Rosado Perez, Elizabeth v. Coco Vacation Club 1, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 12, 2024
DocketKLAN202201036
StatusPublished

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Rosado Perez, Elizabeth v. Coco Vacation Club 1, LLC, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ELIZABETH ROSADO PÉREZ APELACIÓN DEMANDANTE(S)-APELANTE(S) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de FAJARDO V. KLAN202201036 Caso Núm. COCO VACATION CLUB I, FA2022CV00546 (301) LLC H/N/C COCO BEACH RESORT; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS X, Y, Z, Sobre: JOHN DOE, INC. Daños y Perjuicios DEMANDADA(S)-APELADA(S)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 12 de julio de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora ELIZABETH

ROSADO PÉREZ (señora ROSADO PÉREZ) mediante Apelación incoada el 19 de

diciembre de 2022. En su escrito, nos solicita que revisemos la Sentencia

Parcial dictaminada el 18 de noviembre de 2022 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI).1 Mediante dicho dictamen, entre

otras cosas, se desestimó, con perjuicio, la Primera Demanda Enmendada

presentada el 3 de agosto de 2022 en contra de COCO VACATION CLUB I, LLC

(COCO VACATION).

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

1 Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 18 de noviembre de 2022. Apéndice de la Apelación, págs. 89- 97.

Número Identificador: SEN2024___________ KLAN202201036 Página 2 de 15

-I-

El 26 de mayo de 2022, la señora ROSADO PÉREZ entabló Demanda

sobre daños y perjuicios.2 Alegó que el 9 de junio de 2021, al salir de su

habitación en las facilidades de Coco Beach Resorts se resbaló en un pasillo,

cerca del lobby, ello debido a que el piso se encontraba mojado. Expuso que,

como consecuencia de su caída, se torció su tobillo izquierdo; sintió dolor en

su espalda baja; y estuvo dos (2) días utilizando una silla de ruedas hasta que

finalizó su estadía. Enunció que el 18 de junio de 2021, visitó el doctor Juan

Ortiz Matos, médico internista, quien le evaluó; le inyectó Toradol; le ordenó

realizarse un MRI y el uso de una tobillera inmovilizadora; así como le refirió

a un ortopeda. En consecuencia, reclamó el pago por la cantidad de

$80,000.00 por concepto de daños físicos, emocionales y morales.

El 3 de junio de 2022, la señora ROSADO PÉREZ presentó Moción

Informativa manifestando que el 1 de junio de 2022, la corporación ABC, Inc.

h/n/c Coco Beach Resorts y/o Hyatt Regency fue debidamente emplazada.3

Después, el 14 de julio de 2022, la Corporación ABC, Inc. h/n/c Hyatt

Regancy, cuyo nombre correcto es Aimbridge (PR) Services, LLC (Aimbridge)

presentó su Contestación a Demanda conteniendo sus defensas afirmativas.4

Arguyó que Coco Beach Resorts y el Hyatt Regency Grand Reserve son dos

(2) propiedades separadas pertenecientes a entidades separadas no

relacionadas. Exteriorizó, entre otras cosas, que la señora ROSADO PÉREZ

debía confirmar donde ocurrió el alegado incidente, y mostrar la evidencia

que corroborara su estadía.

El 28 de julio de 2022, la señora ROSADO PÉREZ presentó una Solicitud

de Autorización para Enmendar la Demanda acompañada de Primera

Demanda Enmendada.5 Informó que el nombre real de la parte co-

2 Apéndice de la Apelación, págs. 1- 3. 3 Íd., págs. 4- 6. 4 Íd., págs. 10- 17. 5 Íd., págs. 18- 25. KLAN202201036 Página 3 de 15

demandada con el nombre ficticio “Corporación ABC, Inc.” es COCO

VACATION CLUB I, LLC (COCO VACATION).

