Sociedad Espeleologica De Puerto Rico v. D De Recursos Naturales Y Ambientales

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 30, 2024
DocketKLRA202400234
StatusPublished

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Sociedad Espeleologica De Puerto Rico v. D De Recursos Naturales Y Ambientales, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

SOCIEDAD ESPELEOLÓGICA Revisión de Decisión DE PUERTO RICO, INC. Administrativa RECURRENTE(S) procedente del Departamento de V. Recursos Naturales y KLRA202400234 Ambientales DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y Civil Núm.: AMBIENTALES RFP#2023-0901PN RECURRIDA(S)

Sobre: PARA LA NATURALEZA, INC. LICITADORA AGRACIADA Adjudicación “Request for Proposal The Rio Camuy Cave Park Project”

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 30 de julio de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la SOCIEDAD

ESPELEOLÓGICA DE PUERTO RICO, INC. (SEPRI) mediante una Petición de

Revisión Administrativa interpuesta el 8 de mayo de 2024. En su recurso, nos

solicita que revisemos la Notificación de Adjudicación de Propuesta: “The Rio

Camuy Cave Park Project” decretada el 31 de enero de 2024 por el

DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES (DRNA).1 Mediante

esta decisión, se determinó y adjudicó la propuesta sobre la coadministración

de Las Cavernas del Río Camuy a PARA LA NATURALEZA, INC. (PARA LA

NATURALEZA).

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

1 Este dictamen administrativo fue notificado y archivado en autos el 31 de enero de 2024. Apéndice de la Petición de Revisión Administrativa, págs. 1- 2.

Número Identificador: SEN2024________________ KLRA202400234 Página 2 de 9

-I-

El 1 de septiembre de 2023, el DRNA publicó en su página web una

Solicitud de Propuesta RFP#2023-0901-PN, Request for Proposals for the Rio

Camuy Cave Park Project. Ello con el objetivo de obtener proposiciones para

la coadministración, operación y mantenimiento del Parque Las Cavernas de

Camuy.

En el mes de octubre de 2023, el DRNA recibió cuatro (4) propuestas

de las siguientes entidades: (1) PARA LA NATURALEZA; (2) SEPRI; (3) Norden

Construction; y (4) Oro Verde. Así las cosas, el DRNA nombró un Comité

Evaluador, que luego de realizar un cuidadoso estudio de todas las

propuestas, debía recomendar aquella que cumpliera con los objetivos

esbozados en el requerimiento y con una visión de coadministración alineada

al fin público de sostenibilidad. Entre las condiciones del DRNA para

participar en el proceso, se informó que la adjudicación se realizaría no más

tarde del 17 de noviembre de 2023.

SEPRI elaboró y preparó una propuesta, la cual fue entregada el 27 de

octubre de 2023.2 Es importante señalar que la comunicación entre el DRNA

y SEPRI fue, en su mayoría, mediante correos electrónicos. Llegada la fecha

de la adjudicación de la propuesta, el DRNA extendió el término dos (2)

semanas adicionales.

Luego de transcurrido el término adicional, y al no haber recibido una

determinación, el 15 de enero de 2024, mediante correo electrónico, SEPRI

cursó misiva al DRNA requiriendo conocer el estatus de la adjudicación de la

propuesta.3 Meses después, el 18 de marzo de 2024, vía correo electrónico,

SEPRI envió una Segunda Solicitud de Informe.4 El DRNA no se expresó a

pesar de que SEPRI, como participante y licitadora, tenía el derecho a

conocer la información sobre la adjudicación de la propuesta.

