Santos Rivera, Jose Francisco v. Mennonite General Hospital, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 12, 2024
DocketKLAN202300683
StatusPublished

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Santos Rivera, Jose Francisco v. Mennonite General Hospital, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JOSÉ FRANCISCO Apelación SANTOS RIVERA procedente del KLAN202300683 Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala de Caguas v. Caso Núm.: MENNONITE GENERAL CG2020CV02451 HOSPITAL, INC. Sobre: Discrimen Apelado (Ley Núm. 100) y otros Panel integrado por su presidente, el Juez Adames Soto, la Juez Aldebol Mora y el Juez Campos Pérez1

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2024.

Comparece la parte apelante, señor José Francisco Santos

Rivera (señor Santos Rivera o apelante), quien nos solicita la

revocación de la Sentencia emitida el 11 de julio de 2023, notificada

el 17 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Caguas (TPI). En el referido dictamen, el TPI declaró HA

LUGAR la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Mennonite

General Hospital, Inc. (Mennonite o apelada). En consecuencia,

ordenó la desestimación de la Querella por discrimen de edad y

represalias presentada por el apelante.

Anticipamos la confirmación del pronunciamiento judicial

impugnado.

I.

El 19 de noviembre de 2020, el señor Santos Rivera presentó

una Querella contra Mennonite, al amparo del procedimiento

sumario provisto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32

LPRA sec. 3118 et seq.2 Santos Rivera adujo que al momento de la

1 El Hon. José I. Campos Pérez sustituyó al Hon. Abelardo Bermúdez Torres, por virtud de

la Orden Administrativa TA-2023-212, emitida el 6 de diciembre de 2023. 2 Apéndice 2 de la parte apelante, págs. 24-28.

Número Identificador

SEN2024________________ KLAN202300683 2

presentación de la Querella tenía 69 años de edad, que había

comenzado a trabajar con la parte apelada alrededor del mes de

septiembre de 2011 y que su desempeño en el empleo siempre había

sido de excelencia. Además, alegó que ocupaba el puesto de

oficinista en el Departamento de Información de Mennonite. Sin

embargo, señaló que la directora del Departamento de Información

de Salud, la señora Ruth E. Nater (señora Nater), y la directora del

Departamento de Ingeniería, Irma Rivera (señora Rivera), tomaron

varias acciones adversas en su contra por motivo de edad y en

represalia por sus actividades protegidas. Por ejemplo, el señor

Santos Rivera arguyó que había recibido comentarios

discriminatorios relacionados a su edad, críticas por su desempeño

en la posición como oficinista, amonestaciones delante de otros

empleados y amenazas de despido por razones injustificadas.

Asimismo, el señor Santos Rivera señaló que en varias ocasiones se

había quejado con la parte apelada acerca de las acciones tomadas

en su contra por los oficiales de esta última. No obstante, arguyó

que nunca se tomó ninguna acción correctiva, de modo que se creó

un ambiente hostil.

Así pues, debido a la falta de acciones correctivas por parte de

Mennonite, el 16 de enero de 2020 el señor Santos Rivera radicó un

cargo por discrimen ante la Comisión para la Igualdad de

Oportunidades en el Empleo (EEOC por sus siglas en inglés) y la

Unidad Anti-Discrimen (UAD). Arguyó, que luego de haber radicado

el cargo de discrimen, y haberlo notificado a la parte apelada el 22

de enero de 2020, se le entregó una carta mediante la cual se le

informó que lo cambiarían de puesto, efectivo el 27 de enero

de 2020. Mediante este cambio ocuparía la posición de anfitrión en

el Departamento de Sala de Emergencias, donde realizaría funciones

diferentes a las que realizaba en su puesto de oficinista. Además,

puntualizó que su puesto de oficinista había sido asignado a un KLAN202300683 3

empleado más joven, con menos antigüedad y experiencia que

Santos Rivera. También, señaló que una vez asumió el puesto de

anfitrión no se le ofreció ningún tipo de adiestramiento ni asistencia.

Por último, el señor Santos Rivera argumentó en la Querella

que alrededor del 18 de marzo de 2020, la parte apelada lo había

suspendió de empleo y sueldo, alegando que fue por motivo del

COVID-19. Sin embargo, expresó que la parte apelada continuó

operando y que lo reemplazó por un empleado de menor edad, con

menos experiencia y antigüedad. Así pues, el señor Santos Rivera

aseguró que se trataba de una suspensión de empleo por razones

injustificadas y discriminatorias en violación a las leyes 115, infra,

100, infra, y 80. En consecuencia, solicitó una cantidad no menor

de $100,000.00 por daños, sufrimientos y angustias mentales;

compensación económica por todos los daños económicos sufridos

en una cantidad no menor de $100,000.00; doble penalidad

impuesta por la ley; la reinstalación a la posición que ocupaba en el

Departamento de Información y; el pago de todos los gastos, costas,

y honorarios de abogado, cualquier remedio que en ley o equidad

proceda, así como el pago de intereses sobre cualquier sentencia

dictada.

El 14 de diciembre de 2020, Mennonite negó las alegaciones

en su contra y levantó sus defensas afirmativas en su Contestación

a Querella.3 Asimismo, alegó afirmativamente que: las evaluaciones

del señor Santos Rivera habían variado durante su tiempo como

empleado; las acciones tomadas por Mennonite y sus representantes

fueron basadas en el desempeño deficiente del señor Santos Rivera

y en el impacto negativo de dicho desempeño en las operaciones de

la empresa; las decisiones tomadas se hicieron para salvaguardar la

sana y buena administración de Mennonite y fueron realizadas

3 Apéndice 3 de la parte apelante, págs. 29-39. KLAN202300683 4

dentro de la prerrogativa gerencial que esta tenía para operar;

cuenta con un proceso de querellas establecido en el Manual de

Empleados, en el cual el señor Santos Rivera nunca presentó queja

alguna sobre discrimen por edad; advino en conocimiento de las

alegaciones de discrimen mediante el cargo de discrimen presentado

por el señor Santos Rivera y; el puesto del señor Santos Rivera fue

cubierto por un empleado de una compañía subcontratada, el cual

contaba con los requisitos y competencias necesarias para llevar a

cabo dichas funciones.

Luego de varios trámites procesales, el 12 de abril de 2022,

Mennonite presentó Solicitud de Sentencia Sumaria.4 En esta,

Mennonite indicó que procedía la desestimación total de la Querella,

toda vez que no existía controversia sobre el hecho de que no

discriminó contra la parte apelante por razón de edad, ni incurrió

en actos de represalia. Además, señaló que tampoco existía

controversia sobre el hecho de que en el lugar de trabajo no había

un ambiente hostil. Según Mennonite, los hechos incontrovertidos

en este caso demostraban que el ambiente de trabajo no estaba

permeado de burlas ni insultos que alteraran las condiciones del

empleo del señor Santos Rivera. Igualmente, arguyó que una vez

advino en conocimiento de los alegados comentarios, tomó medidas

correctivas. Asimismo, señaló que el cambio de posición del señor

Santos Rivera se debió a su bajo desempeño y la necesidad de

salvaguardar la buena administración del Departamento de

Información, por lo que no tuvo que ver con la reclamación ante las

agencias administrativas. Así pues, alegó que no quedó establecido

un caso prima facie por represalia. De igual forma, puntualizó que

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