Sanchez Roa, Jose a v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 20, 2024
DocketKLRA202400026
StatusPublished

This text of Sanchez Roa, Jose a v. D De Correccion Y Rehabilitacion (Sanchez Roa, Jose a v. D De Correccion Y Rehabilitacion) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Sanchez Roa, Jose a v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

JOSÉ A. SÁNCHEZ ROA Revisión administrativa RECURRENTE procedente del Departamento de v. Corrección y Rehabilitación DEPARTAMENTO DE KLRA202400026 CORRECCIÓN Y Caso Núm. REHABILITACIÓN ICG-1918-2023

RECURRIDA Sobre: SUSPENSIÓN DE VISITA Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2024.

La parte recurrente, José A. Sánchez Roa, comparece ante nos

mediante un recurso de revisión administrativa. En el mismo,

solicita la revocación de una determinación administrativa emitida

por del Departamento de Corrección y Rehabilitación el 29 de

diciembre de 2023, notificada el 4 de enero de 2024. Mediante el

referido dictamen, el organismo recurrido le indicó al señor Sánchez

Roa que no tenía jurisdicción sobre las medidas que se imparten

como sanciones disciplinarias colectivas.

Los antecedentes que permiten entender el curso de acción

que hoy tomamos se incluyen a continuación.

I.

El señor Sánchez Roa es miembro de la población correccional

bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación

(Departamento). Actualmente se encuentra recluido en la

Institución Correccional Guerrero de Agudilla, en el Módulo 8-B-II.

Surge del expediente que, el 13 de noviembre de 2023, se

realizó un registro en el referido módulo, mediante el cual se

incautaron varios artículos de contrabando. Ante ello, los

Número Identificador

SEN2024_____________ KLRA202400026 2

Superintendentes de la referida institución, Claudio Cortés

Meléndez y Marguerite García Mestre, aplicaron la Regla 9 del

Reglamento para Establecer el Procedimiento Disciplinario de la

Población Correccional, Reglamento Núm. 9221 de 8 de octubre de

2020, y les suspendieron los privilegios siguientes a los confinados

del mencionado módulo por un periodo de diez (10) días:

1. Paquetes;

2. Comisaría;

3. Participación de actividades especiales;

4. Recreación;

5. Correspondencia, exceptuando la legal;

6. Visitas, a excepción de su abogado o representante de la agencia), y

7. Cualquier otro privilegio que se le conceda en la institución.1

En desacuerdo, el 4 de diciembre de 2023, el recurrente

presentó una solicitud de remedio administrativo, la cual fue

recibida por el Oficial Examinador el 29 del mismo mes y año. En la

misma, planteó que el Departamento no tenía facultad para cancelar

el privilegio de visitas como sanción disciplinaria colectiva.

Así las cosas, el 20 de diciembre de 2023, los

Superintendentes les informaron a los confinados del Módulo 8-B-II

que, según solicitado, el Oficial Examinador, como medida de

seguridad, había extendido la suspensión de privilegios por un

periodo adicional de veinte (20) días.

El 29 de diciembre de 2023, la División de Remedios

Administrativos respondió a la solicitud del señor Sánchez Roa.

Aseveró que no tenía jurisdicción sobre sanciones disciplinarias

colectivas que se imparten al amparo de la Regla 9 del Reglamento

Núm. 9921, supra.

1Anejo I del recurso. KLRA202400026 3

Inconforme, el 11 de enero de 2024, el recurrente suscribió

este recurso.2 Esencialmente, nos solicita que ordenemos al

organismo recurrido a abstenerse de imponer la cancelación de

visitas como medida disciplinaria colectiva, puesto que,

presuntamente, va en contra de lo dispuesto por el ordenamiento

jurídico vigente.

Habiendo examinado el expediente que nos ocupa, y con el

beneficio de la posición del Departamento, procedemos a delimitar

el trasfondo normativo aplicable.

II.

