Rubio Cartaya, Eduardo v. Mendez Gonzalez, Nancy Dolores

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 23, 2025
DocketKLCE202500514
StatusPublished

This text of Rubio Cartaya, Eduardo v. Mendez Gonzalez, Nancy Dolores (Rubio Cartaya, Eduardo v. Mendez Gonzalez, Nancy Dolores) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rubio Cartaya, Eduardo v. Mendez Gonzalez, Nancy Dolores, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

EDUARDO RUBIO CERTIORARI CARTAYA procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia Sala Superior de v. KLCE202500514 San Juan

NANCY DOLORES MÉNDEZ Civil Núm.: GONZÁLEZ, NANCY SJ2023CV05026 CAROLINA DEVESA CONS. MÉNDEZ SJ2023CV007736

Peticionarios Sobre: Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 23 de junio de 2025.

Comparecen ante este foro Nancy Dolores Méndez

González (señora Méndez) y Nancy Carolina Devesa Méndez

(señora Devesa) (en conjunto, “las peticionarias”) y nos

solicitan que revisemos una Orden emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan, notificada el 19 de marzo de 2025. Mediante el

referido dictamen, el foro primario denegó la moción

instada por la señora Devesa solicitando se dejara sin

efecto el remedio provisional concedido a favor del Sr.

Eduardo Rubio Cartaya (señor Rubio o “el recurrido”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

DENEGAMOS expedir el auto de certiorari.

I.

El 25 de mayo de 2023, el señor Rubio presentó una

Demanda sobre incumplimiento contractual en contra de

1 Ver Orden Administrativa OATA-2025-075 del 12 de mayo de 2025.

Número Identificador RES2025 ______________ KLCE202500514 2

las peticionarias.2 En esencia, esbozó que el 16 de

febrero de 2019, firmó un Contrato de Arrendamiento

sobre el Apartamento C del Condominio Calle Italia 2027.

Posteriormente, alegó que suscribió un contrato de

opción de compra con la señora Méndez, con el fin de

adquirir la titularidad de los Apartamentos C y E del

Condominio, por la cantidad de $2,000,000.00. Esbozó

que, desde el 4 de noviembre de 2022, el referido

contrato quedó perfeccionado, sin que se pactaran

condiciones suspensivas, puesto que, desde el momento en

que la señora Méndez manifestó su oferta, el señor Rubio

la aceptó.

No obstante, añadió que el 12 de abril de 2023, la

señora Méndez le envió un mensaje a la pareja del señor

Rubio, mediante el cual negó la existencia del acuerdo

de compraventa previamente pactado. Consecuentemente,

solicitó que se les ordenara a las peticionarias a

otorgar las escrituras correspondientes para inscribir

la titularidad y el dominio de las referidas propiedades

a su favor.

El 14 de agosto de 2023, las peticionarias

presentaron su Contestación a Demanda y Reconvención.3

En esta, negaron la mayoría de las alegaciones expuestas

en su contra y alegaron que hubo negociaciones para la

compraventa de los apartamentos, pero que nunca llegaron

a un acuerdo sobre el precio. En cuanto a la

Reconvención, en esencia alegaron que el señor Rubio

había ocupado la propiedad arrendada en exceso del

término del contrato. Además, de provocar daños por

rentas dejadas de recibir, al impedir y alejar a futuros

2 Demanda, págs. 61-70 del apéndice del recurso. 3 Contestación a Demanda y Reconvención, págs. 53-60 del apéndice del recurso. KLCE202500514 3

arrendatarios, y la restitución del pago de honorarios

de abogado.

