Rosado Perez, Elizabeth v. Coco Vacation Club 1, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 12, 2024·No. KLAN202201036·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ELIZABETH ROSADO PÉREZ APELACIÓN DEMANDANTE(S)-APELANTE(S) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de FAJARDO

V.

KLAN202201036

Caso Núm.

COCO VACATION CLUB I, FA2022CV00546 (301)

LLC H/N/C COCO BEACH RESORT; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS X, Y, Z, Sobre:

JOHN DOE, INC. Daños y Perjuicios DEMANDADA(S)-APELADA(S)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Barresi Ramos, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 12 de julio de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora ELIZABETH ROSADO PÉREZ (señora ROSADO PÉREZ) mediante Apelación incoada el 19 de diciembre de 2022. En su escrito, nos solicita que revisemos la Sentencia Parcial dictaminada el 18 de noviembre de 2022 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI).1 Mediante dicho dictamen, entre otras cosas, se desestimó, con perjuicio, la Primera Demanda Enmendada presentada el 3 de agosto de 2022 en contra de COCO VACATION CLUB I, LLC (COCO VACATION).

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente controversia.

1 Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 18 de noviembre de 2022. Apéndice de la Apelación, págs. 89- 97.

Número Identificador: SEN2024___________

-I-

El 26 de mayo de 2022, la señora ROSADO PÉREZ entabló Demanda sobre daños y perjuicios.2 Alegó que el 9 de junio de 2021, al salir de su habitación en las facilidades de Coco Beach Resorts se resbaló en un pasillo, cerca del lobby, ello debido a que el piso se encontraba mojado. Expuso que, como consecuencia de su caída, se torció su tobillo izquierdo; sintió dolor en su espalda baja; y estuvo dos (2) días utilizando una silla de ruedas hasta que finalizó su estadía. Enunció que el 18 de junio de 2021, visitó el doctor Juan Ortiz Matos, médico internista, quien le evaluó; le inyectó Toradol; le ordenó realizarse un MRI y el uso de una tobillera inmovilizadora; así como le refirió a un ortopeda. En consecuencia, reclamó el pago por la cantidad de $80,000.00 por concepto de daños físicos, emocionales y morales.

El 3 de junio de 2022, la señora ROSADO PÉREZ presentó Moción Informativa manifestando que el 1 de junio de 2022, la corporación ABC, Inc. h/n/c Coco Beach Resorts y/o Hyatt Regency fue debidamente emplazada.3 Después, el 14 de julio de 2022, la Corporación ABC, Inc. h/n/c Hyatt Regancy, cuyo nombre correcto es Aimbridge (PR) Services, LLC (Aimbridge) presentó su Contestación a Demanda conteniendo sus defensas afirmativas.4 Arguyó que Coco Beach Resorts y el Hyatt Regency Grand Reserve son dos (2) propiedades separadas pertenecientes a entidades separadas no relacionadas. Exteriorizó, entre otras cosas, que la señora ROSADO PÉREZ debía confirmar donde ocurrió el alegado incidente, y mostrar la evidencia que corroborara su estadía.

El 28 de julio de 2022, la señora ROSADO PÉREZ presentó una Solicitud de Autorización para Enmendar la Demanda acompañada de Primera Demanda Enmendada.5 Informó que el nombre real de la parte co-

2 Apéndice de la Apelación, págs. 1- 3. 3 Íd., págs. 4- 6. 4 Íd., págs. 10- 17. 5 Íd., págs. 18- 25.

demandada con el nombre ficticio “Corporación ABC, Inc.” es COCO VACATION CLUB I, LLC (COCO VACATION).

El 11 de agosto de 2022, la señora ROSADO PÉREZ presentó Moción Informativa aludiendo que el 8 de agosto de 2022, COCO VACATION fue debidamente emplazada.6 A los pocos días, el 15 de agosto de 2022, Aimbridge presentó su Moción Aclaratoria y en Solicitud de Desestimación.7 Argumentó que no es dueña, operadora o administradora del hotel conocida como Coco Beach Resorts. Añadió que, de los hechos narrados en la Primera Demanda Enmendada no surge acto u omisión culposo y/o negligente alguno de Aimbridge y/o de sus empleados. Instó que se dictara Sentencia Parcial desestimando, con perjuicio, la Primera Demanda Enmendada.

