Rosado Ramos, Maria v. Ex Parte

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 15, 2023·No. KLAN202301030·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

APELACIÓN

MARÍA ROSADO procedente del RAMOS Tribunal de Primera Instancia, Sala

Ex parte-Peticionaria KLAN202301030 Superior de Aguadilla

Caso Núm.

AG2023CV00918

(601)

SOBRE: Expediente

de Dominio

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Juez Ponente, Cruz Hiraldo SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2023.

Comparece la parte apelante, María Rosado Ramos, para solicitarnos que se revise y revoque la Sentencia dictada el 17 de octubre de 2023, notificada el 19 de octubre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, en la cual desestimó la Petición Enmendada presentada por la apelante.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 13 de octubre de 2021, la Sra. Rosado Ramos presentó una Petición de expediente de dominio sobre un predio de terreno no inscrito en el caso número AG2021CV01255. Alegó haber adquirido el predio de terreno de sus hermanos, Marcelino Rosado Ramos y Amaro Rosado Ramos, mediante documento privado y que ha poseído la propiedad “quieta, pública, pacífica e ininterrumpidamente, en concepto de dueño” por más de treinta (30) años. Además, indicó carecer de título inscrito de dominio sobre el predio de terreno que pueda ser inscrito en el Registro de la

Número Identificador SEN2023 _____________________

Propiedad y solicitó la declaración de dominio para justificar la posesión.

Acaecido diversos trámites procesales, el 1 de febrero de 2022, LUMA ENERGY, SERVCO LLC (en adelante, “LUMA”), compareció y presentó una Moción Asumiendo Representación Legal en Solicitud de Prórroga y en Solicitud de Consolidación de Pleitos. LUMA solicitó, entre otras, la consolidación del caso núm. AG2021CV01255 con el caso núm. AG2021CV01252 por entender que ambos casos trataban sobre el mismo predio de terreno y se pretendía hacer una segregación de facto de una propiedad de mayor cabida. LUMA indicó que la petición de expediente de domino en el caso AG2021CV01252 fue presentada por Marcelino Rosado Ramos, hermano de la Sra. Rosado Ramos, del cual alegadamente adquirió la propiedad por contrato privado de los padres, Inocencio Rosado y Amparo Ramos. Además, LUMA señaló que las propiedades en ambos casos poseen el mismo número de catastro e idéntica dirección, a pesar de que los peticionarios alegan ser dueños distintos y tener cabidas y colindantes distintos.

El 2 de febrero de 2022, los peticionarios de ambos casos presentaron una Moción en Oposición a Consolidación. En apretada síntesis, arguyeron que se trataba de predios de terrenos distintos con cabidas diferentes y que ello conllevaba diversas partes indispensables en cada caso, por lo que no debía consolidarse. Así las cosas, el 5 de febrero de 2022, notificada el 7 de febrero de 2022, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden declarando No Ha Lugar a la consolidación de casos y concediéndole a la Sra. Rosado Ramos un término de quince (15) días para presentar una resolución por ARPE aprobando la segregación y escritura de segregación de los predios en controversia.

El 9 de febrero de 2022, los peticionarios conjuntamente1 presentaron una Moción Solicitando Aclaración de Orden y solicitaron una aclaración sobre el requisito de presentar una escritura de segregación y aprobación por ARPE. En respuesta, el 11 de febrero de 2022, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden con la siguiente determinación:

Los casos indicados por Luma, los cuales tienen el mismo número de catastro, expresados en la Moción presentada por la parte Peticionaria, solicitando aclaración de Orden, se confirma, que en efecto, no han sido segregados. El Artículo 185 de la ley 210 de 2015, provee para la inscripción de propiedades que no consten inscritas en el Registro de la Propiedad[.] Sin embargo, el procedimiento de Expediente de Dominio, no es el remedio en ley para inscribir predios de terreno que constan inscritos a nombre de terceros o de Sucesiones, y no han sido segregados. De entender la parte Peticionaria que se cumple con el término para que pudiera aplicar la figura de la Usucapión, deberá presentar dicha causa de acción, mediante una demanda Ordinaria. Se conceden 10 días para desistir del caso o se estará desestimando la Petición.

Ante ello, el 12 de febrero de 2022, los peticionarios presentaron una Moción en Oposición a Orden de 11 de febrero de 2022. Los peticionarios argumentaron que los predios de terrenos no constan inscritos a nombre de terceros ni de cualquier otra persona, cuyo hecho es motivo de la petición, y solicitaron que se dejara sin efecto la última Orden por no existir caso para ello.

El 1 de marzo de 2022, notificada el 3 de marzo de 2022, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia. El Foro Primario concluyó que las peticiones de los casos núm. AG2021CV01252 y AG2021CV01255 versaban sobre predios de terreno de mayor cabida que no habían sido segregados y que el procedimiento de expediente de dominio no se puede utilizar para obtener una división de una propiedad poseída en común. Además, el Tribunal esgrimió

1 Hacemos constar que, según los expedientes digitales en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) de los casos núm. AG2021CV01252 y AG2021CV01255, los peticionarios continuaron litigando ambos casos conjuntamente, a pesar de la denegatoria a la consolidación por el Tribunal de Primera Instancia en la Orden de 5 de febrero de 2022.

que no constituye un justo título un título de dominio sobre una porción pro indivisa en una fina no segregada. Por último, expresó que el expediente de dominio solo se utilizará para justificar el dominio y no equivale a una acción declaratoria de usucapión. En ausencia de los documentos requeridos por el Foro de Instancia, se desestimó sin perjuicio la Petición de la Sra. Rosado Ramos.

El 22 de abril de 2022, los peticionarios conjuntamente recurrieron ante este Tribunal de Apelaciones en la apelación núm. KLAN202200300. El 28 de noviembre de 2022, este foro revisor dictó Sentencia. En lo pertinente al caso ante nos, el foro intermedio no acogió la apelación del caso AG2021CV01255 debido a que solo se recurrió de la Sentencia del caso AG2021CV01252 y los casos nunca fueron consolidados en el Tribunal de Primera Instancia.2 No obstante, el 29 de diciembre de 2022, los peticionarios conjuntamente presentaron una Moción Solicitando Señalamiento de Vista, donde alegó que la Sentencia del caso KLAN202200300 revocó la desestimación de las peticiones de expediente de dominio en ambos casos, AG2021CV01252 y AG2021CV01255, y que se le ordenó al Tribunal de Primera Instancia a señalar vista para la declaración de dominio. Mediante Orden el 30 de diciembre de 2022, notificada el 3 de enero de 2023, el foro a quo expresó que “[n]o se ha recibido Mandato del Tribunal de Apelaciones, [sic] que nos autorice actuar en el caso”.

Posteriormente, el 24 de febrero de 2023, la Sra. Rosado Ramos presentó una Apelación ante este Tribunal de Apelaciones recurriendo de la Sentencia dictada en el caso que le correspondía,

2 En este particular, el Tribunal de Apelaciones expresó lo siguiente: “Tomamos

conocimiento judicial que en el caso AG2021CV01255, también se dictó otra sentencia desestimatoria, el mismo día y con iguales fundamentos a la que aquí atendemos, pero esa nunca se trajo a nuestra consideración y los casos nunca se consolidaron en el TPI”. Véase Sentencia del caso núm. KLAN202200300, pág. 1. En adición, anotamos que, el 21 de febrero de 2023, este Tribunal de Apelaciones emitió una corrección nunc pro tunc de la Sentencia para eliminar del epígrafe el caso núm. AG2021CV01255 por los mismos fundamentos.

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Rosado Ramos, Maria v. Ex Parte, (prapp 2023).

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