Santiago Ruiz, Jesus v. Municipio De San Juan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 28, 2023
DocketKLAN202300936
StatusPublished

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Santiago Ruiz, Jesus v. Municipio De San Juan, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

JESÚS SANTIAGO RUIZ APELACIÓN Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Demandantes-Apelantes Instancia, Sala KLAN202300936 Superior de San v. Juan

MUNICIPIO DE SAN Caso Núm. JUAN Y OTROS SJ2023CV01413

Demandados-Apelados SOBRE: LIBELO, CALUMNIA O DIFAMACIÓN Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2023.

Comparece la parte apelante, Jesús Santiago Ruíz, para

solicitarnos que se revise y revoque la Sentencia dictada el 15 de

agosto de 2023, notificada el 22 de agosto de 2023 por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la cual

desestimó la Demanda instada por el apelante.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

I

El Sr. Santiago Ruíz laboraba para el Departamento de

Seguridad Pública del Municipio de San Juan hasta su destitución

el 22 de noviembre de 2019 por imputaciones de hostigamiento

sexual, en su modalidad de ambiente hostil y sexualmente ofensiva

en el área de trabajo, contra la Sra. Evelyn Rodríguez Heredia. Previo

a su destitución, el Sr. Santiago Ruíz fue suspendido sumariamente,

se condujo una investigación administrativa, se celebró una vista y

la Autoridad Nominadora le remitió una carta informándole de su

Número Identificador SEN2023 _____________________ KLAN202300936 2

destitución. El 25 de noviembre de 2019, el Sr. Santiago Ruíz

recurrió a la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP)

mediante Apelación, caso de designación CASP 2019-11-0217.

Según consta el apelante en su escrito, la CASP llevó a cabo una

vista adjudicativa en sus méritos en el mes de febrero de 2023 y aún

se encuentra pendiente la resolución final.

El 19 de febrero de 2020, el Sr. Santiago Ruíz, Aida Ruíz

Álvarez y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos

instaron una Demanda en contra del Municipio de San Juan (en

adelante, “Municipio”), entre otros, por daños y perjuicios a causa

de los eventos antes descritos, caso de alfanumérica

SJ2020CV05653. Alegaron que las imputaciones de hostigamiento

sexual son frívolas e infundadas, que la destitución fue ilegal,

caprichosa, represiva y arbitraria y que sufrieron daños a causa de

ello.

El 28 de abril de 2021, notificada al día siguiente, el Tribunal

de Primera Instancia dictó Sentencia desestimando sin perjuicio la

Demanda por falta de jurisdicción al entender que la CASP poseía

jurisdicción exclusiva para atender la impugnación de la destitución

del Sr. Santiago Ruíz. El Foro Primario añadió que la acción de

daños y perjuicios dependerá de la determinación de la CASP. El Sr.

Santiago Ruíz apeló el dictamen ante este foro revisor y, el 16 de

septiembre de 2021, este Tribunal de Apelaciones dictó Sentencia en

la cual confirmó el dictamen apelado del Tribunal de Primera

Instancia.1 El 11 de febrero de 2022, notificada el 17 de febrero de

2022, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución

donde denegó el auto de certiorari presentado por el Sr. Santiago

Ruíz.2 La Sentencia advino final y firme.

1 Véase Sentencia del recurso KLAN202100535 y apéndice del recurso KLAN202300936, págs. 51-61. 2 Véase caso número CC-2021-0826. KLAN202300936 3

Así las cosas, el 16 de febrero de 2023, el Sr. Santiago Ruíz,

Aida Ruíz Álvarez y la sociedad de bienes gananciales compuesta

por ambos presentaron una segunda e idéntica Demanda, con la

excepción de tres (3) demandados adicionales y el señalamiento de

que la Demanda está relacionada con la demanda previamente

instada. El 10 de julio de 2023, el Municipio y los demás

demandados presentaron una Moción de Desestimación y en

Solicitud de Imposición de Honorarios por Temeridad. En esencia,

arguyeron que aplica la doctrina de cosa juzgada debido a que

persisten las mismas circunstancias que en la primera Demanda,

que el foro a quo carece de jurisdicción sobre la materia y que aplica

la inmunidad soberana al Municipio por tratarse de causas de

acción por difamación, calumnia y libelo. Por último, argumentaron

que al no existir una reclamación que justifique la concesión de un

remedio debería desestimarse la Demanda e imponerse honorarios

de abogados por temeridad.

El 14 de agosto de 2023, los demandantes presentaron una

Moción Urgente en Oposición a Desestimación. En apretada síntesis,

los demandantes arguyeron lo siguiente: 1) que la desestimación

inicial fue sin perjuicio, por lo que no aplica cosa juzgada; 2) que la

Demanda busca la adjudicación de los daños causados por la

destitución y no atacar la validez de la destitución, cuya encomienda

le corresponde a la CASP; 3) que parte del propósito de esta segunda

Demanda era interrumpir el término prescriptivo de la acción en

daños y perjuicios, pues, el procedimiento administrativo no

interrumpe dicho término prescriptivo de un (1) año; y 4) que, en la

alternativa, se paralicen los procedimientos hasta que culmine el

trámite administrativo.

El 15 de agosto de 2023, notificada el 22 de agosto de 2023,

el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia en la cual dispuso

lo siguiente: KLAN202300936 4

Evaluadas las mociones anteriores, determinamos Ha Lugar la solicitud de desestimación sumaria presentada por la parte demandada y se acogen e incorporan en su totalidad los hechos y fundamentos allí establecidos y conforme a los resuelto en el caso KLAN202100535 del Tribunal de Apelaciones. Esta Sentencia se dicta con costas, y sin imposición especial de gastos ni honorarios de abogado. (Énfasis en Original).3

Inconforme, el 20 de octubre de 2023, el Sr. Santiago Ruíz

presentó la Apelación de Sentencia ante nos con los siguientes

señalamientos de error:

Erró el Honorable Tribunal al declarar en [sic] Ha Lugar la Moción de Desestimación presentadas [sic] por los DEMANDADOS RECURRIDOS y[,] en consecuencia[,] emitir una Sentencia desestimando la causa de acción en su totalidad y con perjuicio.

Erró el Honorable Tribunal al emitir Sentencia declarando Ha Lugar la Solicitud de Desestimación, acogiendo e incorporando “en su totalidad los hechos y fundamentos” en ella recogidos y lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN202100535.

Erró el Honorable Tribunal al emitir Sentencia desestimando sumariamente y con perjuicio la totalidad de la causa de acción, obviando las doctrinas de abstención judicial y paralización de los procedimientos en tanto se concluyan todos los procesos en el foro administrativo, así como el t[é]rmino prescriptivo aplicable a las causas de acción en daños y perjuicios.

Comparecido las partes y presentado sus escritos, damos por

perfeccionado el recurso de epígrafe. Examinado el expediente en su

totalidad, procedemos a establecer el derecho aplicable y resolver.

II

A. Cosa Juzgada

El Artículo 1204 del Código Civil de Puerto Rico de 19304

codificó la doctrina de cosa juzgada, o res judicata, en nuestra

jurisdicción. En lo pertinente, el referido Artículo dispone lo

siguiente:

Para que la presunción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso 3 Véase apéndice de recurso de apelación KLAN202300936, pág. 2. 4 Art.

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