Salas Hernandez v. Zeta Enterprises, Inc.

4 T.C.A. 529, 98 DTA 216
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 21, 1998
DocketNúm. KLAN-98-00499
StatusPublished

This text of 4 T.C.A. 529 (Salas Hernandez v. Zeta Enterprises, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Salas Hernandez v. Zeta Enterprises, Inc., 4 T.C.A. 529, 98 DTA 216 (prapp 1998).

Opinion

Rossy García, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El recurso instado en el caso de epígrafe interesa la revocación de una sentencia emitida el 2 de abril de 1998 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (Ramón E. Febus Bemardini, J.). Mediante ésta dicho foro, luego de eliminar las alegaciones de la aquí apelante, Zeta Enterprises, anotarle la rebeldía, y proceder a la celebración de la vista del caso en rebeldía, declaró con lugar la demanda presentada en su contra por la Sra. Eleuteria Salas Hernández, la que fuera [530]*530instada al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 80 de mayo de 1976, 29 L. P.R.A. sec. 185a et seq. Al así dictaminar, juzgó que "[el] despido de la [Sra. Salas] fue uno caprichoso e injustificado en violación del [referido estatuto]", en cuya virtud ordenó a Zeta Enterprises a satisfacer el pago de la mesada dispuesta por ley correspondiente a la cantidad de $1208 72, más una suma adicional de $399.00 por concepto de honorarios de abogado.

Notificada como fue dicha sentencia, la demandada Zeta, quien previo a la vista había presentado una moción solicitando la suspensión de la misma así como su transferencia, presentó ante la consideración del tribunal de instancia un escrito denominado "Moción de Solicitud de Orden y de que [sic] se Dejen sin Efecto los Procedimientos" en esencia una moción de reconsideración y relevo de sentencia- el que fue denegado de plano por inacción del tribunal.

Inconforme con dicho dictamen, la demandada interpuso en tiempo oportuno el recurso de apelación que nos ocupa en el que imputa, como único fundamento de revocación, que

"[e]rró el Honorable Tribunal en la interpretación que realizó de el [siel derecho aplicable ante los hechos el caso y aplicar la sanción más severa reconocida en derecho sin justificación legal para ello."

Encontrándonos en condición de dictaminar luego de un análisis del recurso instado a la luz del derecho aplicable y su jurisprudencia interpretativa, resolvemos que resulta procedente emitir sentencia revocatoria de la apelada para ordenar la reinstalación de las alegaciones de la demandada-apelante y la continuación de los procedimientos.

I

Los hechos pertinentes y el trámite procesal que dio base al dictamen apelado no están en controversia.

El litigio entre las partes comparecientes de epígrafe se remonta al año de 1994, en cuya ocasión la Sra. Eleuteria Salas Hernández (Sra. Salas), quien se desempeñaba como secretaria en el Proyecto Residencial Bernardina Villanueva, de la jurisdicción de Aguadilla, presentó una demanda contra Zeta Enterprises (Zeta) -compañía que para ese entonces administraba el referido residencial- en la que alegó que Zeta la despidió "en forma caprichosa y sin justa causa", A tenor, solicitó los remedios contemplados en la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq., así como los honorarios de abogado que la misma autoriza. Dicho escrito fue enmendado en o alrededor del 22 de febrero de 1996 con el propósito de incluir un nuevo demandado que "pudiera ser responsable a la demandante al pago del remedio solicitado". Notificada como fue de dicha acción, Zeta presentó su contestación a la misma en la que negó las alegaciones básicas atinentes al aducido despido injustificado. En oposición alegó, como defensa afirmativa, que el despido de la Sra. Salas obedeció al supuesto "manejo indebido, impropio y negligente de fondos públicos" que alegadamente participara dicha parte demandante.

