al concesionario para

reclamar la reparación de su vehículo en garantía. Indicó que,

después que la parte recurrente acordó recibir el automóvil, el

recurrido lo entregó al concesionario el 15 de abril de 2023. Además,

expresó que, habiendo transcurrido casi catorce (14) meses de haber

entregado el vehículo, aun desconocía el paradero del mismo, y que

la parte recurrente tampoco le había informado que su vehículo

estuviese reparado. Incluso, expuso haber advenido en

conocimiento de que tres mecánicos, contactados por la parte

recurrente, verificaron el vehículo, pero no resolvieron el problema. KLRA202400548 3

Sostuvo haber peticionado el cambio del vehículo, y haber

presentado la querella de epígrafe. A su vez, a tenor con lo esbozado,

solicitó a la parte recurrente el reembolso de lo pagado por el

automóvil.

Por su parte, la parte recurrente no presentó prueba testifical

o documental en contra de lo declarado por el recurrido. La

recurrente se limitó a indagar sobre las gestiones realizadas por los

dos (2) mecánicos que intentaron reparar el vehículo antes de que

fuese entregado al concesionario.

Luego de evaluada la prueba presentada, el 26 de agosto de

2024, notificada el 4 de septiembre del mismo año, el DACo emitió

la Resolución que nos ocupa. Mediante la misma, declaró Con Lugar

la Querella presentada por el recurrido, y decretó la resolución del

contrato de compraventa entre las partes. Esencialmente, el foro

administrativo basó su determinación en la Regla 29.3 del

Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor del DACo,

Reglamento Núm. 7159, aprobado el 1 de junio de 2006, la cual

faculta a la referida agencia a decretar la resolución de un contrato,

a opción del consumidor, siempre y cuando el vendedor haya tenido

oportunidad razonable para reparar el defecto, pero no haya podido

corregirlo. Conforme a lo expuesto, la agencia ordenó a la recurrente

a reembolsar la suma de once mil ciento noventa y cinco dólares

($11,195.00), al recurrido, en un término de treinta (30) días.1

Inconforme, el 4 de octubre de 2024, la parte recurrente

compareció ante nos mediante el presente recurso de revisión

administrativa. En el mismo, formula el siguiente planteamiento:

Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor, ya que su determinación no está justificada por una evaluación justa del peso de la prueba que tuvo ante su consideración.

1 El precio del vehículo fue diez mil novecientos noventa y cinco dólares ($10,995.00) más doscientos dólares ($200.00) por el pago de la tablilla. KLRA202400548 4

Luego de examinar el expediente ante nuestra consideración,

así como la transcripción de los procedimientos orales en el tribunal

apelado, y con el beneficio de la comparecencia de las partes de

epígrafe, procedemos a expresarnos.

II

A

Es norma firmemente establecida en el estado de derecho

vigente, que los tribunales apelativos están llamados a abstenerse

de intervenir con las decisiones emitidas por las agencias

administrativas, todo en deferencia a la vasta experiencia y

conocimiento especializado que les han sido encomendados. Jusino

Rodríguez v. Junta de Retiro, 2024 TSPR 138, 215 DPR ___ (2024);

Otero Rivera v. Bella Retail Group, Inc., 2024 TSPR 70, 213 DPR ___

(2024); Voili Voilá Corp. v. Mun. Guaynabo, 2024 TSPR 29, 213 DPR

___ (2024); Rolón Martínez v. Supte. Policía, 201 DPR 26, 35

(2018); The Sembler Co. v. Mun. de Carolina, 185 DPR 800, 821-822

(2012); Asoc. Fcias. v. Caribe Specialty II et al., 179 DPR 923, 940

(2010). En este contexto, la Sección 4.5 de la Ley de Procedimiento

Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-

2017, establece el alcance de la revisión judicial respecto a las

determinaciones administrativas. A tal efecto, la referida

disposición legal expresa como sigue:

El Tribunal podrá conceder el remedio apropiado si determina que el recurrente tiene derecho a un remedio.

Las determinaciones de hechos de las decisiones de las agencias serán sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo.

Las conclusiones de derecho serán revisables en todos sus aspectos por el tribunal.

3 LPRA sec. 9675. KLRA202400548 5

Al momento de revisar una decisión agencial, los tribunales

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Associated Insurance Agencies, Inc. v. Comisionado de Seguros
144 P.R. Dec. 425 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Pacheco Torres v. Estancias de Yauco
160 P.R. Dec. 409 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Torres Acosta v. Junta Examinadora de Ingenieros
161 P.R. Dec. 696 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Asociación de Farmacias de la Comunidad v. Caribe Specialty
179 P.R. Dec. 923 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Capote Rivera y otros v. Voilí Voilá Corporation y otros
2024 TSPR 29 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Subero Collazo, Rafael v. Autos De San Juan, Inc., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/subero-collazo-rafael-v-autos-de-san-juan-inc-prapp-2025.