Rosa Cepeda Falú Y Otros v. Metro Pavía Healthcare Centers, Inc. Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 10, 2026·No. TA2026CE00541·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XII

ROSA CEPEDA FALÚ y OTROS Certiorari Peticionaria procedente del Tribunal de Primera

Instancia, Región

v. TA2026CE00541 Judicial de Bayamón

Civil Núm.

METRO PAVÍA HEALTHCARE BY2023CV00529 CENTERS, INC. y OTROS Recurrida Sobre:

Impericia Médica

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto y el Juez Campos Pérez

Adames Soto, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2026.

Acude ante nosotros la señora Rosa Cepeda Falú y otros (peticionarios), a través de recurso de certiorari, solicitando la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Bayamón, (TPI), de 25 de abril de 2025. Mediante dicho dictamen interlocutorio el foro primario denegó la solicitud de los peticionarios para incluir un perito de refutación, Dr. Andrés Romero, por cuanto no había sido anunciado de manera oportuna y, el presunto informe de refutación que se pretendía presentar a través de este no era tal sino un nuevo informe pericial.

Contrario a ello, nos propone la parte peticionaria que, tomando como punto de partida el precedente establecido por nuestro Tribunal Supremo en Rivera Gómez v. Arcos Dorados de Puerto Rico, Inc., 212 DPR 194, 209 (2023); incidió el foro primario al no permitirle la inclusión del referido perito y su informe, cuando no había concluido el descubrimiento de prueba.

Tienen razón los peticionarios, expedimos y revocamos.

I. Tracto procesal pertinente El 31 de enero de 2023 los peticionarios instaron Demanda por daños y perjuicios contra los recurridos de epígrafe, por presunta negligencia médica.

Atendidas varias incidencias procesales, que incluyeron el desistimiento de la causa de acción contra sendos codemandados y la anotación de rebeldía a otros, los codemandados restantes presentaron sus respectivas contestaciones a demanda.

Sin embargo, el 24 de agosto de 2023, el TPI emitió Sentencia paralizando administrativamente el proceso hasta aquí seguido, en tanto uno de los codemandados, Centro Médico del Turabo, Inc., había instado una petición de quiebras. Determinó el foro primario que la paralización afectaba a la totalidad de las partes en el pleito, de modo que declaró tal estado de las cosas, hasta que otra cosa determinara.

Entonces, informado el Tribunal por la parte peticionaria que había obtenido una Orden de la Corte de quiebras permitiendo la continuación de este proceso, el foro primario emitió Resolución interlocutoria el 3 de febrero de 2025, reconociendo el levantamiento de la paralización aducida, y ordenando la reanudación de los asuntos. En la misma fecha el tribunal a quo emitió otra Resolución, concediéndole a los peticionarios hasta el 1 de abril de 2025 para informar el nombre de sus peritos, cuyo término advirtió, era perentorio.

De manera oportuna, el 27 de marzo de 2025, los peticionarios instaron Moción en cumplimiento de orden, informando el nombre de su perito, Dr. Edwin Miranda Aponte.

Luego, el 5 de mayo de 2025, fue celebrada una vista para la Conferencia inicial. En lo que nos concierne, la parte peticionaria informó que había notificado de su informe pericial a los recurridos, y la prueba documental correspondiente, e hizo salvedad de que, “se reservaría el

perito en caso de que surja algo en el descubrimiento de prueba”.1 Por su parte, los recurridos indicaron que habían separado “el 15 de julio de 2025 para deponer a la parte demandante, el 29 de agosto de 2025 se producirá el informe pericial de la parte codemandada y el 3 de octubre de 2025 se depondría al doctor Miranda perito de la parte demandante. Falta escoger fecha para la deposición de las doctoras”.2 Informados tales asuntos por las partes, la Minuta donde se recogieron las incidencias de la vista revela que Tribunal determinó lo siguiente: “el 29 de agosto de 2025 sería la fecha para el informe pericial de la parte demandada. De no poder cumplir, se deberá solicitar una prorroga (sic) antes de que venza el término. A preguntas del Tribunal, los codemandados informaron que no será el mismo perito, serán varios peritos. El Tribunal expresó que sería el mismo término para todos los codemandados. Se concedió hasta el 14 de noviembre de 2025 para culminar el descubrimiento de prueba. Se extendió el término y se concedió hasta el 15 de enero de 2026 para las mociones dispositivas y 20 días para las oposiciones”.3 (Énfasis provisto).

