Santiago Aviles, Jose v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 2023
DocketKLRA202300625
StatusPublished

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Santiago Aviles, Jose v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

JOSÉ SANTIAGO AVILÉS REVISIÓN JUDICIAL procedente del PETICIONARIO Departamento de Corrección y Rehabilitación; KLRA202300625 División de V. Remedios Administrativos _____________ Número de DEPARTAMENTO DE Solicitud: CORRECCIÓN Y ICG-1674-2023 REHABILIATCIÓN ICG-1647-2023 RECURRIDO ICG-1412-2023 ICG-1587-2023 ICG-1584-2023 ICG-1457-2023 ICG-1646-2023 ICG-1412-2023 Número de Caso: T4-21611 ______________ SOBRE:

Asignar Plan Institucional; Asignar Custodia Protectiva

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2023.

-I-

El Sr. José Santiago Avilés (señor Santiago Avilés o

Recurrente) presentó un recurso de revisión judicial,

mediante el cual solicita que se respeten sus derechos y, a

NÚMERO IDENTIFICADOR

SEN2023___________________ KLRA202300625 Pág. 2 de 6

su vez, alega daños y perjuicios ocasionados por el

Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de

“prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos,

notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso

ante su consideración, con el propósito de lograr su más

justo y eficiente despacho, y proveer el más amplio acceso al

tribunal, de forma que no se impida impartir justicia

apelativa a los ciudadanos.”1 En consideración a lo anterior,

eximimos al recurrido de presentar el escrito en oposición a

la revisión.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho

aplicable, acordamos desestimarlo por falta de jurisdicción.

-II-

A. Jurisdicción

Según ha expresado el Tribunal Supremo de Puerto Rico,

resulta indispensable que los recursos apelativos se

perfeccionen según lo exige la ley y el Reglamento de este

Tribunal.2 Las partes tienen la responsabilidad de observar

rigurosamente el cumplimiento de los requisitos

reglamentarios para perfeccionar los recursos presentados

ante la consideración del Tribunal Supremo y el Tribunal de

Apelaciones.3

Es norma reiterada, que el comparecer por derecho

propio, por sí solo, no justifica el incumplimiento con las

reglas procesales.4 Por tanto, el incumplimiento con las

normas jurídicas pertinentes para la presentación y

1 4 LPRA Ap. XXII-B. 2 Lugo Rodríguez v. Suárez Camejo, 165 DPR 729, 737 (2005); Rojas v. Axtmayer Ent., Inc., 150 DPR 560, 564 (2000). 3 Soto Pino v. Uno Radio Group, 189 DPR 84, 90 (2013); DACO v. Servidores

Públicos Unidos, 187 DPR 704, 707 (2013); M-Care Compounding v. Dpto. de Salud, 186 DPR 159, 176 (2012). 4 Febles v. Romar Pool Construction, 159 DPR 714, 722 (2003). KLRA202300625 Pág. 3 de 6

perfeccionamiento del recurso ante nuestra consideración nos

priva de jurisdicción para atenderlo.

La jurisdicción es el poder o la autoridad que tiene un

tribunal para considerar y decidir casos o controversias.5

Conforme a ello, en toda situación jurídica que se presente

ante un foro adjudicativo, lo primero que se debe considerar

es el aspecto jurisdiccional.6 Esto, debido a que los

tribunales tienen la responsabilidad indelegable de examinar,

en primera instancia, su propia jurisdicción.7

Así pues, los tribunales debemos ser celosos guardianes

de nuestra jurisdicción, por lo cual los asuntos relacionados

con ésta son privilegiados y deben atenderse de manera

preferente.8 Como es sabido, es deber ministerial de todo

tribunal, cuestionada su jurisdicción por alguna de las

partes o incluso cuando no haya sido planteado por éstas,

examinar y evaluar con rigurosidad el asunto jurisdiccional,

pues éste incide directamente sobre el poder mismo para

adjudicar una controversia.9

Así pues, la Regla 59 del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones10, establece el contenido de los recursos de

