Sa Pobla Investments, LLC v. Costa Del Sur Investments, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 17, 2023
DocketKLCE202301251
StatusPublished

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Sa Pobla Investments, LLC v. Costa Del Sur Investments, LLC, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

SA POBLA INVESTMENTS, Certiorari procedente LLC del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior PETICIONARIO de San Juan

v. KLCE202301251 Caso Número: SJ2023CV05067 COSTA DEL SUR INVESTMENTS, LLC Sobre: Y OTROS Cobro de dinero- ordinario-embargo, RECURRIDOS Ley de Corporaciones Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez

Ortiz Flores, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2023.

La parte peticionaria, SA Pobla Investments LLC, comparece

mediante un recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos una

Resolución emitida y notificada el 22 de agosto de 2023, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En el aludido dictamen, el

foro primario denegó una solicitud de descalificación de la representación

legal de la parte recurrida, GeodataPR International Inc., en referencia a

Santiago Torres Law Offices LLC, el licenciado Edgardo Santiago Torres y

el licenciado Rafael Rivera Rivera.

Adelantamos la denegación a la expedición del auto de certiorari

solicitado.

I

El 26 de mayo de 2023, la parte peticionaria presentó una Demanda

sobre cobro de dinero, embargo de bienes, ejecución de garantías y

disolución de una empresa común,1 al amparo del Artículo 9.03 de la Ley

General de Corporaciones, en contra de Healthcare Ventures LLC, Costa

1 La empresa común es la codemandada Healthcare Ventures LLC a quien, luego de dejarse sin efecto la anotación de rebeldía, se le designará un administrador judicial. Entradas 41, 49, 61 y 66 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

Número Identificador RES2023_______________ KLCE202301251 2

del Sur Investments LLC y GeodataPR International Inc.2 Luego de

diligenciar los respectivos emplazamientos,3 el 30 de junio de 2023,

GeodataPR compareció por conducto de su representación legal,

conformada por el Lcdo. Santiago Torres de Santiago Torres Law Offices

LLC y el Lcdo. Rivera Rivera, y solicitó una prórroga para presentar su

alegación responsiva.4 El TPI la concedió.5

Entonces, la parte peticionaria instó el 1 de agosto de 2023 una

Moción Solicitando Órdenes. Entre otros remedios, solicitó la

descalificación del Lcdo. Santiago Torres por la alegada violación del

Canon 21 de Ética Profesional, Intereses encontrados, en la modalidad de

representación sucesiva adversa, así como la descalificación del Lcdo.

Rivera Rivera, conforme a la doctrina de descalificación imputada.6 En

síntesis, la parte peticionaria alegó que el Lcdo. Santiago Torres fungió

como abogado de todos los asuntos de SA Pobla hasta su despido a inicios

de 2023. Indicó que, luego de varias solicitudes a esos efectos, el 21 de

abril de 2023, el Lcdo. Santiago Torres entregó el expediente de SA Pobla.7

Añadió que este también diseñó y suscribió un documento atinente a la

reclamación dineraria de autos, en alusión al Memorando de Términos y

Condiciones. En cuanto al Lcdo. Rivera Rivera, adujo que le aplicaba la

presunción de que los abogados comparten información confidencial.

El Lcdo. Santiago Torres8 y el Lcdo. Rivera Rivera9 presentaron

sendos escritos judiciales en los que se opusieron a la descalificación. En

particular, el Lcdo. Santiago Torres indicó que no había conflicto de interés

alguno, ya que se había limitado a realizar el registro e inscripción de SA

Pobla ante el Departamento de Estado de Puerto Rico y a tramitar su

cumplimiento con el Departamento de Hacienda, mediante la presentación

2 Apéndice, págs. 1-16 con anejos a las págs. 17-55.

3 Apéndice, págs. 56-61.

4 Apéndice, págs. 62-63.

5 Entrada 12 SUMAC.

6 Apéndice, págs. 113-135.

7 Surge del expediente que el Lcdo. Santiago Torres también entregó el expediente de FC

Investment Holdings LLC. 8 Apéndice, págs. 137-155, con anejo a las págs. 156-158.

9 Apéndice, págs. 159-165. KLCE202301251 3

de derechos anuales y planillas. Afirmó que dichos asuntos concretos no

conllevaron conocer asuntos internos de la entidad jurídica, la cual estuvo

inoperante entre 2018 y los inicios de 2021. Con relación al expediente de

la parte peticionaria en su poder, señaló que solo contenía documentos

relacionados con el registro de la entidad corporativa; a saber: la

información de incorporación y registro en el Departamento de Estado, la

carta y notificación sobre el seguro social patronal, el registro de

comerciante, los “By-Laws”, un “Operating Agreement”, el Libro

Corporativo, el pago de derechos anuales y la presentación de planillas de

entidad inoperante, para el cumplimiento con el Código de Rentas Internas.

Igualmente, expresó que ni él ni Santiago Torres Law Offices LLC habían

representado al peticionario en ningún procedimiento judicial —ya fuere de

jurisdicción voluntaria o de naturaleza adversativa— ante un foro judicial o

administrativo. Al entender que SA Pobla incumplió con los requerimientos

en Derecho para sostener sus alegaciones sobre conflicto ético, el Lcdo.

Santiago Torres solicitó la imposición de honorarios de abogado por

concepto de temeridad. Por su parte, el Lcdo. Rivera Rivera se unió a los

fundamentos esbozados antes y rechazó la procedencia del pedimento.

Asimismo, resaltó la ausencia de evidencia de SA Pobla para apoyar sus

imputaciones sobre las supuestas violaciones al Canon 21 de Ética

Profesional. Aclaró también que no trabajaba en el bufete del Lcdo.

Santiago Torres ni había representado legalmente a SA Pobla en ningún

asunto. Aseveró que no existía confidencia o secreto alguno de SA Pobla

que el Lcdo. Santiago Torres pudiera conocer o compartir.

Atendidos los escritos presentados, el 22 de agosto de 2023, el foro

a quo notificó la Resolución recurrida, mediante la cual declaró no ha lugar

la solicitud descalificadora.10 Este dictamen fue objeto de una oportuna

Moción de Reconsideración.11 En lo que nos compete, SA Pobla adujo que

10 Apéndice, pág. 166. El tribunal recurrido también apercibió a los representantes legales

de su “deber de preservar la dignidad de los procedimientos judiciales mediante la aplicación de normas de urbanidad y respeto mutuo.” 11 Apéndice, págs. 167-182, con anejos a las págs. 183-225. KLCE202301251 4

Santiago Torres Law Offices preparó el “Operating Agreement” y los “By-

Laws” de SA Pobla y brindó asesoramiento al ente corporativo en torno a

un contrato de servicios y a la apertura de cuentas bancarias. Del mismo

modo, por primera vez, señaló varios asuntos en los que el Lcdo. Santiago

Torres supuestamente intervino, los cuales vinculaban al licenciado Fermín

Fracinetti Rivas, administrador de SA Pobla, a su esposa, la doctora

Yolanda Capó Fernández, a la sociedad conyugal que estos conforman y

al hijo de ambos.12 Aludió a la “presunta representación de Healthcare y/o

Geodata en [la] preparación de borradores y [en la] negociación” del

Memorando de Términos y Condiciones. Mencionó la intervención del

Lcdo. Santiago Torres en la preparación de documentos corporativos y

asesoría contributiva ante el CRIM de Sampierdarena Investments LLC,

accionista minoritaria de GeodataPR en un 30%. En fin, arguyó sobre lo

impermisible de permitir que los recurridos contrainterroguen al Lcdo.

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