Salustiano álvarez Méndezs. v. José Arturo álvarez Gallardos.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 10, 2025
DocketTA2025CE00654
StatusPublished

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Salustiano álvarez Méndezs. v. José Arturo álvarez Gallardos., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

Certiorari SALUSTIANO ÁLVAREZ procedente del MÉNDEZ, ET. ALS. Tribunal de Primera Instancia, Sala RECURRIDOS TA2025CE00654 Superior de San Juan

v. Caso Núm. SJ2021CV05977 JOSÉ ARTURO ÁLVAREZ GALLARDO, ET. ALS. Sobre: Sentencia PETICIONARIOS Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Pagán Ocasio.

Pagán Ocasio, juez ponente

R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2025.

I.

El 21 de octubre de 2025, Méndez & Co., Inc., el señor José

Arturo Álvarez Gallardo, el señor Carlos Álvarez Méndez, el señor

Pablo José Álvarez Muñoz y el señor Manuel H. Dubón Otero (en

conjunto, parte peticionaria), presentaron digitalmente una Petición

de Certiorari solicitando que revoquemos la Orden emitida por el

Tribunal de Primera Instancia (TPI o foro primario) el 13 de junio de

2025, notificada y archivada digitalmente en autos el 16 de junio de

2025.2 Mediante dicho dictamen, el TPI determinó que las planillas

de contribución sobre ingresos de la parte recurrida no son

pertinentes a la controversia por lo que declaró No Ha Lugar la

solicitud para que se descubran.

Por su parte, el 24 de octubre de 2025, la parte recurrida

presentó una Moción de Desestimación de Petición de Certiorari por

1 Véase Orden Administrativa OATA-2025-210 del 22 de octubre de 2025. 2 Véase Entrada Núm. 362 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC- TPI). TA2025CE00654 2

Falta de Jurisdicción, alegando que el dictamen no es susceptible de

revisión.3

El 3 de noviembre de 2025, la parte peticionaria presentó una

Oposición a “Moción de Desestimación de Petición de Certiorari por

Falta de Jurisdicción, en la que alegó que este Tribunal sí tiene

jurisdicción para considerar el recurso por lo que solicitó que lo

expidamos.4

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes,

damos por perfeccionado el caso y pormenorizamos los hechos

procesales más relevantes para la atención del recurso.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 15 de septiembre de

2021, cuando la parte recurrida presentó una Demanda sobre

sentencia declaratoria, cumplimiento específico de obligaciones

fiduciarias, destitución de fiduciario y daños y perjuicios por

acciones antijurídicas en contra de la parte peticionaria y Chubb

Insurance Company.5

Posteriormente, el 17 de agosto de 2024, la parte recurrida

presentó una Tercera Demanda Enmendada.6 En síntesis, alegó que

la parte peticionaria violó su deber fiduciario con relación al

tratamiento contributivo. Adujo que el trato contributivo adoptado

por la parte peticionaria para la distribución de utilidades de

Méndez & Co., Inc. es ilegal, violenta el contrato de fideicomiso y las

obligaciones fiduciarias de los demandados individuales y

menoscaba sus intereses.

El 1 de noviembre de 2024, el señor Pablo José Álvarez Muñoz,

el señor Carlos Álvarez Méndez y el señor José Arturo Álvarez

Gallardo presentaron una Contestación a Tercera Demanda

3 Véase Entrada Núm. 5 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA). 4 Íd., Entrada Núm. 6 en SUMAC-TA. 5 Véase Entrada Núm. 1 en SUMAC-TPI. 6 Íd., Entrada Núm. 182. TA2025CE00654 3

Enmendada.7 Estos alegaron que en todo momento actuaron

conforme a derecho y al negocio jurídico que rige el fideicomiso.