Revisión Judicial. En lo aquí pertinente, la Regla dispone

que el cuerpo del recurso debe incluir, entre otros:

(C)Cuerpo

5 Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc, 200 DPR 254, 267 (2018). Véanse, además: Yumac Home v. Empresas Massó, supra; Mun. de San Sebastián v. QMC Telecom, 190 DPR 652, 660 (2014); Cordero et al. v. ARPe et al., 187 DPR 445, 456 (2012); Shell v. Srio. Hacienda, 187 DPR 109, 122 (2012); Cruz Parrilla v. Depto. Vivienda, 184 DPR 393, 403 (2012); S.L.G. Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 682 (2011). 6 Id., pág. 268; Horizon v. Jta. Revisora, RA Holdings, 191 DPR 228, 233-

234 (2014); Cordero et al. v. ARPe et al., supra, pág. 457; Cruz Parrilla v. Depto. Vivienda, supra, pág. 403. 7 Id.; Cordero et al. v. ARPe et al., supra, pág. 457. 8 Id.; Mun. de San Sebastián v. QMC Telecom, supra, pág.660; Horizon v.

Jta. Revisora, RA Holdings, supra, pág.234; Cordero et al. v. ARPE et al., supra, pág.457. 9 Id.; Shell v. Srio. Hacienda, supra, pág. 123; Yumac Home v. Empresas

Massó, supra, pág. 103; Constructora Estelar v. Aut. Edif. Púb., 183 DPR 1, 22 (2011); Souffront v. A.A.A., 164 DPR 663, 674 (2005). 10 4 LPRA, Ap. XXII-B, R. 59 KLRA202300625 Pág. 4 de 6

(1) Todo recurso de revisión tendrá numeradas, en el orden aquí dispuesto, las partes siguientes:

[…]

(c) Una referencia a la decisión, reglamento o providencia administrativa objeto del recurso de revisión, la cual incluirá el nombre y el número del caso administrativo, el organismo o la agencia o funcionario o funcionaria que la dictó, la Región Judicial correspondiente, la fecha en que fue dictada y la fecha en que se archivó en autos copia de su notificación a las partes. También, una referencia a cualquier moción, resolución u orden mediante las cuales se haya interrumpido y reanudado el término para presentar el recurso de revisión. Además, se especificará cualquier otro recurso sobre el mismo caso o asunto que esté pendiente ante el Tribunal de Apelaciones o ante el Tribunal Supremo a la fecha de presentación.

(e) un señalamiento breve y conciso de los errores que a juicio de la parte recurrente cometió el organismo, agencia o funcionario recurrido o funcionaria recurrida.

En torno a los documentos que debe acompañar el recurso,

la Regla 59 de nuestro Reglamento, supra, dispone lo

siguiente:

(E) Apéndice (1) El recurso de revisión incluirá un Apéndice que contendrá una copia literal de: […]

(c) La orden, resolución o providencia administrativa objeto del recurso de revisión que se solicita, incluyendo las determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho en que esté fundada, cuando procedieren. (d) Toda moción, resolución u orden necesaria para acreditar la interrupción y reanudación del término para presentar el recurso de revisión. […]

Finalmente, la Regla 83 (B) y (C) del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones disponen lo siguiente:

(B) Una parte podrá solicitar en cualquier momento la desestimación de un recurso por los motivos siguientes: KLRA202300625 Pág. 5 de 6

(1) que el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción;

(C) El Tribunal de Apelaciones, a iniciativa propia, podrá desestimar un recurso de apelación o denegar un auto discrecional por cualesquiera de los motivos consignados en el inciso (B) precedente.11

-III-

En el presente caso, el recurso presentado por el señor

Santiago Avilés incumple con gran parte de las disposiciones

reglamentarias correspondientes a la presentación y

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