Santiago Rodriguez, Milton v. Cooperativa De Viviendas Rolling Hills

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLCE202400376
StatusPublished

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Santiago Rodriguez, Milton v. Cooperativa De Viviendas Rolling Hills, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel III

MILTON SANTIAGO RODRÍGUEZ Y Certiorari OTROS procedente del Tribunal de Primera Peticionaria Instancia, Sala Superior de Carolina v. KLCE202400376 Caso Núm. COOPERATIVA DE VIVIENDAS CA2022CV00987 ROLLING HILLS Y OTROS (CIVIL 402)

Recurrida Sobre: DAÑOS Y OTROS Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez, el Juez Rodríguez Flores y el Juez Monge Gómez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

El señor Milton Santiago Rodríguez (en adelante señor Santiago) solicita

que revoquemos la Sentencia Parcial en la que el Tribunal de Primera

Instancia (TPI) desestimó la demanda contra la demandada, Norma Bonilla

Medina (en adelante, señora Bonilla) y que, revisemos la denegatoria a

descalificar a los abogados de la Cooperativa de Viviendas Rolling Hills.

El 17 de abril de 2024, la Cooperativa de Viviendas Rolling Hills (en

adelante Cooperativa de Viviendas o Cooperativa) presentó su oposición al

recurso. La señora Bonilla hizo lo propio el 23 de abril de 2024.

Aunque este recurso se presentó como un certiorari, lo atenderemos

como una apelación, porque se solicita que revoquemos una Sentencia Parcial

que cumple con los requisitos de la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32

LPRA Ap. V.

Los hechos pertinentes a nuestra controversia son los siguientes.

I

Los hechos de este caso se remontan al 26 de abril de 2018. La señora

Bonilla y el señor Santiago son residentes de la Cooperativa de Vivienda. El

26 de abril de 2018, la señora Bonilla se querelló contra el señor Santiago,

porque violó la Ley General de Sociedades Cooperativas y el Reglamento de la Número Identificador

SEN2024____________ KLCE202400376 2

Cooperativa. La señora Bonilla alegó que temía por su seguridad y propiedad,

porque el señor Santiago asumió una conducta agresiva, amenazante, hostil

y de represalia contra su persona. La querellante adujo que el señor Santiago

le negó el saludo y le recriminó por lo que hizo en la asamblea. Según la

señora Bonilla, el señor Santiago le dijo en tono amenazante que no le

hablara, que le tenía lo suyo guardado y la tenía en remojo y eso no se iba a

quedar así. La señora Bonilla alegó que sintió que iba a agredirla, porque

estaba desencajado, volvió a gritarle, levantó la mano de manera agresiva y

amenazante y daba vueltas en una actitud agresiva.

La Cooperativa realizó una vista a la que el señor Santiago compareció

con su abogado. Luego de evaluar la prueba concluyó que el lenguaje que

utilizó el querellado generó una expectativa razonable de que podía realizar

una acción adversa contra la querellante. La Cooperativa concluyó que el

señor Santiago violentó la Ley General de Sociedades Cooperativas de PR y el

Reglamento de la Cooperativa. Fue sancionado con un período probatorio de

cuatro años, $500 dólares de penalidad, $1,270.40 de honorarios por

servicios legales y se le ordenó abstenerse de pasear por el quinto piso

durante la vigencia de la probatoria.

El señor Santiago solicitó reconsideración y le fue denegada.

Inconforme, pidió revisión al TPI en el caso CA2018CV03330. La Cooperativa

cuestionó la jurisdicción, porque la moción de reconsideración no

interrumpió el término para acudir al tribunal. El TPI no acogió sus

argumentos y asumió jurisdicción. La Cooperativa acudió en certiorari al

Tribunal de Apelaciones (en adelante, TA o foro apelativo) en el

KLCE201900948, para cuestionar la jurisdicción del TPI. El TA denegó el

recurso. El señor Santiago pidió el pago de costas y honorarios, porque alegó

que la Cooperativa acudió temerariamente al TA. El TPI concedió el pago de

las costas y honorarios, porque la Cooperativa cuestionó de forma temeraria

la orden de elevar el expediente administrativo.

El foro primario honró deferencia a las determinaciones de hecho del

foro administrativo, porque estaban sostenidas por la evidencia sustancial KLCE202400376 3

que surge del expediente en su totalidad. No obstante, determinó que las

medidas disciplinarias impuestas eran muy onerosas, porque no estaban

apoyadas por la prueba. El TPI dejó sin efecto las sanciones económicas,

debido a que coartaban, limitaban y restringían el derecho de apelar y redujo

el período probatorio y la prohibición de pasearse por el piso quinto a un año.

Véase, Sentencia del TPI en el caso CA2018CV03330.

La Cooperativa acudió al TA en el KLCE201901287, donde alegó que el

TPI erró al asumir jurisdicción y al dejar sin efecto la multa y los honorarios.

El 30 de junio de 2020, el TA dictó una sentencia en la que resolvió que el TPI

asumió correctamente la jurisdicción. Además, rechazó los argumentos de

que el TPI no podía revocar las sanciones, sin alterar las determinaciones

fácticas por las que fueron impuestas. El foro apelativo concluyó que los

hechos probados no justificaron la severidad de las sanciones. Según el TA,

un altercado verbal entre socios y vecinos innegablemente merece una

probatoria y restricción de paseo por un año. No obstante, advirtió que la

Cooperativa no proveyó copia del expediente administrativo. Por último, el TA

revocó la imposición de costas y honorarios a la Cooperativa por presentar el

KLCE201900948. Véase, sentencia del TA en el KLCE201901287.

El 30 de marzo de 2022, el señor Santiago presentó esta demanda

contra la señora Bonilla, la Cooperativa y la Junta de Directores por

incumplimiento de contrato, daños y perjuicios, persecución selectiva y

maliciosa, represalias, difamación en la modalidad de libelo y privación de un

derecho adquirido. La demanda incluyó las alegaciones siguientes. El señor

Santiago suscribió un contrato de vivienda con la Cooperativa. Durante la

vigencia del contrato, la señora Quiles Sepúlveda comenzó un patrón de

persecución selectiva y acecho contra el señor Santiago y su familia, porque

descubrió serias irregularidades y presentó una querella ante COSSEC. La

Junta de Directores y la señora Quiles comenzaron un patrón de represalias

y en común acuerdo con la señora Bonilla presentaron una querella frívola

en su contra. Véase, pág. 1 del apéndice. KLCE202400376 4

La parte demandante alegó que los demandados incumplieron el

contrato existente entre ambas partes y le ocasionaron daños y perjuicios.

Además, atribuyeron a los demandados conducta constitutiva de persecución

selectiva y maliciosa, represalias, difamación por libelo y la privación de un

derecho adquirido como socio mediante fraude. La demanda se enmendó para

incluir a la Cooperativa de Seguros Múltiples como demandada. Véase, pág.

106 del apéndice. Los demandantes acusaron a la señora Bonilla de

persecución maliciosa contra el señor Santiago. Según los demandantes, la

señora Bonilla presentó una querella frívola ante la Junta de Directores de la

Cooperativa, por lo que el señor Santiago estuvo sujeto a un período

probatorio y se le impusieron multas administrativas que el tribunal dejó sin

efecto.

El 1 de junio de 2022, los licenciados, Andrés Montañez Coss y la Lcda.

Carolina Villafañe Escudero, presentaron una moción para asumir la

representación legal de la Cooperativa y de los miembros de la Junta de

Directores en su carácter oficial y personal y una prórroga para presentar

alegación responsiva. Véase, pág.

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