El 11 de agosto de 2022, la señora ROSADO PÉREZ presentó Moción

Informativa aludiendo que el 8 de agosto de 2022, COCO VACATION fue

debidamente emplazada.6

A los pocos días, el 15 de agosto de 2022, Aimbridge presentó su

Moción Aclaratoria y en Solicitud de Desestimación.7 Argumentó que no es

dueña, operadora o administradora del hotel conocida como Coco Beach

Resorts. Añadió que, de los hechos narrados en la Primera Demanda

Enmendada no surge acto u omisión culposo y/o negligente alguno de

Aimbridge y/o de sus empleados. Instó que se dictara Sentencia Parcial

desestimando, con perjuicio, la Primera Demanda Enmendada.

En ese sentido, 12 de septiembre de 2022, el foro a quo decretó Orden

en la cual determinó: “[n]o habiendo objeción de la Demandante a “Moción

Aclaratoria y en Solicitud de Desestimación” del 15 de agosto de 2022, se

declara con lugar […].8 El 30 de septiembre de 2022, el tribunal primario

pronunció Sentencia Parcial en la cual declaró con lugar la Moción

Aclaratoria y en Solicitud de Desestimación presentada el 15 de agosto de 2022

por Aimbridge; y en su consecuencia se desestimó, con perjuicio, la Primera

Demanda Enmendada en contra Aimbridge (PR) Services LLC.9

Posteriormente, el 18 de octubre de 2022, COCO VACATION presentó su

Moción de Desestimación y/o Solicitud de Sentencia Sumaria.10 Afirmó que

opera un club dedicado a los servicios de alojamiento vacacional de

multipropiedad o “time-share” localizado en los predios del proyecto turístico

conocido como Coco Beach en Río Grande, Puerto Rico; y dentro del

mencionado complejo turístico hay una hospedería que opera bajo el nombre

6 Apéndice de la Apelación, págs. 26- 28. 7 Íd., págs. 29- 34. 8 Íd., pág. 38. 9 Íd., págs. 43- 46. 10 Íd., págs. 49- 64. KLAN202201036 Página 4 de 15

de Hyatt Regency Grand Reserve. Al día siguiente, el foro de instancia dictó

Orden disponiendo: “[t]engan las demás partes 20 días para expresarse”.11

El 3 de noviembre de 2022, la señora ROSADO PÉREZ presentó una

Oposición a Solicitud de Desestimación.12 Planteó que: (1) las alegaciones de

la Demanda se deben tomar por ciertas; (2) procede posponer la

consideración de la moción de desestimación hasta tanto la señora ROSADO

PÉREZ tenga la oportunidad de realizar descubrimiento de prueba; y (3) la

causa de acción no está prescrita.

Más tarde, el 7 de noviembre de 2022, COCO VACATION presentó una

Moción Informando Intención de Replicar a Oposición a Moción de

Desestimación.13 Ese mismo día, se emitió Orden en la cual se expuso: [e]l

tribunal da el asunto por sometido. Someta Proyecto de Sentencia en el

término de 10 días”.14

El 18 de noviembre de 2022, el tribunal intimó la Sentencia Parcial

apelada. En la referida decisión judicial, se propuso las siguientes

determinaciones de hechos:

1. Elizabeth Rosado Pérez, es mayor de edad, casada, empleada y vecina de Corozal, Puerto Rico. 2. Coco Vacation Club I, LLC es una compañía de responsabilidad limitada creada y organizada bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3. Coco Vacation se dedica a manejar el club vacacional dedicado a los servicios de alojamiento vacacional de multipropiedad o “time-share” (en adelante, “Club Vacacional”) localizado en los predios del proyecto turístico conocido como Coco Beach en Río Grande, PR. 4. Dentro del complejo turístico conocido como Coco Beach en Río Grande, P.R., además de Club Vacacional hay un hotel el cual opera bajo el nombre de Hyatt Regency Grand Reserve (en adelante, Hotel). 5. El 9 de junio de 2021, aproximadamente a las 3:00 pm[,] la Sra. Rosado estaba hospedándose en las facilidades de Coco Beach Resorts o el Hotel. 6. Al salir de su habitación, la Sra. Rosado resbaló en uno de los pasillos cerca del lobby, debido a que estaba mojado. Su tobillo izquierdo se le torció, cayendo sentada en el suelo. 7. La Sra.

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