Rosario Cabeza v. Ferrer Vega

3 T.C.A. 584, 97 DTA 187
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 8, 1997
DocketNúm. KLAN-96-00820
StatusPublished

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Bluebook
Rosario Cabeza v. Ferrer Vega, 3 T.C.A. 584, 97 DTA 187 (prapp 1997).

Opinion

Broco Oliveras, Juez Ponente

[585]*585TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En el presente recurso se impugna la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, dictada el 7 de agosto de 1995, habiéndose archivado en autos copia de su notificación el 15 de agosto de 1995. Mediante la referida sentencia se desestimó por inactividad una acción de nivelación tramitada, primero por la aseguradora Corporación Insular de Seguros, y luego por el Comisionado de Seguros como liquidador de la referida aseguradora.

Por entender que no erró el tribunal sentenciador al desestimar la referida acción, procedemos a confirmar la Sentencia.

I

El trámite procesal del caso se relata en lo sucesivo.

La aseguradora Corporación Insular de Seguros (CIS) puso fin a una reclamación instada contra varios co-demandados cuando pagó a los reclamantes la suma de $415,000. Terminada esa fase de la litigación, CIS inició una acción niveladora en contra de la aseguradora New Hampshire Insurance Company (New Hampshire) con el fin de que ésta le reembolsara parte de lo pagado a los reclamantes.

Mediante moción de 6 de mayo de 1988, el Ledo. Gonzalo J. Barreras Varona solicitó se le relevara de la representación legal de CIS. Esta moción fue declarada con lugar mediante orden de 17 de mayo de 1988. Luego del pago de la suma correspondiente por CIS, surgió el derecho de ésta de recobrar lo pagado en exceso que se reconoce a los deudores solidarios que pagán más de lo que les corresponde.

CIS, representado esta vez por el Ledo. Robert Alex Fleming, presentó una moción de 5 de julio de 1988 solicitando una vista para dilucidar los asuntos pendientes. Como resultado de esta moción, el tribunal señaló una conferencia sobre el estado procesal del caso a celebrarse el 31 de octubre de 1988. En esta conferencia las partes acordaron reunirse posteriormente para someter una estipulación de hechos y memorando de derecho para que se resolvieran las controversias.

En reacción a una moción de 23 de enero de 1989 presentada por New Hampshire, el tribunal emitió una orden de 9 de marzo de 1989 dirigida a CIS y a otra parte para que informaran su posición sobre un proyecto de estipulación de hechos.

Al no responder CIS a la orden del Tribunal, New Hampshire solicitó en moción de 28 de abril de 1989 que se desestimara la acción de nivelación instada por CIS. El tribunal concedió 10 días a CIS para reaccionar a la moción. A través de una moción de 5 de junio de 1989, CIS informó haber enviado a New Hampshire las propuestas que estaba dispuesta a aceptar.

Los días 19 de junio, 12 de julio y 18 de julio de 1989 se radicaron mociones sobre cambio de representación legal de CIS y la Sucesión de Juan Ortiz Lorenzi.

El 6 de septiembre de 1989 el tribunal de instancia expidió una orden requiriendo a las partes que expusieran razones por las cuales no debía archivarse el caso por inactividad, según la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

Por moción de 25 de septiembre de 1989 la Sucesión de Juan Ortiz Lorenzi manifestó su interés de continuar con la litigación. New Hampshire presentó varias mociones oponiéndose a la continuación de los procedimientos.

[586]*586El día 12 de enero de 1990 renunció la Leda. Myrna A. Font Castro como abogada de CIS. El Ledo. Norberto Quiñones Gandarillas asumió la representación legal de CIS mediante moción de 7 de febrero de 1990.

New Hampshire presentó una moción de desestimación de 31 de mayo de 1990 alegando inactividad del pleito y falta de interés de CIS. Por moción de 7 de junio de 1990 CIS se opone a la solicitud de desestimación alegando que se había llevado a cabo descubrimiento de prueba.

El tribunal de instancia dictó una resolución de 14 de septiembre de 1990 denegando la moción para desestimar. A esta resolución New Hampshire solicitó reconsideración el 12 de octubre de 1990 a lo que se opuso CIS por moción de 5 de noviembre de 1990.

El próximo escrito presentado por CIS de 11 de junio de 1991 es una moción para que se señale una conferencia sobre el estado procesal del caso. El tribunal de instancia señaló dicha conferencia para el 3 de septiembre de 1991.

Para el 22 de enero de 1992 New Hampshire volvió a solicitar la desestimación del caso por la Regla 39.2(b), supra. Luego de una oposición de CIS, el tribunal de instancia denegó la solicitud de desestimación por resolución de 25 de febrero de 1992.

CIS presentó una moción el 19 de marzo de 1992 informando la intención de tomar deposiciones.

Posteriormente, el Comisionado de Seguros (el Comisionado) radicó un procedimiento en contra de CIS a base del Capítulo 40 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sees. 4001-4024, con el fin de liquidar a esta aseguradora. La radicación de la petición de liquidación trajo como resultado la paralización del pleito que nos ocupa desde diciembre de 1992 hasta diciembre de 1993.

Para el 28 de diciembre de 1993, terminado el período de paralización, el tribunal de instancia señaló el 13 de enero de 1994 para la celebración de una conferencia sobre-el estado procesal, que luego fue reseñalada para el 11 de febrero de 1994. Durante la conferencia, a solicitud del Comisionado, el tribunal le concede a éste 30 días para informar si continuaría con la acción de nivelación o si, por el contrario, habría de desistir de la misma.

El Ledo. Thomas Durán Gelabert presentó el 22 de febrero de 1994 una moción de renuncia de representación en cuanto a CIS.

El 16 de marzo de 1994 el Ledo. Nelson Rivera Cabrera asumió la representación del Comisionado.

Ante la inacción del Comisionado, New Hampshire presentó otra moción de desestimación por la Regla 39.2(b), supra, el 24 de octubre de 1994. El Comisionado no reaccionó a esta moción que fue notificada al Ledo. Nelson Robles, abogado del Comisionado.

El tribunal dictó el 22 de febrero de 1995 sentencia decretando el archivo con perjuicio del caso por inactividad, la cual no le fue notificada al Comisionado. Para corregir esa omisión, New Hampshire solicitó el 6 de julio de 1995 que la sentencia le fuera notificada al Comisionado.

El Comisionado presentó el 2 de agosto de 1995 una Moción Asumiendo Representación Legal, Informando Posición y Otros Extremos. En dicha moción comparece el Ledo. Juan A. Moldes Rodríguez como abogado del Comisionado, se informa que el Comisionado tiene el propósito de continuar con la acción de nivelación y solicita 10 días para familiarizarse con el expediente.

El tribunal de instancia dictó, el 22 de febrero de 1995, una sentencia enmendada nunc pro tune en la que expresa que el Comisionado ha hecho caso omiso de las órdenes del tribunal por lo cual ordenó el archivo del caso bajo la Regla 39.2(a), supra.

El Comisionado radicó moción de reconsideración el 30 de agosto de 1995. En la misma alegó: que el proceso de liquidación de CIS provocó varios cambios en la representación legal; que esto [587]*587produjo el movimiento del expediente del caso de un lugar a otro; y que por esa razón no se había comparecido al tribunal luego de la renuncia del Lcdo. Nelson Robles.

Posteriormente, el Comisionado solicitó que se aclarara el estado procesal del caso mediante una moción de 17 de junio de 1996.

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