Serrano Quiles v. Williams

7 T.C.A. 735, 2002 DTA 22
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 19, 2001
DocketNúm. KLAN-01-00368
StatusPublished

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Serrano Quiles v. Williams, 7 T.C.A. 735, 2002 DTA 22 (prapp 2001).

Opinion

Hernández Torres, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos los demandantes apelantes, Edgar Serrano Quiles, Brenda Calderón Dones y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, para solicitar la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 20 de febrero 'de 2001, notificada y archivada el 26 de febrero de 2001. En esta sentencia, el Tribunal de Primera Instancia desestimó con perjuicio el caso de epígrafe a tenor con la disposición de la Regla 39.2 (b) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. Ill, R. 39.2 (b).

Examinado el expediente ante nuestra consideración así como el derecho aplicable revocamos la sentencia apelada.

I

El 14 de junio de 1999, Edgar Serrano Quiles, Brenda Calderón Dones y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, radicaron demanda sobre daños y perjuicios en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, por los alegados daños sufridos por un accidente ocurrido el 6 de julio de 1998 en las tiendas Sherwin Williams en Carolina. La demandada Sherwin Williams compareció contestando la demanda el día 29 de septiembre de 1999. Luego que el Tribunal de Primera Instancia aceptara la contestación a la demanda señaló Vista Sobre el Estado de los Procedimientos para el 20 de diciembre de 1999.

La parte demandante, para la fecha de 10 de noviembre de 1999, le envió una misiva al Ledo. Juan A. Márques Díaz, abogado de la parte demandada, acompañada de copia de los récords médicos, facturas médicas y fotografías del co-demandante-apelante Edgar Serrano. El día de la Vista Sobre el Estado de los Procedimientos se hace constar que la parte demandante-apelante "está gestionando la prueba documental sobre la pérdida de ingreso y que ya pautó una cita con el perito que se propone utilizar." La parte demandada declaró que "va a esperar el informe del perito de la demandante y que le faltan las planillas de contribuciones [737]*737sobre ingresos de los últimos cinco años, radiografías y autorización para solicitar récords médicos." Una vez concluida la Vista Sobre el Estado de los Procedimientos, el tribunal señaló Conferencia con Antelación al Juicio para la fecha de 24 de marzo de 2000 y recordó que para esa fecha "el descubrimiento de prueba estará concluido o bien adelantado."

Para el 3 de enero de 2000, la parte demandante solicitó permiso al tribunal para enmendar la demanda y someter demanda enmendada. El 28 de enero de 2000, el tribunal de primera instancia emite una orden aceptando la enmienda. La parte demandada se opone a la enmienda alegando que nunca fue notificada de la moción solicitando enmienda a la demanda y solicita al tribunal que se deje sin efecto la orden aceptando la enmienda a la demanda. En esta misma fecha, le envía una carta a la Leda.. Zambrana notificándole copia de la deposición que se le tomó al Sr. Serrano el 10 de diciembre de 1999. También le recuerda en esta misma carta que quedó en suplirles las planillas de contribuciones sobre ingresos, las radiografías de la fractura y las autorizaciones para obtener récords médicos. Para el 14 de febrero de 2000, la Leda. Zambrana le envió una carta al Ledo. Márques Díaz, abogado de la parte demandada, en la cual reconoce que le tiene que remitir unos documentos y que se encuentra gestionando los mismos. Ese mismo día, ella presentó moción informativa al tribunal en la cual le indica que ya le había notificado al Ledo. Márques (abogado de récord de la parte demandada), la moción sobre enmienda a la demanda. El 9 de marzo presentó moción en la cual se opone a la enmienda a la demanda. En su inciso séptimo enumera otra vez los mismos documentos que le solicitó mediante carta de 9 de febrero de 2000 a la Leda. Zambrana; estos son los siguientes: planilla de contribuciones sobre ingresos, radiografías de las fracturas y las autorizaciones para obtener récords médicos. El Tribunal de Instancia resuelve el 17 de marzo de 2000 aceptar la enmienda y en cuanto al descubrimiento de prueba le concede a la demandante cinco (5) días para que produzca la prueba, y de ésta no producirse no se autorizará su uso futuro.

El 24 de marzo de 2000, el foro de instancia celebra una vista y de la minuta surge que la Leda. Zambrana informa sobre gestiones que ha realizado para obtener los documentos que le solicitaron. En esta vista el tribunal reitera que la prueba que no se provea para la Conferencia con Antelación al Juicio no se admitirá en el juicio y se le concede cinco (5) días para someter la (sic) "evidencia" o "desistir de su causa de acción." El último párrafo de la minuta establece además que "de no cumplir cabal y oportunamente con esta última oportunidad, el Tribunal habrá de desestimar su causa de acción por abandono y por el reiterado incumplimiento de las órdenes emitidas por el mismo."

En el mes de marzo de 2000, la Leda. Zambrana realizó una serie de gestiones dirigidas a cumplir con el descubrimiento de prueba que se le había solicitado. El 27 de marzo de 2000 la Leda. Zambrana envía carta al Dr. Angelo Coppola solicitando copia de los récords médicos y carta al Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Municipio de Carolina solicitando copia de los récords médicos. Para el 28 de marzo de 2000, la Leda. Zambrana entrega carta a la mano del Ledo. Márques que contiene la autorización del Sr. Edgar Serrano para que se obtengan sus récords médicos y las radiografías de la fractura. El 29 de marzo de 2000, la abogada anteriormente mencionada decursó carta al Departamento de Hacienda solicitando la copia certificada de sus planillas de contribución sobre ingresos para los años 1994,1995,1996,1997 y 1998.

Posteriormente, para el 3 de abril, los abogados de la parte demandada, presentaron moción de desestimación de la demanda. En la misma alegaron que le hacían falta las planillas de contribuciones sobre ingresos, las radiografía de las fracturas, la autorización para obtener récord médicos, el informe del perito y el pago de servicios de taquígrafo de la deposición a la cual el co-demandante, Edgar Serrano Quiles, incompareció. En el inciso tres de la moción se acepta que la Leda. Zambrana le había entregado ya la radiografías y la autorización para la obtención de récords médicos. El 7 de abril de 2000, la Leda. Zambrana presentó una moción en la cual le informó al tribunal que le había entregado a los abogados del demandado las radiografías y la carta de autorización de obtención de los récords médicos y que faltarían las planillas de contribuciones sobre ingresos. Además le incluyó copia de la carta enviada al Departamento de Hacienda, le informó que le había enviado el pago de la factura del taquígrafo y solicita una prórroga. La Leda. Smallwood [738]*738el 14 de abril de 2000 replica la moción presentada por la Leda. Zambrana y solicita nuevamente desestimación de la causa de acción de los demandantes (por segunda ocasión).

El 1 de mayo de 2000, la parte demandante envía carta a la parte demandada notificando el envío del récord médico del demandante que estaba en poder del Dr. Angelo Coppola Muñoz. Al día siguiente, le envía carta al Sr. Luis Coito, Supervisor de Certificación de Copias del Departamento de Hacienda, para hacerle llegar los sellos de rentas intemas necesarios para la certificación de las planillas de contribución sobre ingresos. Para el 8 de mayo de 2000, la Leda. Zambrana presentó moción informativa al Tribunal en la que señala le había remitido a la parte demandada los récords médicos.

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