Sanchez Santana, Pedro v. Almeida Mederos, Jose Antonio

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 12, 2023·No. KLCE202301245·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

PEDRO SÁNCHEZ CERTIORARI SANTANA y Otros procedente del Peticionario Tribunal de Primera Instancia Carolina

KLCE202301245

V. Caso Núm:

CA2018CV00736

JOSÉ ANTONIO ALMEIDA MEDEROS y Sobre:

Otros Servidumbre Recurrido

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2023.

El 9 de noviembre de 2023, el Sr. Pedro Sánchez Santana (señor Sánchez Santana), la Sra. Alice Daisy Ríos Rivera (señora Ríos Rivera) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los peticionarios) comparecieron ante nos mediante un Alegato de Certiorari y solicitaron la revisión de una Resolución que se emitió y notificó el 10 de octubre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción en Solicitud de Nulidad de Sentencia que presentaron los peticionarios al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 49.2.

Por los fundamentos que expondremos a continuación expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

I.

El 8 de mayo de 2018, los peticionarios presentaron una Demanda sobre acción confesoria de servidumbre de paso y daños y perjuicios contra el Sr. Marcos Antonio Martínez Rodríguez (señor Martínez Rodríguez), la Sra. Angélica Colón Mercado (señora Colón

Número Identificador SEN2023 _____________________

Mercado) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y, el Sr. José Antonio Almeida Medero (señor Almeida Medero) (en conjunto, los recurridos).1 Alegaron que, los recurridos eran propietarios de la finca núm. 3236 y, que esta tenía una servidumbre de paso a favor de la finca núm. 19584, propiedad de los peticionarios. Particularmente señalaron que en el año 2016 los recurridos cerraron la servidumbre de paso con dos (2) portones. Así pues, argumentaron que los actos de los recurridos afectaron sus derechos reales por lo que no lograron llevar a cabo la venta de la finca núm. 19584, debido a que no tenía acceso apropiado a la vía pública. Consecuentemente, solicitaron ciento cincuenta mil ($150,000.00) dólares por los daños resultantes de la pérdida de la venta de la finca y angustias mentales. La dirección de los peticionarios que constaba en la Demanda era la siguiente: Carretera 186, k.m. 22.1, El Verde, Río Grande, 00745. En respuesta, el 29 de junio de 2018, los recurridos presentaron su Contestación a la Demanda.2 Tras varios trámites procesales, el 2 de julio de 2021, el TPI emitió y notificó una Resolución y Orden.3 En este dictamen, se les concedió a los peticionarios noventa (90) días para rendir y entregar a los recurridos los informes periciales en los cuales descansaban sus alegaciones. A su vez, concedió a los recurridos noventa (90) días a partir del recibo de los informes periciales, para evaluarlos y rendir sus propios informes. Por último, señaló la Conferencia con Antelación al Juicio para el 19 de mayo de 2022 a las 9:00am y, que el informe debía ser presentado diez (10) días antes de dicha fecha.

Así las cosas, el 8 de octubre de 2021, el Lcdo. Jorge Valldejuli Reyes (licenciado Valldejuli Reyes), representación legal de los

1 Véase, págs. 14-17 del apéndice del recurso. 2 Íd., págs. 19-20. 3 Íd., págs. 24-27.

peticionarios, presentó una Moción de Relevo de Representación Legal, debido a que se trasladó al estado de la Florida.4 Cónsono con lo anterior, el 11 de octubre de 2021, el TPI emitió una Orden, que se notificó al día siguiente, en la cual autorizó la renuncia del licenciado Valldejuli Reyes.5 Dicha Orden fue notificada al licenciado Valldejuli Reyes y al señor Sánchez Santana.

A esos efectos, el 23 de noviembre de 2021, el Lcdo. Luis Cay Espinosa (licenciado Cay Espinosa) presentó una Moción Asumiendo Representación y Solicitando Prórroga.6 En dicha Moción, notificó que asumió la representación legal de los peticionarios. A su vez, solicitó una prórroga de cinco (5) días para responder el pliego de interrogatorio de los recurridos. La dirección de correo electrónico que constaba en la Moción era: lcdo.cayespinosa@outlook.com y luiscay@gmail.com. En virtud de lo anterior, el TPI emitió y notificó una Orden el 23 de noviembre de 2023, en la cual autorizó al licenciado Cay Espinosa a comparecer a nombre de los peticionarios.7 Además, le otorgó un término de cinco (5) días para notificar las contestaciones al pliego de interrogatorio. Dicha Orden se le notificó al licenciado Valldejuli Reyes y al licenciado Cay Espinosa al correo electrónico luiscay@gmail.com.

Posteriormente, el 11 de mayo de 2022, se celebró la Conferencia con Antelación a Juicio, en la cual no compareció el licenciado Cay Espinosa, ni tampoco los peticionarios.8 Por tanto, el TPI le ordenó al licenciado Cay Espinosa a que en el término de diez (10) días mostrase causa por la cual no debía imponérsele una sanción económica de ciento cincuenta ($150.00) dólares por motivo de su incomparecencia y por la cual no debía imponérsele una

4 Íd., págs. 21-22. 5 Véase, entrada Núm. 65 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Caso (SUMAC). 6 Véase, pág. 23 del apéndice del recurso. 7 Véase, entrada Núm. 67 del SUMAC. 8 Véase, págs. 28-29 del apéndice del recurso.

sanción de ciento veinticinco ($125.00) dólares, toda vez que no compareció en la preparación y radicación del Informe de Conferencia con Antelación a Juicio. En virtud de lo anterior, concedió hasta el 30 de junio de 2022, para presentar el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. Dicha Minuta se notificó al licenciado Valldejuli Reyes y al licenciado Cay Espinosa al correo electrónico luiscay@gmail.com.

Vencido el término antes expuesto sin que el licenciado Cay Espinosa cumpliera con la orden del Tribunal, el 2 de julio de 2022, el TPI emitió una segunda Orden que se notificó el 5 de julio de 2022, en la cual le impuso a este último las sanciones económicas descritas en la Minuta de la vista del 11 de mayo de 2022.9 Así pues, le concedió veinte (20) días al licenciado Cay Espinosa para que consignara dichas sanciones, so pena de sanciones adicionales. Por último, le concedió veinte (20) días a las partes para que presentaran el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio. Dicha Orden fue notificada a los peticionarios a la siguiente dirección: El Verde, CARR 186 KM 22.1, Río Grande, P.R. 00745 y al licenciado Cay Espinosa al correo electrónico: luisecay@gmail.com.

El 1 de agosto de 2022, el TPI emitió y notificó una tercera Orden.10 En lo pertinente, determinó que el licenciado Cay Espinosa incumplió con las órdenes de mostrar causa. Por consiguiente, le impuso una sanción adicional de quinientos ($500.00) dólares. De igual forma, le concedió un término de diez (10) días finales para que consignase las sanciones económicas y presentara el informe, so pena de desestimar la Demanda con perjuicio. Dicha Orden se les notificó a los peticionarios a la siguiente dirección: El Verde, CARR 186 KM 22.1, Río Grande, P.R. 00745. A su vez, se notificó al licenciado Cay Espinosa al correo electrónico: luisecay@gmail.com.

9 Íd., págs. 30-31.

10 Íd., págs. 32-33.

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Sanchez Santana, Pedro v. Almeida Mederos, Jose Antonio, (prapp 2023).

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