En la misma fecha, Méndez & Co Inc., presentó una

Contestación a “Tercera Demanda Enmendada”.8 Por su parte, alegó

que no es fideicomitente, fiduciario ni tiene participación alguna en

la administración del fideicomiso, sino que es una persona jurídica

totalmente separada e independiente.

Tras varios trámites procesales, el 28 de febrero de 2025, la

parte recurrida presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial

para que se declare que Méndez & Co., no es acreedora del

tratamiento contributivo de entidad conducto y solicitud de vista oral

consolidada para el 7 de mayo de 2025.9 En síntesis, alegó que la

única controversia era determinar si Méndez & Co., Inc. podía o no

reclamar el tratamiento fiscal como corporación de individuos o

entidad conducto y transferir las incidencias de la tributación

corporativa a los beneficiarios del Fideicomiso de Méndez & Co., Inc.

La parte recurrida solicitó que se determinara la improcedencia de

dicho reclamo.

Entre tanto, el 29 de abril de 2025, Méndez & Co., Inc.

presentó una Moción para compeler descubrimiento de prueba bajo

la Regla 34.2 de Procedimiento Civil.10 En lo pertinente, indicó que el

21 de enero de 2025, notificó un Segundo Pliego de Interrogatorios y

Requerimiento de Producción de Documentos mediante el cual

solicitó, entre otras cosas, la producción de las planillas de

contribución sobre ingresos de los años 2018 al presente y el

Formulario 480 relacionado a la contribución sobre ingresos de los

beneficiarios del Fideicomiso. Alegó que, a pesar de los múltiples

requerimientos, la parte recurrida se niega a producir información

7 Íd., Entrada Núm. 228. 8 Íd., Entrada Núm. 229. 9 Íd., Entrada Núm. 296. 10 Íd., Entrada Núm. 309. TA2025CE00654 4

que no es privilegiada y es pertinente conforme a las alegaciones de

la Tercera Demanda Enmendada.

Ese mismo día, la parte peticionaria presentó una Oposición a

Moción de Sentencia Sumaria Parcial en SUMAC #296.11 En resumen,

alegó que la parte recurrida no tiene legitimación activa para

impugnar el tratamiento contributivo de Méndez & Co., Inc., ni el

TPI tiene jurisdicción para adjudicar la legalidad de dicho

tratamiento, así como arguyó que Méndez & Co., Inc. cualifica como

corporación de individuos o entidad conducto.

El 16 de mayo de 2025, la parte recurrida presentó una

Oposición a Moción para compeler descubrimiento de prueba bajo la

Regla 34.2 de Procedimiento Civil y Solicitud de Orden Protectora.12

Adujo que el hecho de que se reclamen daños económicos en la

demanda no convierte en descubrible la información financiera de

la parte, incluyendo lo que son las planillas de contribución sobre

ingresos, solicitadas en este caso, razón por la cual objetaron su

producción. Manifestó que dicho requerimiento constituye una

sobreutilización de los mecanismos de descubrimiento de prueba

porque inquiere más información de la necesaria.

El 23 de mayo de 2025, la parte peticionaria presentó una

Réplica a “Oposición para compeler descubrimiento de prueba bajo la

Regla 34.2 se(sic) Procedimiento Civil y Solicitud de orden

protectora.13 Consecuentemente, el 29 de mayo de 2025, la parte

recurrida presentó una Dúplica a Réplica a “Oposición para compeler

descubrimiento de prueba bajo la Regla 34.2 de Procedimiento Civil y

Solicitud de orden protectora.14

El 10 de junio de 2025, la parte peticionaria presentó una

Respuesta Urgente de los demandados a la dúplica de los

11 Íd., Entrada Núm. 312. 12 Íd., Entrada Núm. 328. 13 Íd., Entrada Núm. 337. 14 Íd., Entrada Núm. 345. TA2025CE00654 5

demandantes (SUMAC 345).15 El 11 de junio de 2025, la parte

recurrida presentó una Urgente rspuesta(sic) a respuesta urgente a

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