Habiendo el TPI emitido no pocas Órdenes para atender asuntos relativos al descubrimiento de prueba, fue celebrado el Status Conference el 6 de octubre de 2025. Según la Minuta donde se plasmaron las ocurrencias de esta vista, luego de las partes informar al Tribunal el estatus del descubrimiento de prueba, se dejó constancia de lo que sigue: “La licenciada Sánchez solicita al tribunal extender el descubrimiento de prueba hasta el 15 de diciembre de 2025 para cubrir las deposiciones sin atrasar la Conferencia con Antelación a Juicio señalada. No habiendo oposición por los abogados ante la solicitud hecha por la licenciada Sánchez, el tribunal concede el término perentorio hasta el 15 de diciembre de 2025 para finalizar el

1 Entrada Núm. 101 de SUMAC. 2 Íd. 3 Íd.

descubrimiento de prueba. Las partes tendrán hasta el 15 de enero de 2026 para presentar mociones dispositivas y contarán con 20 días para las oposiciones. El tribunal mantiene el señalamiento pautado para la Conferencia con Antelación a Juicio y Vista Transaccional el 16 de abril de 2026. El Informe de Conferencia debe presentarse con 10 días de antelación y la prueba documental se discutirá durante la vista”.4 (Énfasis provisto).

No obstante, llegada la fecha pautada para finalizar el descubrimiento de prueba, las partes comparecieron mediante Moción conjunta para solicitar una prórroga a dicho término; “para realizar el descubrimiento de prueba que nos resta relacionado al descubrimiento de prueba pericial. Para esto, del Tribunal acceder a nuestra petición, hemos separado los siguientes días: 18 de febrero de 2025 a las 10:00 a.m. para la deposición del Sr. Jorge Adorno Concepción; 19 de febrero de 2025 a las 10:00 a.m. para la deposición del Dr. Edwin Miranda, perito de la parte demandante; 20 de febrero de 2025 a las 10:00 a.m. para la Dra. Erika Lamourt; 25 de febrero de 2025 a las 10:00 a.m. para un representante del Metro Pavía Clinic Bella Vista. Hasta el 19 de marzo de 2026 para notificar los informes periciales de los demandados. 14 de mayo de 2026 para las deposiciones de los peritos de los demandados. Solicitamos, por tanto, que se nos conceda hasta el 30 de mayo de 2026 para completar el descubrimiento de prueba”.5 (Énfasis provisto).

Atendida dicha solicitud, el 15 de diciembre de 2025, el TPI accedió a lo solicitado en la Moción conjunta, extendiendo el término para concluir el descubrimiento de prueba, aunque imponiéndole a la parte recurrida una sanción de trescientos dólares por infracción al término para presentar los informes periciales y coordinar las deposiciones

4 Entrada Núm. 141 de SUMAC. 5 Entrada Núm. 142 de SUMAC.

resultantes. Además, el TPI le advirtió a los recurridos que otro incumplimiento sobre este asunto conllevaría la exclusión de la prueba pericial que se dispusieran a presentar. Por último, el mismo foro recalcó que esta extensión al término del descubrimiento de prueba sería final.6 Ante lo cual, el 18 de marzo de 2026, los recurridos instaron sendas mociones informando la notificación del informe de su perito, Dra. Nieves Cabán.

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Rosa Cepeda Falú Y Otros v. Metro Pavía Healthcare Centers, Inc. Y Otros, (prapp 2026).

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