2 Dicha propuesta se presentó dentro del término dispuesto por el DRNA. 3 Apéndice de la Petición de Revisión Administrativa, pág. 3. 4 Íd., págs. 4- 5. KLRA202400234 Página 3 de 9

El 22 de marzo de 2024, por correo electrónico, SEPRI cursó una

Tercera Solicitud de Culminación del Proceso del RFI.5 El 4 de abril de 2024,

por medio de correo electrónico, el DRNA se pronunció sobre los

requerimientos de SEPRI e incluyó como anejo la Notificación de

Adjudicación de Propuesta: “The Rio Camuy Cave Park Project”

(Notificación).6 Tal correo electrónico estuvo acompañado de una Solicitud

de Franqueo para Correspondencia Oficial y surge que la Notificación fue

remitida mediante correo certificado con acuse de recibo número 7003-0500-

0001-3076-5092.7

El 15 de abril de 2024, SEPRI presentó su Solicitud de Reconsideración.8

A los pocos días, el 17 de abril de 2024, SEPRI presentó otro escrito intitulado

Solicitud de Notificación Conforme a Derecho y/o Solicitud de

Reconsideración.9 Pese a ello, el DRNA no ha contestado ni ha tomado acción

alguna sobre los referidos escritos.

Inconforme con ese tracto procesal del DRNA, el 8 de mayo de 2024,

SEPRI entabló ante este Tribunal de Apelaciones una Petición de Revisión

Administrativa. En la misma, señala el(los) siguiente(s) error(es):

Erró el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) al notificar la adjudicación del RFP#2023-0901-PN, para la coadministración del Parque de las Cavernas del Río Camuy, contraria a derecho.

El 10 de mayo de 2024, determinamos Resolución en la cual, entre otras

cosas, concedimos un plazo de treinta (30) días al DRNA y PARA LA

NATURALEZA para presentar su(s) alegato(s) en oposición. De este modo, el 2

de julio de 2024, el DRNA presentó su escrito intitulado Alegato. En pocas

palabras, arguyó que: SEPRI nunca fue debidamente notificada dado que la

correspondencia fue devuelta por el servicio postal; y al 4 de abril de 2024,

5 Apéndice de la Petición de Revisión Administrativa, págs. 6- 7. 6 Íd., págs. 8- 11. 7 Según el sistema de rastreo del Servicio Postal de los Estados Unidos, el 25 de marzo de 2024, el correo certificado número 7003-0500-0001-3076-5092 fue devuelto al remitente (“delivered to the original sender”). 8 Apéndice de la Petición de Revisión Administrativa, págs. 13- 33. 9 Íd., págs. 34- 52. KLRA202400234 Página 4 de 9

cuando se remitió la Notificación suscrita el 31 de enero de 2024 no se

incluyeron las advertencias correctas sobre los términos para presentar

reconsideración y acudir en revisión judicial vigentes al momento de la

notificación. Ello conforme a la enmienda de la sección 3.19 de la Ley de

Procedimientos Administrativos Uniformes (LPAU) mediante la Ley Núm.

48 de 19 de febrero de 2020 (Ley Núm. 48-2024).10

Evaluado concienzudamente el expediente del caso y contando con el

beneficio de la comparecencia de todas las partes, nos encontramos en

posición de adjudicar. Puntualizamos las normas de derecho pertinentes a

la(s) controversia(s) planteada(s).

- II -

- A - Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de

Puerto Rico (LPAU) provee un cuerpo de reglas mínimas para gobernar los

procesos de adjudicación y reglamentación en la administración pública.11 Su

sección 4.1 instituye la revisión judicial de las determinaciones finales de las

agencias por este Tribunal de Apelaciones.12

La revisión judicial tiene como propósito limitar la discreción de las

agencias y asegurarse de que estas desempeñen sus funciones conforme a la

ley.13 El criterio rector al momento de pasar juicio sobre una decisión de un

foro administrativo es la razonabilidad de la actuación de la agencia.14

Nuestra evaluación de la decisión de una agencia se circunscribe, entonces, a

determinar si esta actuó de forma arbitraria, ilegal o irrazonable, o si sus

acciones constituyen un abuso de discreción.15

Empero, las decisiones de los organismos administrativos

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