Sanchez Santana, Pedro v. Almeida Mederos, Jose Antonio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2023
DocketKLCE202301245
StatusPublished

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Sanchez Santana, Pedro v. Almeida Mederos, Jose Antonio, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

PEDRO SÁNCHEZ CERTIORARI SANTANA y Otros procedente del Peticionario Tribunal de Primera Instancia Carolina KLCE202301245 V. Caso Núm: CA2018CV00736 JOSÉ ANTONIO ALMEIDA MEDEROS y Sobre: Otros Servidumbre Recurrido

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2023.

El 9 de noviembre de 2023, el Sr. Pedro Sánchez Santana

(señor Sánchez Santana), la Sra. Alice Daisy Ríos Rivera (señora Ríos

Rivera) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

(en conjunto, los peticionarios) comparecieron ante nos mediante un

Alegato de Certiorari y solicitaron la revisión de una Resolución que

se emitió y notificó el 10 de octubre de 2023 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). Mediante el

aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción en

Solicitud de Nulidad de Sentencia que presentaron los peticionarios

al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V,

R. 49.2.

Por los fundamentos que expondremos a continuación

expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

I.

El 8 de mayo de 2018, los peticionarios presentaron una

Demanda sobre acción confesoria de servidumbre de paso y daños y

perjuicios contra el Sr. Marcos Antonio Martínez Rodríguez (señor

Martínez Rodríguez), la Sra. Angélica Colón Mercado (señora Colón

Número Identificador SEN2023 _____________________ KLCE202301245 2

Mercado) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

y, el Sr. José Antonio Almeida Medero (señor Almeida Medero) (en

conjunto, los recurridos).1 Alegaron que, los recurridos eran

propietarios de la finca núm. 3236 y, que esta tenía una

servidumbre de paso a favor de la finca núm. 19584, propiedad de

los peticionarios. Particularmente señalaron que en el año 2016 los

recurridos cerraron la servidumbre de paso con dos (2) portones. Así

pues, argumentaron que los actos de los recurridos afectaron sus

derechos reales por lo que no lograron llevar a cabo la venta de la

finca núm. 19584, debido a que no tenía acceso apropiado a la vía

pública. Consecuentemente, solicitaron ciento cincuenta mil

($150,000.00) dólares por los daños resultantes de la pérdida de la

venta de la finca y angustias mentales. La dirección de los

peticionarios que constaba en la Demanda era la siguiente:

Carretera 186, k.m. 22.1, El Verde, Río Grande, 00745. En

respuesta, el 29 de junio de 2018, los recurridos presentaron su

Contestación a la Demanda.2

Tras varios trámites procesales, el 2 de julio de 2021, el TPI

emitió y notificó una Resolución y Orden.3 En este dictamen, se les

concedió a los peticionarios noventa (90) días para rendir y entregar

a los recurridos los informes periciales en los cuales descansaban

sus alegaciones. A su vez, concedió a los recurridos noventa (90)

días a partir del recibo de los informes periciales, para evaluarlos y

rendir sus propios informes. Por último, señaló la Conferencia con

Antelación al Juicio para el 19 de mayo de 2022 a las 9:00am y, que

el informe debía ser presentado diez (10) días antes de dicha fecha.

Así las cosas, el 8 de octubre de 2021, el Lcdo. Jorge Valldejuli

Reyes (licenciado Valldejuli Reyes), representación legal de los

1 Véase, págs. 14-17 del apéndice del recurso. 2 Íd., págs. 19-20. 3 Íd., págs. 24-27. KLCE202301245 3

peticionarios, presentó una Moción de Relevo de Representación

Legal, debido a que se trasladó al estado de la Florida.4 Cónsono con

lo anterior, el 11 de octubre de 2021, el TPI emitió una Orden, que

se notificó al día siguiente, en la cual autorizó la renuncia del

licenciado Valldejuli Reyes.5 Dicha Orden fue notificada al licenciado

Valldejuli Reyes y al señor Sánchez Santana.

A esos efectos, el 23 de noviembre de 2021, el Lcdo. Luis Cay

Espinosa (licenciado Cay Espinosa) presentó una Moción Asumiendo

Representación y Solicitando Prórroga.6 En dicha Moción, notificó que

asumió la representación legal de los peticionarios. A su vez, solicitó

una prórroga de cinco (5) días para responder el pliego de

interrogatorio de los recurridos. La dirección de correo electrónico

que constaba en la Moción era: lcdo.cayespinosa@outlook.com y

luiscay@gmail.com. En virtud de lo anterior, el TPI emitió y notificó

una Orden el 23 de noviembre de 2023, en la cual autorizó al

licenciado Cay Espinosa a comparecer a nombre de los

peticionarios.7 Además, le otorgó un término de cinco (5) días para

notificar las contestaciones al pliego de interrogatorio. Dicha Orden

se le notificó al licenciado Valldejuli Reyes y al licenciado Cay

Espinosa al correo electrónico luiscay@gmail.com.

Posteriormente, el 11 de mayo de 2022, se celebró la

Conferencia con Antelación a Juicio, en la cual no compareció el

licenciado Cay Espinosa, ni tampoco los peticionarios.8 Por tanto, el

TPI le ordenó al licenciado Cay Espinosa a que en el término de diez

(10) días mostrase causa por la cual no debía imponérsele una

sanción económica de ciento cincuenta ($150.00) dólares por motivo

de su incomparecencia y por la cual no debía imponérsele una

4 Íd., págs. 21-22. 5 Véase, entrada Núm. 65 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Caso (SUMAC). 6 Véase, pág. 23 del apéndice del recurso. 7 Véase, entrada Núm. 67 del SUMAC. 8 Véase, págs. 28-29 del apéndice del recurso. KLCE202301245 4

sanción de ciento veinticinco ($125.00) dólares, toda vez que no

compareció en la preparación y radicación del Informe de

Conferencia con Antelación a Juicio. En virtud de lo anterior,

concedió hasta el 30 de junio de 2022, para presentar el Informe de

Conferencia con Antelación al Juicio. Dicha Minuta se notificó al

licenciado Valldejuli Reyes y al licenciado Cay Espinosa al correo

electrónico luiscay@gmail.com.

Vencido el término antes expuesto sin que el licenciado Cay

Espinosa cumpliera con la orden del Tribunal, el 2 de julio de 2022,

el TPI emitió una segunda Orden que se notificó el 5 de julio de 2022,

en la cual le impuso a este último las sanciones económicas

descritas en la Minuta de la vista del 11 de mayo de 2022.9 Así pues,

le concedió veinte (20) días al licenciado Cay Espinosa para que

consignara dichas sanciones, so pena de sanciones adicionales. Por

último, le concedió veinte (20) días a las partes para que presentaran

el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio. Dicha Orden fue

notificada a los peticionarios a la siguiente dirección: El Verde,

CARR 186 KM 22.1, Río Grande, P.R. 00745 y al licenciado Cay

Espinosa al correo electrónico: luisecay@gmail.com.

El 1 de agosto de 2022, el TPI emitió y notificó una tercera

Orden.10 En lo pertinente, determinó que el licenciado Cay Espinosa

incumplió con las órdenes de mostrar causa. Por consiguiente, le

impuso una sanción adicional de quinientos ($500.00) dólares. De

igual forma, le concedió un término de diez (10) días finales para que

consignase las sanciones económicas y presentara el informe, so

pena de desestimar la Demanda con perjuicio. Dicha Orden se les

notificó a los peticionarios a la siguiente dirección: El Verde, CARR

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