Posteriormente, el 18 de septiembre de 2023, el

señor Rubio presentó una Moción de Remedios

Provisionales de la Parte Demandante.4 Mediante la cual,

solicitó los siguientes remedios:

(1) Una orden a ser anotada en el Registro de la Propiedad, prohibiendo la enajenación del Apartamento E, mientras la demanda instada por Rubio Cartaya sea finalmente dilucidada mediante sentencia, o hasta que de otro modo finalice el caso de epígrafe. Disponiéndose, que una vez que la orden sobre prohibición de enajenar sea emitida, Rubio Cartaya cederá voluntariamente la posesión del Apartamento E a la codemandada Méndez González, para que ésta, si así lo interesa y consigue a un arrendatario, proceda a alquilarlo por un término que no debe exceder de 2 años, o aquel que este Honorable Tribunal estime razonable, con periodos de renovación adicionales de un año a opción del arrendador. Disponiéndose, además, que en caso de que el apartamento sea arrendado, si previo a la culminación del contrato el Sr. Rubio Cartaya prevalece en su demanda o de otro modo formaliza su titularidad sobre ese inmueble, éste continuaría como arrendador bajo tal contrato de arrendamiento.

(2) Una orden a ser anotada en el Registro de la Propiedad, prohibiendo la enajenación del Apartamento C, mientras la demanda instada por Rubio Cartaya sea finalmente dilucidada mediante sentencia, o hasta que de otro modo finalice el caso de epígrafe.

(3) Una orden disponiendo, que, mientras la demanda instada por Rubio Cartaya sea finalmente dilucidada mediante sentencia, o hasta que de otro modo finalice el caso de epígrafe, Rubio Cartaya tiene derecho a conservar, retener y mantener la posesión del Apartamento C, por lo que debe ser respetado en tal posesión;

(4) Una orden disponiendo, que, mientras Rubio Cartaya mantenga la posesión del Apartamento C pendiente la adjudicación o resolución de sus reclamos en este pleito, éste continuará pagando por las utilidades, según las facturas sobre esos conceptos le sean notificadas, por lo que las demandadas

4 Moción de Remedios Provisionales de la Parte Demandante, págs. 36-50 del apéndice del recurso. KLCE202500514 4

deberán abstenerse de promover la interrupción de esos servicios esenciales.

(5) Una orden disponiendo, que, mientras Rubio Cartaya mantenga la posesión del Apartamento C pendiente la adjudicación o resolución de sus reclamos en este pleito, éste continuará pagando a Méndez González la cantidad de $2,700.00 mensuales, a ser acreditados como pagos al precio de venta de $2,000,000.00 si Rubio Cartaya prevalece en los reclamos de su demanda; o considerados como renta pagada, si finalmente el Honorable Tribunal resolviera el pleito a favor de la parte demandada.

En la misma fecha, el foro primario notificó una

Resolución y Orden.5 En esta, indicó que las partes con

el aval del Tribunal se comprometían a las siguientes

estipulaciones:

1-Parte demandante reconvenida entregará el apartamento E del Condominio Italia 2027 a la parte demandada reconviniente. El tribunal ordena que la demandada reconviniente no haga acto de enajenación del apartamento E durante el curso del presente caso. De alquilarse el apartamento E, la parte demandada reconviniente tiene que advertirle en el contrato de arrendamiento que el apartamento E es objeto del caso SJ2023CV05016 y está sujeto a las resoluciones y ordenes que emita el tribunal.

2-Parte demandante reconvenida permanecerá en el apartamento C del Condominio Italia 2027 y continuará pagándoles los cánones de arrendamiento a la parte demandada reconviniente durante el curso del presente caso. De adjudicarse la controversia a la parte demandante reconvenida en cuanto al apartamento C, el total de los cánones pagados será acreditado al precio de compraventa.

Luego de varios incidentes procesales, el 26 de

febrero de 2025, las peticionarias presentaron una

Moción Solicitando se deje sin efecto Remedio

Provisional concedido a favor del Demandante y

Solicitando Orden.6 En esencia, alegaron que el remedio

5 Resolución y Orden, págs. 34-35 del apéndice del recurso. 6 Moción Solicitando se deje sin efecto Remedio Provisional concedido a favor del Demandante y Solicitando Orden, págs. 15-21 del apéndice del recurso. KLCE202500514 5

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Ortega Santiago
125 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Meléndez Vega v. Caribbean International News
151 P.R. Dec. 649 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Rubio Cartaya, Eduardo v. Mendez Gonzalez, Nancy Dolores, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rubio-cartaya-eduardo-v-mendez-gonzalez-nancy-dolores-prapp-2025.