En ese sentido, 12 de septiembre de 2022, el foro a quo decretó Orden en la cual determinó: “[n]o habiendo objeción de la Demandante a “Moción Aclaratoria y en Solicitud de Desestimación” del 15 de agosto de 2022, se declara con lugar […].8 El 30 de septiembre de 2022, el tribunal primario pronunció Sentencia Parcial en la cual declaró con lugar la Moción Aclaratoria y en Solicitud de Desestimación presentada el 15 de agosto de 2022 por Aimbridge; y en su consecuencia se desestimó, con perjuicio, la Primera Demanda Enmendada en contra Aimbridge (PR) Services LLC.9 Posteriormente, el 18 de octubre de 2022, COCO VACATION presentó su Moción de Desestimación y/o Solicitud de Sentencia Sumaria.10 Afirmó que opera un club dedicado a los servicios de alojamiento vacacional de multipropiedad o “time-share” localizado en los predios del proyecto turístico conocido como Coco Beach en Río Grande, Puerto Rico; y dentro del mencionado complejo turístico hay una hospedería que opera bajo el nombre

6 Apéndice de la Apelación, págs. 26- 28. 7 Íd., págs. 29- 34. 8 Íd., pág. 38. 9 Íd., págs. 43- 46. 10 Íd., págs. 49- 64.

de Hyatt Regency Grand Reserve. Al día siguiente, el foro de instancia dictó Orden disponiendo: “[t]engan las demás partes 20 días para expresarse”.11 El 3 de noviembre de 2022, la señora ROSADO PÉREZ presentó una Oposición a Solicitud de Desestimación.12 Planteó que: (1) las alegaciones de la Demanda se deben tomar por ciertas; (2) procede posponer la consideración de la moción de desestimación hasta tanto la señora ROSADO PÉREZ tenga la oportunidad de realizar descubrimiento de prueba; y (3) la causa de acción no está prescrita.

Más tarde, el 7 de noviembre de 2022, COCO VACATION presentó una Moción Informando Intención de Replicar a Oposición a Moción de Desestimación.13 Ese mismo día, se emitió Orden en la cual se expuso: [e]l tribunal da el asunto por sometido. Someta Proyecto de Sentencia en el término de 10 días”.14 El 18 de noviembre de 2022, el tribunal intimó la Sentencia Parcial apelada. En la referida decisión judicial, se propuso las siguientes determinaciones de hechos:

1. Elizabeth Rosado Pérez, es mayor de edad, casada, empleada y vecina de Corozal, Puerto Rico.

2. Coco Vacation Club I, LLC es una compañía de responsabilidad limitada creada y organizada bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

3. Coco Vacation se dedica a manejar el club vacacional dedicado a los servicios de alojamiento vacacional de multipropiedad o “time-share” (en adelante, “Club Vacacional”) localizado en los predios del proyecto turístico conocido como Coco Beach en Río Grande, PR.

4. Dentro del complejo turístico conocido como Coco Beach en Río Grande, P.R., además de Club Vacacional hay un hotel el cual opera bajo el nombre de Hyatt Regency Grand Reserve (en adelante, Hotel).

5. El 9 de junio de 2021, aproximadamente a las 3:00 pm[,] la Sra.

Rosado estaba hospedándose en las facilidades de Coco Beach Resorts o el Hotel.

6. Al salir de su habitación, la Sra. Rosado resbaló en uno de los pasillos cerca del lobby, debido a que estaba mojado. Su tobillo izquierdo se le torció, cayendo sentada en el suelo.

7. La Sra. Rosado gritó fuertemente del susto y el dolor y unas personas que estaban en el área la ayudaron a levantar, la sentaron en un sillón de ruedas y la llevaron al lobby.

11 Apéndice de la Apelación, pág. 65. 12 Íd., págs. 66- 71. 13 Íd., págs. 75- 76. 14 Íd., pág. 77.

8. Una empleada del Hotel le llenó un informe de incidente.
9. Coco Vacation no es dueña de Coco Beach Resort o el Hotel.

10. Coco Vacation no opera, ni administra ni hace negocios como Coco Beach Resort o el Hotel.

11. El Hotel es una entidad separada a Coco Vacation.

12. El Hotel está ubicado en un lote separado y diferente de los predios del Club Vacacional.

13. La entrada del Hotel es distinta y separada a la entrada del Club Vacacional.

14. El Club Vacacional no cuenta con un vestíbulo o área de “Lobby” como tiene el Hotel.

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Rosado Perez, Elizabeth v. Coco Vacation Club 1, LLC, (prapp 2024).

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