Rosado Ramos, Maria v. Ex Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 15, 2023
DocketKLAN202301030
StatusPublished

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Rosado Ramos, Maria v. Ex Parte, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

APELACIÓN MARÍA ROSADO procedente del RAMOS Tribunal de Primera Instancia, Sala Ex parte-Peticionaria KLAN202301030 Superior de Aguadilla

Caso Núm. AG2023CV00918 (601)

SOBRE: Expediente de Dominio Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Juez Ponente, Cruz Hiraldo SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2023.

Comparece la parte apelante, María Rosado Ramos, para

solicitarnos que se revise y revoque la Sentencia dictada el 17 de

octubre de 2023, notificada el 19 de octubre de 2023 por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, en la cual

desestimó la Petición Enmendada presentada por la apelante.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

I

El 13 de octubre de 2021, la Sra. Rosado Ramos presentó una

Petición de expediente de dominio sobre un predio de terreno no

inscrito en el caso número AG2021CV01255. Alegó haber adquirido

el predio de terreno de sus hermanos, Marcelino Rosado Ramos y

Amaro Rosado Ramos, mediante documento privado y que ha

poseído la propiedad “quieta, pública, pacífica e

ininterrumpidamente, en concepto de dueño” por más de treinta (30)

años. Además, indicó carecer de título inscrito de dominio sobre el

predio de terreno que pueda ser inscrito en el Registro de la

Número Identificador SEN2023 _____________________ KLAN202301030 2

Propiedad y solicitó la declaración de dominio para justificar la

posesión.

Acaecido diversos trámites procesales, el 1 de febrero de 2022,

LUMA ENERGY, SERVCO LLC (en adelante, “LUMA”), compareció y

presentó una Moción Asumiendo Representación Legal en Solicitud

de Prórroga y en Solicitud de Consolidación de Pleitos. LUMA solicitó,

entre otras, la consolidación del caso núm. AG2021CV01255 con el

caso núm. AG2021CV01252 por entender que ambos casos

trataban sobre el mismo predio de terreno y se pretendía hacer una

segregación de facto de una propiedad de mayor cabida. LUMA

indicó que la petición de expediente de domino en el caso

AG2021CV01252 fue presentada por Marcelino Rosado Ramos,

hermano de la Sra. Rosado Ramos, del cual alegadamente adquirió

la propiedad por contrato privado de los padres, Inocencio Rosado y

Amparo Ramos. Además, LUMA señaló que las propiedades en

ambos casos poseen el mismo número de catastro e idéntica

dirección, a pesar de que los peticionarios alegan ser dueños

distintos y tener cabidas y colindantes distintos.

El 2 de febrero de 2022, los peticionarios de ambos casos

presentaron una Moción en Oposición a Consolidación. En apretada

síntesis, arguyeron que se trataba de predios de terrenos distintos

con cabidas diferentes y que ello conllevaba diversas partes

indispensables en cada caso, por lo que no debía consolidarse. Así

las cosas, el 5 de febrero de 2022, notificada el 7 de febrero de 2022,

el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden declarando No

Ha Lugar a la consolidación de casos y concediéndole a la Sra.

Rosado Ramos un término de quince (15) días para presentar una

resolución por ARPE aprobando la segregación y escritura de

segregación de los predios en controversia. KLAN202301030 3

El 9 de febrero de 2022, los peticionarios conjuntamente1

presentaron una Moción Solicitando Aclaración de Orden y

solicitaron una aclaración sobre el requisito de presentar una

escritura de segregación y aprobación por ARPE. En respuesta, el

11 de febrero de 2022, el Tribunal de Primera Instancia emitió una

Orden con la siguiente determinación:

Los casos indicados por Luma, los cuales tienen el mismo número de catastro, expresados en la Moción presentada por la parte Peticionaria, solicitando aclaración de Orden, se confirma, que en efecto, no han sido segregados. El Artículo 185 de la ley 210 de 2015, provee para la inscripción de propiedades que no consten inscritas en el Registro de la Propiedad[.] Sin embargo, el procedimiento de Expediente de Dominio, no es el remedio en ley para inscribir predios de terreno que constan inscritos a nombre de terceros o de Sucesiones, y no han sido segregados. De entender la parte Peticionaria que se cumple con el término para que pudiera aplicar la figura de la Usucapión, deberá presentar dicha causa de acción, mediante una demanda Ordinaria. Se conceden 10 días para desistir del caso o se estará desestimando la Petición.

Ante ello, el 12 de febrero de 2022, los peticionarios

presentaron una Moción en Oposición a Orden de 11 de febrero de

2022. Los peticionarios argumentaron que los predios de terrenos

no constan inscritos a nombre de terceros ni de cualquier otra

persona, cuyo hecho es motivo de la petición, y solicitaron que se

dejara sin efecto la última Orden por no existir caso para ello.

El 1 de marzo de 2022, notificada el 3 de marzo de 2022, el

Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia. El Foro Primario

concluyó que las peticiones de los casos núm. AG2021CV01252 y

AG2021CV01255 versaban sobre predios de terreno de mayor

cabida que no habían sido segregados y que el procedimiento de

expediente de dominio no se puede utilizar para obtener una división

de una propiedad poseída en común. Además, el Tribunal esgrimió

1 Hacemos constar que, según los expedientes digitales en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) de los casos núm. AG2021CV01252 y AG2021CV01255, los peticionarios continuaron litigando ambos casos conjuntamente, a pesar de la denegatoria a la consolidación por el Tribunal de Primera Instancia en la Orden de 5 de febrero de 2022. KLAN202301030 4

que no constituye un justo título un título de dominio sobre una

porción pro indivisa en una fina no segregada. Por último, expresó

que el expediente de dominio solo se utilizará para justificar el

dominio y no equivale a una acción declaratoria de usucapión. En

ausencia de los documentos requeridos por el Foro de Instancia, se

desestimó sin perjuicio la Petición de la Sra. Rosado Ramos.

El 22 de abril de 2022, los peticionarios conjuntamente

recurrieron ante este Tribunal de Apelaciones en la apelación núm.

KLAN202200300. El 28 de noviembre de 2022, este foro revisor dictó

Sentencia. En lo pertinente al caso ante nos, el foro intermedio no

acogió la apelación del caso AG2021CV01255 debido a que solo

se recurrió de la Sentencia del caso AG2021CV01252 y los casos

nunca fueron consolidados en el Tribunal de Primera Instancia.2

No obstante, el 29 de diciembre de 2022, los peticionarios

conjuntamente presentaron una Moción Solicitando Señalamiento de

Vista, donde alegó que la Sentencia del caso KLAN202200300 revocó

la desestimación de las peticiones de expediente de dominio en

ambos casos, AG2021CV01252 y AG2021CV01255, y que se le

ordenó al Tribunal de Primera Instancia a señalar vista para la

declaración de dominio. Mediante Orden el 30 de diciembre de 2022,

notificada el 3 de enero de 2023, el foro a quo expresó que “[n]o se

ha recibido Mandato del Tribunal de Apelaciones, [sic] que nos

autorice actuar en el caso”.

Posteriormente, el 24 de febrero de 2023, la Sra. Rosado

Ramos presentó una Apelación ante este Tribunal de Apelaciones

recurriendo de la Sentencia dictada en el caso que le correspondía,

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