Sin que resulte necesario referimos a los incidentes que mediaron en el desarrollo procesal del caso con posterioridad a dicho evento y hasta la celebración de la conferencia con antelación al juicio -lo que ocurrió el 8 de diciembre de 1997- surge de los autos que en dicha ocasión se recibió y se discutió el informe preliminar entre abogados, del cual se desprende que las partes coincidieron en que la controversia medular giraba en tomo a si había mediado justa causa para el despido de la Sra. Salas. Luego de convenir las partes en una serie de estipulaciones que fueron consignadas en el referido informe, exponer sus respectivas teorías y anunciar la prueba testifical y documental que habrían de utilizar en ocasión de la vista en su fondo, ello según surge de la Minuta correspondiente a dicha vista, se señaló la vista en su fondo para el 31 de marzo de 1998. De otra parte, surge de la referida Minuta que en atención a la posible "apropiación de fondos públicos y/o [sic] federales", el tribunal ordenó a Zeta juramentar el informe al respecto para que el mismo fuera referido a la fiscalía correspondiente "para que investiguen a ver si hay alguna violación".

En este estado los procedimientos, el 26 de marzo de 1998 la representación legal de la demandada-apelante, Ledo. Angel S. Bonilla Rodríguez, sufrió una crisis relacionada a un padecimiento cardiaco el cual, a su vez, fue causado por un infarto a raíz del cual había tenido que [531]*531someterse previamente a una cirugía de corazón abierto. Según surge del escrito sometido por dicho letrado, cuando le ocurren estas crisis sus médicos le han informado que "tiene que estar en completo reposo, no someterse a situaciones de tensión y de estrés pues le puede sobrevenir otro infarto". En atención a ello, y en vista de que la celebración del juicio en su fondo del caso de autos estaba pautada para el 31 de marzo, o sea, a cinco días del referido suceso, la secretaria del Ledo. Bonilla, Sra. Myriam Vélez Román, según por ella atestado bajo juramento, se comunicó con la oficina del magistrado a cargo del caso, Hon. Febus Bemardini, así como con la representación legal de la demandante, Ledo. Alberto L. Ramos Pérez —lo que pudo lograr al día siguiente— para exponerle la situación por la que el Ledo. Bonilla estaba atravesando.

Según surge de la declaración jurada que al respecto prestara la Sra. Yélez Román, la que transcribimos in extenso, lo acontecido en dicha ocasión fue como sigue:

"DECLARACION JURADA

YO; MYRIAM VELEZ ROMAN mayor de edad, casada, empleada y vecina de Lares, Puerto Rico bajo juramento declaro:

1. Que mi nombre y demás circunstancias personales son las antes expuestas.

2. Que el jueves 26 de marzo de 1998 recibí una llamada de la residencia del Ledo. Angel S. Bonilla Rodríguez en la que informaba su esposa que el Ledo. Bonilla se encontraba enfermo debido a su condición cardíaca y que al consultar con el médico éste le había indicado que tenía que estar en reposo absoluto lo que le impediría acudir a las vistas señaladas para las próximas semanas, que inmediatamente procedí a comunicarme con el Ledo. Alberto L. Ramos Pérez a su oficina al teléfono 835-4201 y le dejé mensaje en la grabadora ya que no se encontraba, luego me comuniqué con la Secretaria del Honorable Juez, Ramón E. Febus, la señora o señorita María Del Carmen a quien le indiqué la situación por la que estaba pasando el Ledo. Bonilla y ésta me manifestó que radicara la Moción solicitando la transferencia de vista y que luego que radicara la moción le dejara una copia en la Oficina del Honorable Juez Febus, que informó María Del Carmen que el Juez estaba en despacho pero que ella me llamaba al otro día y que creía que no hubiera ningún problema, que llamara el otro abogado y le informara lo que pasaba; más tarde trate de nuevo de hablar con el Ledo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Díaz v. Tribunal Superior
93 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)
Fine Art Wallpaper v. Wolff
102 P.R. Dec. 451 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Junta de Relaciones del Trabajo v. Autoridad de Comunicaciones
110 P.R. Dec. 879 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Maldonado Ortiz v. Soltero Harrington
113 P.R. Dec. 494 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Importaciones Vilca, Inc. v. Hogares Crea, Inc.
118 P.R. Dec. 679 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Mercado del Valle v. Panthers Military Society, Inc.
125 P.R. Dec. 98 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
4 T.C.A. 529, 98 DTA 216, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/salas-hernandez-v-zeta-enterprises-inc-prapp-1998.