Sierra De Jesus, Jonathan v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 18, 2024
DocketKLRA202400116
StatusPublished

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Sierra De Jesus, Jonathan v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

JONATHAN SIERRA DE JESÚS REVISIÓN DE DECISIÓN RECURRENTE(S) ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de V. Corrección y KLRA202400116 Rehabilitación (DCR)

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Caso Núm.: REHABILITACIÓN (DCR) ICG-1828-2023 RECURRIDA(S)

Sobre: Remedio Adminis-trativo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 18 de julio de 2024.

Comparece ante nos el señor JONATHAN SIERRA DE JESÚS (señor SIERRA DE

JESÚS), por derecho propio e in forma pauperis, mediante Solicitud de Revisión

Judicial de Remedio Administrativo interpuesta el 12 de febrero de 2024. En su

recurso, nos solicita que revisemos la Respuesta al Miembro de la Población

Correccional (Respuesta) decretada el 12 de enero de 2024 por la División de

Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación

(DCR) acompañada de Respuesta del Área Concernida/Superintendente.1 En la

antedicha Respuesta, el DCR dispuso:

“[s]e aneja con la Respuesta de Remedio Administrativo una copia fiel y exacta de la Respuesta emitida por el área concernida a su solicitud de remedio administrativo”.

1 Esta determinación administrativa fue notificada el 17 de enero de 2024. Véase Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Resolución, págs. 7- 8.

Número Identificador: SEN2024___________ KLRA202400116 Página 2 de 9

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El 1 de diciembre de 2023, el señor SIERRA DE JESÚS suscribió una Solicitud

de Remedio Administrativo (Solicitud) en la cual requirió que a la Oficina de

Comunidad del pueblo de Carolina se le encomendara “visitar el hogar viable

dispuesto por el peticionario con el fin que sea evaluado y corroborado para el plan

de salida dispuesto para la aceptación [del] privilegio de la J.L.B.P., ya que el tutor

no [h]a recibido la visita [del] personal de esta oficina”.2 La aludida Solicitud fue

entregada el 7 de diciembre de 2023 en la División de Remedios Administrativos

del DCR.

El 12 de enero de 2024, se dictó la Respuesta impugnada acompañada de la

Respuesta del Área Concernida/Superintendente que expuso: [e]l hogar propuesto

ya fue sometido para investigación al Negociado de Comunidad Central. Es el

supervisor del Negociado de Comunidad Central quien calendariza y asigna el caso

para investigación a la región que le corresponda”.

Así las cosas, el 24 de enero de 2024, el señor SIERRA DE JESÚS presentó una

Solicitud de Reconsideración en la cual expresó que no está “conforme con la

contestación emitida, no resuelve mi situación. Estoy solicitando que se realicen

las llamadas o referidos correspondiente[s] para que se le dé conocimiento y

seguimiento a la investigación [correspondiente] ya que en marzo 2023 se trató de

realizar la evaluación [del] hogar viable y el Negociado de Comunidad Central no

logró realizarla y desde entonces no le han dado seguimiento alguno. Recibir un

referido y no completar el mismo no se [debería] dejarlo como concluido y sí se

[debería] darle seguimiento. Por favor de comunicarse con los supervisores de la

comunidad realicen su labor”.3

El 2 de febrero de 2024, se dictaminó Respuesta de Reconsideración al

Miembro de la Población Correccional en la cual se denegó la petición de

2 Véase Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Resolución, pág. 4. 3 Íd., pág. 9. KLRA202400116 Página 3 de 9

reconsideración y se confirmó la respuesta del área concernida.4 Esta Respuesta

enunció: “[c]on relación a su queja se desprende del área socio penal de la

Institución Guerrero Aguadilla, [q]ue su técnico socio penal, realizó las gestiones

con enviarle a la Junta documentación que tuviera interés en su caso, además, me

brind[ó] el número de las oficinas de la Junta Libertad Bajo Palabra y est[a] que

suscribe dialog[ó] con la Sra. Lissette Lamud[,] oficial examinador, indicándome

que el Programa de Comunidad de Carolina, entregó los informes

correspondientes, y que la reconsideración se le fue enviada para una próxima

vista. Tiene que esperar que vea su vista. Cabe señalar que cuando ya usted es

jurisdicción de la Junta Libertad Bajo Palabra, es la Junta que determinará su caso”.

La mencionada Respuesta fue entregada el 5 de febrero de 2024.

Inconforme, el señor SIERRA DE JESÚS acudió ante este foro intermedio

revisor y esgrimió el(los) siguiente(s) señalamiento(s) de error:

La División de Remedios Administrativos no atendió la solicitud [del] recurrente [correctamente] ya que no expresó el [haber] comunicado con la Oficina de la Comunidad [del] Pueblo de Carolina del D.C.R. para que se hiciera la investigación correspondiente.

El 6 de febrero de 2024, recurrente se entrevistó con su técnico socio penal Sr. Eddie Castro, el cual estuvo evaluando la contestación de la Reconsideración por la J.L.B.P., este le manifestó que más [allá] de indicar que el hogar dispuesto NO ES VIABLE, no indican más nada que pueda ayudar a verificar el por qué no lo están aceptando.

Hasta la fecha no ha habido comunicación de la Oficina de la Comunidad del Pueblo [del] D.C.R. para la visita y entrevista con el receptor familiar de apoyo [del] recurrente.

La Oficina de la Comunidad no [ha] querido citar al Sr. Héctor M. Sierra García a sus oficinas a pesar de las solicitudes [del] mismo por llamadas telefónicas.

El 13 de marzo de 2024, pronunciamos Resolución concediendo un plazo de

veinte (20) días para presentar y/o suministrar copia fiel y exacta de ciertos

documentos para determinar nuestra jurisdicción dirigida al señor SIERRA DE

JESÚS. El 8 de abril de 2024, se intimó Resolución concediéndole treinta (30) días al

DCR, por conducto de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, para

exponer su posición sobre el recurso incoado. Posteriormente, el 3 de junio de

4 Véase Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Resolución, págs. 11- 12. KLRA202400116 Página 4 de 9

2024, el DCR, por conducto de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico,

presentó su Escrito en Cumplimiento de Resolución. En síntesis, especificó que

debemos confirmar la Respuesta.

Evaluado concienzudamente el expediente del caso y contando con el

beneficio de la comparecencia de ambas partes, nos encontramos en posición de

adjudicar. Puntualizamos las normas de derecho pertinentes a la(s) controversia(s)

planteada(s).

- II -

A. Revisión Administrativa

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto

Rico (LPAU) provee un cuerpo de reglas mínimas para gobernar los procesos de

adjudicación y reglamentación en la administración pública. 5 Su sección 4.1

instituye la revisión judicial de las determinaciones finales de las agencias por este

Tribunal de Apelaciones.6

La revisión judicial tiene como propósito limitar la discreción de las agencias

y asegurarse de que estas desempeñen sus funciones conforme a la ley.7 El criterio

rector al momento de pasar juicio sobre una decisión de un foro administrativo es

la razonabilidad de la actuación de la agencia.8 Nuestra evaluación de la decisión

de una agencia se circunscribe, entonces, a determinar si esta actuó de forma

arbitraria, ilegal o irrazonable, o si sus acciones constituyen un abuso de

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