A. Deferencia Judicial a las Resoluciones Administrativas

Las determinaciones de las agencias administrativas están

sujetas a la revisión judicial del Tribunal de Apelaciones. La Ley de

Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico

autoriza expresamente la revisión de las decisiones, órdenes y

resoluciones finales de los organismos administrativos. La revisión

judicial tiene el objetivo de asegurar que las agencias actúen

conforme a las facultades concedidas por ley. Los tribunales

revisores debemos conceder deferencia a las decisiones de las

agencias, debido a su experiencia y conocimiento especializado

sobre los asuntos ante su consideración. Los dictámenes de las

agencias gozan de una presunción de legalidad y corrección que

subsiste, mientras no se produzca suficiente prueba para derrotarla.

OEG v. Martínez Giraud, 210 DPR 79, 88-89 (2022); AAA v. UIA, 200

DPR 903, 910 (2018).

La parte que impugna judicialmente las determinaciones de

hechos de una agencia tiene el peso de demostrar que no están

basadas en el expediente o que las conclusiones del foro

administrativo son irrazonables. La razonabilidad es el criterio

2 Finalmente, presentado el 18 de enero de 2024. KLRA202400026 4

rector al momento de pasar juicio sobre la decisión de una agencia.

La revisión judicial está limitada a evaluar si la agencia actuó

arbitraria, ilegalmente, de forma irrazonable o abusó de discreción.

OEG v. Martínez Giraud, supra, a la pág. 89; González Segarra et al

v. CFSE, 188 DPR 252, 277 (2013); Otero v. Toyota, 163 DPR 716,

728 (2005); Rebollo v. Yiyi Motors, 161 DPR 69, 76-77 (2004).

La evidencia sustancial en la que debe estar basada la

determinación administrativa, ha sido definida

jurisprudencialmente como aquella que es relevante y que una

mente razonable podría aceptar como adecuada para sostener una

conclusión. Sin embargo, esta aceptación no podrá estar sostenida

por un ligero destello de evidencia o por simples inferencias. Las

determinaciones de derecho de las agencias son revisables en todos

sus aspectos. OEG v. Martínez Giraud, supra, pág. 90.

La revisión se ciñe a determinar si: (1) el remedio concedido

por la agencia fue el apropiado, (2) las determinaciones de hecho de

la agencia están basadas en evidencia sustancial que obra en el

expediente administrativo y (3) las conclusiones de derecho fueron

correctas. Respeto a la resolución administrativa se sostiene hasta

que no se presente evidencia suficiente para derrotar la presunción

de legalidad. OEG v. Martínez Giraud, supra, pág. 90.

La deferencia a la interpretación que las agencias hacen sobre

las leyes que le corresponde poner en vigor, cede cuando: 1) erró al

aplicar la ley, 2) actuó arbitraria, irrazonable o ilegalmente o 3)

lesionó derechos constitutivos fundamentales. El criterio

administrativo no prevalece, cuando la interpretación estatutaria

que realiza la agencia provoca un resultado incompatible o contrario

al propósito para el cual se aprobó la legislación y con la política

pública promovida. OEG v. Martínez Giraud, supra. a la pág. 91.

Asoc. Fcias. v. Caribe Specialty et al. II, 179 DPR 923, 940 (2010); KLRA202400026 5

Rolón Martínez v. Supte. Policía, 201 DPR 26, 35-36 (2018); Otero v.

Toyota, supra.

B. Solicitudes de remedios Administrativos Radicadas por la Población Correccional

La División de Remedios Administrativos (División) fue creada

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo de Puerto Rico v. Falú Martínez
116 P.R. Dec. 828 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Asociación de Farmacias de la Comunidad v. Caribe Specialty
179 P.R. Dec. 923 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Vargas Serrano v. Institución Correccional
198 P.R. Dec. 230 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Sanchez Roa, Jose a v. D De Correccion Y Rehabilitacion, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/sanchez-roa-jose-a-v-d-de-correccion-y-rehabilitacion-prapp-2024.